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miércoles, 9 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿Nos podemos desgravar el seguro del hogar?

Las deducciones relativas a la vivienda son unas de las más demandadas por los contribuyentes, ya sean por alquiler o por los pagos de hipoteca, pero también por el seguro del hogar.



Desde que comenzó la campaña de la declaración de la Renta, son días en los que muchos contribuyentes consultan las deducciones a las que pueden acogerse. 

Las deducciones que despiertan más dudas entre la ciudadanía son las relativas a la vivienda, ya sea por alquiler o por la propia hipoteca. 

Sin embargo, muchos se preguntan también si es posible desgravarse el seguro del hogar en la declaración de la Renta. 

La respuesta a esta cuestión es: depende.

El seguro de hogar se puede deducir en algunos casos

Lo cierto es que solo en algunos casos muy concretos es posible deducirse los gastos por pagos al seguro del hogar, y nunca sería por ese concepto como tal, sino como dentro de los gastos deducibles por la vivienda habitual.

Es habitual que, al contratar una hipoteca, desde el banco se exija contratar con la entidad estos servicios para proporcionar un acceso a mejores condiciones hipotecarias. Actualmente, no hay ninguna deducción para préstamos hipotecarios, si bien todas aquellas personas que firmaron un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse la hipoteca.

En estos casos concretos, sería posible también deducirse cantidades por el seguro del hogar, siendo posible descontarse como máximo el 15% de la base de la deducción, donde se incluye la prima de la póliza. 

Esta deducción sería de un máximo de 1.356 euros

También sería posible deducirse el seguro del hogar de la Renta para aquellos autónomos que trabajen en casa o aquellas personas que alquilen una vivienda y para quienes el seguro de hogar es un gasto desgravable si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Autónomo: Gastos deducibles


Cuando emprendemos una actividad económica o un negocio, una de las cuestiones que siempre nos preguntamos es la de que gastos son los que puedo deducirme fiscalmente hablando.

En principio los gastos que nos podemos deducir son todos aquellos que tienen relación con el desempeño de nuestra actividad

Estos gastos deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración de fiscalmente de deducibles:
  1. Deben estar vinculados a los ingresos, 
  2. Deben estar justificados y 
  3. Deben estar registrados en nuestra contabilidad o en los libros contables obligatorios.
Este aspecto está regulado por el Impuesto sobre Sociedades, pero no sólo se aplica a las sociedades mercantiles, que tributan por este impuesto, sino que la normativa se amplia a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.

Entre los gastos más comunes que se pueden considerar como fiscalmente desgravables, podemos enumerar los siguientes:

  1. Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
  2. Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
  3. Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
  4. Arrendamientos y cánones.
  5. Reparaciones y conservación.
  6. Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
  7. Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
  8. Tributos no estatales (IBI), tasas.
  9. Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
  10. Cuotas a colegios profesionales.
  11. Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo por el mero hecho de incluirse en estos conceptos no adquieren la consideración de deducibles, recordemos que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para la realización de la actividad económica.

Los gastos que no se consideran deducibles bajo ningún aspecto son:

  1. las sanciones, 
  2. el recargo de apremio, 
  3. el de presentación fuera de plazo 
  4. ni las multas y sanciones. 
  5. los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Foto: Pixabay

viernes, 7 de octubre de 2016

¿Cómo autónomos, qué gastos nos podemos deducir en el IRPF?


La deducción de gastos suele generar muchas dudas a los que somos trabajadores por cuenta propia. Es conveniente conocer lo que la Agencia Tributaria permitirá como gasto deducible y aquello que, por contra, le dará motivos para desconfiar de nuestra actividad y provocar la posibilidad de recibir una Inspección

Si queremos evitar una visita incómoda debemos tener siempre en cuenta que un gasto deducible tiene que cumplir  una serie de requisitos:

1.- Debe derivar obligatoriamente de la actividad económica que desarrollamos
2.- Estar justificado mediante factura 
3.- Registrarse en la contabilidad.

Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación veremos cuales son aquellos gastos deducibles más habituales contemplados en las casillas de la Declaración de la Renta, de la 097 a la 111:

Gastos de consumo de explotación: Se trata de los gastos derivados del mantenimiento y la producción. A esta partida corresponden las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, el material de oficina, el combustible, los elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes.

Sueldos y salarios de los trabajadores: En esta casilla también se incluyen los gastos de viajes, las dietas y las retribuciones en especie.

Cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los trabajadores como el de autónomo empresario.

Gastos de personal como indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, planes de pensiones o gastos de formación.

Arrendamientos, alquileres, cánones, asistencia técnica.

Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes como asesores, abogados o auditores.

Servicios exteriores de suministros de luz, agua, teléfono, publicidad entre otros.

Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..).

Gastos financieros como préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.

Amortizaciones: En estimación directa simplificada las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, de los créditos derivados de insolvencia o del inmovilizado intangible.

Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.

Oficina y local: Plenamente deducible junto con los gastos asociados (luz, agua, comunidad) cuando tienes un contrato de alquiler de negocio, con IVA. Si es también tu residencia, podrás deducirte un porcentaje de los gastos equivalente al porcentaje de la superficie que le hayas comunicado a Hacienda que dedicas a la actividad profesional, normalmente entre un 10% y un 50% del total de la vivienda.

Vehículo: Sólo para autónomos del sector transporte y agentes comerciales.

Teléfono móvil: En el caso de tener un mismo dispositivo móvil para fines laborales y también particular Hacienda te permite atribuir el 50% del gasto.

Dietas y gastos de viaje: Recuerda conservar las facturas.

Gastos de vestuario: Sólo de tipo profesional.

Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.

¿Qué gastos no desgravan el IRPF para el autónomo?

Una vez visto que gastos se pueden desgravar, ahora veremos cuáles no tienen la consideración de fiscalmente deducibles para la Agencia Tributaria:

Multas, sanciones y recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Donativos y liberalidades.

Pérdidas del juego.

Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.


Foto: Pixabay