Cuando emprendemos una actividad económica o un negocio, una de las cuestiones que siempre nos preguntamos es la de que gastos son los que puedo deducirme fiscalmente hablando.
En principio los gastos que nos podemos deducir son todos aquellos que tienen relación con el desempeño de nuestra actividad
Estos gastos deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración de fiscalmente de deducibles:
- Deben estar vinculados a los ingresos,
- Deben estar justificados y
- Deben estar registrados en nuestra contabilidad o en los libros contables obligatorios.
Este aspecto está regulado por el Impuesto sobre Sociedades, pero no sólo se aplica a las sociedades mercantiles, que tributan por este impuesto, sino que la normativa se amplia a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.
Entre los gastos más comunes que se pueden considerar como fiscalmente desgravables, podemos enumerar los siguientes:
- Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
- Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
- Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
- Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
- Tributos no estatales (IBI), tasas.
- Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
- Cuotas a colegios profesionales.
- Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo por el mero hecho de incluirse en estos conceptos no adquieren la consideración de deducibles, recordemos que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para la realización de la actividad económica.
Los gastos que no se consideran deducibles bajo ningún aspecto son:
- las sanciones,
- el recargo de apremio,
- el de presentación fuera de plazo
- ni las multas y sanciones.
- los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Foto: Pixabay
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