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miércoles, 1 de abril de 2020

Subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales sin derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes toda una nueva batería de medidas dirigidas a los colectivos a los que el coronavirus más está golpeando. 

Entre esas medidas se encuentra un 'subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal', el cual busca cubrir a los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos acaben durante el estado de alarma y que, al no tener el tiempo mínimo de cotización, no tendrían derecho a ningún tipo de ayuda.

¿Quienes puede percibirlo?

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas y que el la relación laboral se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. También es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, entorno a 440 euros.

¿Cuál es la duración?

La duración de este subsidio excepcional será de un mes.

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Enlace con la publicación del BOE, donde se recoge este subsidio excepcional



miércoles, 10 de agosto de 2016

ESTOY EN DESEMPLEO, ¿TENGO DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA?



Desde Enero de 2012, la ley extiende la asistencia sanitaria pública gratuita a quienes no estén cotizando, pero “han agotado una prestación o subsidio de desempleo“.


Así pues, en la actualidad nos encontramos con cuatro posibilidades:

1) Cuando un trabajador se queda en paro y recibe del SEPE una prestación contributiva por desempleo, se cotiza a la Seguridad Social y por lo tanto, tiene asistencia sanitaria como el resto de trabajadores.

2) Mientras se cobra un subsidio o ayuda por desempleo ya no hay cotización a la Seguridad Social, pero desde 2009 se garantiza por ley el acceso a las prestaciones sanitarias.

3) Para el desempleado que ha dejado de cobrar prestaciones o subsidios entra en juego la extensión del derecho de asistencia sanitaria,  que estableció la Ley General de Salud Pública a partir de enero de 2012, siempre que se mantenga inscrito como desempleado en la oficina de empleo.

4) Las personas desempleadas que no cumplen la condición de “haber agotado una prestación o subsidio por desempleo”, por ejemplo, un estudiante mayor de 26 años que nunca ha agotado una prestación, o alguien que nunca ha trabajado o que lo ha hecho, pero sin cotizar lo suficiente para cobrar el paro.
En estos casos hay dos opciones para acceder a la asistencia sanitaria: 
4.1) La tarjeta sanitaria para personas sin recursos 
4.2) Pasarse como beneficiario a la tarjeta de un familiar.

4.1)   La tarjeta sanitaria para personas sin recursos.

Las personas que no puedan acceder por ninguno de los requisitos anteriores y tengan nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán recibir asistencia sanitaria como asegurados siempre que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

La tarjeta sanitaria para personas sin recursos es la vía por la que algunos desempleados mantienen su asistencia médica cuando no pueden acceder a ella de otro modo

 4.2)   Pasar a depender de la tarjeta sanitaria de un familiar asegurado

¿Quienes pueden ser los beneficiarios de un asegurado?

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente (parejas de hecho inscritas).

b) El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.

c) Los hijos y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho. Tendrán la consideración de asimilados a los hijos: Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial y las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario (dependiendo del titular):

- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).

- Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).

- No percibir rentas superiores al doble del IPREM.

- No tener derecho, por título distinto, a recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus otros regímenes.

- Tener residencia efectiva y legal en España.


Resumiendo, ¿quién puede recibir asistencia sanitaria en España?
La persona que está “asegurada” y quienes dependen de ella como beneficiarios.

Son asegurados:

a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social.

c) Los que reciben prestaciones y subsidios por desempleo y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

d) Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.

e) Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.