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martes, 21 de abril de 2020

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y EL ERTE POR EL COVID-19

El Covid-19 ha tenido y está teniendo consecuencias terribles en nuestra salud, economía y en nuestra Vida en general, tanto presente como futura. Una de esas consecuencias futuras, es su incidencia en nuestra Declaración de la Renta del próximo año. Cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchas personas trabajadoras que se han visto abocadas a un ERTE.

Como ya nos encontramos inmersos en la Renta del 2019, conviene ahora preguntarse y preocuparse por la del próximo año, pues, es ahora, cuando podemos tomar las medidas necesarias, para evitar sustos nada deseables en el 2021

Si eres una de las cerca de cuatro millones de personas trabajadoras afectadas por este ERTE "extraordinario", motivado por el Covid-19,  puedes llevarte un susto el próximo año cuando hagas la declaración de la renta. 

Y el motivo no es otro que, a efectos fiscales, tendréis dos pagadores en la próxima campaña del IRPF 2020. 

Y este hecho, ¿en que me afecta?

Pues en primer lugar, tendrás que presentar la declaración de la Renta, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal establecido.

En segundo lugar, probablemente, te salga a pagar, la declaración de la Renta 2020. 

Y es que, si te si has visto afectado por un ERTE por el Covid-19, puede ocurrir que, si en condiciones normales, estabas exento/a de presentar la declaración de la Renta, tengas la obligación de hacerlo/a por el hecho de estar en un ERTE.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo están obligados a presentar la Renta si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando la persona trabajadora ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, pues, que aquellas personas trabajadoras que han estado durante unos meses en un ERTE, estén obligadas a presentar la declaración de la Renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

¿Cuándo tenemos un segundo pagador?

Las situaciones habituales por las que las personas trabajadoras perciben ingresos de dos o más pagadores en un mismo año, suele ser por simultanear empleos, o por quedarse en situación de desempleo, o por cambiar de trabajo, o por percibir prestaciones del FOGASA (cuando la empresa es insolvente), o por jubilación del trabajador una vez iniciado el año, o por vernos inmersos en un ERTE

Todas estas circunstancias influyen en nuestras obligaciones fiscales y, por ende, pueden afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Un ejemplo que todos y todas hemos vivido en algún momento en primera persona o la hemos vivido muy de cerca, es el hecho de cobrar la prestación por desempleo. Esta prestación es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y, en estos casos, la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. 

Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. 

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. 

Cierto es que hay que ver cada caso en concreto, pero no es nada descabellado, afirmar que en estas situaciones nos puede salir a pagar la declaración de la Renta, ya que es bastante frecuente que así sea, en supuestos, por ejemplo, de percepción de salario y prestación por desempleo durante un mismo período impositivo. 

No obstante, quiero dejar claro, que tener dos o más pagadores no implica necesariamente, tener que pagar más IRPF, pero si nos puede suponer que haya que realizar un ajuste con Hacienda cuando se presente la declaración de la Renta. 

¿Entonces? (se preguntarán ahora mismo) ¿Me sale a pagar o no la Declaración de la Renta del 2020, por el hecho de tener dos pagadores?

El resultado va a depender, entre otras cuestiones, de si el empresario nos ha retenido en nuestras nóminas, el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión fundamental, es el hecho de que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a nuestras nóminas, en función de las retribuciones que abonarán ellos hasta el 31 de diciembre, sin tener en cuenta todo lo que hemos percibido, anteriormente, durante el resto del año. Por lo que, generalmente, esto conllevará un tipo de retención inferior del que nos correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

En el caso concreto que nos ocupa, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención mínima ( o no aplica ni tan siquiera) en el dinero que nos abona a las personas afcetadas por un ERTE, es probable, que las cantidades no retenidas tengamos que ajustarlas con Hacienda cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta, porque la misma, nos salga a pagar.

¿Podemos evitar que nos salga a pagar la Declaración de la Renta?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, las personas trabajadoras que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

La solución es solicitar al segundo pagador y ulteriores, que modifique el tipo de retención aplicado. 

No obstante, estas consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE, esperemos que sean tenidas en cuenta de cara a la Renta del próximo año y se establezcan una serie de medidas que sirvan para evitar que muchos contribuyentes tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta, por verse incluidas en un ERTE por el Covid-19. 

Para ello, no estaría nada mal que la Agencia Tributaria, no considerara, por ejemplo, la aplicación del ERTE por el Covid-19 como un segundo pagador de cara a efectos fiscales en la declaración de l a Renta, igual que no se considera ese tiempo en ERTE como período de desempleo, no viéndose mermado el tiempo que cada persona trabajadora lleve cotizado al respecto

Espero que les haya sido útil el post. 

Salud


viernes, 17 de abril de 2020

MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS


Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA Extraordinario nº 16 de 15 de abril de 2020

IMPORTE DE LA AYUDA: importe a tanto alzado de 300€

PLAZO DE SOLICITUD: a partir del día 17/04/2020 hasta agotar presupuesto

RÉGIMEN DE CONCESIÓN: concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada en registro

BENEFICIARIOS: 

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Residencia y domicilio fiscal en Andalucía
Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud 
Desarrollen alguna de las siguientes actividades:
− 011 Cultivos no perennes
− 105 Fabricación de quesos
− 133 Acabado de textiles
− 141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
− 143 Confección de prendas de vestir de punto
− 151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
− 162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
− 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
− 172 Fabricación de artículos de papel y de cartón
− 181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
− 182 Reproducción de soportes grabados
− 222 Fabricación de productos de plástico
− 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
− 236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
− 237 Corte, tallado y acabado de la piedra
− 241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
− 251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
− 255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
− 256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
− 257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
− 259 Fabricación de otros productos metálicos
− 261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
− 262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
− 263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
− 264 Fabricación de productos electrónicos de consumo
− 265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes 
− 266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
− 267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
− 268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
− 281 Fabricación de maquinaria de uso general
− 282 Fabricación de otra maquinaria de uso general
− 283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
− 292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
− 293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
− 303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
− 310 Fabricación de muebles 321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
− 322 Fabricación de instrumentos musicales
− 323 Fabricación de artículos de deporte 324 Fabricación de juegos y juguetes
− 325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
− 329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
− 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
− 332 Instalación de máquinas y equipos industriales
− 411 Promoción inmobiliaria
− 412 Construcción de edificios
− 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
− 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
− 431 Demolición y preparación de terrenos
− 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
− 433 Acabado de edificios − 439 Otras actividades de construcción especializada
− 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
− 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
− 493 Otro transporte terrestre de pasajeros
− 521 Depósito y almacenamiento
− 561 Restaurantes y puestos de comidas
− 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
− 611 Telecomunicaciones por cable
− 612 Telecomunicaciones inalámbricas
− 613 Telecomunicaciones por satélite
− 619 Otras actividades de telecomunicaciones
− 620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 
− 651 Seguros
− 662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
− 681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
− 691 Actividades jurídicas
− 711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
− 721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
− 722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades
− 731 Publicidad
− 732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
− 741 Actividades de diseño especializado
− 742 Actividades de fotografía
− 743 Actividades de traducción e interpretación
− 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
− 750 Actividades veterinarias
− 771 Alquiler de vehículos de motor
− 772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico
− 773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
− 782 Actividades de las empresas de trabajo temporal
− 783 Otra provisión de recursos humanos
− 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
− 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
− 801 Actividades de seguridad privada 802 Servicios de sistemas de seguridad
− 803 Actividades de investigación 811 Servicios integrales a edificios e instalaciones
− 812 Actividades de limpieza − 813 Actividades de jardinería
− 821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
− 829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
− 855 Otra educación 861 Actividades hospitalarias
− 862 Actividades médicas y odontológicas
− 869 Otras actividades sanitarias
− 881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
− 889 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento
− 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
− 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
− 960 Otros servicios personales Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomo

EXCLUSIONES:

No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a:
• Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020) 
• Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
• Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional

No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

miércoles, 1 de abril de 2020

Subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales sin derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes toda una nueva batería de medidas dirigidas a los colectivos a los que el coronavirus más está golpeando. 

Entre esas medidas se encuentra un 'subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal', el cual busca cubrir a los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos acaben durante el estado de alarma y que, al no tener el tiempo mínimo de cotización, no tendrían derecho a ningún tipo de ayuda.

¿Quienes puede percibirlo?

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas y que el la relación laboral se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. También es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, entorno a 440 euros.

¿Cuál es la duración?

La duración de este subsidio excepcional será de un mes.

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Enlace con la publicación del BOE, donde se recoge este subsidio excepcional