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lunes, 22 de abril de 2019

Juego de Tronos: Consejos sobre Emprender


Terminada la semana de Pasión, retomamos el blog, haciendo mención a una de las series del momento que ha comenzado su última temporada este pasado 15 de abril. Por ello, he decidido lanzar este post sobre los consejos que nos han dejado sus protagonistas y que todo emprendedor deberíamos aprender. ¡Comenzamos! 

1 – El poder del conocimiento 

Aunque nuestros amigos de los Siete Reinos son más de complots, espadas y batallas, alguna vez nos han dejado frases tan interesantes como esta de Tyrion Lannister: “Una mente necesita libros como una espada necesita una piedra de afilar”, o, esta otra de Meñique: “Lo que no sabemos es lo que usualmente nos mata”. 

Algo que todo emprendedor no debe olvidar nunca, es el hecho de que es imposible conocer o saberlo todo, por ello el prepararnos lo mejor posible o rodearnos de las personas adecuadas que reúnan esos conocimientos o saber que no tenemos, es fundamental si queremos que nuestro proyecto no muera en el intento y consiga el éxito. 

De ahí que sea imprescindible tener en nuestra empresa, algún que otro Tyrion Lannister. El hijo pequeño de Tywin Lannister no destaca por su belleza o su arrojo en la batalla, pero tiene otras cualidades tales como la diplomacia y la estrategia, esenciales en el terreno de los negocios y la política. Su arma más letal es el conocimiento:“Tengo una idea bastante precisa de cuáles son mis puntos fuertes y mis puntos débiles. Mi mejor arma está en el cerebro”

Además de conocimiento, Tyrion, posee una gran astucia. La victoria en la batalla de Aguasnegras se logró gracias a su idea de incendiar la bahía con todos los barcos de los enemigos en su interior. La astucia en los negocios es fundamental para alcanzar el éxito. Utilizar técnicas creativas en lugar de las tradicionales o desenvolverse con empleados conflictivos son virtudes que tienen este tipo de personas. 

La solvencia política de Tyrion lo ha llevado a ser el consejero de mayor cargo de Daenerys Targaryen. 


Y es que el “pequeño” de los Lannister, cumple con todas las cualidades que debe tener el perfecto consejero: aportar nuevas ideas, experiencia en el sector, reconocimiento público y conocimiento de las leyes y normas que rigen el estado. 


Sin duda, tener a un Tyrion en nuestra empresa es garantía de llegar a cotas muy altas. 

2.- Siempre debemos pagar nuestras deudas 

Si eres como yo, un enganchado a esta serie, ya sabrás que estoy haciendo referencia al lema de la casa de los Lannister: “Un Lannister siempre paga sus deudas”. 

Esta casa nunca ha tenido tantos enemigos como los que les hemos visto en la temporada séptima, pero si algo destaca a esta familia es que siempre pagan sus deudas y, por lo tanto, eso la convierte en una casa solvente, fácil de apostar para inversores. 

Gracias a esto, Cersei Lannister se ganó fácilmente la confianza del banco de Hierro para financiar un ejército que lucharan por ella. Consiguió el dinero por ser la más fiable económicamente. 

Si debemos dinero a alguien o no pagamos en los tiempos acordados, si no somos capaces de pagar nuestras deudas, no importa mucho lo bien que nos vaya en los negocios. Los inversores y prestamistas estarán recelosos de facilitarnos el dinero que nos haga falta, al no tener la seguridad de saber si se lo vamos a devolver. 

Así que, ¡cuidado con las deudas! 

Nuestros Bancos, al igual que el Banco de Hierro de la serie, puede hacérnoslo pasar muy mal si no podemos afrontar las deudas que contraemos para montar nuestro negocio. 

No es malo pedir financiación para abrir, mejorar o expandir nuestro negocio, pero debemos estudiar bien la rentabilidad de la misma y nuestra capacidad económica para no ir “ahogados” desde el principio. De hecho, puede darse la situación de que al principio incurramos en pérdidas y aun así tengamos que aportar más capital para compras de mercancía. Debemos tenerlo todo bien atado para no ir con “el agua al cuello”. 

3 – Que el miedo no nos paralice 

¿Cuántos negocios se habrán dejado de montar por el miedo? Muchísimas personas que les gustaría abrir su propio negocio y han dejado pasar su oportunidad por no correr el riesgo, el miedo a la incertidumbre… 

En la primera temporada, Bran se preguntaba: “¿Un hombre puede ser valiente cuando tiene miedo?" Y Ned Stark le dio la respuesta: “Es el único momento en el que puede ser valiente” 

Es normal sentir miedo cuando vamos a embarcarnos en un negocio. Es normal sentir miedo cada vez que vamos a iniciar cualquier cosa en la Vida. El Miedo es nuestra Sombra…..miedo al fracaso, miedo a fallar, miedo a que salga mal….da igual el “disfraz que le pongamos al miedo. Es algo normal. Pero no por ello debemos acobardarnos, todo lo contrario. 

Si queremos pelear por nuestros sueños, por nuestro proyecto, por nuestra idea, por nuestra ilusión, debemos superar ese Miedo y ser valientes. 

Como dijo Nelson Mandela. “Aprendí que el coraje no es la ausencia de miedo, sino el triunfo sobre él. El hombre valiente no es aquel que no siente miedo, sino el que conquista ese miedo”. 

4.- Samwell Tarly: Un ejemplo de Emprendedor 

Mi querido Sam es ese personaje tímido y vergonzoso, al que siempre todos los que les han rodeado, incluido su padre, lo ha infravalorado. Pero su voluntad por conocer el mundo que le rodea, ha contrarrestado con creces sus debilidades, convirtiéndolo en una de las personas más cultas de la serie. Su afán por el conocimiento le encamina a la Ciudadela para conseguir el título de Maestre. 

Pero, como suele ocurrir, su aprendizaje no es el esperado, alejado del propio trabajo de un maestre. Por si fuera poco, sus maestros, tampoco atienden sus grandes descubrimientos sobre la Soriagris y los caminantes blancos. Samwell Tarly plantea técnicas más avanzadas que las de sus compañeros y, por consiguiente, son rechazadas. Finalmente, ante este panorama, decide abandonar la Ciudadela y aprender por su cuenta. 

“Me he cansado de leer los logros de hombres mejores”, nos dice Sam cuando se marcha.

En demasiadas ocasiones, el talento permanece oculto frente a un ordenador en un rincón de la empresa. Los “superiores” no nos prestan atención, bien porque somos muy jóvenes o muy “mayores”, o porque nuestras ideas son demasiado innovadoras respectos a las suyas, o simplemente, por pura envidia, competencia…..al ver que a ellos no se les ha ocurrido o no han tenido la osadía suficiente para llevarla a cabo. 

¿Qué ocurre en estas situaciones? ¿Nos conformamos o hacemos como Sam y decidimos arriesgar y emprender por nuestra cuenta, fuera de las normas y los cánones impuestos? 

El mundo debería estar está lleno de personas como Sanwell Tarly. 

5 – Ser un líder 

Sin duda, si hay una verdadera líder en Juego de Tronos es la Madre de Dragones, Daenerys Targaryen. 

Ella sabe que para que todos la sigan, personas tan opuestas y diferentes, necesita actuar como ejemplo, causando la admiración de cualquiera. Incluso trata a los esclavos como aliados, consiguiendo su fidelidad y eficiencia. 

En todo momento, debemos ser justos con corazón, sentido común y honestidad, tratando a nuestros empleados como aliados, no como adversarios ni esclavos. Esto sin duda hará que las personas de nuestro alrededor quieran trabajar y hacer negocios con nosotros. 

No hay nada como un buen marketing para atraer a clientes que se unan a nuestra causa. 

6 – Aprender de los errores 

“Un golpe es una lección… y cada lección nos hace mejores”, la joven de los Stark, Arya, ha sufrido duros golpes desde el principio de la serie, y siempre nos sorprende con una gran capacidad de aprendizaje y una fuerza envidiable para seguir adelante. 

No debemos quedarnos en el fracaso, sino aprender del error para que no vuelva a ocurrir y al mismo tiempo, hacernos más fuertes. El derrotismo está prohibido. 

No olvidemos el consejo que nos da Tyrion Lannister: “(¡La muerte es tan… definitiva!) Mientras que la vida está llena de posibilidades”. 

7 – Planificar 

Aunque saber improvisar está muy bien, en nuestra empresa debemos procurar tenerlo todo bien planificado para prevenir cualquier situación adversa o salir de ella lo mejor posible. 

Hay que saber planificar, pero sin prisas, como diría Tyrion Lannister: “Los planes son como la fruta, tienen que madurar”. 

Por lo tanto, debemos estar preparados para diferentes escenarios y tener un plan de acción para cada uno de ellos. 

8 – Vigilar a la competencia 

Debemos estudiar a nuestros principales competidores y aprender de lo que hacen bien, así como de sus errores, para nosotros no repetirlos. 


No nos podemos confiar si a nuestra competencia les va mal y debemos siempre anticiparnos a los problemas que se puedan repetir en nuestro negocio. 

No querremos que nos pase lo que al bueno de Ned Stark…… 

9 – Perseverar en nuestra marca personal 

Durante la serie, Tyrion Lannister, nos deja varias frases que nos recuerdan la importancia de trabajar nuestra Marca Personal: “Nunca olvides qué eres, porque desde luego el mundo no lo va a olvidar. Conviértelo en tu mejor arma, así nunca será tu punto débil”

No debemos nunca dejar de trabajar nuestra marca personal, incluso cuando recibamos críticas. Debemos afrontarlas “Si dejas que se den cuenta de que sus palabras te hacen daño, jamás te librarás de sus críticas”.


lunes, 18 de febrero de 2019

Autónomos: cuando la Agencia Tributaria llama a nuestra puerta

El miedo se define como una perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo real o imaginario. Cuando éste supera los controles cerebrales y el sujeto no puede pensar de forma racional, aparece el terror.
Dicho de otro modo, el terror es una sensación de miedo muy intensa.

Tanto si eres autónomo como si no lo eres, estoy convencido que alguna vez has sentido ese terror



En el imaginario colectivo existen unos seres que provocan un terror sin igual en la ciudadanía……y sin apenas esfuerzo. Su guarida, el centro de sus operaciones, da más grima que el motel de Norman Bates 

Al lado de estos seres, el mismísimo Drácula es todavía un mero aprendiz. 

¿Todavía no sabes de quién te hablo? 

……….Estos seres son los “men in black” del Ministerio de Hacienda, y entre sus víctimas favoritas se encuentran los autónomos, a los que les dedican todos sus esfuerzos en “destriparlos” sin piedad en cuanto la ocasión se les presenta. 

Cuando uno de ellos se nos presenta, con la sonrisa del Jóker y nos dice que es inspector de Hacienda, palidecemos de manera sobrenatural y comenzamos a temblar por todo el cuerpo. 

No es cuestión de dramatizar, pero todos estamos de acuerdo, si digo que recibir una inspección no es lo mejor que puede ocurrirnos. 

La labor inspectora de los técnicos de Hacienda es continua y en realidad, nuestra actividad o negocio puede recibir una inspección ordinaria en cualquier momento. 

No obstante, hay ciertas conductas que levantan más “sospechas” que otras, y que alertan a los “men in black” de Hacienda. 

Si nos encontramos en alguna de esas conductas sospechosas, nos conviene estar preparado. 

1.-Pedir el NIF para realizar operaciones intracomunitarias 

El IVA introcomunitario es el que nos permite realizar operaciones con otros países de la Unión Europea. 

Su principal ventaja es que nos permite no tener que introducir el IVA en nuestras facturas a clientes europeos. Para poder aplicar este sistema, debemos estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). 

A raíz de las ventajas fiscales que supone este sistema, es habitual que quienes lo solicitan reciban una inspección de Hacienda, que finalmente determina si la necesidad para pedir el nuevo NIF es real. 

2.-Devolución del IVA 

A la Agencia Tributaria no le suele hacer demasiada gracia que solicitemos la devolución de una parte del IVA recaudado cuando realizamos el cuarto trimestre del mismo. 

Si solicitamos la devolución de ese IVA “negativo”. Es muy probable que suframos una inspección de Hacienda, si bien, no es algo que ocurra de manera automática. 

3.-Discrepancia entre los modelos trimestrales y anuales 

Los modelos anuales que presentamos a Hacienda (modelos 180, 190, 347, 390) tienen que coincidir con la suma de nuestras declaraciones trimestrales. Si se produce una falta de concordancia aumentan las posibilidades de que un inspector llame a nuestra puerta. 

4.-Demasiados gastos 

Especialmente en el primer año de actividad, es habitual que los autónomos nos deduzcamos un buen número de gastos relacionados con nuestra actividad. 

Pero, si esta situación se prolonga en el tiempo, puede llamar la atención de los inspectores de la Agencia Tributaria. 

¿CÓMO PODEMOS SABER SI HACIENDA VA A INSPECCIONARNOS? 

Lo más habitual, es que recibamos una notificación en la que se nos informa que debemos acudir a una de las oficinas de la AEAT. 

Otra posibilidad, mucho menos divertida, es que directamente se presente un inspector en nuestro negocio sin aviso previo. 

En el primer caso, Hacienda nos informará del motivo de la inspección, la documentación que hemos de aportar, los ejercicios fiscales afectados, etc. Si hemos hecho los deberes, podremos salir de la cita más o menos airosos. 

Si nos faltan deberes o están mal hechos, acudir a la cita sigue siendo vital ,ya que junto a la probable sanción que se derive de la inspección, habrá que sumar la multa que nos impondrán por haber faltado a nuestra reunión con el técnico, lo cual lo consideran como obstrucción a la labor inspectora. 

Si nos encontramos con la segunda posibilidad y recibimos la visita sorpresa de un inspector de Hacienda en nuestro negocio, lo primero que tenemos que hacer es verificar que tiene una orden judicial que le permita realizar la inspección. Si no la tiene y nosotros no autorizamos la inspección, no puede realizarla. Si tiene el permiso pertinente, podemos negarnos igualmente a la inspección, pero a cambio recibiremos una multa. 

En segundo lugar, hay que tener claro que debe exponer el motivo de la inspección y por lo tanto, sólo podrá exigirnos los documentos relacionados con dicho motivo. 

Para acabar, os señalaré que en caso de duda o si consideramos que el inspector ha ido más allá de lo que motiva la inspección inicial, podemos denunciar el procedimiento para anular la visita. 

Pero ante todo, lo más importante es siempre la calma. 

Si estamos al día con nuestras obligaciones fiscales y no hemos cometido ninguna irregularidad, veremos cómo es más efectivo que utilizar ajos, estacas y crucifijos, volviéndose el encuentro mucho más sencillo e indoloro de lo que imaginábamos.

Foto: Pixabay

lunes, 11 de febrero de 2019

¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?

La cotización por cese de actividad es una posibilidad que se nos presenta a todos los autónomos que queremos asegurarnos tener desempleo o paro, en el caso de que nos veamos obligados a cerrar nuestros negocios o cesar en nuestras actividades. 

Al existir otras coberturas sociales, es normal que siempre se plantee la misma duda: ¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?

La mitad de los autónomos que solicitan el paro no lo cobran: 

Según el informe de UPTA, durante el año 2017, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, encargadas de la gestión del paro de autónomos, gestionaron 3.678 solicitudes, de las cuales fueron favorables el 46,1 % de las mismas. Es decir, más de la mitad de los autónomos que solicitaron el paro, (el 53,9%), no consiguieron la prestación por cese de actividad, a pesar de haber estado cotizando por esta cobertura social.

De hecho, según datos de UPTA de 2017, de los 132,5 millones de euros recaudados por la Seguridad Social en concepto de cotizaciones por cese de actividad, tan sólo 16,5 millones fueron destinados para pagar el paro de autónomos. 

En datos recogidos a fecha Agosto de 2018, de todo lo recaudado el pasado año tan solo el 13% fue destinado efectivamente al paro de autónomos. 

¿Por qué se rechazan las solicitudes para cobrar el paro de autónomos? 

Según destaca el informe de UPTA, el motivo por el que las Mutuas rechazaron las solicitudes presentadas (1.787 de 3.678 registros), fue "en la mayoría de las ocasiones, por no acreditar correctamente el cese de actividad, en particular cuando se trata de causas económicas para las que el Reglamento no establece un sistema claro y fácil de justificar por parte de los solicitantes".

Y estos datos vuelven a ser preocupantes, teniendo en cuenta que "el 75,56% de los autónomos que han percibido el Cese de actividad han justificado como causa motivos económicos, técnicos o productivos".

Los motivos económicos son una de las principales causas para cerrar un negocio, pero los criterios no son claros a la hora de demostrarlo...


¿Cómo se puede demostrar que te ves obligado a cerrar tu negocio?

La normativa, desarrollada en la Ley 32/2010, fue modificada tras la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2014.

Tras los cambios incorporados, dos de los más importantes eran que para conseguir cobrar el paro de autónomos, el trabajador independiente tiene que:

- demostrar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año, sin que en el cómputo puedan entrar los resultados registrados en el primer año de actividad. 

Para demostrar las pérdidas económicas de nuestro negocio, puede ayudarnos el hecho de presentar nuestros Libros de IVA, ya que ahí están nuestros registros contables, así como nuestros modelos de autoliquidación trimestrales, así como nuestras declaraciones informativas anuales. 

Además de todo esto, también sirve el hecho de si recibimos una ejecución judicial en la que se muestre que tenemos deudas por impagos que comporten el 30% de los ingresos en el ejercicio anterior. 

En este punto es conveniente recordar, el hecho que en muchas ocasiones no se aceptan las solicitudes de cese por actividad (paro de autónomos) por tener deudas con alguna de las Administraciones Públicas, lo cual es bastante normal, si se tiene en cuenta que se sobreentiende que en estos casos el autónomo tiene problemas de solvencia económica. 

Si este es nuestro caso, tenemos un plazo de 30 días desde que la Seguridad Social nos reclame el pago. 

¿Cuánto se cobra por el paro de autónomos?

En el caso de que su Mutua aseguradora acepte la solicitud presentada es conveniente analizar cuánto cobran los autónomos de media en concepto de prestación por cese de actividad

Según el estudio de UPTA, el importe medio del paro de autónomos en 2017 fue  de 720€ y la duración media de algo más de 9 meses.

Según la normativa tenemos que cotizar por cese de actividad, un mínimo de 12 meses y que, como mucho, podremos cobrar un total de 12 meses de paro de autónomo si hemos cotizado por cese de actividad un total de 48 meses.

¿Qué pasa con los autónomos cuando consiguen cobrar el paro?

Se habla siempre de aprender de los fracasos, pero, ¿ayudan realmente las Administraciones Públicas a los emprendedores, para que fracasar no suponga un antes y un después en sus vidas?

Cuando un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio, se inicia una nueva etapa profesional cuanto menos complicada en muchos casos. 

Si lo comparamos con las empresas, a la hora de hacer frente con todos sus bienes ante posibles deudas, el autónomo responde con todos sus bienes personales, a no ser que sea emprendedor de responsabilidad limitada, en cuyo caso puede salvar al menos la vivienda familiar. 

¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos si soy colaborador o dependiente?

La cotización por cese de actividad también se contempla para los autónomos colaboradores, así como para los autónomos económicamente dependientes. Ahora bien, muchas veces parece que estos autónomos quedan todavía en mayor desventaja, con respecto al resto de autónomos independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que la marcha del negocio no depende de ellos. 

En el caso de que seamos autónomos colaboradores, sería el titular del negocio el que tendría que demostrar los motivos económicos para el cierre del mismo. 

En el caso de que seamos autónomos económicamente dependientes (TRADE), tendremos que demostrar cuestiones como que tu cliente ha incurrido en incumplimiento contractual grave, que tu contrato ha concluido, jubilación de tu cliente etc. 

Si en nuestro contrato no se especifica que somos TRADE, tendremos además que demostrar que lo eramos. 

En definitiva, cobrar el paro es muy interesante, pero es muy importante que tengamos siempre en cuenta que cotizar por cese de actividad no nos asegura el cobro del paro de autónomos. Por ello, es vital guardar siempre toda la documentación relacionada con nuestra contabilidad, ya que demostrar las pérdidas es generalmente uno de los mayores impedimentos a la hora de que nos lo concedan. 

Para finalizar os dejo el enlace donde descargar todos los impresos necesarios para solicitar el paro de autónomos

miércoles, 6 de febrero de 2019

Modelo 347: Más importante de lo que creemos

Rompiendo con la costumbre de publicar un post por semana, este mes de febrero me veo en la obligación de presentar uno extra

¿Y ello?

Pues porque en este mes de febrero toca confeccionar y presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Modelo que sin lugar a dudas es uno de los más grandes desconocidos de todos los modelos tributarios. 

¿Tenemos que presentar el modelo 347? ¿Sabemos en qué consiste? 

Simplificando y con objeto de que resulte lo más claro posible, podemos decir que el modelo 347, es una declaración informativa anual donde tenemos que incluir nuestras operaciones con terceros.

Pero no todas nuestras operaciones, sino sólo aquellas que superen 3.005,06 euros en el año y 6.000 euros en pagos en metálico.

Por lo tanto, tenemos que informar de todos nuestros clientes y proveedores por la suma total del año si superan los importes antes mencionados, incluido IVA.

El plazo para presentar este modelo 347 es el último día febrero y sólo puede realizarse vía telemática.

Cuando tengamos claro quiénes son los clientes y proveedores que superan dichos importes, tenemos que, a continuación, dividirlo por trimestres. 

Sí......efectivamente.....para hacerlo más complicado hay que poner las cantidades por trimestres.

Pero lo que marca el declararlo o no es el importe total del año, no el del trimestre.

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Tenemos obligación de presentar el modelo 347 si tenemos operaciones con terceros (clientes y proveedores) que superen 3.005,06 en el año anterior.

Si somos: 
  • Empresas.
  • Autónomos individuales.
  • Entidades de carácter social.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes.
  • Comunidades de propietarios. 
¿Todas las operaciones hay que declararlas, de cualquier tipo? 

No tenemos obligación de presentar el modelo 347, si:
  • Estamos incluido en devolución de IVA mensual porque ya presentamos el modelo 340 que contiene mucha más información. 
  • Tenemos la sede de la actividad o el domicilio fiscal fuera de España. 
  • Si somos arrendadores (el propietario) de un local o una oficina y estas facturas llevan IRPF entonces no tenemos obligación de presentar el modelo 347. 
¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 347?
  • Ventas y compras de bienes o servicios, tanto si llevan o no IVA.
  • El alquiler si la factura no tiene retención de IRPF.
  • Subvenciones.
  • Leasing. 
¿Qué es lo que no hay incluir en el modelo 347? 
  • Facturas con IRPF emitidas por nosotros mismos o por un tercero porque ya están declaradas en el modelo 180 ó 190 (por ejemplo el alquiler o un autónomo o profesional).
  • Operaciones Intracomunitarias ya que están declaradas en el modelo 349.
  • Exportaciones de bienes.
  • Pólizas de seguros.
  • Cuotas de la Seguridad Social o autónomos.
  • Tasas de ayuntamientos como IBI, IAE. 
El modelo 347 es más importante de lo que imaginamos...

Pensareis que al fin y al cabo, esto no es más que otra declaración informativa de la Agencia tributaria......Pues sí y no. 

El modelo 347 juega un papel clave para Hacienda, por que es en este modelo donde la Agencia Tributaria tiene todas las claves para cuadrar nuestros datos.

¿Os imagináis por ejemplo, que en nuestro resumen anual de IVA (modelo 390), hemos puesto unas ventas de 8.000 euros y resulta que al confeccionar nuestro modelo 347, incluimos dos clientes que suman 9.500 euros? 

Es obvio que algo no hemos declarado en nuestros trimestres.....¿no? 

Pero no sólo esto. Si nuestro cliente o proveedor declara un importe diferente al que nosotros hemos declarado en el modelo 347, entonces, vienen más problemas, ya que a la Agencia Tributaria esta discrepancia de importes declarados, no le cuadra.

Y como si de un buen thriller se tratase.......

¿Sabéis de dónde tira Hacienda si tenemos deudas?.......Efectivamente, de nuestro listado de clientes declarados en nuestros modelos 347 

En estos casos, envían cartas a nuestros clientes comunicándoles nuestras deudas e indicándoles que si tienen que cantidades pendientes de abonarnos, no lo hagan. Sino que les paguen directamente a ellos, a Hacienda.

De esta forma, nuestro clientes en lugar de pagarnos a nosotros, pagarán nuestra deuda con Hacienda, sin que nosotros no podamos reclamar nada ni a nuestro clientes ni a la Agencia tributaria.

Como veis, esto nos plantea un perjuicio enorme, no sólo por el dinero que acabamos de perder en un sólo segundo sino, porque tendremos que dar explicaciones a nuestros clientes por esta situación, con el consiguiente descrédito y mala imagen que nos provoca 

¿Que ocurre si tenemos facturas de ventas o compras a clientes o proveedores de la Unión Europea? ¿Tenemos que incluirlas en el modelo 347?.

Ya sabemos que en el modelo 347 solo se declaran los clientes o proveedores que en la suma del año superan 3.005,06 euros. Este importe es con IVA e IRPF incluido.

Es muy frecuente que tengamos compras realizadas en la Unión Europea. 

Pues si este es nuestro caso, recuerda: en el modelo 347 no se incluyen las operaciones intracomunitarias si las hemos declarado en el modelo 349.

Tanto si vendemos como si compramos. Es lo mismo para clientes que para proveedores de la Unión Europea.

Estas operaciones intracomunitarias ya las hemos declarado con todo detalle, en el modelo 349. Da igual si no superaban ese importe de 3.005,06 euros, e incluso si eran cantidades rídiculas. Hacienda ya tiene toda esa información. 

Por este motivo, no hay que volver a incluir las operaciones intracomunitarias en el modelo 347.

Ahora bien, si las facturas intracomunitarias llevan IVA, ¿debemos incluirlas en nuestro modelo 347?

Las facturas intracomunitarias no llevan IVA si quién emite y quién recibe está dado de alta en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios). 

Pero puede ocurrir que........
  • No estemos dado de alta en el ROI y recibamos facturas de compras con IVA.
  • Emitamos facturas a un cliente que no está dado de alta en el ROI. Las facturas emitidas llevarán IVA.
  • Nuestro cliente es una persona física (algo muy frecuente si vendemos a consumidor final). Por ejemplo en una tienda online o físicamente en una zona de turismo y el cliente ha repetido sus compras. El importe puede superar los 3.005 euros.

Este asunto de las operaciones intracomunitarias es uno de los errores más frecuentes del modelo 303 IVA 

Entonces, ¿si las facturas intracomunitarias llevan IVA hay que incluirlas en el modelo 347? 

Pues.....SI......En estos casos sí hay que incluirlas.

¿Por qué?

Pues porque estas facturas no las hemos declarado en el modelo 349. Por consiguiente, debemos hacerlo ahora en el modelo 347.

Todas las facturas que ya hemos incluido en otra declaración informativa no tenemos que incluirlo en el modelo 347. 

Una cosa antes de finalizar, aunque ya no tengamos actividad debemos presentar el modelo 347. Os lo indico porque es muy normal y frecuente, que después de un año se nos olvide. 


Foto: Google Imágenes

lunes, 28 de enero de 2019

Autónomos: Coberturas Sociales

Cuando nos damos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una de las cosas que debemos tener bien clara es la variedad de coberturas sociales que tenemos los autónomos, así como las diferencias existentes entre ellas. 

Hasta el año 2018, en la mayoría de los casos, como autónomos, podíamos elegir el tipo de cobertura social que queríamos. Como la cobertura afecta directamente a la cuota, muchos elegíamos la mínima para pagar lo menos posible. 

Pero esto se acabó y a partir del 1 de enero de 2019, tras el acuerdo entre Gobierno y entes sociales de noviembre de 2018, todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias, de manera que ya no podemos elegir entre una u otra cobertura. 

¿Qué coberturas sociales tenemos los autónomos?

Tras la publicación del Real Decreto-ley del 28 de diciembre de 2018, ya están vigentes todos los cambios en el sistema de coberturas sociales de los autónomos, especificándose que que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, debe desarrollar una acción protectora para los trabajadores por cuenta propia, que englobará:
  1. asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se habla de asistencia que se nos debe proporcionar, la cual no nos saldrá gratis, sino que la pagaremos mes a mes en nuestra cuota de autónomo, encuadradas en diferentes tipos de cotización, según la normativa que acaba de entrar en vigor en 2019. 

Todas estas coberturas sociales son obligatorias para todos los autónomos, y suponen en total un tipo de cotización del 30% sobre la base de cotización elegida.  

NOVEDAD IMPORTANTE 

Sobre la gestión de las coberturas sociales de los autónomos: tanto las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad estarán gestionadas con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 

Esto significa, que si nos dimos de alta como autónomos antes del 1 de enero de 1998 y nuestra cobertura por contingencias comunes está gestionada por la Seguridad Social, tenemos hasta finales de marzo para gestionar que una mutua se encargue de esta cobertura. El cambio de gestión entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019. 

Continencias Comunes:

La cobertura por Contingencias Comunes, representa el 28,30% de nuestra base de cotización, según las cifras del 2019. 

De obligatorio pago para todos los autónomos, la única excepción sería para aquellos trabajadores por cuenta propia con pluriactividad, mientras estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General. 

Si este fuese nuestro caso y llega un día en el que solo cotizáramos en el RETA, lógicamente tendríamos que tener cubiertas todas las coberturas sociales de los autónomos. 

Se trata de una cotización que nos servirá para cubrir nuestras bajas laborales causadas por una enfermedad común o por un accidente no laboral. 

Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Contingencias Profesionales (Cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): 

Las Contingencias Profesionales anteriormente eran conocida por cubrir el Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de los autónomos, lo cual ahora también ha variado sustancialmente.

Actualmente, las Contingencias Profesionales suponen un tipo de cotización del 0,90%, del cual: 

-   el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad Temporal (IT).

- 0,44 % corresponde a la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, conocida como IMS. 

Además, hay que recordar que en el año 2020 aumentará hasta el 1,1% y en 2021 hasta el 1,3%. 

Esta cobertura social tiene un carácter obligatorio general para todos y supondrá una mejora de la cobertura social de los autónomos siendo ésta obligatoria, además de que al ser profesional pueden llegar a cobrar más si cogemos la baja laboral. 

Si tenemos un accidente en nuestro lugar de trabajo, o sufrimos una enfermedad profesional, tenemos que acudir directamente a la mutua que hayamos elegido cuando nos dimos de alta como autónomos, para que ésta gestione nuestra baja y lo que vayamos a cobrar durante los días que no trabajemos. 

En este punto es importante destacar al respecto, qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional para la Seguridad Social, en términos genéricos: 

Accidente de Trabajo: el que sucede como consecuencia directa del trabajo que realizamos por nuestra cuenta como autónomos. 

Conviene recordar que uno de los grandes logros del pasado año para los autónomos, fue el hecho de que el accidente in itinere fuese reconocido como accidente de trabajo para los trabajadores autónomos. Es decir, cualquier accidente que suframos los autónomos al ir o al volver del lugar donde prestamos o desempeñamos nuestra actividad económica o profesional, siempre y cuando dicho lugar no sea nuestro el domicilio particular. 

Enfermedad Profesional: la que los autónomos contraemos como consecuencia del trabajo que realizamos por cuenta propia y los elementos que debemos manipular en el mismo, ya sean químicos, físicos, biológicos etc. Además, estas enfermedades, se encuentran tipificadas en un listado de enfermedades de la Seguridad Social, el cual se suele ir actualizando a lo largo de los años. 

OTRAS NOVEDADES IMPORTANTE 

- si recibimos la baja y la prestación por incapacidad temporal, una vez pasados 60 días (a contar desde la fecha de la baja médica), nuestra cuota de autónomo, con cobertura de todas las contingencias, deberá ser pagada por nuestra mutua, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal.

- tenemos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Contingencias por Cese de Actividad:

La cotización por Cese de Actividad, conocida coloquialmente como el paro de los autónomos, es ya obligatoria para todos los autónomos desde principios de este 2019. Anteriormente era la cobertura más cara (31,50%), pero con el cambio de la normativa supone un 0,7% de tipo de cotización

La gestión, concesión y pago de esta prestación por desempleo de los autónomos también es responsabilidad de las mutuas.

Actualmente, los cambios 2019 más significativos en la cobertura por cese de actividad son:
  • si nos la conceden podemos cobrar el paro de autónomos durante al menos 24 meses.
  • será creada una comisión de expertos para estudiar las condiciones para la concesión. 
Contingencia por formación profesional: 

Esta contingencia, es también obligatoria para todos los autónomos. Incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Supone un tipo de cotización del 0,1 %

¿Es obligatorio que los autónomos paguen por todas las coberturas sociales?

Con el cambio normativo producido en este 2019, los autónomos estamos obligados a cotizar por todas las coberturas sociales, lo cual supone un 30% de la base de cotización elegida.

Ahora bien, como siempre sucede, existen diferentes excepciones

Autónomos que no están obligados a tener cubiertas todas las contingencias:
  • autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan en dicha cooperativa un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público el cual debe haberlo autorizado, claro está. La cooperativa colaborará en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y protegerá al autónomo por las contingencias, con un alcance al menos equivalente al del RETA. 
  • religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
  • aquellos autónomos que estén en situación de jubilación parcial, así como los beneficiarios de la tarifa plana, no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación.
  • autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.

Foto: Pixabay

lunes, 21 de enero de 2019

Calendario Fiscal Autónomos 2019

¡Hola de nuevo queridos lectores!

En este post que hoy os traigo os quiero dejar un resumen de los días más importantes de cada trimestre, así como los modelos más usuales que los autónomos y/o profesionales tenemos que presentar en nuestra ineludible cita trimestral con la Agencia Tributaria. 

Antes de empezar a ver el calendario propiamente dicho, es necesario dejar claro cuales son los días inhábiles para este 2019, tanto a nivel nacional como autonómico, ya que saberlo, nos ayudará no solo a la hora de realizar nuestros trámites, sino para saber cuántos días tendremos, exactamente, para contestar a cualquier requerimiento que nos haga nuestra querida Agencia Tributaria. 

¿Qué son los días inhábiles para Hacienda? 

Según la normativa y, en términos generales, los días inhábiles para Hacienda en todo el territorio nacional son los sábados, domingos, así como los festivos nacionales no sustituibles, o sobre los que todas las Comunidades Autónomas no han ejercido su derecho a sustituirlos. 

También será considerado inhábil para la Agencia Tributaria, aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. 

De esta forma, cuando recibamos una notificación de Hacienda y nos den, por ejemplo, 15 días de plazo para presentar alguna factura o modelo, debemos tener presente que, a no ser que nos especifiquen que se tratan de días naturales, el plazo que nos dan es contando los días hábiles para Hacienda.  

Por lo tanto: es muy importante que tengamos claros los días inhábiles del ejercicio fiscal 2019, para saber calcular correctamente la fecha exacta del último día de plazo para responder cualquier notificación de la Agencia Tributaria. 

Días inhábiles para Hacienda en el ejercicio fiscal 2019 para toda España

A lo largo de todo el año 2019, los días inhábiles para Hacienda en toda España serán todos los sábados y domingos de todos los meses del año. Pero además, tenemos que tener en cuenta estos 8 días: 
  • 1 de enero.
  • 19 de abril.
  • 1 de mayo.
  • 15 de agosto.
  • 12 de octubre.
  • 1 de noviembre.
  • 6 y 25 de diciembre. 
Días inhábiles para Hacienda en el ejercicio fiscal 2019 según Comunidad Autónoma: 
  • 7 de enero: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Extremadura, Región de Murcia, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • 28 de febrero: Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 1 de marzo: Illes Balears.
  • 19 de marzo: Galicia, Región de Murcia, País Vasco, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 18 de abril: (Jueves Santo) Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  • 22 de abril: (Lunes de Pascua) Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 23 de abril: Aragón y Castilla y León
  • 2 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • 17 de mayo: Inhábil en Galicia.
  • 30 de mayo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 31 de mayo: Castilla-La Mancha.
  • 10 de junio: día inhábil para Hacienda en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y La Rioja.
  • 20 de junio: Castilla-La Mancha.
  • 24 de junio: Cataluña y Comunitat Valenciana.
  • 25 de julio: día inhábil en el calendario fiscal 2019 para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Galicia y País Vasco.
  • 12 de agosto: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
  • 2 de septiembre: Ciudad de Ceuta.
  • 9 de septiembre: Principado de Asturias y Extremadura.
  • 11 de septiembre: Cataluña.
  • 9 de octubre: Comunitat Valenciana.
  • 9 de diciembre: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Castilla y León y Madrid, así como en la Ciudad de Melilla.
  • 26 de diciembre: Illes Balears y Cataluña. 

Calendario fiscal autónomos 2019: 

Antes de analizar cada mes con los modelos y tributos pendientes de entregar y declarar, conviene recordar cómo se estructuran los cierres trimestrales desde el punto de vista fiscal:
  • El cuarto trimestre del año previo se cierra en enero del año siguiente. Esto es, el último trimestre del 2018 acaba en enero de 2019.
  • El primer trimestre de 2019 se cierra en el mes de abril.
  • El segundo trimestre se cierra en julio.
  • El tercer trimestre se cierra en octubre.
También hay que tener en cuenta que, como lleva sucediendo varios años, aunque el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales concluya habitualmente el día 20, el plazo para domiciliación finaliza hace 5 días antes.

Asimismo, no debemos olvidar que si el vencimiento de un período de presentación de impuestos coincide con un día festivo, éste se traslada al primer día hábil tras esa fecha. Esto es aplicable a festivos nacionales, pero también autonómicos.

Modelos mes a mes

Enero

  • 21 de enero (el día 20 es domingo, se traslada al siguiente día hábil):
Modelo 111 de retenciones IRPF del cuarto trimestre 2018
Modelo 115 de retenciones de alquileres inmuebles del cuarto trimestre 2018
Modelo 123 de liquidación por retención de intereses pagados por los préstamos recibidos por la empresa por parte de terceros (anual)
30 de enero:
Modelo 303 de declaración del IVA correspondiente del cuarto trimestre de 2018
Modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre 2018
Modelo 130 de estimación directa: pago del IRPF fraccionado del cuarto trimestre 2018
Modelo 131 de módulos: pago del IRPF fraccionado del cuarto trimestre 2018
Modelo 390 de declaración del IVA de 2018 (anual)
31 de enero:
Modelo 180 de retenciones de alquileres inmuebles (anual)
Modelo 190 de retenciones del IRPF (anual)
Modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas (anual)

Febrero

Febrero continúa siendo el mes del modelo 347, por lo menos durante este 2019, para el año que viene.....Hacienda dirá. Y es que según la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, a partir de este año se iba a adelantar la presentación de este documento al mes de enero, junto con el resto de declaraciones anuales informativas. Sin embargo, tras la polémica suscitada, finalmente, se podrá presentar hasta el final de febrero.

A modo de recordatorio, el modelo 347 corresponde con la declaración anual de las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio 2018 en las que se hayan superado los 3.005,06€ anuales.

Abril

Si bien todavía la fecha no está oficialmente confirmada, la semana del 3 al 10 de abril se abrirá previsiblemente el plazo para hacer la Declaración de la Renta de manera telemática. 

Además también habrá que presentar los siguientes modelos trimestrales:
  • 22 de abril (el 20 es sábado):
Modelo 111 de retenciones IRPF – Primer trimestre de 2019
Modelo 115 de retenciones de alquileres inmuebles – Primer trimestre de 2019
Modelo 130 del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado – Primer trimestre de 2019
Modelo 131 del IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado – Primer trimestre de 2019
Modelo 303 de declaración del IVA – Primer trimestre de 2019
Modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias – Primer trimestre de 2019

Mayo

En mayo será previsiblemente en la segunda semana cuando de comienzo la campaña de la Declaración de la Renta 2018 para presentaciones presenciales y autónomos.

Julio

1 de julio: Modelo 100. Final de la campaña de la Renta 2018 para aquellos cuyo resultado sea a devolver, a ingresar con domiciliación en primer plazo o negativo.
  • 22 de julio (el 20 es sábado):
Modelo 111 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 115 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 130 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 131 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 303 – Segundo trimestre del 2019
Modelo 349 – Segundo trimestre del 2019

Octubre

En 2019, igual que sucedió en 2018, el día 20 es fin de semana, con lo que se traslada la entrega de los modelos correspondientes al tercer trimestre al siguiente día hábil.
  • 21 de octubre:
Modelo 111 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 115 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 130 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 131 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 303 – Tercer trimestre del 2019
Modelo 349 – Tercer trimestre del 2019

Ya conocemos las fechas más importantes del calendario fiscal 2019 para los autónomos, así que por favor, tengámoslas presentes para poder cumplir de manera correcta en tiempo y en forma con nuestras obligaciones fiscales.

Foto: Google Imágenes