El miedo se define como una perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo real o imaginario. Cuando éste supera los controles cerebrales y el sujeto no puede pensar de forma racional, aparece el terror.
Dicho de otro modo, el terror es una sensación de miedo muy intensa.
Tanto si eres autónomo como si no lo eres, estoy convencido que alguna vez has sentido ese terror
En el imaginario colectivo existen unos seres que provocan un terror sin igual en la ciudadanía……y sin apenas esfuerzo. Su guarida, el centro de sus operaciones, da más grima que el motel de Norman Bates
Al lado de estos seres, el mismísimo Drácula es todavía un mero aprendiz.
¿Todavía no sabes de quién te hablo?
……….Estos seres son los “men in black” del Ministerio de Hacienda, y entre sus víctimas favoritas se encuentran los autónomos, a los que les dedican todos sus esfuerzos en “destriparlos” sin piedad en cuanto la ocasión se les presenta.
Cuando uno de ellos se nos presenta, con la sonrisa del Jóker y nos dice que es inspector de Hacienda, palidecemos de manera sobrenatural y comenzamos a temblar por todo el cuerpo.
No es cuestión de dramatizar, pero todos estamos de acuerdo, si digo que recibir una inspección no es lo mejor que puede ocurrirnos.
La labor inspectora de los técnicos de Hacienda es continua y en realidad, nuestra actividad o negocio puede recibir una inspección ordinaria en cualquier momento.
No obstante, hay ciertas conductas que levantan más “sospechas” que otras, y que alertan a los “men in black” de Hacienda.
Si nos encontramos en alguna de esas conductas sospechosas, nos conviene estar preparado.
1.-Pedir el NIF para realizar operaciones intracomunitarias
El IVA introcomunitario es el que nos permite realizar operaciones con otros países de la Unión Europea.
Su principal ventaja es que nos permite no tener que introducir el IVA en nuestras facturas a clientes europeos. Para poder aplicar este sistema, debemos estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
A raíz de las ventajas fiscales que supone este sistema, es habitual que quienes lo solicitan reciban una inspección de Hacienda, que finalmente determina si la necesidad para pedir el nuevo NIF es real.
2.-Devolución del IVA
A la Agencia Tributaria no le suele hacer demasiada gracia que solicitemos la devolución de una parte del IVA recaudado cuando realizamos el cuarto trimestre del mismo.
Si solicitamos la devolución de ese IVA “negativo”. Es muy probable que suframos una inspección de Hacienda, si bien, no es algo que ocurra de manera automática.
3.-Discrepancia entre los modelos trimestrales y anuales
Los modelos anuales que presentamos a Hacienda (modelos 180, 190, 347, 390) tienen que coincidir con la suma de nuestras declaraciones trimestrales. Si se produce una falta de concordancia aumentan las posibilidades de que un inspector llame a nuestra puerta.
4.-Demasiados gastos
Especialmente en el primer año de actividad, es habitual que los autónomos nos deduzcamos un buen número de gastos relacionados con nuestra actividad.
Pero, si esta situación se prolonga en el tiempo, puede llamar la atención de los inspectores de la Agencia Tributaria.
¿CÓMO PODEMOS SABER SI HACIENDA VA A INSPECCIONARNOS?
Lo más habitual, es que recibamos una notificación en la que se nos informa que debemos acudir a una de las oficinas de la AEAT.
Otra posibilidad, mucho menos divertida, es que directamente se presente un inspector en nuestro negocio sin aviso previo.
En el primer caso, Hacienda nos informará del motivo de la inspección, la documentación que hemos de aportar, los ejercicios fiscales afectados, etc. Si hemos hecho los deberes, podremos salir de la cita más o menos airosos.
Si nos faltan deberes o están mal hechos, acudir a la cita sigue siendo vital ,ya que junto a la probable sanción que se derive de la inspección, habrá que sumar la multa que nos impondrán por haber faltado a nuestra reunión con el técnico, lo cual lo consideran como obstrucción a la labor inspectora.
Si nos encontramos con la segunda posibilidad y recibimos la visita sorpresa de un inspector de Hacienda en nuestro negocio, lo primero que tenemos que hacer es verificar que tiene una orden judicial que le permita realizar la inspección. Si no la tiene y nosotros no autorizamos la inspección, no puede realizarla. Si tiene el permiso pertinente, podemos negarnos igualmente a la inspección, pero a cambio recibiremos una multa.
En segundo lugar, hay que tener claro que debe exponer el motivo de la inspección y por lo tanto, sólo podrá exigirnos los documentos relacionados con dicho motivo.
Para acabar, os señalaré que en caso de duda o si consideramos que el inspector ha ido más allá de lo que motiva la inspección inicial, podemos denunciar el procedimiento para anular la visita.
Pero ante todo, lo más importante es siempre la calma.
Si estamos al día con nuestras obligaciones fiscales y no hemos cometido ninguna irregularidad, veremos cómo es más efectivo que utilizar ajos, estacas y crucifijos, volviéndose el encuentro mucho más sencillo e indoloro de lo que imaginábamos.
Foto: Pixabay
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