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miércoles, 19 de abril de 2017

Renta 2016: ¿Quién tiene la obligación de declarar? y los tramos del IRPF



Cada año, cuando llega el mes de abril, ésta es una de las preguntas más frecuentes para muchos ciudadanos. El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016



Dependiendo de tu situación laboral durante el año anterior, puede que tengas dudas sobre si tienes que hacer o no la declaración de la renta. 


¿Quién tiene obligación de hacer la Renta 2016?

Todo aquel que haya residido al menos 183 días en España o que pese a no haber residido tiene su centro económico en el país. 

Teniendo en cuenta esta primera premisa lo siguiente que tendremos que tener presente para saber si estamos obligados o no a declarar son los ingresos.

Este año, la campaña de la Renta 2016 ha llegado con novedades, ya que se presentará exclusivamente por internet. Desaparece el Programa PADRE que ha sido sustituido por el Sistema Renta WEB, que se generaliza para todos los contribuyentes.

Desde la última modificación de la Ley 35/2006 del IRPF Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con fecha 30 de octubre de 2015 se contemplan varios supuestos:

Ingresos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales:

Quedarán excluidos de la obligación de realizar la declaración si los ingresos son inferiores a esa cifra y proceden de un mismo pagador. 

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. En caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos.

También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo, que se incluyen todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, pensiones compensatorias del cónyuge no exentas, etc.

Debemos de tener presente que la prestación por desempleo es considerada como un segundo pagador.

Trabajadores por cuenta propia:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000 € brutos anuales.

Los tramos de IRPF

Son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. 

Es decir, los renglones en los que el Estado mide la riqueza de cada uno, usando como valor la renta.


Por tanto, dichos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF?

¿Cómo funcionan las tablas de IRPF para calcular las retenciones y el tipo de gravamen al que estaremos sometidos? 

–Descargar archivo de tramos-retenciones-irpf-2017 para realizar correctamente los cálculos. 

La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta 12.450 euros tributarán al 19,5% y así en función de la tabla.

Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.

Llegados a este punto la tabla se irá aplicando de manera progresiva. 

¿Qué quiere decir? 

Con un ejemplo lo veremos más claro: Trabajador que ha ganado 30.000 euros y es soltero, hasta 12.450 euros tributarían al 19,5% y el resto al hasta 20.200 euros 24,5% y los 9.800 euros restantes hasta los 30.000 al 30,5%. 

Es decir, que no pagará un 30,5% por el total de sus ingresos, sino que los tramos se aplicarán de forma progresiva -de ahí que se diga que el IRPF es un impuesto progresivo donde pagan más quienes más ganan-. 

Esto supone una enorme diferencia a la hora del importe total que se pagará en la declaración de IRPF. 

Para que nos hagamos una idea, de pagar 9.150 euros sin la progresividad se pasará a pagar 7.315,5 euros por cómo están configurados los tramos.


Las tablas del ahorro en el IRPF

Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.

Las tablas del IRPF no son las únicas que cuentan en la declaración de la renta, aunque sí a la hora de calcular las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina. 

¿Por qué? 

Se debe a que la declaración de la renta distingue entre los ingresos provenientes del salario o de la pensión y los que se corresponden con inversiones.

El dinero de nuestras inversiones e incluso del poker online tributa dentro de las llamadas rentas del ahorro, que funcionan de forma paralela y cuentan con sus propias retenciones de IRPF y sus propios tramos. Por defecto, se aplica una retención del 19% a la mayoría de inversiones, aunque existen ciertas excepciones.

Después, de forma muy resumida, al hacer la renta se restarán las pérdidas a las ganancias y se tributará por el resultado final, que será el que se someta a los tramos del ahorro. 

Ahorro e inversiones tributan en el IRPF separados de las rentas del trabajo.

Las tablas del ahorro para 2016 son las siguientes:
  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.001 euros – 23%



Fuente: Google Imágenes

viernes, 31 de marzo de 2017

Principales novedades de la campaña Renta 2016

El 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016 que incorpora las importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015. Desaparece, además, el Programa Padre.



La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB.

Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

RENTA WEB

Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de "cambio de domicilio". Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

RECTIFICACIONES

Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

SOCIEDADES CIVILES

La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.

En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.

OBLIGADOS A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE

Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.

Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:

- Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.

DIVIDENDOS

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.

Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

SCRIP DIVIDEND

Este año la novedad es que los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.

Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.

CLAUSULA SUELO

En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.

Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

jueves, 30 de marzo de 2017

Calendario campaña declaración de la Renta 2016

Hacienda ya ha hecho público el calendario de la campaña de la Renta 2016, que este año abarcará desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive. 


La declaración de la renta del ejercicio 2016 se podrá presentar a partir del 5 de abril por internet. Para hacerla de forma presencial habrá que esperar hasta el 11 de mayo y en ambos casos el plazo terminará el 30 de junio. 

Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio, según se extrae del Calendario contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

Las fechas a no tener presente:

DESDE EL 5 DE ABRIL

Empieza el plazo para confirmar el borrador exclusivamente por internet y presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. La fecha para que comiencen las devoluciones es 48 después desde el inicio de la campaña.

DESDE EL 4 DE MAYO

Comienza el plazo para solicitar fecha previa para la confección de las declaraciones y la modificación de borradores. Las personas podrán hacerlo por Internet durante 24 horas al día hasta el 29 de junio. O por teléfono, con la misma fecha límite. Los números para ello son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

DEL 11 DE MAYO AL 30 DE JUNIO

Presentación de la declaración presencial en oficinas de la AEAT, entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y de la declaración. En años precedentes esta fecha ha coincidido con el inicio del plazo para solicitar cita previa.

HASTA EL 26 DE JUNIO

Termina el plazo para presentar el borrador y la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

HASTA EL 29 DE JUNIO

Las personas tienen hasta este día para solicitar la cita previa para ser atendidas en las oficinas.

HASTA EL 30 DE JUNIO

Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

OTRAS FECHAS A TENER EN CUENTA

HASTA EL 20 DE ABRIL

Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 2 DE MAYO: NIF

Termina el plazo para las cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito:

22 DE MAYO Y 20 DE JUNIO, SEGÚN EMPRESAS: RENTA Y SOCIEDADES

Termina el plazo para las empresas para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 31 DE MAYO

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (año 2016: 289) y declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (año 2016: 290)