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lunes, 27 de noviembre de 2017

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El Pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, una norma que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios para consolidar uno de los principales motores de la recuperación de la economía española, 

La norma pone en marcha 16 medidas para fomentar el trabajo autónomo, su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar trámites y regulación. 

Además, introduce numerosos aspectos que mejoran la calidad del trabajo autónomo. Y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación. 

Los autónomos han sido vanguardia en la recuperación, creando empleo antes que cualquier otro colectivo y a día de hoy acumulan 4 años, 48 meses creando empleo, con la contratación de más de un millón de asalariados. 

Tarifa plana y compatibilidad de salario y pensión 

La nueva Ley fortalece medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, que ha beneficiado ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y ahora dobla su periodo de vigencia, de seis a un año. Asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad. 

Asimismo, se potencia su capacidad para contratar a la vez que se impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión. 

Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes. 

También se han introducido mejoras en la formación, la estabilidad y la seguridad en el trabajo. 

PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO 

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

-Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social. 

-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: 

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 

-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 

-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. 

-Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). 

En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

-Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. 

-Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena. 

Fuente: Google Imágenes

miércoles, 22 de noviembre de 2017

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve? Instrucciones para rellenar el Modelo 303.


El modelo 303 es el que hace referencia a la autoliquidación trimestral del IVA.

Como autónomos o profesionales, al emitir nuestras facturas, repercutimos el IVA a nuestros clientes que luego debemos devolver a la Agencia Tributaria.

Conceptos clave del modelo 303

IVA devengado o IVA repercutido que es el IVA que hayamos facturado.

El IVA soportado o IVA deducible, es, como la propia palabra indica, el IVA que hemos soportado en la adquisición de bienes o servicios, que viene a ser el IVA que vamos a poder deducirnos.

La liquidación del IVA se hará cada 3 meses en el modelo 303.

¿Qué datos necesitamos para cumplimentar la declaración trimestral?

Vamos a necesitar la información de todos los ingresos y gastos relacionados con nuestra actividad económica y deben estar justificados con sus facturas correspondientes, tanto las emitidas como las recibidas del periodo correspondiente.

Esta información debe estar separada en base a una serie de criterios:

Base imponible (el importe a pagar o recibido sobre el que calcularemos el IVA correspondiente) y valor de la cuota del IVA.

Clasificar las facturas según su tipo impositivo, 4%, 10% y 21%

Separar en base a ingresos o gastos y dentro de estos, si los hubiera, por compra nacional, intracomunitaria o extracomunitaria (dentro o fuera de la UE).

Clasificar entre bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. o bien de inversión y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc....

¿Qué gastos podemos desgravar?

Este punto siempre causa muchos quebraderos de cabeza, ya que no es fácil tener claro qué gastos podemos deducir en la autoliquidación trimestral y cuáles no. 

En líneas generales podemos decir, que en el modelo 303 podemos deducir todos los gastos que hayan:

1-Tenido relación con tu actividad profesional
2-De los que tengas factura con el IVA desglosado
3-Que figuren en nuestra contabilidad 

Ley del IVA 37/1992, artículos 95 y 96 donde se especifican las limitaciones del derecho a deducir.

En la tarea de recopilar las facturas de gastos deducibles, podemos encontrarnos con facturas de gastos de ejercicios anteriores que olvidamos incluir. 

No te preocupes, en el enlace anterior te explico qué tienes que hacer.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

Este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido.

Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.

Plazos para presentar el modelo 303

Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (modelo 390).

El modelo 303 se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio, cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que queramos domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores.

Además, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el modelo 303 en la Agencia Tributaria?

1) Presentación en papel

Acudimos a nuestro Banco o Caja con una copia impresa del modelo (podemos rellenarlo y descargarlo en pdf) ya rellenado y realizamos ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que nos corresponda.

2) Presentación electrónica por formulario web

Entramos a través de la Sede electrónica de Hacienda. Desde este enlace (modelo 303) podemos completar y presentar el documento de forma telemática, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico.

3) Presentación electrónica por fichero

Esta es la forma más sencilla y segura de presentar el modelo 303 siempre y cuando nuestro programa de gestión nos permita importar los datos en un fichero oficial.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 paso a paso

El modelo 303 consta de tres bloques:

1: Identificación y devengo

En primer lugar debemos identificarnos (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF) y responder a las preguntas indicadas en esta zona del documento.

Añadimos a continuación:

Ejercicio. (Las 4 cifras del año)

Periodo que vamos a liquidar (trimestral o mensual). En el caso de que sea trimestral señalamos: 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo, 3T para el tercero y 4T para el cuarto.

Cuando sea mensual señalamos el mes que estés liquidando con dos cifras.

2: Liquidación

Este apartado se divide en:

- IVA devengado (cobrado) en las operaciones de ventas o de adquisiciones intracomunitarias.

- IVA soportado (pagado) por los bienes o servicios que se contratan para desarrollar la actividad.

IVA devengado

Recopilamos todas las facturas que hemos emitido durante el trimestre y anotamos por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).

Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando rectificamos las facturas que consideramos como incobrables.
Casilla 01: pon la suma de los importes de las facturas.
Casilla 02: pon el tipo de IVA que se les aplica.
Casilla 03: pon la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA correspondiente.

Si hemos aplicado otros tipos de IVA, utilizamos el resto de filas del apartado de la misma forma.

El resto de las casillas las rellenamos cuando hayamos hecho:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es decir, las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea

Facturado a clientes minoristas acogidos al Régimen Especial de Equivalencia. Si hemos facturado a clientes (comercios) que estén en este régimen especial debemos declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.

En la casilla 27 ponemos el resultado de sumar toda la columna superior.

IVA deducible

Dentro del IVA deducible, el modelo 303 distingue entre:

Bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc

Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).

Las rectificaciones de deducciones aplicadas

La regularización de bienes de inversión y de prorrata.. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Aquí mete todos los datos relacionados con IVA que hayas pagado en tus gastos deducibles (los relacionados con tu actividad).

Se distinguen por:

Operaciones interiores, cuando el proveedor es español.

Operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor es de otro país pero que esté dentro de la Unión Europea.

Importaciones, cuando el proveedor es de otro país pero de fuera de la Unión Europea.

Son las más realizadas y que corresponden a las casillas 28 a 31. Hay que rellenarlas diferenciando entre gastos corrientes y bienes de inversión. (Los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€).

La diferencia entre la casilla 27 y 45 nos dará un resultado positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos).

3: Resultado

En este apartado vamos tener el resultado final de tu declaración:

Casilla 64: introducimos el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
Casilla 65: Ponemos el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estamos tributando en País Vasco o Navarra, pon el porcentaje total que hayamos realizado en el resto del territorio. Si tributamos en cualquier otro lugar de España, ponemos el 100%.
Casilla 66: aplicamos el porcentaje sobre la casilla 64.
Casilla 67: ponemos las cantidades a compensar que tengamos pendientes de operaciones anteriores, si es que las tenemos.
Casilla 69: Ponemos el resultado de: 66+77-67+68.
Casilla 71=69-70: el resultado de la liquidación.

Compensación: Lo rellenamos en caso de que el resultado de la liquidación nos haya salido negativo (casilla 71) y queremos solicitar que se nos compense con los resultados de los próximos períodos (casilla 72)

Si además queremos solicitar la devolución a nuestra cuenta bancaria, lo indicamos en la casilla 73.

Si el resultado es positivo debemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Sin actividad: Si no hemos tenido actividad durante el periodo que se estamos liquidando, marcamos esta casilla.

Devolución: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea negativo, y si estamos en el cuarto trimestre del año, podemos solicitar a Hacienda que nos devuelva el importe. Introducimos todos los números de la cuenta bancaria en la que queremos que nos hagan la devolución.

Ingreso: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea positivo, tenemos que incluir todos los números de tu cuenta bancaria en la que vayamos a realizar el pago.

Complementaria: Si presentamos autoliquidación complementaria a otra anterior, marcamos “Autoliquidación complementaria”. Luego anotamos el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

Los 5 errores más frecuentes a la hora de rellenar el modelo 303

Dependiendo del error, subsanarlo será más o menos complejo.

Los problemas más habituales relacionados con la liquidación del IVA:

1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar

Es fácil que se nos olvide anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67. Esto puede causarnos un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.

En la declaración informativa tan sólo podemos poner la cuota a compensar del ejercicio si ésta aparece en el modelo 303 del 4T.

Si hemos olvidado trasladarla de un trimestre a otro y no la aplicamos en el último, no podremos ponerla.

2. No desglosar las operaciones intracomunitarias

Podemos olvidar incluir las operaciones intracomunitarias de manera separada del resto, tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos. El error puede subsanarse presentando un escrito, al que tendremos que adjuntar las facturas.

Hay que tener en cuenta que las operaciones intracomunitarias obligan a autorrepercutirse el IVA y el IVA de ingresos debemos declararlos en el trimestre en el que se devenga.

3. No indicar de manera separada las importaciones

No indicar por separado las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión es un error habitual que debemos evitar.

Pero tranquilo, este tipo de error es meramente informativo, ya que no altera el resultado final.

4. No indicar la prorrata

La regularización por prorrata se anota en la casilla 44.

Es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducible sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.

Este sería un error que tampoco influye en el resultado.

5. No cumplimentar la información adicional

En el apartado de información adicional hay que cumplimentar
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
Exportaciones y operaciones asimiladas.
Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
Operaciones efectuadas según el criterio de caja.

Cualquiera de estos errores podemos subsanarlo con un escrito, siempre y cuando no afecte a la cuota resultante.

Si hemos olvidado facturas o hemos omitido aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo, tendremos que dejarlo para el primer trimestre del año siguiente.

Eso es porque no cabe rectificar una autoliquidación para pagar menos o para que nos devuelvan más.

Tan sólo se presentan complementarias para hacer un ingreso mayor.

Fuente: Google Imágenes



martes, 21 de noviembre de 2017

Qué es el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido


La inmensa mayoría de los contribuyentes conocen más o menos de qué va el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin embargo, hay un número de personas, bastante amplio también, que no terminan de tener muy claro en que consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Resumiendo podemos decir que el IVA, es un impuesto que grava el consumo.

Pero además, siempre que en una operación de adquisición de bienes o de servicios, que no sea no sujeta o exenta de IVA, intervenga un empresario o profesional, también pagaremos por este impuesto.

Veámoslo con un poco más de detenimiento:

1. El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes o servicios.

Toda operación de consumo como tal y tanto si es de bienes como de servicios, está gravada: comprar comida, o ropa, o juguetes, ir a la peluquería, al cine, a un concierto, sacar unos billetes de tren, de avión, de metro, alquilar un coche, un traje, contratar una estancia en un hotel, o en un balneario, o en un camping, contratar los servicios de un abogado, de un electricista, etc….

2. Requiere la intervención de un empresario o profesional.

Sólo quien ejerce una actividad como profesional autónomo o empresario y está dado de alta en Hacienda como tal, se convierte en sujeto pasivo y puede (y debe) cobrar IVA por los bienes que entrega o los servicios que presta.

Por ejemplo: si me tomo un café en un bar tengo que pagar IVA; si lo hago en casa de unos amigos es obvio que no.

Llegados a este punto hay que recordar como nos define, el artículo 5 de la Ley del IVA, al empresario o profesional 

Art. 5. Ley del IVA: Concepto de empresario o profesional.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. 

3. No se debe tratar de una operación no sujeta o exenta.

Técnicamente, una operación “no sujeta” es diferente de una operación “exenta” pero a sus efectos prácticos son los mismos. Se trata de operaciones por las que no se paga IVA.

Y son sólo las que vienen expresamente contempladas por la normativa, como por ejemplo los servicios postales, algunas relativas a la sanidad o a la educación.

Quién interviene en el IVA

Una nota que caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas: Contribuyentes y Sujetos pasivos.

Por un lado, está la que soporta realmente el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población. Los contribuyentes

Y por otro está la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, que son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Los sujetos pasivos

En otros impuestos, contribuyente y sujeto pasivo, coinciden en la misma persona, pero no ocurre así cuando hablamos del impuesto del IVA.

Con el siguiente ejemplo, espero que se entienda mejor:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta dentro del plazo establecido al respecto. Si no cumple con esta obligación la Agencia Tributaria se dirigirá contra él.

En el IVA, por el contrario, el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo, es el empresario o profesional al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Entre las obligaciones del sujeto pasivo, se encuentra la obligación de realizar una declaración trimestral de autoliquidación del IVA, el llamado, modelo 303

Esta obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional) y no sobre el contribuyente

Cuando tomamos un café en un bar, nosotros somos los contribuyentes, ya que pagamos el IVA, mientras que el propietario del bar, es el sujeto pasivo que está obligado a ingresarlo en Hacienda.

Cómo funciona el IVA en el día a día

Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares, como hemos visto) el funcionamiento es muy sencillo: lo pagas y fin de la historia.

Pero para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:

1- Al vender sus bienes o servicios cobra el IVA a sus clientes. Este IVA que cobra se llama IVA repercutido

2- El IVA que paga por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad se lo deducirá en sus autoliquidaciones trimestrales que corresponda. Este IVA se llama, IVA soportado

3- Trimestralmente (aunque en algunos casos es mensual) debe presentar la autoliquidación correspondiente que tendrá el resultado de a pagar, si el IVA que ha repercutido es superior al que ha soportado, o un resultado a su favor si el soportado es mayor que el repercutido.

Imaginaos a un fontanero que ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 12.500 euros más 2.625 de IVA.

Por los gastos que ha tenido en el desarrollo de su actividad (compra de material, alquiler de local,  suministros, asesoramiento ….) ha pagado 1.300 euros de IVA. También ha abonado otros 200 euros de IVA por la compra de una mesa para su casa. Los llamados, gastos deducibles

Su autoliquidación trimestral será:

Iva Repercutido: 2.625
- Iva Soportado: -1.300
Resultado: 1.325 euros a pagar

Antes de finalizar quiero destacar un aspecto de este ejemplo:

En las compras que realiza el fontanero a título particular, actúa como otro contribuyente cualquiera. Paga el IVA al comprar la mesa y nada más. A su vez, la empresa que le ha vendido la mesa tampoco se lo queda, sino que formará parte del IVA repercutido de su liquidación trimestral.

Fuente: Pixabay

martes, 7 de noviembre de 2017

¿Estás pensando crear un grupo de WhatsApp?

¡Cuidado puedes estar cometiendo un acto ilícito!



¡Hola a todos! Si tenéis pensado crear un grupo de whatsapp para organizar las próximas comidas de Navidad, tened mucho cuidado, porque sin saberlo, podéis estar cometiendo una infracción en materia de datos personales.

¿Creéis que exagero? 



Pues……leer el artículo que viene a continuación y comprobaréis que no es así.

La Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD) acaba de dictaminar, en su Resolución R/02302/2017, de 11 de octubre, que si nos incluyen en un grupo de whatsapp sin contar con nuestro consentimiento, constituye una infracción grave, imponiendo una sanción por esta actuación que, en apariencia parece inofensiva.

Coloquémonos un momento en situación:
  • §  Empresa de restauración, que ya por estas fechas en la que nos encontramos, está realizando reservas para cenar en Nochevieja.
  • §  Se realiza una reserva para cenar y celebrar la entrada en el Nuevo Año.
  • §  El restaurante en cuestión, varios días antes de la cena, con la finalidad de ubicarnos en alguna mesa, decide crear un grupo de whatsapp con todas las personas que han realizado la reserva para el reseñado 31 de diciembre, sin el consentimiento de ninguna de las personas ni el nuestro tampoco, claro está.
  • §  Una de las personas que había realizado la reserva, se ve incluido en el mencionado grupo de whatsapp y decide salirse de dicho grupo.
  • §  El administrador del grupo, al ver que una persona ha salido del mismo, decide incluirlo de nuevo en el grupo y le envía un mensaje privado, comunicándole que si sale del grupo se le anulará la reserva realizada.
  • §  En el citado grupo de whatsapp, además, se publica una lista con los nombres y apellidos de todos los asistentes, así como de sus acompañantes y del asiento que cada uno tomará en las mesas.
  • §  Uno de los comensales incluido en el grupo de whatsapp, decide formular denuncia contra dicha actuación ante la AEPD.

En su Resolución, la AEPD considera probado que la empresa denunciada, ha infringido dos artículos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):

Por un lado, el artículo 6.1, que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

La empresa denunciada, no había recabado el consentimiento de los titulares para incluirles en dicho grupo de WhatsApp ni para publicar en el mismo sus datos personales, facilitando a terceros no interesados, el acceso a los mismos, por lo que estaría cometiendo una infracción o falta grave, cuya multa oscila entre los 40.001 euros y los 300.000 euros, según dispone el art. 45 de la LOPD.

Nuestro Tribunal Constitucional, se ha pronunciado respecto del tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado, considerando como elemento característico de este derecho fundamental la obligación de recabar el consentimiento del afectado para la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal, salvo que exista una habilitación legal que exima de este requisito.

Además, el responsable del tratamiento de los datos (en este caso el restaurante) es quien ha de probar que se ha obtenido este consentimiento convenientemente.

La segunda infracción cometida, a juicio de la AEPD, es respecto a lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, el cual establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Por lo tanto, cabe determinar las responsabilidades que se derivan de la revelación de datos, que resulta de la divulgación en un grupo de whatsapp, de los datos de todas las personas que han reservado una mesa para cenar en Nochevieja

En el caso que nos ocupa, el restaurante, al incorporar un listado con los datos personales de todas las personas que habían reservado una mesa para la cena del 31 de diciembre, permitió el acceso por parte de terceros, a datos personales relativos al afectado, según el detalle que consta en los hechos probados, aspecto que ha quedado acreditada sin que el titular de los datos o sus representantes legales hubiesen prestado, en ningún momento, su consentimiento para ello. 

En conclusión, se vulneró el deber de secreto, garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado el acceso no restringido por terceros a datos personales sin contar con el consentimiento del titular de tales datos.

La vulneración del deber de secreto aparece tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD. En este precepto se establece lo siguiente:

“d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”.

No se establece, sin embargo, una sanción económica para la empresa infractora, ya que, en este caso, la AEPD se apiada del infractor, y tal y como permite el artículo 45.6 LOPD, acuerda la no apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibe al sujeto responsable, ya que tiene en consideración la no vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, la ausencia de reincidencia y que no constan perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas, salvo las que se desprenden de la infracción cometida.

En consecuencia, la hipotética sanción se ve sustituida por el apercibimiento al infractor para que cese en esta conducta y no vuelva a crear grupos de whatsapp de comensales ni a difundir a través de los mismos datos de carácter personal, sin contar con el consentimiento expreso de los afectados.

Tras esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podemos considerar que sería ilícito incluir a cualquier persona en un grupo de WhatsApp si no contamos con su consentimiento para ello. 

Fuente: Pixabay