Translate

miércoles, 22 de noviembre de 2017

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve? Instrucciones para rellenar el Modelo 303.


El modelo 303 es el que hace referencia a la autoliquidación trimestral del IVA.

Como autónomos o profesionales, al emitir nuestras facturas, repercutimos el IVA a nuestros clientes que luego debemos devolver a la Agencia Tributaria.

Conceptos clave del modelo 303

IVA devengado o IVA repercutido que es el IVA que hayamos facturado.

El IVA soportado o IVA deducible, es, como la propia palabra indica, el IVA que hemos soportado en la adquisición de bienes o servicios, que viene a ser el IVA que vamos a poder deducirnos.

La liquidación del IVA se hará cada 3 meses en el modelo 303.

¿Qué datos necesitamos para cumplimentar la declaración trimestral?

Vamos a necesitar la información de todos los ingresos y gastos relacionados con nuestra actividad económica y deben estar justificados con sus facturas correspondientes, tanto las emitidas como las recibidas del periodo correspondiente.

Esta información debe estar separada en base a una serie de criterios:

Base imponible (el importe a pagar o recibido sobre el que calcularemos el IVA correspondiente) y valor de la cuota del IVA.

Clasificar las facturas según su tipo impositivo, 4%, 10% y 21%

Separar en base a ingresos o gastos y dentro de estos, si los hubiera, por compra nacional, intracomunitaria o extracomunitaria (dentro o fuera de la UE).

Clasificar entre bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. o bien de inversión y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc....

¿Qué gastos podemos desgravar?

Este punto siempre causa muchos quebraderos de cabeza, ya que no es fácil tener claro qué gastos podemos deducir en la autoliquidación trimestral y cuáles no. 

En líneas generales podemos decir, que en el modelo 303 podemos deducir todos los gastos que hayan:

1-Tenido relación con tu actividad profesional
2-De los que tengas factura con el IVA desglosado
3-Que figuren en nuestra contabilidad 

Ley del IVA 37/1992, artículos 95 y 96 donde se especifican las limitaciones del derecho a deducir.

En la tarea de recopilar las facturas de gastos deducibles, podemos encontrarnos con facturas de gastos de ejercicios anteriores que olvidamos incluir. 

No te preocupes, en el enlace anterior te explico qué tienes que hacer.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

Este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido.

Por lo tanto, están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.

Plazos para presentar el modelo 303

Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (modelo 390).

El modelo 303 se presenta en los veinte primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio, cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que queramos domiciliar el pago, el plazo siempre terminará 5 días antes de las fechas anteriores.

Además, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo se presenta el modelo 303 en la Agencia Tributaria?

1) Presentación en papel

Acudimos a nuestro Banco o Caja con una copia impresa del modelo (podemos rellenarlo y descargarlo en pdf) ya rellenado y realizamos ahí el cargo en la cuenta bancaria del importe que nos corresponda.

2) Presentación electrónica por formulario web

Entramos a través de la Sede electrónica de Hacienda. Desde este enlace (modelo 303) podemos completar y presentar el documento de forma telemática, utilizando Cl@ve PIN o certificado electrónico.

3) Presentación electrónica por fichero

Esta es la forma más sencilla y segura de presentar el modelo 303 siempre y cuando nuestro programa de gestión nos permita importar los datos en un fichero oficial.

Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 paso a paso

El modelo 303 consta de tres bloques:

1: Identificación y devengo

En primer lugar debemos identificarnos (nombre y apellidos o razón social y NIF o CIF) y responder a las preguntas indicadas en esta zona del documento.

Añadimos a continuación:

Ejercicio. (Las 4 cifras del año)

Periodo que vamos a liquidar (trimestral o mensual). En el caso de que sea trimestral señalamos: 1T para el 1º trimestre, 2T para segundo, 3T para el tercero y 4T para el cuarto.

Cuando sea mensual señalamos el mes que estés liquidando con dos cifras.

2: Liquidación

Este apartado se divide en:

- IVA devengado (cobrado) en las operaciones de ventas o de adquisiciones intracomunitarias.

- IVA soportado (pagado) por los bienes o servicios que se contratan para desarrollar la actividad.

IVA devengado

Recopilamos todas las facturas que hemos emitido durante el trimestre y anotamos por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.

Las compras intracomunitarias se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.

Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).

Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando rectificamos las facturas que consideramos como incobrables.
Casilla 01: pon la suma de los importes de las facturas.
Casilla 02: pon el tipo de IVA que se les aplica.
Casilla 03: pon la cuota resultante de aplicar a los importes su tipo de IVA correspondiente.

Si hemos aplicado otros tipos de IVA, utilizamos el resto de filas del apartado de la misma forma.

El resto de las casillas las rellenamos cuando hayamos hecho:

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Es decir, las compras de productos o servicios a otros países miembros de la Unión Europea

Facturado a clientes minoristas acogidos al Régimen Especial de Equivalencia. Si hemos facturado a clientes (comercios) que estén en este régimen especial debemos declarar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicado y las cuotas resultantes.

En la casilla 27 ponemos el resultado de sumar toda la columna superior.

IVA deducible

Dentro del IVA deducible, el modelo 303 distingue entre:

Bienes corrientes, por ejemplo el IVA soportado en alquileres de locales o compras de mercancía, suministros, etc. y bienes de inversión, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, por ejemplo: maquinaria, mobiliario, equipamiento informático etc

Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).

Las rectificaciones de deducciones aplicadas

La regularización de bienes de inversión y de prorrata.. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Aquí mete todos los datos relacionados con IVA que hayas pagado en tus gastos deducibles (los relacionados con tu actividad).

Se distinguen por:

Operaciones interiores, cuando el proveedor es español.

Operaciones intracomunitarias, cuando el proveedor es de otro país pero que esté dentro de la Unión Europea.

Importaciones, cuando el proveedor es de otro país pero de fuera de la Unión Europea.

Son las más realizadas y que corresponden a las casillas 28 a 31. Hay que rellenarlas diferenciando entre gastos corrientes y bienes de inversión. (Los bienes materiales destinados a ser usados durante más de 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación cuyo valor es superior a 3.005,06€).

La diferencia entre la casilla 27 y 45 nos dará un resultado positivo (ingresamos más IVA del que soportamos) o negativo (Soportamos más IVA del que ingresamos).

3: Resultado

En este apartado vamos tener el resultado final de tu declaración:

Casilla 64: introducimos el resultado de sumar las casillas 46 y 58.
Casilla 65: Ponemos el porcentaje de IVA asignado al Estado. Si estamos tributando en País Vasco o Navarra, pon el porcentaje total que hayamos realizado en el resto del territorio. Si tributamos en cualquier otro lugar de España, ponemos el 100%.
Casilla 66: aplicamos el porcentaje sobre la casilla 64.
Casilla 67: ponemos las cantidades a compensar que tengamos pendientes de operaciones anteriores, si es que las tenemos.
Casilla 69: Ponemos el resultado de: 66+77-67+68.
Casilla 71=69-70: el resultado de la liquidación.

Compensación: Lo rellenamos en caso de que el resultado de la liquidación nos haya salido negativo (casilla 71) y queremos solicitar que se nos compense con los resultados de los próximos períodos (casilla 72)

Si además queremos solicitar la devolución a nuestra cuenta bancaria, lo indicamos en la casilla 73.

Si el resultado es positivo debemos realizar el ingreso correspondiente a la Hacienda Pública.

Sin actividad: Si no hemos tenido actividad durante el periodo que se estamos liquidando, marcamos esta casilla.

Devolución: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea negativo, y si estamos en el cuarto trimestre del año, podemos solicitar a Hacienda que nos devuelva el importe. Introducimos todos los números de la cuenta bancaria en la que queremos que nos hagan la devolución.

Ingreso: Cuando el resultado de la liquidación (casilla 71) sea positivo, tenemos que incluir todos los números de tu cuenta bancaria en la que vayamos a realizar el pago.

Complementaria: Si presentamos autoliquidación complementaria a otra anterior, marcamos “Autoliquidación complementaria”. Luego anotamos el número de justificante de la anterior liquidación trimestral de IVA del modelo 303.

Los 5 errores más frecuentes a la hora de rellenar el modelo 303

Dependiendo del error, subsanarlo será más o menos complejo.

Los problemas más habituales relacionados con la liquidación del IVA:

1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar

Es fácil que se nos olvide anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67. Esto puede causarnos un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.

En la declaración informativa tan sólo podemos poner la cuota a compensar del ejercicio si ésta aparece en el modelo 303 del 4T.

Si hemos olvidado trasladarla de un trimestre a otro y no la aplicamos en el último, no podremos ponerla.

2. No desglosar las operaciones intracomunitarias

Podemos olvidar incluir las operaciones intracomunitarias de manera separada del resto, tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos. El error puede subsanarse presentando un escrito, al que tendremos que adjuntar las facturas.

Hay que tener en cuenta que las operaciones intracomunitarias obligan a autorrepercutirse el IVA y el IVA de ingresos debemos declararlos en el trimestre en el que se devenga.

3. No indicar de manera separada las importaciones

No indicar por separado las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión es un error habitual que debemos evitar.

Pero tranquilo, este tipo de error es meramente informativo, ya que no altera el resultado final.

4. No indicar la prorrata

La regularización por prorrata se anota en la casilla 44.

Es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducible sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.

Este sería un error que tampoco influye en el resultado.

5. No cumplimentar la información adicional

En el apartado de información adicional hay que cumplimentar
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
Exportaciones y operaciones asimiladas.
Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.
Operaciones efectuadas según el criterio de caja.

Cualquiera de estos errores podemos subsanarlo con un escrito, siempre y cuando no afecte a la cuota resultante.

Si hemos olvidado facturas o hemos omitido aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo, tendremos que dejarlo para el primer trimestre del año siguiente.

Eso es porque no cabe rectificar una autoliquidación para pagar menos o para que nos devuelvan más.

Tan sólo se presentan complementarias para hacer un ingreso mayor.

Fuente: Google Imágenes



No hay comentarios:

Publicar un comentario