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domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Cómo podemos cobrar las Pymes y autónomos nuestras facturas impagadas?

Desde el inicio de la crisis aproximadamente 500.000 pequeños negocios han tenido que cerrar sus puertas por tener facturas pendientes de cobro. 

En la actualidad, se estima que cerca de tres millones de Pymes y autónomos se están viendo perjudicados por el impago de sus clientes

Ante esta situación, el autónomo se encuentra desprotegido al no existir en España una ley de recobro extrajudicial de deudas, como existe en otros países europeos.

Los esfuerzos realizados por reducir la morosidad siguen siendo insuficientes, entre otras razones, por no existir un régimen sancionador que obligue a pagar al deudor.

Practicar con el ejemplo

La Ley establece un plazo máximo de 30 días para el sector público y de 60 días para el ámbito privado. Pues bien, la Administración es la primera que actúa saltándose lo establecido en la Norma.

De hecho la mayor parte de las Comunidades Autónomas pagan con retrasos de hasta 50 días (cuando por Ley son 30 días como máximo) respecto al plazo legal. 

En el sector privado son las grandes empresas de más de 1.000 trabajadores las que más se demoran en los pagos.

¿Qué pueden hacer las Pymes y autónomos para cobrar sus facturas?

Una de las opciones mas conocidas es la de recurrir a empresas de recobro que se encargan de perseguir a los deudores para que paguen sus deudas. Sin embargo, cada vez son menos las Pymes y autónomos que contratan estos servicios, ya que resulta que los métodos que utilizan para reclamar las deudas, no han resultado ser muy efectivos.

Otra opción, de la que se dispone, es la de contratar un seguro de crédito. Estos seguros, en caso de impago, se hacen cargo de un alto porcentaje de la deuda y, además, realizan un diagnóstico financiero de los posibles clientes para evitar deudas futuras. 

Un problema que presenta este opción, es que dicho servicio conlleva un coste que en muchos casos es inasumible por parte de las Pymes y autónomos.

Existen dos opciones más, ante el Notario y que sirven para aumentar la presión sobre los deudores, sin necesidad de entrar en la vía judicial.

Por un lado tenemos el requerimiento notarial de pago, que es un acta en el cual el acreedor notifica al moroso la existencia de una deuda impagada por parte de éste, instándole a pagarla.

Por otro lado, tenemos un procedimiento notarial monitorio. Mediante este procedimiento, además de notificar al deudor la existencia de una deuda impagada e instarla al pago de la misma, se le otorga al Notario la facultad o potestad para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar el embargo de los bienes del deudor en caso de que éste no atienda al requerimiento realizado.

Foto: Pixabay

martes, 19 de abril de 2016

Autónomo Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entró en juego una nueva figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que supuso toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo.

De esta forma, cuando el autónomo/a adquiera la condición de Emprendedor con Responsabilidad Limitada, dicha condición deberá hacerla constar en toda su documentación, bien bajo expresión de los datos registrales o bien mediante su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal con las siglas “ERL” 

De ésta forma, el autónomo/a responderá frente a terceros, con todo su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas contraídas de su actividad profesional o empresarial, salvo con su vivienda habitual, la cual estará exenta de responsabilidad.

Requisitos para ser Autónomo/a con Responsabilidad Limitada

Toda persona física podrá acogerse voluntariamente al régimen de Emprendedor con Responsabilidad Limitada (ERL) sea cual sea su actividad, tanto empresarial como profesional. 

Las personas físicas que hayan actuado de forma negligente o fraudulenta respecto a sus obligaciones con terceros no podrán acogerse al ERL.

Los requisitos que deben cumplir para ser un ERL son:

1.- Ser persona física.

2.- No haber actuado de forma negligente o fraudulenta respecto al cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

3.- La vivienda habitual del ERL no puede estar afecta a la actividad empresarial o profesional.

4.- Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor

5.- El valor de la vivienda habitual no superará los 300.000€ según la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para las viviendas situadas en una población que supere el millón de habitantes el límite asciende a 450.000€.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo/a emprendedor de responsabilidad limitada?

- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.

- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»

- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

- Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.

¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?

Únicamente la vivienda habitual estará exenta de la responsabilidad del emprendedor/a por las deudas contraídas por su actividad profesional o empresarial, siempre que no se encuentre afecta a la actividad empresarial o profesional del autónomo/a y que su valor sea inferior a los 300.000€ o 450.000€ en las poblaciones que superen el millón de habitantes.

Se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas anuales.

¿Cuándo no estará protegida la vivienda habitual? 

1.- La limitación de la responsabilidad no tendrá efecto en caso de deudas con la Administración Pública. La vivienda habitual será embargada cuando no haya otros bienes con valoración conjunta superior a la deuda contraída.

 2.- El autónomo/a responderá con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, por las deudas contraídas con anterioridad a su condición de Autónomo/a con Responsabilidad Limitada, salvo que los acreedores expresen su consentimiento a la exclusión.

 3.- Las deudas y obligaciones que no provengan de su actividad empresarial o profesional.

 4.- Las viviendas en propiedad del ERL que no sean su vivienda habitual.

Por último, cabe recordar que, si bien en un primer borrador de la ley se hacía referencia específica a la inclusión dentro de la limitación de responsabilidad al vehículo del deudor, la última normativa lo excluye.