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domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Cómo podemos cobrar las Pymes y autónomos nuestras facturas impagadas?

Desde el inicio de la crisis aproximadamente 500.000 pequeños negocios han tenido que cerrar sus puertas por tener facturas pendientes de cobro. 

En la actualidad, se estima que cerca de tres millones de Pymes y autónomos se están viendo perjudicados por el impago de sus clientes

Ante esta situación, el autónomo se encuentra desprotegido al no existir en España una ley de recobro extrajudicial de deudas, como existe en otros países europeos.

Los esfuerzos realizados por reducir la morosidad siguen siendo insuficientes, entre otras razones, por no existir un régimen sancionador que obligue a pagar al deudor.

Practicar con el ejemplo

La Ley establece un plazo máximo de 30 días para el sector público y de 60 días para el ámbito privado. Pues bien, la Administración es la primera que actúa saltándose lo establecido en la Norma.

De hecho la mayor parte de las Comunidades Autónomas pagan con retrasos de hasta 50 días (cuando por Ley son 30 días como máximo) respecto al plazo legal. 

En el sector privado son las grandes empresas de más de 1.000 trabajadores las que más se demoran en los pagos.

¿Qué pueden hacer las Pymes y autónomos para cobrar sus facturas?

Una de las opciones mas conocidas es la de recurrir a empresas de recobro que se encargan de perseguir a los deudores para que paguen sus deudas. Sin embargo, cada vez son menos las Pymes y autónomos que contratan estos servicios, ya que resulta que los métodos que utilizan para reclamar las deudas, no han resultado ser muy efectivos.

Otra opción, de la que se dispone, es la de contratar un seguro de crédito. Estos seguros, en caso de impago, se hacen cargo de un alto porcentaje de la deuda y, además, realizan un diagnóstico financiero de los posibles clientes para evitar deudas futuras. 

Un problema que presenta este opción, es que dicho servicio conlleva un coste que en muchos casos es inasumible por parte de las Pymes y autónomos.

Existen dos opciones más, ante el Notario y que sirven para aumentar la presión sobre los deudores, sin necesidad de entrar en la vía judicial.

Por un lado tenemos el requerimiento notarial de pago, que es un acta en el cual el acreedor notifica al moroso la existencia de una deuda impagada por parte de éste, instándole a pagarla.

Por otro lado, tenemos un procedimiento notarial monitorio. Mediante este procedimiento, además de notificar al deudor la existencia de una deuda impagada e instarla al pago de la misma, se le otorga al Notario la facultad o potestad para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar el embargo de los bienes del deudor en caso de que éste no atienda al requerimiento realizado.

Foto: Pixabay

1 comentario:

  1. Muy interesante, sobre todo como bien dices en los tiempos que corren.

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