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domingo, 4 de diciembre de 2016

Autónomo. ¿De que clase eres?

A la hora de darse de alta en Hacienda como autónomo debemos comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar, mediante los modelos 036 ó 037, según proceda. Dicha actividad puede ser, bien empresarial, o bien, profesional.

Actividades empresariales

En este tipo de actividades, se incluyen todas las relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. 

En estos casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.

Actividades profesionales

Son aquellas en las que para poder desempeñarlas hay que estar facultados para ello, a través de una titulación, y en algunos casos, incluso, se exige estar colegiado en el Colegio profesional que habilite para el desempeño de dicha actividad.

Así por ejemplo, como actividades profesionales podemos identificar las realizadas por médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.

Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.

No siempre es tan claro

Algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.

La determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo

Por lo tanto, en estos casos, se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad. 

El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos

Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).


Fotos: Pixabay.com

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