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miércoles, 30 de abril de 2025

¿Pensión no contributiva para las amas de casa?

Antes de nada, tenemos que ver que se entiende por ama de casa.

Y como tal debemos entender que son aquellas personas, generalmente mujeres, que se dedican a administrar y mantener una casa y sus necesidades diarias. Este papel puede incluir tareas como cocinar, limpiar, cuidar de los niños y de los ancianos, hacer compras y otras responsabilidades del hogar.

Aunque tradicionalmente se ha asociado el papel de ama de casa exclusivamente a las mujeres, es importante destacar que hoy en día este papel puede ser desempeñado por cualquier persona que se dedique a administrar y mantener una casa.

Uno de los grupos sociales más amplios que no ha cotizado nunca a la Seguridad Social o casi nunca es el de las mujeres, sobre todo aquellas de cierta edad que, aunque no han trabajado fuera de casa, sí lo han hecho (y mucho) en sus hogares, ya sea con el cuidado de estos o de sus familias.

Sin embargo, y pese a ese desempeño, una vez pasados los 65 años se ven sin derecho a percibir una pensión.

Para estos casos y otros muchos se idearon las pensiones no contributivas, a las que muchas amas de casa sí tienen derecho.

Para recibirlas no es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social pero sí es imprescindible cumplir unos requisitos, ya que se entregan en función de criterios económicos.

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se otorgan a personas que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social o que no cumplen los requisitos para recibir una pensión contributiva. Estas pensiones son financiadas por el Estado y su objetivo es garantizar un ingreso mínimo a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

En concreto, las pensiones no contributivas son unas prestaciones que, aunque dependen de la Seguridad Social, están realmente gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). 

En 2024, la prestación tiene una cuantía anual de 7.250,60 euros repartidos en 14 pagas, lo que equivale a 517,90 euros al mes . No obstante, esta cifra puede variar en función de las circunstancias personales o familiares de cada persona.

La pensión no contributiva no es un derecho automático, sino que es necesario cumplir ciertos requisitos y trámites para poder acceder a ella. En general, se requiere de una evaluación de la situación económica y personal del solicitante para determinar si cumple o no con los requisitos establecidos por la ley.

Requisitos para las pensiones no contributivas

Para que un ama de casa tenga derecho a recibir una pensión no contributiva resulta indispensable que haya llegado a la edad de jubilación, es decir que supere los 65 años, además de haber mantenido residencia en España en los últimos años, entre otras exigencias.

A continuación, detallo qué condiciones hay que cumplir para que un ama de casa cobre una pensión no contributiva:

  • tener más de 65 años
  • vivir en España durante al menos diez años y que dos de ellos sean los últimos antes de solicitar la prestación
  • contar con rentas o ingresos inferiores a los 7.250,60 euros al año en caso de vivir sola
  • si pertenece a una unidad familiar las rentas o ingresos deben ser inferiores a los 12.326,02 euros anuales si convive con otra persona, 17.401,44 euros al año si convive con dos, o 21.032,08 euros anuales si vive con tres o más personas
  • si en ese núcleo familiar se incluyen alguno de sus padres o sus hijos, las cantidades varían: 28.834,30 euros al año si son dos los convivientes (ella incluida), 40.707,25 euros si son tres, o 52.580,20 si son cuatro o más los convivientes.


viernes, 4 de abril de 2025

¿Puedo facturar sin ser autónomo?



En mi vuelta, al retomar el ejercicio profesional, una de las preguntas que he comprobado que siguen generando muchas dudas es la de la posibilidad de poder facturar sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Y la respuesta a esta pregunta es: Sí. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Pero esto no significa que haya total libertad o no existan límites, ya que de ser así nadie se daría de alta en el RETA.

Esta cuestión surge por el hecho de que darse de alta en el RETA tiene una serie de obligaciones y costes asociados como lo es, el pago mensual de la cuota de cotización.

Si la actividad que se va a realizar tiene un carácter puntual, no merece la pena pasar por el proceso de cursar el alta en la Seguridad Social porque nuestro ordenamiento jurídico permite facturar sin ser autónomo.

Lo que sí es necesario en todo caso, es darnos de alta en Hacienda, aunque solo se vayamos a trabajar un día.

Esta alta es esencial si queremos poder facturar sin ser autónomo. Además, es fundamental asegurarse de que se cumplen los requisitos para que no exista obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda

El modelo 037 puede ser presentado sin ser autónomo, siendo obligatorio en tales casos para emitir facturas legales, al no poderse hacer sin la inscripción en el IAE. Sin embargo, darse de alta en la Agencia Tributaria es siempre necesario para facturar profesionalmente. 

Eludir impuestos se considera una falta grave. 

Aunque el registro en Hacienda no tiene consecuencias directas, aparte de las declaraciones trimestrales de IVA y anuales de IRPF, es crucial para la facturación, definiendo la fiscalidad del autónomo según su epígrafe en el IAE, algo fácil de gestionar mediante los modelos 036 y 037 en la Sede Electrónica de Hacienda. 

La actividad debe ser esporádica

El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Para que podamos facturar sin ser autónomos y que no sea considerado fraude, es crucial que la actividad no sea nuestra principal fuente de ingresos y no sea recurrente. 

Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica. 

Por otro lado, si esta persona realiza fotografías de bodas de forma habitual, independientemente de sus ingresos, se considera que hay una asiduidad y se requiere darse de alta como autónomo.

No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

No es un requisito que establezca expresamente la ley, pero sí es muy recomendable que las ganancias obtenidas al facturar sin ser autónomo no rebasen la cantidad establecida para el SMI en cómputo anual.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

Una duda muy recurrente es, ¿Cuánto puede facturar una persona sin ser autónomo? 

En torno a este asunto existen muchos mitos, ya que la ley no se refiere a una cantidad mínima que haga obligatorio el hecho de darse de alta en el RETA como autónomo.
 
Se suele recomendar que lo ganado de esta forma no exceda del SMI en cómputo anual, pero solo por el hecho, de que en estos casos, es más fácil demostrar que la actividad profesional era algo que hacíamos de manera puntual y que no constituye nuestro modo de ganarnos la vida.

El límite real está en el tiempo durante el que ejercemos la actividad. Si las facturas las emitimos de una forma esporádica, está claro que no realizamos ese trabajo de manera habitual, por lo que la Seguridad Social entenderá que no se trata de un fraude.

Ahora bien, si empezamos a emitir facturas de manera recurrente (supongamos que una al mes), entonces la Seguridad Social sí tendrá indicios para pensar que está ante alguien que elude su obligación de darse de alta en el RETA para ejercer una actividad económica.

Cómo facturar sin ser autónomo

La clave, por tanto, radica en la habitualidad de la actividad económica. Si la actividad es esporádica y los ingresos no constituyen nuestra fuente principal de sustento, podremos facturar sin ser autónomos.

No obstante, es obligatorio:

1- Alta en Hacienda: antes de realizar cualquier actividad económica, debemos darnos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 037 ó 036.

2- Emisión de facturas: las facturas deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo nuestro datos fiscales, los del cliente, una descripción detallada del servicio o producto, y el desglose del IVA y, si corresponde, la retención de IRPF.

3- Declaración de impuestos: estamos obligados a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y, si procede, de IRPF (Modelo 130), aunque no estamos dados de alta en el RETA

Es fundamental que la actividad no sea recurrente ni constituya nuestra principal fuente de ingresos. Si la Seguridad Social determina que existe habitualidad, estaríamos obligados a darnos de alta como autónomos y afrontar posibles sanciones por no cumplir con las obligaciones correspondientes.

Facturar, sin ser autónomo, hasta 3000 €

Existe la creencia de que es posible facturar hasta 3.000 € sin ser autónomo sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pero esto es falso. Este mito surge porque los autónomos y empresas están obligados a presentar el Modelo 347 cuando las operaciones con un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Sin embargo, este modelo es una obligación fiscal y no tiene nada que ver con la necesidad de estar dado de alta en el RETA.

Por lo tanto, no existe un umbral económico que nos permita facturar menos de 3.000 € sin ser autónomo de manera legal. La clave no es cuánto facturamos, sino con qué frecuencia lo hacemos.

¿Qué pasa si hago una factura y no soy autónomo?

Si la Seguridad Social advierte que no hemos cumplido los requisitos pertinentes y que ejercemos la actividad de manera regular, incluso aunque nuestros ingresos no superen el SMI, la multa por facturar sin ser autónomo va de 300 a 3000 euros, además de que, se cursará de oficio nuestra alta en el RETA con carácter retroactivo y tendremos que pagar las cuotas de cotización correspondientes con un recargo del 20 %.

Si además, estuviéramos cobrando el paro perdemos de forma automática la prestación.

¿Puedo recurrir a una cooperativa de facturación para facturar sin ser autónomo?

Durante un tiempo, se promovieron las cooperativas de facturación y se llegó incluso a legislar a su favor como una herramienta clave para quienes deseaban facturar sin registrarse como autónomos. Sin embargo, debido a la reciente situación, esta opción ya no es recomendable en absoluto.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas prácticas durante años, y cada vez con más determinación. Aunque han surgido algunas cooperativas, o similares, para este propósito, lo más prudente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea podría resultar en problemas serios con la Seguridad Social y sanciones.

En definitiva, facturar sin ser autónomo es posible, pero solo en algunos casos. Pero, dado que hoy en día la cotización se basa en los ingresos reales del profesional, y solo se cobra por los días efectivamente trabajados (antes se cobraba todo el mes de cotización, con independencia de la fecha de alta y baja), lo más seguro en este caso es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Esto nos evitará problemas y, además, sumará tiempo a nuestra cotización de cara a nuestra jubilación.

lunes, 25 de febrero de 2019

¿Puedo contratar a un familiar?

Una duda bastante frecuente que suelen afrontar muchos autónomos es cómo pueden contratar a su marido,a su mujer o a uno de sus hijos, en sus negocios. 

Y es que muchas personas se encuentran con la etiqueta de “fraude de ley” cuando intentan cobrar la prestación de desempleo tras un despido en una empresa familiar. 

Entonces, ¿podemos contratar a nuestra familia?, ¿puede incluirse nuestro cónyuge en el régimen general de la seguridad social?.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contratar a un familiar es si tenemos una sociedad mercantil o si por el contrario somos personas físicas ya que dependiendo de si tenemos una S.L. o no, el familiar podrá ser contratado en el régimen general como trabajador o por el contrario será lo que se conoce como autónomo colaborador.

Además de la forma jurídica tendremos que ver el grado de consanguinidad o afinidad con ese familiar que queremos contratar y si se produce lo que se denomina “convivencia” y “dependencia”.

En el ámbito laboral se consideran familiares los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los grados familiares se regulan en el Código Civil (Arts.915 a 920) 

Si por ejemplo, queremos contratar a un primo hermano nuestro, éste es de cuarto grado, por lo que directamente si lo contratamos será trabajador en el régimen general. 

De esta manera: abuelos, padres, hijos, hermanos…¡y el famoso cuñado! serían familiares hasta el segundo grado.

Además del grado de parentesco, hay otros dos conceptos que rigen en las relaciones laborales familiares: la convivencia y la dependencia económica. En el caso de que no convivamos por ejemplo con el familiar que nos proporciona el trabajo, entonces la contratación se hará como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador.

La explicación es que los frutos de ese trabajo no van a parar a la misma casa, sino que se consideran unidades familiares diferentes. 

El Estatuto de los Trabajadores dice en su Art 1.3e) que se excluyen de esa ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. 

Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Por tanto, si NO se convive con el empresario (salvo en alguna excepción) sí que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y por tanto hay que dar de alta al familiar de segundo grado en el régimen general. 

Una manera de acreditar que no existe convivencia será aportando un certificado de empadronamiento donde aparezcamos censados en un domicilio diferente.

ENTONCES SI CONVIVO CON EL FAMILIAR Y DEPENDO ECONÓMICAMENTE ENTONCES SOY AUTÓNOMO......Efectivamente

El Art.12 de la Ley General de Seguridad Social dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Después de ese artículo que nos dice que si se convive y se está a cargo no somos trabajadores del régimen general, la propia la Ley General de Seguridad Social dice en el Art 305 k) que esa familia está incluida en Autónomos cuando realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

PERO SI SOLO "ECHO UNA MANO" Y CONVIVO Y ESAS COSAS NO ME DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS

El concepto de “echar una mano” es peligroso en si mismo ya que tanto si convivimos como si no, para darnos de alta en la Seguridad Social (da igual en el general o en autónomo) tienes que realizar un trabajo habitual en el régimen de autónomos, y un trabajo que no sea amistoso, benevolente o de buena vecindad que se dice en los casos del régimen general. 

Es decir, ayudar o que te ayuden a pintar tu negocio no es un trabajo habitual para el familiar que convive contigo, o no deja de ser un trabajo amistoso que no supone una relación laboral cuando no se convive. Pero claro, explicar a la Inspección de Trabajo que todos los días me están ayudando ya es otra cosa..

EXCEPCIONES A SER AUTÓNOMO CUANDO SE CONVIVE CON ÉL

Cuando el autónomo es persona física (no tiene una sociedad) hay un par de excepciones a la hora de ser autónomos colaboradores. Es el caso de los hijos

Cuando los hijos son menores de 30 años y conviven y dependen de la persona que tiene la titularidad del negocio (madre o padre), existe la posibilidad de darles de alta en el Régimen General. 

Con una particularidad: estos hijos no tendrán derecho a la prestación de desempleo porque así lo dice la ley.

Efectivamente, esta excepción viene en la Disposición adicional décima de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

¿Por qué puede ser interesante dar de alta a tu hijo en el general?, pues porque en el general y no en autónomos, existe el tiempo parcial

Cuando el hijo cumpla los 30 años hay que tener cuidado porque o bien pasaría como autónomo colaborador (si convive y depende) o bien pasaría al régimen general si se emancipa. 

La otra excepción, que está vigente desde la nueva Ley de Autónomos, es cuando los hijos son mayores de 30 años y tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con discapacidad)

PERO YO HE OÍDO QUE EL CÓNYUGE SE PUEDE CONTRATAR EN EL RÉGIMEN GENERAL, ¿CÓMO ES POSIBLE SI CONVIVE CONMIGO?

Efectivamente. Incluso la nueva Ley de Autónomos permite bonificar al 100% la cuota de contingencias comunes del régimen general en el caso de familiares y el cónyuge.

Si hemos estado hablando todo el rato de convivencia y dependencia económica es raro pensar que el cónyuge puede estar en el régimen general, ya que lo más habitual es que el cónyuge…¡conviva contigo aunque no te aguantes!

Una sentencia del Tribunal Constitucional se reconoce que por el hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadores si es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.

Es decir, si somos capaces de demostrar que el trabajo del cónyuge está sometido a los principios de una relación laboral(horarios, jornadas, poder de dirección, un salario real, etc) y que sobre todo que los frutos del trabajo no vayan todo a un fondo familiar común, entonces cabría la posibilidad de dar de alta a tu cónyuge (o cualquier familiar que convive contigo) en el régimen general con derecho a desempleo. Ahora bien, la lupa de la Inspección de Trabajo quedará directamente fijada en vosotros.

YA ME QUEDA CLARO, DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS ENTONCES CON TARIFA PLANA A MI HIJO

Pues no, siento decirte que la tarifa plana no es aplicable en este caso ya que la titularidad del negocio no la tiene tu hijo…la tienes tú y por tanto tú eres el único que puedes beneficiarte de esa cuota reducida. Hay que precisar por tanto que el autónomo colaborador no emite facturas ni hace declaraciones trimestrales en Hacienda.

El autónomo colaborador podrá recibir un rendimiento del trabajo (como una nómina) con su retención de IRPF. 

Recuerda que es como un trabajador nuestro pero que está en el régimen especial de trabajadores autónomos.

No obstante, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece en el Art 35 una serie de bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, entre los que por fin se encuentran las parejas de hecho.

Y, ¿EL PARO ENTONCES? 

Si el familiar está en situación legal de desempleo de verdad entonces tendrá derecho a recibir la prestación pese a que sobrevuele el fantasma de la sospecha y del fraude de ley.

Para eso es muy importante que se den las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia y sobre todo que la causa del cese se pueda demostrar y probar.

Cómo contratar a nuestro esposo a esposa si somos autónomos 

Una vez vista la figura del autónomo colaborador, donde entraría el cónyuge o pareja de hecho del autónomo, vamos a ver cómo darse de alta y qué ventajas supone para los familiares este modelo de contratación. Para ello, tenemos que acudir a la página de la Seguridad Social y descargar el modelo TA0521/2, a través del que se hace efectiva la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, en este caso como familiar colaborador de la persona que figure como titular del negocio. 

Los trámites están simplificados y no es necesario darse de alta en actividades económicas en Hacienda, pero sí debemos aportar una copia del alta en Hacienda del autónomo titular de la empresa, además de nuestro DNI y una copia del libro de familia que acredite nuestro grado de parentesco. De esta forma, el trámite resulta bastante sencillo. 

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. 

Simplemente tendrá que presentar la declaración de IRPF como cualquier trabajador por cuenta ajena, para lo que es necesario que tenga los justificante de los ingresos obtenidos. 

Será el autónomo titular del negocio, el que realiza la contratación, el que tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, su salario y entregar la nómina correspondiente, así como luego cotizar estas partidas como gastos deducibles en su negocio para sus declaraciones de impuestos. 

Por último, el autónomo colaborador podrá acogerse a la bonificación del 50% en la cuota establecida tras la reforma laboral del año 2012 durante 18 meses y el 25% durante los seis meses siguientes. Esto hace que sea una forma atractiva y sencilla de contratar a familiares para que nos ayuden en nuestro negocio. 

Hay que recordar que el requisito de convivencia en el mismo domicilio es imprescindible para la formalización de la contratación y es una de las causas por las cuales se puede extinguir o finalizar este tipo de relación laboral.

En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Se abrió la puerta con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 dónde se recogía dicha posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho. 

Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales, tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012. Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó en la Ley de promoción del empleo autónomo de 2015 y supuso 6 meses adicionales de bonificación pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. 

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
Bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, introduce la la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.

Estas contrataciones no se verán limitadas como hasta ahora por la cantidad y el perfil del empleado como actualmente, ya que sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Entre los requisitos a cumplir es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.



lunes, 28 de enero de 2019

Autónomos: Coberturas Sociales

Cuando nos damos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una de las cosas que debemos tener bien clara es la variedad de coberturas sociales que tenemos los autónomos, así como las diferencias existentes entre ellas. 

Hasta el año 2018, en la mayoría de los casos, como autónomos, podíamos elegir el tipo de cobertura social que queríamos. Como la cobertura afecta directamente a la cuota, muchos elegíamos la mínima para pagar lo menos posible. 

Pero esto se acabó y a partir del 1 de enero de 2019, tras el acuerdo entre Gobierno y entes sociales de noviembre de 2018, todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias, de manera que ya no podemos elegir entre una u otra cobertura. 

¿Qué coberturas sociales tenemos los autónomos?

Tras la publicación del Real Decreto-ley del 28 de diciembre de 2018, ya están vigentes todos los cambios en el sistema de coberturas sociales de los autónomos, especificándose que que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, debe desarrollar una acción protectora para los trabajadores por cuenta propia, que englobará:
  1. asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se habla de asistencia que se nos debe proporcionar, la cual no nos saldrá gratis, sino que la pagaremos mes a mes en nuestra cuota de autónomo, encuadradas en diferentes tipos de cotización, según la normativa que acaba de entrar en vigor en 2019. 

Todas estas coberturas sociales son obligatorias para todos los autónomos, y suponen en total un tipo de cotización del 30% sobre la base de cotización elegida.  

NOVEDAD IMPORTANTE 

Sobre la gestión de las coberturas sociales de los autónomos: tanto las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad estarán gestionadas con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 

Esto significa, que si nos dimos de alta como autónomos antes del 1 de enero de 1998 y nuestra cobertura por contingencias comunes está gestionada por la Seguridad Social, tenemos hasta finales de marzo para gestionar que una mutua se encargue de esta cobertura. El cambio de gestión entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019. 

Continencias Comunes:

La cobertura por Contingencias Comunes, representa el 28,30% de nuestra base de cotización, según las cifras del 2019. 

De obligatorio pago para todos los autónomos, la única excepción sería para aquellos trabajadores por cuenta propia con pluriactividad, mientras estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General. 

Si este fuese nuestro caso y llega un día en el que solo cotizáramos en el RETA, lógicamente tendríamos que tener cubiertas todas las coberturas sociales de los autónomos. 

Se trata de una cotización que nos servirá para cubrir nuestras bajas laborales causadas por una enfermedad común o por un accidente no laboral. 

Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.

Contingencias Profesionales (Cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): 

Las Contingencias Profesionales anteriormente eran conocida por cubrir el Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de los autónomos, lo cual ahora también ha variado sustancialmente.

Actualmente, las Contingencias Profesionales suponen un tipo de cotización del 0,90%, del cual: 

-   el 0,46% corresponde a la contingencia de Incapacidad Temporal (IT).

- 0,44 % corresponde a la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, conocida como IMS. 

Además, hay que recordar que en el año 2020 aumentará hasta el 1,1% y en 2021 hasta el 1,3%. 

Esta cobertura social tiene un carácter obligatorio general para todos y supondrá una mejora de la cobertura social de los autónomos siendo ésta obligatoria, además de que al ser profesional pueden llegar a cobrar más si cogemos la baja laboral. 

Si tenemos un accidente en nuestro lugar de trabajo, o sufrimos una enfermedad profesional, tenemos que acudir directamente a la mutua que hayamos elegido cuando nos dimos de alta como autónomos, para que ésta gestione nuestra baja y lo que vayamos a cobrar durante los días que no trabajemos. 

En este punto es importante destacar al respecto, qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional para la Seguridad Social, en términos genéricos: 

Accidente de Trabajo: el que sucede como consecuencia directa del trabajo que realizamos por nuestra cuenta como autónomos. 

Conviene recordar que uno de los grandes logros del pasado año para los autónomos, fue el hecho de que el accidente in itinere fuese reconocido como accidente de trabajo para los trabajadores autónomos. Es decir, cualquier accidente que suframos los autónomos al ir o al volver del lugar donde prestamos o desempeñamos nuestra actividad económica o profesional, siempre y cuando dicho lugar no sea nuestro el domicilio particular. 

Enfermedad Profesional: la que los autónomos contraemos como consecuencia del trabajo que realizamos por cuenta propia y los elementos que debemos manipular en el mismo, ya sean químicos, físicos, biológicos etc. Además, estas enfermedades, se encuentran tipificadas en un listado de enfermedades de la Seguridad Social, el cual se suele ir actualizando a lo largo de los años. 

OTRAS NOVEDADES IMPORTANTE 

- si recibimos la baja y la prestación por incapacidad temporal, una vez pasados 60 días (a contar desde la fecha de la baja médica), nuestra cuota de autónomo, con cobertura de todas las contingencias, deberá ser pagada por nuestra mutua, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal.

- tenemos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

Contingencias por Cese de Actividad:

La cotización por Cese de Actividad, conocida coloquialmente como el paro de los autónomos, es ya obligatoria para todos los autónomos desde principios de este 2019. Anteriormente era la cobertura más cara (31,50%), pero con el cambio de la normativa supone un 0,7% de tipo de cotización

La gestión, concesión y pago de esta prestación por desempleo de los autónomos también es responsabilidad de las mutuas.

Actualmente, los cambios 2019 más significativos en la cobertura por cese de actividad son:
  • si nos la conceden podemos cobrar el paro de autónomos durante al menos 24 meses.
  • será creada una comisión de expertos para estudiar las condiciones para la concesión. 
Contingencia por formación profesional: 

Esta contingencia, es también obligatoria para todos los autónomos. Incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Supone un tipo de cotización del 0,1 %

¿Es obligatorio que los autónomos paguen por todas las coberturas sociales?

Con el cambio normativo producido en este 2019, los autónomos estamos obligados a cotizar por todas las coberturas sociales, lo cual supone un 30% de la base de cotización elegida.

Ahora bien, como siempre sucede, existen diferentes excepciones

Autónomos que no están obligados a tener cubiertas todas las contingencias:
  • autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan en dicha cooperativa un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público el cual debe haberlo autorizado, claro está. La cooperativa colaborará en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y protegerá al autónomo por las contingencias, con un alcance al menos equivalente al del RETA. 
  • religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
  • aquellos autónomos que estén en situación de jubilación parcial, así como los beneficiarios de la tarifa plana, no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación.
  • autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.

Foto: Pixabay

lunes, 22 de octubre de 2018

Autónomos: El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo


Desde septiembre de 2016 y por orden del Ministerio de Empleo, el libro de visitas forma ya parte del pasado en las Inspecciones de Trabajo. 


Desde el 12 de septiembre de 2016 el Libro de Visitas, en el que los Inspectores de Trabajo anotaban las diligencias que encontraban en su visita a las empresas, ha dejado de ser obligatorio para los autónomos y emprendedores. 

Con el adiós definitivo al Libro de Visitas, la responsabilidad de documentar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social recaen, ahora, en los inspectores que extenderán diligencias según la orden, a través de medios electrónicos y dejarán constancia del trámite en las propias oficinas de Inspección. 

El contenido de la diligencia estará relacionado con la visita de la Inspección: las materias o aspectos sometidos a examen y las incidencias que pudiera haber. 

Las diligencias deberán ser conservadas por la empresa durante un plazo de cinco años y estar a disposición de la Inspección. 

Además, la orden del Ministerio también insta a la conservación de las diligencias realizadas los Libros de Visitas, electrónicos o en papel, anteriores a la entrada en vigor de la norma también durante cinco años. 

La desaparición del tradicional Libro de Visitas, que se remonta a la creación de la Inspección de Trabajo hace más de un siglo, supone la reducción de cargas administrativas y según el Ministerio de Empleo un ahorro de 700 millones de euros. 

Hasta julio de 2015, los autónomos y pymes estábamos obligados a disponer de un libro de visitas en nuestro centro de trabajo, tuviéramos o no trabajadores a nuestro cargo. 

Era necesario tener uno por cada centro de trabajo e incluso uno para el domicilio del autónomo si trabajaba desde casa. 

Dichos libros debían estar convenientemente registrados ante la inspección de trabajo y debían ser conservados durante toda la vida del negocio. 

La aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, relativa a la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supuso la esperada desaparición de los libros de visita físicos con objeto de reducir la carga administrativa que supone comenzar un negocio en nuestro país. 

A partir de ese momento los inspectores de trabajo prepararan un escrito por cada inspección que realicen, el cual deberán remitir a los autónomos y pymes que inspeccionaran preferentemente mediante medios electrónicos o bien mediante un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa.. 

Esta novedad se aplicó para todos los centros de trabajo creados a partir de la aprobación de dicha normativa, que ya no debían adquirir un nuevo libro de visitas. 

Ahora bien, las pymes y autónomos que ya disponían de libros de visita debían mantenerlos mientras no se dispusiera lo contrario ya que las diligencias de los inspectores de trabajo se seguirían anotando en los mismos, al no considerarse una carga administrativa adicional. 

El Libro de Visitas Electrónico (LVE) es una aplicación web a la cual puedes acceder desde internet, (por lo que no requiere ningún tipo de instalación en tu equipo) y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas. 

Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicites esta sustitución, ya que solo puedes usarlo si expresamente lo solicitas y se te autoriza para ello. 

Requisitos para usar el Libro de Visitas Electrónico 

Los requisitos que debes cumplir para tener el libro de visitas electrónico son los siguientes: 
  • Disponer de un equipo que tenga conexión a través de internet a la aplicación del LVE y que disponga de un lector de tarjetas inteligentes (smartcard) de forma que los inspectores o técnicos puedan usar sus tarjetas.
  • Además debes instalar en tu equipo los drivers de reconocimiento de certificados electrónicos y el Certificado raíz del Ministerio de Trabajo e Inmigración 
Para volver a usar el libro de visitas convencional es necesario dar de baja el LVE, y volver a solicitar el libro de visitas convencional para el centro o centros de trabajo de la empresa. 


jueves, 5 de enero de 2017

Año Nuevo, Vida Nueva y...........Medidas Nuevas


Como cada comienzo de año, renovamos las esperanzas en una vida mejor y para ello realizamos una serie de propósitos que, para ser sinceros, en raras ocasiones cumplimos. Pero como cada año, hay uno que nunca falta también a su ritual de propósitos a llevar a cabo para el nuevo año y a diferencia de los demás, éste si los lleva a cabo.

Estos propósitos, suelen ser una serie de medidas (fiscales, administrativas, etc.....), que nos afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos de este País.

Este recién estrenado año 2017, no iba a ser menos y por eso vamos a recordar algunas de las medidas recogidas en la proposición de Ley que, por el momento, no ha entrado en vigor

En materia de Seguridad Social:

- Los autónomos podrán cambiar las bases de cotización 4 veces al año.Hasta ahora sólo podía hacerse 2 veces al año.

- La tarifa Plana en la cuota de autónomos, se amplía de 6 a 12 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

- Los recargos por retraso en el pago de las cuotas de autónomos sufrirán cambios. El recargo que actualmente se aplica es del 20% de la cuota. Cuando se apruebe la Nueva Ley, pasará a ser de un 3% si se ingresa la cuota debida en el mes siguiente. Este recargo se incrementará a un 5% y 10%, si se abonasen las cuotas debidas en el segundo y tercer mes posteriores respectivamente. A partir del tercer mes de retraso, ya se comenzaría a aplicar el 20% de recargo. 

Bonificación del 100% de la cuota de autónomo, para aquellos que estén disfrutando de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, siendo o no sustituidos durante su período de descanso.

- Las autónomas o socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado, que tras haber cesado su actividad por maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicando la base mínima de cotización.

En materia fiscal, la nueva Ley de Autónomos recogería:

- En cuanto a las desgravaciones del IRPF relacionadas con el uso del vehículo de los autónomos y profesionales en estimación directa simplificada, se aplicarán las mismas reglas empleadas para las deducciones en el IVA. Con este cambio, se pasará de no poder deducirse nada en IRPF a poder desgravarse el 50% igual que en el IVA.


- Los autónomos freelance que trabajan desde casa, podrán desgravarse sin problemas en concepto de IRPF, los suministros de agua, gas y electricidad. La nueva Ley marca una desgravación del 20% por tales conceptos, "salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior".

 ¡Ojo! Cuidado con los gastos derivados de internet y teléfono. Estos de momento, no pueden deducirse, ya que la Ley no habla de ellos, sólo habla de gas, agua y electricidad.

Otra de las medidas a tener en cuenta en este 2017, es la que hace referencia a la subida de las bases de cotización:

A principios de diciembre del 2016 ya se dio a conocer que la base máxima de cotización de los autónomos para 2017 aumentará un 3% quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.

De momento se desconoce cual será la subida para las bases mínimas de cotización. Ahora bien, por lo general, sube en la misma proporción que lo hace el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que de ser así, la base mínima de cotización quedaría fijada en 954,55 euros para 2017.

Un aspecto importante para este 2017, es por lo que respecta al impuesto del IVA, ya que no se permitirá el aplazamiento del pago trimestral del mismo.

No obstante, si se permite aplazar siempre que "se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no no han sido efectivamente pagadas".

¿Cómo se justifica? El Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de Octubre no indica como hacerlo, aunque generalmente se hace utilizando cualquier documentación aceptada por Ley

La subida del SMI al 8% ¿Cómo afecta a los autónomos?


El SMI queda fijado para el 2017 en 707,60 euros, lo que traerá consigo mayores costes tanto para las Pymes como para los autónomos con asalariados a su cargo, ya que tendrán que ajustar los sueldos de sus empleados para que nade cobre por debajo del SMI.

Esto supondrá un gasto acumulado adicional de unos 1.000 euros por cada persona que cobre ese SMI.

Otra de las medidas que afectará a buen seguro a los autónomos, es la referente a la limitación del pago en efectivo permitido, que pasará de los 2.500 euros a sólo 1.000 euros. Medida que afectará tanto en la manera en la que cobremos a nuestros clientes como en la que le paguemos a nuestros proveedores.


Fotos: Google imágenes





martes, 4 de octubre de 2016

AUTÓNOMOS. CERTIFICADO DIGITAL




La implantación de los trámites telemáticos es ya una realidad extendida entre las distintas administraciones públicas. 

Administraciones como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social han ido extendiendo los servicios on-line, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse físicamente en las oficinas de una delegación para realizar cualquier procedimiento. 

Pero estos trámites telemáticos hacen necesario disponer de un sistema de firma que sustituya la rúbrica manuscrita en el papel. Esa firma es el certificado digital. Algo imprescindible ya  para los autónomos que quieran por ejemplo contratar un trabajador, ya que tanto la inscripción del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como la propia cotización y liquidación de los seguros sociales que genere dicho trabajador ha de realizarse vía telemática a través de nuestro Certificado Digital.

El Certificado Digital se ha convertido pues en una herramienta necesaria para operar con las Administraciones estatales, autonómicas o locales y en imprescindible para la contratación de trabajadores desde el año 2015. 

Las transmisiones telemáticas a la Seguridad Social se efectúan a través del Sistema RED, que requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hasta ahora, para acceder a este servicio se requería del certificado SILCON o DNI electrónico, que permitía autentificar y asegurar la confidencialidad de las transmisiones.

Sin embargo, el certificado SILCON ha dejado de ser válido desde el recién pasado mes de septiembre de 2016. A partir de esta fecha, para el acceso al Sistema Red y al resto de los servicios disponibles en la Sede Electrónica, los autorizados deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

¿Cuál es el Certificado Digital idóneo para los autónomos?

Lo más común es que el autónomo pase a utilizar el mismo certificado que emplea para realizar los trámites con la Agencia Tributaria, que puede obtenerse a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. 

El problema es que no todos los contribuyentes están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías ni con la obtención y uso de certificados, cosa que puede no resultar tan simple como parece, ya que el tema varía según estemos ante un tipo u otro de autónomo

Así, si el autónomo que solicita el Certificado Digital es una persona física deberá ir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la Solicitud de Certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) con el fin de que le validen el código/clave que la FNMT le otorgó en el momento de la descarga previa del Certificado. 

Si fuera una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o similar, acudirá a Hacienda el representante con su DNI, junto con los estatutos y/o representación de la CB o SC, así como la solicitud de Certificado de la FNMT. 

Si se trata de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, acudirá el administrador con su DNI, el Certificado del Registro Mercantil del Representante para Certificado Digital y la Solicitud de Certificado de la FNMT.

Una vez validado por la Administración a la que nos hayamos dirigido, procederemos, en el mismo ordenador donde solicitamos la descarga previa del certificado, a terminar de completar el proceso de descarga e instalación del mismo, introduciendo para ello el Código de solicitud (otorgado previamente y validado en la Administración a la que fuimos), primer apellido y número de DNI - NIF - NIE.

Foto: Pixabay