A la hora de hacer la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas con discapacidad, podrán acceder a una serie de ventajas fiscales que dependen de su grado reconocido. Según la ley, tienen esta consideración aquellos individuos que puedan certificar un grado igual o superior al 33% mediante documento oficial.
Para que Hacienda reconozca esta situación y poder acceder así a los correspondientes beneficios fiscales, se debe presentar un certificado de discapacidad, que es proporcionado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la autoridad competente de tu comunidad. En este deberá figurar el grado de discapacidad, indicar si es temporal o permanente y si incluye movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros.
Mínimo por discapacidad y deducciones familiares
A nivel estatal, la principal ventaja no es una deducción directa, sino el aumento del Mínimo Personal y Familiar. Este mínimo aumenta en 3.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y en 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Además, se suman otros 3.000 euros en caso de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.
En este sentido y antes de hablar de las rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que tienen derecho a la reducción los familiares directos o colaterales de hasta tercer grado de una persona con discapacidad, así como sus cónyuges o sus acogedores o guardianes.
Dados estos casos, se podrá reducir la base imponible con las aportaciones realizadas en dinero o en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas hacen un aporte al mismo patrimonio protegido, el límite en total es de 24.250 euros anuales, pudiendo aplicar la cantidad excedente en los próximos cuatro años.
Cabe destacar y recomendar a los contribuyentes que revisen la normativa de la comunidad autónoma en la que residan. Algunas regiones españoles tiene una deducción autonómicas en las que las personas con discapacidad puede reducir su cuota sin cumplen los límites de ingresos.
Rentas de personas con discapacidad exentas de tributar en el IRPF
A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las personas con discapacidad, hay que saber que algunas rentas están exentas de tributar, por lo que no habrá que pagar impuestos por ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social para quienes tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Lo mismo sucede con las prestaciones especiales para las familias que las reciban, con las pensiones de orfandad y haberes pasivos, y con las pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas.
Asimismo, no habrá que tributar por las prestaciones de mutualidades de previsión social ni por las ayudas de estadía en centros especializados como residencias o centros de día. También están exentas las pensiones a afectados por la Guerra Civil.
A todas las anteriores hay otras exenciones por rendimiento de trabajo, como las ayudas por acogimiento para quienes ofrezcan su hogar o cuidados a personas con discapacidad, el dinero para ayudar a personas con discapacidad a través de fondos o inversiones, o el dinero recibido por parte de las ayudas especiales que forman parte de un sistema para personas con discapacidad.




