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jueves, 26 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para autónomos

 


Novedades para autónomos que tributen en estimación directa

Como gastos deducibles de autónomos, las novedades de este año son:

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Los vehículos eléctricos y puntos de recarga podrán amortizarse libremente si entraron en uso en 2024 o 2025. 
  • También se amplían las deducciones por inversiones en energías renovables.

Se mantiene como gasto deducible, en el régimen de estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Novedades para autónomos que tributen en Estimación Objetiva (módulos)

Para los autónomos que tributan en módulos: 

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Se prevé que se mantengan los mismos límites de facturación y compras de años anteriores para seguir en módulos.

 

Reducción para rendimientos artísticos excepcionales

Se introduce una reducción del 30% para rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional cuando superen el 130% de la media de ingresos de los tres ejercicios anteriores.

Esta reducción tiene un límite máximo de 150.000 euros y se aplicará mediante nuevas casillas específicas en el modelo de declaración.


Regularización de cuotas de autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales implica regularizaciones de cuotas del RETA que pueden generar importes a pagar o a devolver.

Para integrar correctamente estas regularizaciones en el IRPF, el nuevo modelo incorpora casillas específicas que permitirán declarar estos ajustes como gasto deducible o ingreso, según corresponda.

miércoles, 25 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para particulares

 


Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Esta medida está destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas.

Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo.

El importe de la deducción asciende a las siguientes cantidades:  

Si los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (Salario Mínimo Interprofesional-SMI en 2025), corresponderá la deducción integra de 340 euros anuales. 

Si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente de acuerdo con la siguiente fórmula: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo efectivamente obtenidos y 16.576 euros/anuales.  

Incremento de la tributación de las rentas sujetas al tramo más alto de la escala del ahorro

A partir del ejercicio fiscal 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la escala de gravamen que grava la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 euros, se incrementa hasta el 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% aplicado en el ejercicio 2024.

Están sujetas a la escala del ahorro, entre otros, las ganancias patrimoniales (por ejemplo, las ganancias por reembolsos de los fondos de inversión y compraventa de acciones) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de depósitos, rendimientos de los seguros de ahorro individuales, intereses y cupones de bonos y letras de Tesoro, y dividendos de acciones).

Prórroga de deducciones por eficiencia energética en edificios

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de dicha base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse vehículos o instalarse puntos de recargas para aplicar esta deducción:

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2025.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de tu propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Exención para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. A partir de ahora, también quedarán exentas aquellas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no haya sido fijada legal ni judicialmente, sino que derive de un acuerdo de mediación o de cualquier otro mecanismo legal de resolución alternativa de conflictos.

Para que esta exención resulte aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La indemnización debe ser abonada por la entidad aseguradora del responsable del daño.
  • Debe intervenir un tercero neutral en el acuerdo alcanzado, el cual deberá elevarse a escritura pública.
  • El importe exento no podrá superar el que correspondería aplicar según el baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

La exención se puede aplicar cuando las anualidades estén en el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.

Ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.

Otros aspectos a tener en cuenta en la renta

Atento a la actualización de las deducciones autonómicas

Los anexos B.1 a B.15 del modelo de la declaración recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención es simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, gastos médicos, entre otras) no suelen aparecer en los borradores. 

Se mantiene el sistema de autoliquidación rectificativa

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificarla sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

Si la renta te sale a pagar, debes tener en cuenta que:

Se puede fraccionar y domiciliar el pago. De esta forma pagas el 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante, en noviembre. 

Si domicilias el pago debes presentar la declaración como fecha límite el 25 de junio.

Las declaraciones que resulten a ingresar se pueden pagar a través de Bizum.

El pago con tarjeta se hace extensivo a cualquier entidad.


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martes, 24 de marzo de 2026

RENTA 2025: ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?


Estamos a las puertas del comienzo de una nueva campaña de la renta y la pregunta que muchos nos hacemos es de si estamos obligados a o a presentar la declaración del IRPF. 

Y la respuesta varía si percibimos rendimientos del trabajo y si los hemos obtenido de un solo pagador durante todo el 2025 o si los hemos obtenido de dos o más pagadores.

Así si hemos tenido un solo pagador:  el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos del trabajo se mantiene en 22.000 euros anuales.

Pero si hemos tenido varios pagadores: el límite se fija en más de 15.876 euros brutos anuales si el segundo y siguientes pagan más de 1.500 euros en total. Si los segundos pagadores pagan menos de 1.500€, el límite sigue siendo 22.000€.

Por su parte, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV)  y los miembros de la unidad convivencia están obligados a presentar la declaración, sin tener en cuenta sus ingresos. 

De igual manera, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligados a presentar la renta.

También estamos obligados a presentar la declaración si hemos tenido:

  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superiores a 1.600 euros anuales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Pensiones compensatorias: Quienes las perciban del cónyuge o anualidades por alimentos (no exentas).
  • Otro tipo de rentas: Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 16.576 euros anuales (SMI 2025), incluyendo los que perciben esa cantidad, no tienen que presentar la declaración de la renta 2025.

Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.


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lunes, 23 de marzo de 2026

HACIENDA: Cuidado con los bizum y con los movimientos en nuestras cuentas y tarjetas bancarias


La Agencia Tributaria ha confirmado que en febrero ya recibió la primera remesa de datos mensuales sobre los pagos y cobros que hicieron los autónomos. Los bancos seguirán enviando mes a mes información sobre todas sus operaciones.

​Hacienda ya ha recibido por primera vez información mensual detallada sobre las operaciones financieras de autónomos y pymes. 

Los bancos y plataformas de pago enviaron el pasado mes de febrero los primeros datos correspondientes a la actividad registrada durante enero de 2026.

Este envío forma parte de un nuevo sistema de control aprobado el año pasado mediante un Real Decreto que obliga a entidades financieras y plataformas de pago a remitir información periódica sobre las operaciones de empresarios y profesionales. En concreto, los datos se envían a través de dos nuevos modelos informativos que permiten a Hacienda conocer con mayor detalle cómo operan los negocios.

Gracias a estas nuevas obligaciones, la Administración tributaria empezará a recibir cada mes información sobre los movimientos de las cuentas bancarias de los autónomos y también sobre los cobros y pagos que realicen mediante plataformas como Bizum. El objetivo es reforzar el control sobre la actividad económica y detectar posibles incoherencias entre los ingresos declarados y las operaciones reales.

Las nuevas obligaciones informativas arrancaron oficialmente en enero de 2026, aunque su aplicación práctica comenzó en febrero, cuando las entidades financieras remitieron por primera vez la información correspondiente al primer mes del año.

La Agencia Tributaria  ya dispone de estos primeros envíos, que incluyen datos procedentes de los modelos 170 y 196, dos declaraciones informativas que las entidades deben presentar de forma mensual.

El cambio supone un salto importante en el volumen y frecuencia de información que recibe Hacienda. Hasta ahora, gran parte de estos datos se enviaban con carácter anual, lo que limitaba la capacidad de seguimiento de la Administración.

Con el nuevo sistema, la Agencia Tributaria podrá disponer de una radiografía mucho más actualizada de la actividad financiera de los negocios, incluyendo sus cuentas bancarias, los canales de cobro que utilizan y el origen de muchos de sus ingresos.

El modelo 196: información mensual sobre las cuentas de los autónomos

Uno de los cambios más relevantes afecta al modelo 196, una declaración que ya existía pero que ha sido modificada para ampliar la información que deben enviar las entidades financieras.

Desde febrero de 2026, los bancos están obligados a remitir cada mes información sobre las cuentas en las que figure como titular un autónomo o una empresa.

Entre los datos que deberán comunicar se incluyen:

  • Las altas y bajas de cuentas bancarias.
  • La identificación de los titulares.
  • Los movimientos mensuales de cada cuenta, incluyendo ingresos y retiradas.

Con la reforma, Hacienda recibirá estos datos todos los meses. 

Aunque el modelo seguirá incluyendo información sobre rendimientos del capital mobiliario, este apartado continuará enviándose con periodicidad anual.

El modelo 170: Bizum deberá informar de todos los cobros de los autónomos

La otra gran novedad llega con el modelo 170, que introduce por primera vez una obligación específica para plataformas de pago como Bizum.

A partir de ahora, estas plataformas deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todas las operaciones vinculadas a actividades económicas realizadas por autónomos.

Entre los datos que deberán enviarse figuran:

  • Los cobros realizados mediante Bizum por profesionales o negocios.
  • Los envíos de dinero relacionados con su actividad económica.
  • Las cuentas emisoras y receptoras de las operaciones.
  • El canal utilizado para el pago, por ejemplo si se realiza mediante un TPV integrado con Bizum.
  • Información sobre los terminales o dispositivos utilizados.

Hasta ahora, Bizum no remitía a Hacienda un registro mensual específico de este tipo de operaciones. Con la nueva normativa, cada uno de estos cobros quedará reflejado en una declaración informativa que llegará directamente a la Agencia Tributaria.

Este cambio afectará especialmente a negocios que utilizan Bizum de forma habitual para cobrar a sus clientes, como pequeños comercios, profesionales autónomos o servicios que gestionan pagos frecuentes de pequeño importe.

La combinación de ambos modelos permitirá a Hacienda cruzar información sobre las cuentas bancarias y los canales de cobro utilizados por los autónomos, reforzando su capacidad de detectar ingresos no declarados.

Otras operaciones que empezarán a comunicarse a Hacienda a partir de 2027

El nuevo sistema de información financiera no se limita a las cuentas y a Bizum. El Real Decreto aprobado el año pasado también incluye otras obligaciones que entrarán en vigor a partir de 2027 y que ampliarán todavía más los datos que recibirá la Agencia Tributaria.

Estas medidas permitirán completar el mapa financiero de cada negocio, combinando información mensual sobre movimientos bancarios con otros datos sobre pagos, financiación o patrimonio.

Modelo 174: operaciones con tarjeta superiores a 25.000 euros

Una de las novedades que entrará en vigor en 2027 será el modelo 174, que obligará a las entidades financieras a informar anualmente sobre determinadas operaciones realizadas con tarjeta.

En concreto, los bancos deberán comunicar las tarjetas cuyos cargos o abonos superen los 25.000 euros anuales.

El envío incluirá información sobre:

  • Pagos realizados con tarjeta en establecimientos.
  • Cargos y abonos asociados a la tarjeta.
  • Retiradas de efectivo.
  • Tarjetas recargables o no recargables vinculadas a empresarios o profesionales.

Quedarán excluidas de esta obligación aquellas tarjetas cuyo volumen de operaciones no alcance ese umbral.

Este modelo afectará principalmente a negocios con un elevado volumen de pagos electrónicos, como comercios, hostelería o actividades que gestionan numerosos cobros con tarjeta.

Modelo 181: más información sobre préstamos y operaciones inmobiliarias

Otra de las novedades previstas para 2027 es la ampliación del modelo 181, que obligará a distintas entidades a remitir información más detallada sobre préstamos, créditos y operaciones vinculadas a inmuebles.

Entre los datos que deberán comunicar figuran:

  • Préstamos y créditos concedidos a autónomos o empresas.
  • Operaciones financieras relacionadas con inmuebles, como compras, transmisiones o cancelaciones de hipotecas.
  • Información sobre titulares, importes, plazos y garantías asociadas.

Este modelo ya existía, pero la reforma amplía significativamente la cantidad de información que deberán remitir las entidades.

Con la entrada en vigor de todas estas obligaciones, la Agencia Tributaria contará con un sistema mucho más completo de seguimiento de la actividad económica de los negocios, combinando datos mensuales sobre cuentas y Bizum con información anual sobre financiación, tarjetas y patrimonio.


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jueves, 19 de marzo de 2026

RENTA 2025: Deducción de 340 euros que los trabajadores podrán aplicar sin solicitarla


La campaña de la Renta arranca en pocas semanas. A partir del próximo 8 de abril, los contribuyentes que estén obligados -o quieran- presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán hacerlo por vía telemática. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio, fecha límite para rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Como cada año, el resultado de la declaración podrá salir a pagar o a devolver, en función de la diferencia entre lo abonado durante el ejercicio y lo que realmente corresponde tributar. Sin embargo, la factura fiscal no es inamovible: existen diversas deducciones que permiten reducir el importe a ingresar o, en su caso, aumentar la devolución.

En este contexto, la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, incorpora una nueva deducción en el IRPF de hasta 340 euros, dirigida especialmente a los contribuyentes con rentas más bajas.

La finalidad de esta deducción es reforzar el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos, especialmente aquellos cuyos ingresos anuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Desde el Ministerio de Hacienda explican que el objetivo es "garantizar que ningún trabajador a tiempo completo que cobre el SMI pague IRPF por primera vez debido a la subida salarial".

La medida, que entró formalmente en vigor el pasado mes de julio, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, que se presentará este año.

Requisitos para aplicar la deducción

La normativa fija dos requisitos clave para poder acceder a esta nueva deducción en el IRPF: 

  • Los rendimientos íntegros del trabajo no pueden superar los 18.276 euros anuales. 
  • El contribuyente no debe obtener más de 6.500 euros en el resto de rentas ajenas al salario, como ingresos por alquileres, intereses o ganancias patrimoniales.

La ayuda fiscal puede alcanzar un máximo de 340 euros, aunque su aplicación no es uniforme. 

Los trabajadores7as que ingresen 16.576 euros o menos podrán beneficiarse del importe completo. 

A partir de esa cifra y hasta los 18.276 euros, la deducción se reduce de forma progresiva: se restan 0,20 euros por cada euro que exceda de 16.576. 

Una vez superado ese umbral, el beneficio desaparece. 

Con este sistema, la medida se concentra en los tramos de renta más bajos, que son los más afectados por la pérdida de poder adquisitivo.

Además, la Ley establece que la deducción nunca podrá superar la parte proporcional de la cuota íntegra -estatal y autonómica- generada exclusivamente por los rendimientos del trabajo, evitando que el descuento sea mayor que los impuestos derivados del propio salario.

Un trabajador/a que gane 17.000 euros anuales verá reducida su deducción en 424 euros por el exceso sobre 16.576 euros lo que deja un beneficio final de 255,20 euros. 

En el caso de un salario de 18.000 euros, la rebaja se limita a 55,20 euros. A partir de 18.276 euros, ya no existe derecho a aplicar esta deducción.

¿Cómo se solicita?

No es necesario que los contribuyentes realicen ningún trámite para beneficiarse de la deducción, ya que se aplica directamente en la declaración de la Renta

No se trata de un ingreso en la cuenta del contribuyente, sino de una reducción en el importe de los impuestos a pagar. 

La Agencia tributaria la incorpora de forma automática gracias a los datos que recibe de las empresas. 

Aún así, antes de confirmar el borrador, conviene revisar la declaración para asegurarse de que la deducción aparece correctamente aplicada.


miércoles, 18 de marzo de 2026

RENTA 2025: ¿CÓMO FUNCIONA EL SIMULADOR RENTA WEB OPEN?




El simulador Renta Web Open es una herramienta que permite a los contribuyentes calcular el resultado de nuestra declaración de la Renta antes de presentarla oficialmente. Este servicio, habilitado por la Agencia Tributaria, es ideal para hacerse una idea previa de si la declaración nos saldrá a pagar o a devolver para planificar mejor nuestras finanzas personales.

Cabe destacar que, a diferencia del programa oficial que se utiliza para presentar la declaración, Renta Web Open es un simulador independiente. Es decir, no está conectado con los datos fiscales personales del contribuyente ni permite, bajo ninguna circunstancia, enviar la declaración definitiva. Su objetivo no es más que ofrecer un entorno de prueba en el que introducir manualmente la información básica y obtener una estimación

¿Cómo funciona el simulador Renta Web Open?

Al acceder al simulador, debemos introducir los principales datos que influyen en el cálculo del impuesto. Por ejemplo, ingresos procedentes del trabajo, las retenciones aplicadas en la nómina, posibles rendimientos de actividades económicas, ingresos por alquileres o ganancias patrimoniales. También se pueden incluir determinadas deducciones o circunstancias personales, como el número de hijos, el estado civil o las deducciones por vivienda, etc., si corresponden.

Con esta información, el sistema realiza un cálculo aproximado del impuesto aplicando los tramos del IRPF y las reglas básicas de la normativa fiscal. 

El resultado final muestra si tendríamos que pagar una cantidad adicional a Hacienda o, por el contrario, si nos correspondería recibir una devolución. 

Sin embargo, es necesario aclarar que el cálculo no es definitivo, solo orientativo.

Una de las ventajas del simulador es que permite realizar distintos escenarios. 

Podemos probar a introducir diferentes cantidades de ingresos o comprobar cómo variaría el resultado si aplicamos ciertas deducciones. Esto resulta útil para entender mejor cómo influyen algunos factores en la declaración final.

También puede ser una herramienta interesante para quienes han tenido cambios importantes durante el año fiscal, como un nuevo empleo, ingresos extraordinarios o modificaciones en su situación familiar. En estos casos, el simulador permite anticipar el impacto que esas variaciones pueden tener en el impuesto.

No obstante, conviene tener en cuenta que el resultado que ofrece Renta Web Open es únicamente una estimación. La declaración definitiva se calcula a partir de los datos fiscales que posee la Agencia Tributaria y de la información que el contribuyente confirme o modifique en el sistema oficial. 


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