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martes, 7 de abril de 2026

RENTA 2025. VENTAJAS FISCALES Y EXENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A la hora de hacer la declaración de la Renta,  hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas con discapacidad, podrán acceder a una serie de ventajas fiscales que dependen de su grado reconocido. Según la ley, tienen esta consideración aquellos individuos que puedan certificar un grado igual o superior al 33% mediante documento oficial.

Para que Hacienda reconozca esta situación y poder acceder así a los correspondientes beneficios fiscales, se debe presentar un certificado de discapacidad, que es proporcionado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la autoridad competente de tu comunidad. En este deberá figurar el grado de discapacidad, indicar si es temporal o permanente y si incluye movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros.

Mínimo por discapacidad y deducciones familiares

A nivel estatal, la principal ventaja no es una deducción directa, sino el aumento del Mínimo Personal y Familiar. Este mínimo aumenta en 3.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y en 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Además, se suman otros 3.000 euros en caso de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.

En este sentido y antes de hablar de las rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que tienen derecho a la reducción los familiares directos o colaterales de hasta tercer grado de una persona con discapacidad, así como sus cónyuges o sus acogedores o guardianes.

Dados estos casos, se podrá reducir la base imponible con las aportaciones realizadas en dinero o en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas hacen un aporte al mismo patrimonio protegido, el límite en total es de 24.250 euros anuales, pudiendo aplicar la cantidad excedente en los próximos cuatro años.

Cabe destacar y recomendar a los contribuyentes que revisen la normativa de la comunidad autónoma en la que residan. Algunas regiones españoles tiene una deducción autonómicas en las que las personas con discapacidad puede reducir su cuota sin cumplen los límites de ingresos.

Rentas de personas con discapacidad exentas de tributar en el IRPF

A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las personas con discapacidad, hay que saber que algunas rentas están exentas de tributar, por lo que no habrá que pagar impuestos por ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social para quienes tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Lo mismo sucede con las prestaciones especiales para las familias que las reciban, con las pensiones de orfandad y haberes pasivos, y con las pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas. 

Asimismo, no habrá que tributar por las prestaciones de mutualidades de previsión social ni por las ayudas de estadía en centros especializados como residencias o centros de día. También están exentas las pensiones a afectados por la Guerra Civil.

A todas las anteriores hay otras exenciones por rendimiento de trabajo, como las ayudas por acogimiento para quienes ofrezcan su hogar o cuidados a personas con discapacidad, el dinero para ayudar a personas con discapacidad a través de fondos o inversiones, o el dinero recibido por parte de las ayudas especiales que forman parte de un sistema para personas con discapacidad.



lunes, 6 de abril de 2026

RENTA 2025: DEDUCCIÓN DE 9.000 € QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 está a punto de arrancar. El plazo abre el próximo 8 de abril, aunque el trámite se podrá hacer vía telefónica a partir del 6 de mayo y presencialmente desde el 1 de junio. Miles de contribuyentes ya están pendientes de las deducciones fiscales disponibles, unos beneficios que permiten reducir la factura final. Por eso, con el inicio del periodo de presentación, es importante revisar con detalle las casillas de la declaración y conocer las ventajas vigentes.

Una de las deducciones más destacadas son las de vivienda, sobre todo las relacionadas con la mejora de la eficiencia energética. Actualmente, existen tres beneficios fiscales que permiten desgravar el 20%, 40% o 60% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite una mejora real en el consumo energético del inmueble.

Rehabilitación energética en edificios residenciales

La más alta es la que puede alcanzar hasta 9.000 euros de ahorro fiscal por actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso residencial. En estos casos, el contribuyente puede deducirse el 60% de lo aportado, con una base máxima anual de 5.000 euros. Además, si no se alcanza ese límite en un solo ejercicio, es posible trasladar el exceso durante los cuatro años siguientes, hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.

Para acceder a esta deducción es imprescindible haber participado en obras del edificio —por ejemplo, mediante una derrama— y cumplir con un requisito técnico clave: acreditar una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o lograr que el inmueble alcance una calificación energética A o B. Esta mejora debe justificarse mediante certificados emitidos antes y después de la reforma.

Otras deducciones por mejora energética

Junto a esta deducción, existen otras dos ventajas fiscales que pueden aplicarse en viviendas individuales. El primero permite una deducción del 20%, con un máximo de 1.000 euros, cuando las obras consiguen reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Este supuesto es habitual en reformas como el cambio de ventanas, el aislamiento de fachadas o mejoras en cubiertas y suelos.

La segunda deducción es del 40%, con un ahorro máximo de hasta 3.000 euros. En este caso, el contribuyente debe demostrar una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o una mejora significativa de la calificación energética hasta las letras A o B. Este tipo de actuaciones suele implicar intervenciones más profundas, como la sustitución de sistemas de calefacción por tecnologías más eficientes o la combinación de varias mejoras en la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicarla?

Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles alquilados o en expectativa de alquiler. No obstante, todos los casos comparten un requisito esencial: la mejora energética debe estar debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado técnico. Sin este documento, la Agencia Tributaria no admite la deducción, aunque la obra haya supuesto una mejora real.

Además, es fundamental la forma de pago, ya que Hacienda excluye los pagos en efectivo. Para poder aplicar la deducción, los importes deben haberse abonado mediante transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta

Otro aspecto clave es el plazo. Las obras deben haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2025 para poder beneficiarse de estas deducciones en la campaña de la Renta 2026.


Foto. Google Imágenes

lunes, 30 de marzo de 2026

Declaración de la Renta 2025: errores frecuentes que pueden hacerte perder dinero

Un año más, comienza la campaña de la Declaración de la Renta y, como cada ejercicio, miles de contribuyentes confían plenamente en el borrador facilitado por la Agencia Tributaria.

Sin embargo, esta confianza puede salir cara.

¿Es correcto el borrador de la Agencia Tributaria?

El borrador es únicamente una propuesta de declaración basada en los datos que Hacienda tiene disponibles, pero no siempre incluye toda la información necesaria ni aplica correctamente todas las deducciones.

Esto significa que:

  • Puedes estar pagando más de lo que te            corresponde.
  • Puedes perder deducciones importantes.
  • O incluso cometer errores que deriven en sanciones.

Y conviene recordar algo fundamental: el único responsable de la declaración es siempre el contribuyente.

Errores más habituales en la Renta

Entre los fallos más frecuentes encontramos:

  • Deducciones autonómicas no aplicadas
  • Datos familiares incorrectos
  • Ingresos no incluidos o mal imputados
  • Beneficios fiscales no aprovechados
  • Situaciones personales no actualizadas

Estos errores pueden suponer desde una menor devolución hasta sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Novedad importante: Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Si durante el año 2025 has percibido el Ingreso Mínimo Vital, debes saber que:

👉 Estás obligado a presentar la declaración de la renta

👉 Esta obligación afecta también a menores de edad integrantes de la unidad de convivencia

Es uno de los aspectos que más dudas está generando y donde más errores se están produciendo.

¿Por qué contar con asesoramiento profesional?

Una correcta planificación y revisión de tu declaración permite:

✔ Aplicar todas las deducciones disponibles

✔ Evitar errores y posibles sanciones

✔ Ajustar tu tributación a la legalidad vigente

✔ No pagar más de lo necesario

En definitiva, proteger tu dinero y tu tranquilidad.

¿Necesitas ayuda con tu declaración?

Si quieres asegurarte de que tu Declaración de la Renta está correctamente realizada y optimizada, puedes contactar conmigo sin compromiso.

📲 Teléfono: 648 66 91 28

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Estaré encantado de ayudarte a cumplir con Hacienda...... pagando solo lo justo.

jueves, 26 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para autónomos

 


Novedades para autónomos que tributen en estimación directa

Como gastos deducibles de autónomos, las novedades de este año son:

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Los vehículos eléctricos y puntos de recarga podrán amortizarse libremente si entraron en uso en 2024 o 2025. 
  • También se amplían las deducciones por inversiones en energías renovables.

Se mantiene como gasto deducible, en el régimen de estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas indicadas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.

Novedades para autónomos que tributen en Estimación Objetiva (módulos)

Para los autónomos que tributan en módulos: 

  • El porcentaje de gastos de difícil justificación que se pueden deducir es un 5%. 
  • Se prevé que se mantengan los mismos límites de facturación y compras de años anteriores para seguir en módulos.

 

Reducción para rendimientos artísticos excepcionales

Se introduce una reducción del 30% para rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional cuando superen el 130% de la media de ingresos de los tres ejercicios anteriores.

Esta reducción tiene un límite máximo de 150.000 euros y se aplicará mediante nuevas casillas específicas en el modelo de declaración.


Regularización de cuotas de autónomos

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales implica regularizaciones de cuotas del RETA que pueden generar importes a pagar o a devolver.

Para integrar correctamente estas regularizaciones en el IRPF, el nuevo modelo incorpora casillas específicas que permitirán declarar estos ajustes como gasto deducible o ingreso, según corresponda.

miércoles, 25 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para particulares

 


Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Esta medida está destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas.

Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo.

El importe de la deducción asciende a las siguientes cantidades:  

Si los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (Salario Mínimo Interprofesional-SMI en 2025), corresponderá la deducción integra de 340 euros anuales. 

Si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente de acuerdo con la siguiente fórmula: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo efectivamente obtenidos y 16.576 euros/anuales.  

Incremento de la tributación de las rentas sujetas al tramo más alto de la escala del ahorro

A partir del ejercicio fiscal 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la escala de gravamen que grava la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 euros, se incrementa hasta el 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% aplicado en el ejercicio 2024.

Están sujetas a la escala del ahorro, entre otros, las ganancias patrimoniales (por ejemplo, las ganancias por reembolsos de los fondos de inversión y compraventa de acciones) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de depósitos, rendimientos de los seguros de ahorro individuales, intereses y cupones de bonos y letras de Tesoro, y dividendos de acciones).

Prórroga de deducciones por eficiencia energética en edificios

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de dicha base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse vehículos o instalarse puntos de recargas para aplicar esta deducción:

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2025.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de tu propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Exención para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. A partir de ahora, también quedarán exentas aquellas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no haya sido fijada legal ni judicialmente, sino que derive de un acuerdo de mediación o de cualquier otro mecanismo legal de resolución alternativa de conflictos.

Para que esta exención resulte aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La indemnización debe ser abonada por la entidad aseguradora del responsable del daño.
  • Debe intervenir un tercero neutral en el acuerdo alcanzado, el cual deberá elevarse a escritura pública.
  • El importe exento no podrá superar el que correspondería aplicar según el baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

La exención se puede aplicar cuando las anualidades estén en el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.

Ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.

Otros aspectos a tener en cuenta en la renta

Atento a la actualización de las deducciones autonómicas

Los anexos B.1 a B.15 del modelo de la declaración recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención es simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, gastos médicos, entre otras) no suelen aparecer en los borradores. 

Se mantiene el sistema de autoliquidación rectificativa

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificarla sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

Si la renta te sale a pagar, debes tener en cuenta que:

Se puede fraccionar y domiciliar el pago. De esta forma pagas el 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante, en noviembre. 

Si domicilias el pago debes presentar la declaración como fecha límite el 25 de junio.

Las declaraciones que resulten a ingresar se pueden pagar a través de Bizum.

El pago con tarjeta se hace extensivo a cualquier entidad.


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martes, 24 de marzo de 2026

RENTA 2025: ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?


Estamos a las puertas del comienzo de una nueva campaña de la renta y la pregunta que muchos nos hacemos es de si estamos obligados a o a presentar la declaración del IRPF. 

Y la respuesta varía si percibimos rendimientos del trabajo y si los hemos obtenido de un solo pagador durante todo el 2025 o si los hemos obtenido de dos o más pagadores.

Así si hemos tenido un solo pagador:  el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos del trabajo se mantiene en 22.000 euros anuales.

Pero si hemos tenido varios pagadores: el límite se fija en más de 15.876 euros brutos anuales si el segundo y siguientes pagan más de 1.500 euros en total. Si los segundos pagadores pagan menos de 1.500€, el límite sigue siendo 22.000€.

Por su parte, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV)  y los miembros de la unidad convivencia están obligados a presentar la declaración, sin tener en cuenta sus ingresos. 

De igual manera, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligados a presentar la renta.

También estamos obligados a presentar la declaración si hemos tenido:

  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superiores a 1.600 euros anuales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Pensiones compensatorias: Quienes las perciban del cónyuge o anualidades por alimentos (no exentas).
  • Otro tipo de rentas: Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 16.576 euros anuales (SMI 2025), incluyendo los que perciben esa cantidad, no tienen que presentar la declaración de la renta 2025.

Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.


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