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miércoles, 25 de marzo de 2026

RENTA 2025: Novedades en la declaración de la renta para particulares

 


Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Esta medida está destinada a aliviar la carga fiscal de los trabajadores con rentas más bajas.

Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo.

El importe de la deducción asciende a las siguientes cantidades:  

Si los rendimientos íntegros del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (Salario Mínimo Interprofesional-SMI en 2025), corresponderá la deducción integra de 340 euros anuales. 

Si los rendimientos íntegros del trabajo se sitúan entre 16.576 y 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente de acuerdo con la siguiente fórmula: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo efectivamente obtenidos y 16.576 euros/anuales.  

Incremento de la tributación de las rentas sujetas al tramo más alto de la escala del ahorro

A partir del ejercicio fiscal 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la escala de gravamen que grava la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 euros, se incrementa hasta el 30%, lo que supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% aplicado en el ejercicio 2024.

Están sujetas a la escala del ahorro, entre otros, las ganancias patrimoniales (por ejemplo, las ganancias por reembolsos de los fondos de inversión y compraventa de acciones) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de depósitos, rendimientos de los seguros de ahorro individuales, intereses y cupones de bonos y letras de Tesoro, y dividendos de acciones).

Prórroga de deducciones por eficiencia energética en edificios

Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales, si bien las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de dicha base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse vehículos o instalarse puntos de recargas para aplicar esta deducción:

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2025.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de tu propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Exención para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales

Se amplía la exención prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, relativa a las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. A partir de ahora, también quedarán exentas aquellas indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no haya sido fijada legal ni judicialmente, sino que derive de un acuerdo de mediación o de cualquier otro mecanismo legal de resolución alternativa de conflictos.

Para que esta exención resulte aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La indemnización debe ser abonada por la entidad aseguradora del responsable del daño.
  • Debe intervenir un tercero neutral en el acuerdo alcanzado, el cual deberá elevarse a escritura pública.
  • El importe exento no podrá superar el que correspondería aplicar según el baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador

La exención se puede aplicar cuando las anualidades estén en el convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.

Ayudas por catástrofes

Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.

Otros aspectos a tener en cuenta en la renta

Atento a la actualización de las deducciones autonómicas

Los anexos B.1 a B.15 del modelo de la declaración recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención es simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, gastos médicos, entre otras) no suelen aparecer en los borradores. 

Se mantiene el sistema de autoliquidación rectificativa

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa. Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificarla sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

Si la renta te sale a pagar, debes tener en cuenta que:

Se puede fraccionar y domiciliar el pago. De esta forma pagas el 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante, en noviembre. 

Si domicilias el pago debes presentar la declaración como fecha límite el 25 de junio.

Las declaraciones que resulten a ingresar se pueden pagar a través de Bizum.

El pago con tarjeta se hace extensivo a cualquier entidad.


Foto: Google Imágenes

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