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lunes, 29 de enero de 2018

Factura Rectificativa: ¿Qué es?

Recientemente me he encontrado con una cuestión, que creía que era clara y obvia, pero que sin embargo presenta problemas en la práctica y que no es otra que la conocida Factura Rectificativa

Una factura rectificativa como su propio nombre indica, es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación concreta con respecto a la factura original.

Al contrario de lo que la lógica pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido un error en alguno de los datos o importes de una factura, en lugar de acudir al documento original y realizar la corrección correspondiente, debemos emitir una nueva factura que rectifique, o amplíe la parte implicada, preservando así intacta la validez de la factura original.

Algunos de los motivos que nos lleva a expedir una factura rectificativa pueden ser:
  1. Error en alguno de los datos profesionales de la factura
  2. Fallo a la hora de calcular los importes expuestos
  3. Ausencia de información relevante en el documento
En el caso de que lo que necesitemos modificar sea el importe de la factura, es importante hacerlo dentro de los cuatro años desde la fecha de devengo. La factura rectificativa incluirá exclusivamente el importe de la modificación, que puede ser positivo o negativo. En este caso ambas facturas (la original y la rectificativa serán válidas)

También podemos emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos. Si lo hacemos así, se entenderá que esta última sustituye a la original anulándola.

Existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando se identifiquen todas las facturas que queremos rectificar.

¿Qué debe contener una factura rectificativa?

Al emitir una factura rectificativa no debemos olvidar incluir:
  1. Todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha).
  2. El motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar.
  3. Debe ponerse claramente que se trata de una factura rectificativa.
  4. Llevará una numeración diferente a la original.
  5. Cuidado con las facturas rectificativas negativas
¿Son posibles la emisión de facturas rectificativas negativas?

Si, es posible. Por ejemplo, en el caso de que se proceda a la devolución de una mercancía concreta. Sin embargo debemos tener mucho cuidado cuando se den estos casos, ya que puede ser motivo de rechazo por la Agencia Tibutaria (AEAT).

Si se trata de un bien material y emitimos una factura rectificativa solicitando la devolución, no suele haber ningún inconveniente, sin embargo es muy difícil justificar ante la Agencia Tributaria, la anulación de una prestación de servicios.

El IVA en las facturas rectificativas

Algunos profesionales autónomos, si vemos que en algún trimestre concreto no vamos a poder hacer frente a la declaración trimestral de este impuesto, utilizamos las facturas rectificativas mediante una negociación previa con sus clientes, para posponer el pago a otro trimestre mejor.

Existen dos supuestos que implican modificar el IVA de una factura
  1. Modificar el IVA en una factura
Tendremos que emitir una factura rectificativa en caso de que la cuotas repercutidas del IVA se hubiesen calculado de forma incorrecta.

     2. Recuperar el IVA de una factura impagada

Puede ocurrir que hayamos emitido facturas a alguno de nuestros clientes habiendo declarado y pagado el IVA correspondiente por ellas, y sin embargo no las hayamos cobrado. En este caso, es posible utilizar la factura rectificativa para recuperar dicho IVA.

Tendrá como objetivo modificar la base imponible de la factura original, y anular la cuota repercutida.

Cómo emitir una factura rectificativa

Los pasos a seguir son:
  1. Contaremos con el plazo de un mes para emitir la factura rectificativa correspondiente.
  2. Posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de dicha factura rectificativa, comunicaremos por escrito a la Agencia Tributaria, que hemos procedido a modificar la base imponible y anular así la cuota repercutida en la factura original. Con este documento, deberemos adjuntar copia de la factura original y rectificativa, así como la acreditación de que nuestro cliente se encuentra en situación de quiebra o concurso de acreedores.
Que datos debemos incluir 

Lo datos que debemos incluir en una factura rectificativa son muy intuitivos. Tomaremos como base la factura previa, realizaremos los cambios pertinentes y añadiremos los siguientes puntos:
  • Indicar que se trata de una factura rectificativa.
  • Número de serie: Al igual que las facturas ordinarias siguen un orden, las facturas rectificativas también deberán contar con un número de serie diferente al de las ordinarias para poder distinguirlo. Por ejemplo, si nuestras facturas ordinarias están numeradas tal que así 1-2016, 2-2016… nuestras facturas rectificativas pueden tener una “R” delante de la numeración para distinguirlas R1-2016, R2-2016…
  • Referencia a la factura modificada: Por supuesto nuestra factura rectificativa deberá hacer referencia a la factura ordinaria que vamos a modificar. Debemos indicar el número de serie de la factura inicial en algún apartado.
  • Modificaciones: Debemos especificar aquello que vayamos a cambiar, añadir o eliminar, así como las causas que lo provocan.

jueves, 18 de enero de 2018

2018 ¡Novedades para la próxima Declaración de la Renta!





Aunque estemos recién estrenando el año, es el momento ideal para hacer mención a una serie de medidas que tendremos que tener muy presentes los contribuyentes en materia fiscal, si no queremos tener problemas con Hacienda en este 2018. 

Son muchas las modificaciones, aunque de pequeño calado, las que entran en vigor. Como inciso, decir que una de las novedades es respecto al Impuesto del Patrimonio, el cual volverá a ser exigible para el ejercicio 2017 que es declarado en el 2018. Sometido, en todo caso, a los condicionantes establecidos en cada comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido que tiene una incidencia notable en la financiación presupuestaria.


Para este nuevo periodo fiscal una de las medidas más destacadas que habrá que tener en cuenta en materia de IRPF es la de comunicar la fecha de caducidad de nuestro DNI, a la hora de obtener el número de referencia con el que consultar el borrador del IRPF. y/o nuestro datos fiscales. 

Como ya ocurriera en años anteriores, se mantienen algunos aspectos de la normativa fiscal. En este sentido, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). 

Se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, utilizando el certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o el número de referencia. Este año empieza la campaña de la Declaración de la Renta comienza el  próximo 4 de Abril, terminando el 2 de Julio. 

Como principales novedades, cabe destacar:

1. Plazos de presentación. A partir de este año, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. 

2. Obtención del número de referencia. Este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Destacar la creación de un nuevo anexo 'C', que recopila la información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. 

Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado, en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible del ahorro, que servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.

4. Domiciliación bancaria. Podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.

5. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros. 


Foto: Google Imágenes

jueves, 11 de enero de 2018

¿Sin liquidez en el trimestre? Aplaza el IVA



Tener que hacer frente al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) cada tres meses puede convertirse en un auténtico problema para autónomos y pymes y como estamos en pleno período de trimestrales no viene mal recordar que hacer en caso de que no tengamos liquidez para afrontar el pago del trimestre del IVA



Hacienda tiene prevista la opción de aplazar el pago de este impuesto. Un aplazamiento que se traduce en la posibilidad de que autónomos y pymes podamos ir pagándolo en cómodos plazos.

¿Qué ventajas nos proporciona el aplazamiento del IVA?

Hay varias ventajas para acogernos a esta modalidad:
  1. Sin duda alguna, en primer lugar, es la reducción de la cuantía y la distribución en el tiempo del dinero a pagar que puede alargarse hasta los 12 meses. 
  2. Los intereses que se cobran por parte de la administración pública, por norma general, son menores que los que podría reclamar cualquier entidad bancaria si se contratase un préstamo para condonar la deuda. Por solicitar el aplazamiento del IVA, Hacienda aplica el tipo de interés legal al total de la cuantía de la deuda. Es decir, como en el año 2017 ese tipo estaba en el 3%, hay que aplicar ese porcentaje a la deuda 
  3. Al solicitar el aplazamiento del IVA, no hay que ofrecer garantías o aval de pago de ningún tipo si la deuda contraída no excede los 30.000 euros. En caso de que la deuda si exceda de esa cantidad, habrá de justificarse que no se han cobrado las cuotas repercutidas aportando facturas emitidas y no recaudadas. Además, Hacienda exigirá un aval de garantía del pago para aceptar el aplazamiento. Eso sí, el tiempo en el que hay que hacer frente a la deuda aumenta hasta los 36 meses.
Solicitud en tiempo y forma

Debemos solicitarlo en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto. 

Somos nosotros, los que solicitamos el aplazamiento del trimestre del IVA en cuestión, los que hacemos una propuesta de pago a la administración. 

Para evitar que Hacienda deniegue esa propuesta inicial es conveniente que la cuantía de las mensualidades propuestas estén establecidas según criterios de proporcionalidad a la deuda contraída y saber que los importes de las mismas no deben ser inferiores a 30 euros, excluidos intereses.

El recargo como consecuencia directa del impago

Antes de que solicitemos el aplazamiento del IVA, conviene conocer también sus desventajas. 

Lo primero que hay que saber es que queda en manos de Hacienda aceptar o no aceptar la solicitud de aplazamiento. No todas las solicitudes son admitidas, en ningún caso se podrá optar al aplazamiento si se mantienen deudas pendientes con la administración.

Si Hacienda acepta los términos del nuevo acuerdo hay que cumplirlo a raja tabla ya que, de no hacer frente a alguno de los pagos, se anularía el aplazamiento y se iniciaría un procedimiento de apremio por el que se aplicaría a la deuda inicial un recargo de entre el 20 y el 35%. E incluso podría procederse al embargo de nuestras cuentas bancarias

En el caso de que la solicitud sea inadmitida, la Agencia Tributaria establece un periodo voluntario de pago, finalizado el cual, si no ha sido abonada la deuda se entra en un periodo ejecutivo en el que, además, hay que pagar un recargo del 20% del total.

Un procedimiento extraordinario que como vemos contiene luces y sombras a tener en cuenta antes de dar el paso de solicitarlo. 


Fuente: Google Imágenes

lunes, 8 de enero de 2018

El IVA: concepto, tipos y liquidación

Cuando tomamos la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, estos es, darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo primero que hay que conocer es a que obligaciones fiscales vamos a estar sujetos.

Y entre esas obligaciones, está la recaudación y gestión del IVA. Y como nos encontramos en pleno período recaudatorio, no hay mejor fecha para refrescar que sabemos sobre este impuesto: que es, que tipos del mismo existen  y cómo y cuando se liquida  

Los autónomos somos sujetos pasivos del IVA. Esto significa que las facturas que emitamos por las ventas que realicemos o por los servicios que prestemos, deberán ir gravados por este impuesto sobre el valor añadido. 

El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación que realicemos.

El IVA, por tanto, es un impuesto que los autónomos recaudamos para el Estado.

No debemos caer en el error de considerar el importe recaudado por el IVA, como un mayor ingreso, porque no lo es. 

Cada tres meses, debemos ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Actividades exentas

Existen una serie de actividades que están exentas de este impuesto del IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. 

Esas actividades son:

  1.  Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
  2. La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  3. La enseñanza de idiomas.
  4. La formación y el reciclaje profesional.
  5. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  6. Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  7. Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  8. Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  9. Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  10. El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  11. La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tipos de IVA

Tipo General: De manera general, todas las operaciones, bien sean de ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto, que es del 21%. 

Tipo Reducido: El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:

  1. En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  2. La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  3. El consumo de agua.
  4. Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  5. La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  6. Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  7. Los servicios de hostelería.
  8. Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  9. Los servicios de limpieza de vías públicas.
  10. Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  11. Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  12. Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  13. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido: El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

  1. Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  2. Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  3. Venta de medicamentos.
  4. Venta de vehículos para minusválidos.
  5. Venta de prótesis o implantes.
  6. Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  7. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
En resumen, el IVA es un impuesto que grava la mayor parte de las operaciones que realizamos los autónomos en el ejercicio de nuestra actividad mercantil, empresarial o profesional. 

La legislación establece que, tanto las ventas como las prestaciones de servicios, deben recogerse en una factura donde se desglosará separadamente la base imponible que indica el coste real de la operación, los tipos y cuotas de IVA y el total de la contraprestación.

Los autónomos debemos recaudar el impuesto para su posterior ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20. Es decir, la liquidación del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril, la del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio, la del tercero (julio, agosto y septiembre) del 1 al 20 de octubre y la del cuarto (octubre, noviembre y diciembre) del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cálculos y liquidación del impuesto

Para realizar la liquidación, hay que calcular la diferencia entre el IVA devengado (el que aplica en las facturas que emitimos) y el soportado (el que pagamos en las facturas de gastos necesarios para nuestra actividad). La Ley obliga a llevar unos libros registro de facturas, emitidas y recibidas, que nos servirán de soporte para realizar este trámite. 

Las facturas se anotarán detallando de forma separada su base imponible y su cuota de IVA.

Las sumas de bases y cuotas, tanto de ingresos como de gastos, se trasladarán al modelo 303. Si la suma total del IVA devengado es superior a la del soportado, se generará un importe a pagar que habrá que ingresar, mediante domiciliación bancaria o adeudo en cuenta, dentro del plazo establecido para la liquidación del impuesto.

Si el IVA de gastos es superior al de ingresos se generará un IVA negativo a compensar. El importe del IVA a compensar podrá restarse al resultado de la liquidación siguiente, si este fuera positivo (a pagar) o acumularse al mismo si fuera también negativo.

Cuando se acumula IVA negativo durante todo el año, es posible solicitar su devolución en la liquidación del último trimestre. De lo contrario, podrá seguirse compensando o acumulando durante cuatro años.

Al finalizar el ejercicio, del 1 al 30 de enero de cada año, se presentará un resumen de IVA, el modelo 390, donde se recogerán los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.