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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Doctor Strange: "Mi miedo al fracaso....eso fue lo que me convirtió en un gran doctor"


Confieso que cuando veo las películas de Marvel lo hago con la finalidad de distraerme y dejar durante cerca de 2 horas la mente en blanco. Y esa era mi pretensión cuando me dispuse a ver Doctor Strange.

Pero he aquí la sorpresa, este personaje creado por Stan Lee Steve Dicko en 1963 es quizás el más humano de todos los superhéroes del universo de Marvel. Junto a Iron Man, tal vez sean los dos superhéroes que comparten todas las virtudes y defectos de los genios.


La película nos muestra a un neurocirujano (Stephen Strange) que es considerado como una especie de semidios en el Hospital donde trabaja. Es el que más sabe de todo. De hecho es él mismo quién escoge a los pacientes, quien soluciona cualquier contratiempo y quien decide cuándo y cómo se hacen las cosas. 

Lo controla absolutamente todo.......bueno, hay algo que no puede controlar......el Destino.

Un trágico accidente lo destrona y lo hace volver al mundo de los mortales, revelándole su fragilidad humana.

Al principio como es de esperar, se revela, pero inevitablemente la frustración de la realidad lo van convirtiendo en una persona distinta del ególatra y orgullo ser que era antes del accidente.

Empeñado en buscar una solución viaja al otro extremo del Plantea, donde descubre un mundo totalmente nuevo y desconocido para él, alejado de la ciencia y la lógica y centrado en las emociones. Es aquí, donde conoce a su guía espiritual, quién le da la clave de toda la historia: "La arrogancia y el miedo, aún evitan que aprendas la lección más importante de todas: deja de pensar en tí"


Y es que el miedo al fracaso, la prepotencia, el orgullo.......no nos conducen a ninguna parte y nos pueden jugar, a lo largo de nuestra Vida, muy malas pasadas.

Hasta aquí es un resumen o sinopsis de la película. Pero, pensaréis, ¿por qué dice que no es la típica película de Marvel para entretener?

¡Ojo! Entretiene y bastante como cualquier película de Marvel. Los efectos especiales, los toques de humor, la espectacularidad de las imágenes son típicas de este tipo de películas y entretienen al espectador, así como las escenas tridimensionales estilo "Inception". Pero lo que llama muchísimo la atención es su paralelismo con la realidad.

¿Quién no conoce a algún médico, abogado, director de empresa, etc....que utiliza el orgullo y la prepotencia como coraza para ocultar sus miedos? En definitiva, ¿su vulnerabilidad?

Muchos profesionales pasan por lo mismo que pasa el Doctor Strange, aún sin darse cuenta. Evidentemente, no todos sufren un accidente que le ayude a abrir los ojos. 

Y lo peor de todo es que cuando más ascienden en la sociedad a nivel de fama, notoriedad, prestigio profesional.........más complicado es de superar y vencer ese Miedo, que ya de por sí mismo lo es.

Difícil pero no Imposible

Para vencerlo sólo hay que fijarse una meta, al igual que hace en la película el Doctor Strange. Sólo así se evita la frustración. De hecho el personaje de Marvel, interpretado por Benedict Cumberbatch, sólo empieza a avanzar cuando renuncia al pasado y empieza a mirar hacia adelante, ya que el miedo lo único que consigue es que miremos constantemente hacia atrás, hacia lo que tenemos y que no queremos perder

Pero no sólo con fijarse una meta nueva basta. ¡Ojalá fuese tan sencillo! Es necesario que esa nueva meta nos apasione, aunque inevitablemente nos cause incertidumbre. Si no nos apasiona lo que tenemos entre manos, estamos condenado a volver a caer atrapado en la frustración y en el Miedo.

La película nos enseña que los miedos y las corazas no son una solución, sino simplemente un parche. La solución es tan sencilla y a la vez tan difícil como la de simplemente SER lo que somos, HUMANOS.

Para convertirnos en superhéroes no es necesario saber volar, simplemente nos basta con tener los pies en el suelo.
  

Fotos: Google Imágenes

martes, 20 de diciembre de 2016

El Tiempo nuestro recurso más preciado


Hoy quiero hacerle un guiño a otra de mis grandes pasiones, el Cine. Y lo voy a hacer comentando una película que nunca me canso de ver: IN TIME

La película a modo de metáfora nos recuerda que el Tiempo es nuestro recurso más preciado

Ambientada en un futuro que cada vez se me antoja menos lejano, el film nos muestra una sociedad que no envejece, gracias al hallazgo de una fórmula contra el envejecimiento que provoca que las personas crezcan hasta los 25 años y a partir de ahí, dejen de envejecer, poniéndose en marcha un reloj insertado en uno de sus brazos con un único año de vida.

Esto trae consigo una inevitable superpoblación y la no menos inevitable también, conversión del tiempo en moneda de cambio

Ante esta situación, nos encontramos, por un lado, a las personas ricas, quienes pueden vivir casi eternamente al disponer de recursos ilimitados, y por otro lado, a las personas pobres, las cuales se verán obligadas a trabajar para conseguir más tiempo (ya que éste ha pasado a convertirse en el auténtico y único salario existente) y de esta forma, poder cubrir sus necesidades diarias o añadirlos a sus reservas (ahorros), ya que en el caso de que sus relojes lleguen a cero, morirán en el acto. 

¿Ciencia Ficción?

A día de hoy podemos calificarla como tal, pero en unos años, tal vez tengamos que cambiarla de género convirtiéndose en un verdadero Drama

Dentro del Panteón de dioses paganos que tenemos los seres humanos en pleno siglo XXI, tal vez a uno de los que menos atención le prestamos es al Tiempo

En nuestro día a día, el Tiempo suele pasar bastante desapercibido para nosotros mismos, tal vez debido a su carácter inmaterial, ya que es el de los pocos, por no decir el único, que no puede comprar es Dios que preside nuestro Panteón y que recibe el nombre de Dinero

Sin embargo, a pesar de que lo ignoremos, Él se encuentra latente, de manera casi inconsciente, detrás de cada decisión y acción que tomamos.

Preguntense un momento, ¿por qué trabajamos?

Para ganar dinero, me dirán

Cierto. Pero ganar dinero, ¿para qué?

Pues sencillamente, para comprar "tiempo".

Al comprar cosas tales como un vehículo, una lavadora, una secadora, no hacemos otra cosa sino que comprar cosas que nos "ahorren tiempo". Así como adquirimos o contratamos cosas para "ganar más tiempo" (seguro médico, gimnasio, alimentos......). E incluso ganamos dinero, para comprar o adquirir cosas que nos permitan "disfrutar más de nuestro tiempo" (vacaciones, libros, hobbies........)

¿Somos plenamente conscientes del Tiempo en nuestras Vidas?

Los protagonistas de la película sí que lo eran y por eso mismo, vivían intensamente el "aquí" y el "ahora", exprimiendo cada momento, sin dejar nada que decir ni hacer

Nosotros, a diferencia de los personajes del film, nos pasamos la vida trabajando y privándonos de cosas con la esperanza de que en una época futura, podamos disfrutar de todo lo que hayamos ahorrado o generado

Es cómo si tuviésemos la certeza absoluta de que llegaremos con Vida a esa época futura y una vez llegados, seremos plenamente felices sin percatarnos de que la felicidad está en el camino, en el día a día y en todo lo que vivimos para conseguirlo.

La película de Andrew Niccol es una llamada de atención a toda la Humanidad, ya que no disfrutamos lo suficiente del momento presente pensando que más adelante tendremos oportunidad de hacerlo, sin darnos cuenta de que cada día que pasa, es una oportunidad perdida, un tiempo agotado.

Soy consciente de que es difícil, muy difícil, sobre todo debido a la situación económico-laboral que atravesamos en esto momentos, pero es ahora, precisamente cuando las cosas no pintan bien , cuando más conscientes debemos ser del "aquí" y del "ahora", darles la importancia que tienen e intentar disfrutar de cada momento, de cada persona, de cada gesto y de cada día, dando gracias de que el contador no haya llegado todavía a cero

Foto: Google Imágenes

domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Cómo podemos cobrar las Pymes y autónomos nuestras facturas impagadas?

Desde el inicio de la crisis aproximadamente 500.000 pequeños negocios han tenido que cerrar sus puertas por tener facturas pendientes de cobro. 

En la actualidad, se estima que cerca de tres millones de Pymes y autónomos se están viendo perjudicados por el impago de sus clientes

Ante esta situación, el autónomo se encuentra desprotegido al no existir en España una ley de recobro extrajudicial de deudas, como existe en otros países europeos.

Los esfuerzos realizados por reducir la morosidad siguen siendo insuficientes, entre otras razones, por no existir un régimen sancionador que obligue a pagar al deudor.

Practicar con el ejemplo

La Ley establece un plazo máximo de 30 días para el sector público y de 60 días para el ámbito privado. Pues bien, la Administración es la primera que actúa saltándose lo establecido en la Norma.

De hecho la mayor parte de las Comunidades Autónomas pagan con retrasos de hasta 50 días (cuando por Ley son 30 días como máximo) respecto al plazo legal. 

En el sector privado son las grandes empresas de más de 1.000 trabajadores las que más se demoran en los pagos.

¿Qué pueden hacer las Pymes y autónomos para cobrar sus facturas?

Una de las opciones mas conocidas es la de recurrir a empresas de recobro que se encargan de perseguir a los deudores para que paguen sus deudas. Sin embargo, cada vez son menos las Pymes y autónomos que contratan estos servicios, ya que resulta que los métodos que utilizan para reclamar las deudas, no han resultado ser muy efectivos.

Otra opción, de la que se dispone, es la de contratar un seguro de crédito. Estos seguros, en caso de impago, se hacen cargo de un alto porcentaje de la deuda y, además, realizan un diagnóstico financiero de los posibles clientes para evitar deudas futuras. 

Un problema que presenta este opción, es que dicho servicio conlleva un coste que en muchos casos es inasumible por parte de las Pymes y autónomos.

Existen dos opciones más, ante el Notario y que sirven para aumentar la presión sobre los deudores, sin necesidad de entrar en la vía judicial.

Por un lado tenemos el requerimiento notarial de pago, que es un acta en el cual el acreedor notifica al moroso la existencia de una deuda impagada por parte de éste, instándole a pagarla.

Por otro lado, tenemos un procedimiento notarial monitorio. Mediante este procedimiento, además de notificar al deudor la existencia de una deuda impagada e instarla al pago de la misma, se le otorga al Notario la facultad o potestad para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar el embargo de los bienes del deudor en caso de que éste no atienda al requerimiento realizado.

Foto: Pixabay

lunes, 5 de diciembre de 2016

¿Qué es la Cl@ve Pin de la Agencia Tributaria?

Es una herramienta puesta en marcha por la Agencia Tributaria para la presentación online de declaraciones informativas y autoliquidaciones de tributos y que supone un paso más en la presentación telemática de impuestos.

Gracias a éste sistema, los contribuyentes no necesitaremos poseer una firma electrónica avanzada o certificado electrónico, lo que simplifica el proceso y permite el acceso a la presentación telemática de impuestos a un amplio abanico de contribuyentes.

De ésta forma, los obligados a tributar podremos presentar nuestras declaraciones informativas y autoliquidaciones en la web de la Agencia Tributaria usando un código o PIN, que permitirá certificar nuestra identidad y al que se denomina “firma con clave de acceso en un registro previo”.

¿Quién puede utilizar Cl@ve Pin?

La herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona física con NIF o NIE (siempre que no estén obligadas a realizar sus presentaciones por Internet con certificado electrónico). No obstante, está especialmente diseñada para los autónomos que realizan presentaciones periódicas.

¿Cómo funciona?

La utilización del sistema 'Cl@ve PIN' requiere dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior.

Se basa en la utilización de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS, con la ventaja de que no es necesario recordar ninguna contraseña de forma permanente y la seguridad que aporta el que su validez sea limitada en el tiempo (10 minutos) y que el PIN sólo pueda ser utilizado una vez (en una única sesión en la que se permite realizar varios trámites). 

Registro Previo

En primer lugar, los contribuyentes deberemos registrarnos, pudiendo utilizar para ello uno de los siguientes tres sistemas:

1- Confirmando online la carta de invitación con código seguro de verificación que Hacienda ha mandado ya a muchos autónomos. Deberemos facilitar un número de cuenta bancaria internacional (IBAN), nuestro número de móvil y la fecha de caducidad de nuestro DNI.

2- Si ya disponemos de certificado electrónico podemos solicitarlo online en la web de Hacienda. Para ello, deberemos aportar nuestro número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.

3- De forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el DNI y aportando nuestro número de móvil.

Cómo veis, la importancia del número de teléfono móvil es vital, ya que es dónde posteriormente se enviarán los SMS con el PIN de tres posiciones.

Identificación

Tras el registro en el sistema, el contribuyente podrá comenzar a hacer uso del mismo.

Así, cada vez que desee realizar algún trámite online sin necesidad de certificado digital, deberá:

1- Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT

2- Solicitar el Cl@ve 'PIN'.

Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de caducidad del DNI.

3- Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres a nuestra elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del 'PIN'.

A continuación, recibiremos el código 'PIN' mediante un mensaje de texto (SMS) al teléfono móvil facilitado en el registro.

El PIN recibido sólo podrá ser utilizado durante ese mismo día natural.

De ésta forma, utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el PIN, los contribuyentes quedaremos identificados en la Sede Electrónica y podremos realizar los trámites oportunos.

Cabe recordar que, mientras que el NIF y la clave de 4 caracteres a elección del contribuyente serán siempre los mismos para cada acceso a la Sede Electrónica, el PIN deberá ser solicitado tantas veces como trámites se realicen, siempre que éstos lleven a cabo en diferentes días naturales.

El PIN obtenido deberá utilizarlo en los 10 minutos posteriores a la solicitud. Podrá realizar tantos trámites como desee siempre no cierre la sesión establecida (es decir, mientras no cierre la ventana del navegador o deje inactiva la sesión durante 60 minutos).

Para realizar el trámite deseado deberá introducir la clave definida por usted (4 caracteres) más el PIN recibido vía SMS (3 caracteres).

¿Qué trámites se pueden realizar con Cl@ve PIN?

La CL@VE PIN se puede utilizar para realizar multitud de trámites y actuaciones entre los que se destacan los siguientes:

1- Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones para los que la Orden HAP/2194/2013 ha suprimido la presentación en papel.

2- Consultar errores y modificar registros de declaraciones informativas.

3- Consultar comunicaciones y notificaciones.

4- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT o con modelos presentados.

5- Realizar pagos telemáticos (obtención de NRC).

6- Tramitar reconocimientos de deuda.

7- Consultar, revocar y modificar domiciliaciones.

Si olvidásemos la clave definida por nosotros o perdiesemos el mensaje SMS con el PIN, podemos volver a solicitar un nuevo CL@VE PIN siguiendo el mismo procedimiento.

Fotos: Pixabay.com

domingo, 4 de diciembre de 2016

Autónomo. ¿De que clase eres?

A la hora de darse de alta en Hacienda como autónomo debemos comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar, mediante los modelos 036 ó 037, según proceda. Dicha actividad puede ser, bien empresarial, o bien, profesional.

Actividades empresariales

En este tipo de actividades, se incluyen todas las relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. 

En estos casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.

Actividades profesionales

Son aquellas en las que para poder desempeñarlas hay que estar facultados para ello, a través de una titulación, y en algunos casos, incluso, se exige estar colegiado en el Colegio profesional que habilite para el desempeño de dicha actividad.

Así por ejemplo, como actividades profesionales podemos identificar las realizadas por médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.

Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.

No siempre es tan claro

Algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.

La determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo

Por lo tanto, en estos casos, se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad. 

El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos

Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).


Fotos: Pixabay.com

jueves, 1 de diciembre de 2016

#Cambia para Cambiar el Mundo


"El Mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de SOÑAR y correr el riesgo de VIVIR sus SUEÑOS"    (Paulo Coelho)



¿Podemos cambiar el mundo? Ese fue el primer pensamiento que me asaltó a la mente cuando leí el título del libro de Héctor Trinidad, "Cambia.....para Cambiar el Mundo".

De entrada puede sonar algo pretencioso el hecho de creernos que podemos cambiar el mundo, pero si lo pensamos detenidamente, no lo es. A fin de cuentas el propio Talmud nos dice que quién salva una vida, salva al mundo entero, así que, ¿por qué no podemos cambiar a una persona y con ello, cambiar el mundo?

Pero el autor, no quiere que cambiemos a nadie. Pretende algo más ambicioso y maravilloso, al tiempo que difícil y trabajoso, que cambiemos nosotros mismos. Nos propone que  seamos nosotros el cambio que queremos ver en el mundo.

Para ello nos hace una invitación. Nos invita a que hagamos algo que es innato al ser humano pero que con el transcurso de los años hemos ido olvidando. Nos invita a que SOÑEMOS

Es así de sencillo, si queremos cambiar, debemos Soñar. Y ya puestos a Soñar, debemos hacerlo a lo grande, porque cuando soñamos, nos volvemos invencibles. 

Y además de volvernos invencibles, debemos Soñar simplemente, porque tenemos derecho a ello… Soñar con una realidad más justa, sin desigualdades, sin pobreza… porque el mundo que ahora mismo tenemos, no nos gusta. 

Y por ello, Héctor Trinidad nos invita a SOÑAR y, sobre todo, a VIVIR NUESTRO SUEÑO. Nos recuerda que si queremos, podemos transformar las cosas, creyendo que es necesario que todas y todos aportemos un poco a ese cambio. Soñar no cuesta nada, sólo un poco de creatividad e ilusión. 

Pero si soñamos con cambiar el mundo, se supone que tenemos una idea de cómo éste debería ser, Y es aquí donde precisamente surgen los problemas, porque cada Ser Humano podemos tener nuestra propia idea de ese cambio y esto, puede generar enfrentamientos. Cada religión, cada opción política, cada país....... tienen su propia idea de cómo debería ser el Mundo. 

Entonces, para evitar ese enfrentamiento, ¿que hacemos?. Muy sencillo, limitémonos a cambiarnos a nosotros mismos.

Si cada uno de los más de 7.000 millones de Seres Humanos que habitamos este Planeta asumimos el compromiso de cambiarnos primero a nosotros mismos, y luego, todos los Seres Humanos cambiamos, el mundo cambia automáticamente.

Si no somos capaces de cambiarnos (conocernos y evolucionar) a nosotros mismos ¿cómo vamos a cambiar el mundo? 

Por tanto, la única forma de cambiar el mundo es que cambiemos de forma libre, voluntaria e individualmente, todos y cada uno de nosotros. Así que hagamos las cosas bien, cambiémonos siguiendo las pautas que Héctor nos indica en su libro, realizando un trabajo diario sobre nosotros mismos, y sólo de esa forma, estaremos poniendo una piedra en la construcción de ese cambio mundial con el que SUEÑA el autor.

Si es un libro de autoayuda, de autoempleo o incluso de los denominados de la New Age, lo dejaré en manos de cada futuro lector. Cada cual que saque sus propias conclusiones al final del mismo. 

A lo mejor, una vez finalizada la lectura del libro, más de una persona considere que se trata de un compendio de todas ellas. Lo que es seguro es que no dejará indiferente a quién lo lea, ya que Héctor consigue con su libro, agitar nuestras almas dormidas, despertándolas de su letargo y haciéndolas renacer de sus propias cenizas.

Al igual que Homero en la Odisea, Héctor nos invita a realizar un viaje iniciático para conseguir que nuestros Sueños se hagan realidad. Viaje, del cual nos advierte, que no será una dulce travesía, sino todo lo contrario, será un viaje arduo y dificultoso pero del que  volveremos, al igual que Ulises transformados en un nuevo Ser en constante evolución.

El autor nos descubre a todos los lectores, potenciales Ulises, que lo que verdaderamente importa a la hora de emprender (metáfora de la propia vida) no es tanto el destino, el punto al que se quiera llegar, como  la experiencia del propio viaje mismo. 

Antes de emprender, debemos realizar una labor de introspección vital para la consecución de nuestras metas. De ahí que, como si del mismísimo Virgilio de Dante se tratase, Héctor nos guía en nuestro descenso hacia lo más profundo de nuestro ser, al interior de nosotros mismos, con el fin de conocernos, de saber quienes somos, como paso previo y necesario para iniciar con éxito nuestro viaje....... 

Durante ese descenso a nuestro propio Infierno, Virgilio/Héctor, nos enseña a reconocer a los demonios que lo habitan disfrazados de inseguridades, temores y debilidades. 

Una vez que nos ha enseñado nuestro propio infierno, nos guía hasta el "Purgatorio" y nos muestra la manera de impedir que nos dominen, aprendiendo a convivir con ellos. 

Una vez que conseguimos no tener miedo de nuestros propios demonios (inseguridades, temores y debilidades), Virgilio/Héctor, nos deja en las puertas del Paraiso listos para poder conseguir nuestros objetivos. Pero no nos deja solos, no. Nos recuerda que para conseguir nuestras metas necesitamos la compañía de la bella Beatriz (sabiduría, conocimiento, saber), de la cual debemos ir de la mano y nunca apartarla de nuestro lado. Sólo así podemos tener garantías de conseguir que nuestro sueño tenga éxito.

Pretender emprender algo, sea lo que sea, sin disponer de los suficientes conocimientos, está condenado al fracaso. 

Pero, ¡ojo!, fracaso no es que no consigamos a la primera nuestros sueños, nuestros objetivos. Como el autor muy bien nos indica y advierte, dificultades se nos van a plantear durante el viaje. Tal y como en la Odisea le ocurre a Ulises, se nos presentarán las Sirenas, Polifemo, la furia de Poseidón y múltiples escollos más, unos propiciados por nuestros propios defectos y debilidades y otros que simplemente se encuentran en el camino para ponernos a prueba y ayudarnos a aprender.

Cuando hayamos tomado la determinación de emprender nuestro viaje, escucharemos y veremos cosas innecesarias o dañinas que no nos aportarán más que desalientos y problemas a resolver. Familiares, amigos, la televisión, las noticias de Internet, cualquier cosa que nos haga escuchar (al igual que con las sirenas) pensamientos negativos, es evitable (Odiseo/Ulises emplea cera derretida) en nuestro caso evitando estas fuentes con determinación y una buena dosis de fe en nuestros mismos, de entrada es suficiente

En esencia, el libro que nos presenta Héctor Trinidad, nos muestra la dificultad que entraña "hacer" la Vida; cada ser humano tiene que forjar su propio camino y de esta manera conocer sus habilidades, sus defectos, su carácter. 

Por eso mismo, la pregunta que el libro nos plantea constantemente NO ES QUÉ SOMOS, SINO CÓMO SOMOS, pues cada uno de nosotros es el resultado de un proceso previo. 

El individuo se hace y se deshace día a día.  La vida es una larga odisea llena de pruebas duras en donde no siempre se aprende de la manera correcta, muchas veces caemos hasta tocar fondo al igual que Ulises o como el propio autor nos confiesa en su obra, donde  nos revela que fue precisamente cuando tocó fondo y marchaba a la deriva, sin rumbo, cuando comenzó a cambiar, cuando verdaderamente comenzó su viaje de retorno a Ítaca

E Ítaca no es otra cosa que el camino. Ítaca es la vida misma.

Y la VIDA es lo mejor que tenemos y muchas veces la dejamos pasar sin pena ni gloria, permitimos que la rutina y los días grises nos anulen y nos olvidamos de lo que verdaderamente tiene importancia. Ítaca (Vida) encarna el concepto de la sabiduría, de lo que aprendemos a lo largo de nuestro camino y nuestra existencia, de lo que vamos acumulando poco a poco en la mochila de nuestras vivencias y nuestros recuerdos, aquello que siempre llevamos con nosotros mismos, aquello en lo que definitiva SOMOS.

Pero para  para conseguir cualquier cambio en nuestras vidas es necesario, primero, creer y, en segundo lugar, querer ser algo más.

Y esa es la propuesta que nos hace Héctor/Virgilio/Homero en su libro. En primer lugar, nos invita a creer en nosotros mismos y para ello nada mejor que darnos las claves necesarias para conocernos desde lo más íntimo, sin miedo a lo que descubramos. A través de unos sencillos pero a la vez, sinceros ejercicios, vamos rasgando el velo que nos cubre y  se nos revela paso a paso, nuestra verdadera esencia .

Una vez conseguida ésta, el autor, nos empuja a querer ser algo más. ¿Cuál es nuestro propósito en la Vida? ¿Cuál es nuestra meta?  

La elección de ese “camino” acertado o erróneo, tal y como describe Lao Tse, encauza el propio devenir de las cosas. 

Al igual que Homero, Héctor también tiene a su propia Atenea como diosa principal del relato. Durante todas y cada una de las páginas del libro, nos está transmitiendo la importancia de la sabiduría, de la inteligencia, de la formación, del conocimiento necesario para escribir una experiencia vital, sea la de Odiseo/Ulises o la de uno mismo.

La confrontación del mundo de hoy en día, con su competitividad permanente a nivel personal hace que mucha gente opte por no querer afrontar la Vida, entendida ésta como una fabulosa red de posibilidades, no aceptando sus retos, dejándonos atrapar por la comodidad, la vida desentendida, sin complicaciones ni preocupaciones y la falta de iniciativa, como forma escapatoria a una lucha en la que nos vemos siempre como perdedores. Derrota, que se produce por el miedo a esa afrenta permanente.

Héctor/Homero, nos advierte de los retrasos que inevitablemente sufriremos a la hora de emprender, pero al mismo tiempo, nos recuerda y nos alienta para no desfallecer en nuestro intento.

Los peligros no se deben eludir si nos aportan vitalidad, pero sí debemos ser precavidos y recordad que nadie está contra nosotros si las cosas no comienzan a salir como queremos. Simplemente es que cada uno tiene sus propios intereses y estos no se han encontrado. Así que en lugar de quejarnos, el autor nos incita a que retomemos nuestro trabajo y busquemos donde nuestros intereses pueden confluir.

En todo este viaje Héctor/Homero pone a disposición del lector el constante dilema de elegir uno u otro camino, en el conocimiento de estar a expensas de la equivocación o el acierto.

No hay tiempo que perder, no hay nada que temer, nunca se ha escrito nada de ningún cobarde.....miedo quien dijo miedo, no hay nada que perder....aun falta mucho por hacer, porque NADA ES TAN REAL COMO UN SUEÑO y los sueños que nacen desde el fondo del corazón no hay Dios que los silencie.

Por mi parte, ya comenzado a SOÑAR para cambiar y a la postre cambiar el Mundo. Y, ¿tú?. ¿Cuando empiezas?
 "Tu objetivo no es llegar a cumplir tu SUEÑO para ser FELIZ, sino SER FELIZ mientras luchas duro por conseguir tu SUEÑO"  (Héctor Trinidad)

https://www.facebook.com/cambiaparacambiarelmundo/?fref=ts

https://www.amazon.es/dp/8494601059/ref=cm_sw_r_wa_apa_hrbqybP97S3V4


Fotos: Pixabay.com  y Google imágenes


miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prestación por maternidad para trabajadoras Autónomas

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. 

No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

Requisitos de acceso a la prestación por maternidad

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Para ello, es necesario  siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.

No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.

Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto,  deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Duración de la prestación 

La prestación por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior  al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.

No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.

Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir,  la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

Cuantía de la prestación por maternidad

La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente.  Esta base reguladora, por regla general,  es la fijada para la prestación por incapacida­d temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. La cuota de autónomos a pagar en 2016, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 Euros. Esto es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, te recomendaría valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses, para poder, de esa manera, aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.

Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

Particularidades de la prestación para autónomas

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: 

La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.

Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de  maternidad. 

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.

Éstos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Fotos: Pixabay

viernes, 7 de octubre de 2016

¿Cómo autónomos, qué gastos nos podemos deducir en el IRPF?


La deducción de gastos suele generar muchas dudas a los que somos trabajadores por cuenta propia. Es conveniente conocer lo que la Agencia Tributaria permitirá como gasto deducible y aquello que, por contra, le dará motivos para desconfiar de nuestra actividad y provocar la posibilidad de recibir una Inspección

Si queremos evitar una visita incómoda debemos tener siempre en cuenta que un gasto deducible tiene que cumplir  una serie de requisitos:

1.- Debe derivar obligatoriamente de la actividad económica que desarrollamos
2.- Estar justificado mediante factura 
3.- Registrarse en la contabilidad.

Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación veremos cuales son aquellos gastos deducibles más habituales contemplados en las casillas de la Declaración de la Renta, de la 097 a la 111:

Gastos de consumo de explotación: Se trata de los gastos derivados del mantenimiento y la producción. A esta partida corresponden las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, el material de oficina, el combustible, los elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes.

Sueldos y salarios de los trabajadores: En esta casilla también se incluyen los gastos de viajes, las dietas y las retribuciones en especie.

Cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los trabajadores como el de autónomo empresario.

Gastos de personal como indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, planes de pensiones o gastos de formación.

Arrendamientos, alquileres, cánones, asistencia técnica.

Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes como asesores, abogados o auditores.

Servicios exteriores de suministros de luz, agua, teléfono, publicidad entre otros.

Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..).

Gastos financieros como préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.

Amortizaciones: En estimación directa simplificada las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, de los créditos derivados de insolvencia o del inmovilizado intangible.

Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.

Oficina y local: Plenamente deducible junto con los gastos asociados (luz, agua, comunidad) cuando tienes un contrato de alquiler de negocio, con IVA. Si es también tu residencia, podrás deducirte un porcentaje de los gastos equivalente al porcentaje de la superficie que le hayas comunicado a Hacienda que dedicas a la actividad profesional, normalmente entre un 10% y un 50% del total de la vivienda.

Vehículo: Sólo para autónomos del sector transporte y agentes comerciales.

Teléfono móvil: En el caso de tener un mismo dispositivo móvil para fines laborales y también particular Hacienda te permite atribuir el 50% del gasto.

Dietas y gastos de viaje: Recuerda conservar las facturas.

Gastos de vestuario: Sólo de tipo profesional.

Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.

¿Qué gastos no desgravan el IRPF para el autónomo?

Una vez visto que gastos se pueden desgravar, ahora veremos cuáles no tienen la consideración de fiscalmente deducibles para la Agencia Tributaria:

Multas, sanciones y recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Donativos y liberalidades.

Pérdidas del juego.

Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.


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martes, 4 de octubre de 2016

AUTÓNOMOS. CERTIFICADO DIGITAL




La implantación de los trámites telemáticos es ya una realidad extendida entre las distintas administraciones públicas. 

Administraciones como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social han ido extendiendo los servicios on-line, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse físicamente en las oficinas de una delegación para realizar cualquier procedimiento. 

Pero estos trámites telemáticos hacen necesario disponer de un sistema de firma que sustituya la rúbrica manuscrita en el papel. Esa firma es el certificado digital. Algo imprescindible ya  para los autónomos que quieran por ejemplo contratar un trabajador, ya que tanto la inscripción del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como la propia cotización y liquidación de los seguros sociales que genere dicho trabajador ha de realizarse vía telemática a través de nuestro Certificado Digital.

El Certificado Digital se ha convertido pues en una herramienta necesaria para operar con las Administraciones estatales, autonómicas o locales y en imprescindible para la contratación de trabajadores desde el año 2015. 

Las transmisiones telemáticas a la Seguridad Social se efectúan a través del Sistema RED, que requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hasta ahora, para acceder a este servicio se requería del certificado SILCON o DNI electrónico, que permitía autentificar y asegurar la confidencialidad de las transmisiones.

Sin embargo, el certificado SILCON ha dejado de ser válido desde el recién pasado mes de septiembre de 2016. A partir de esta fecha, para el acceso al Sistema Red y al resto de los servicios disponibles en la Sede Electrónica, los autorizados deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

¿Cuál es el Certificado Digital idóneo para los autónomos?

Lo más común es que el autónomo pase a utilizar el mismo certificado que emplea para realizar los trámites con la Agencia Tributaria, que puede obtenerse a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. 

El problema es que no todos los contribuyentes están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías ni con la obtención y uso de certificados, cosa que puede no resultar tan simple como parece, ya que el tema varía según estemos ante un tipo u otro de autónomo

Así, si el autónomo que solicita el Certificado Digital es una persona física deberá ir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la Solicitud de Certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) con el fin de que le validen el código/clave que la FNMT le otorgó en el momento de la descarga previa del Certificado. 

Si fuera una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o similar, acudirá a Hacienda el representante con su DNI, junto con los estatutos y/o representación de la CB o SC, así como la solicitud de Certificado de la FNMT. 

Si se trata de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, acudirá el administrador con su DNI, el Certificado del Registro Mercantil del Representante para Certificado Digital y la Solicitud de Certificado de la FNMT.

Una vez validado por la Administración a la que nos hayamos dirigido, procederemos, en el mismo ordenador donde solicitamos la descarga previa del certificado, a terminar de completar el proceso de descarga e instalación del mismo, introduciendo para ello el Código de solicitud (otorgado previamente y validado en la Administración a la que fuimos), primer apellido y número de DNI - NIF - NIE.

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lunes, 3 de octubre de 2016

¿Qué ocurre con el Iva de las facturas que no cobramos?


Muchos profesionales y autónomos, desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan hoy en día los autónomos es al hecho de que terceros no abonen sus facturas por los servicios prestados o los productos vendidos.

Obvia decir, que las repercusiones para la empresa afectada son muy negativas. Por este motivo, la Agencia Tributaria, para contrarrestar este perjuicio, nos facilita la recuperación de ese IVA que hemos liquidado por la factura emitida y que finalmente resulta que no vamos a cobrar

Para ello debemos cumplir una serie de requisitos:

1.-El cliente moroso debe ser autónomo o empresa.
2.-Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
3.-El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura.
4.-Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial.

Asimismo, una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes:

1.-Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa.
2.-La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente.
3.-Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
4.-La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa.

Es importante hacer incapié en el hecho de que si queremos conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplamos con los plazos que nos exige la ley: 

La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable.

Por último no debemos olvidar que esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado.

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domingo, 25 de septiembre de 2016

SOCIEDADES MERCANTILES



La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características:

Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. 
Nº mínimo de socios: 1
Capital mínimo: 3.005,06 €
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Participaciones.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
Costes de constitución asequibles:sobre 600 €, capital y S.S. aparte
Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.005,06 €
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.

Inconvenientes:
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
Si para obtener la financiación necesaria el banco nos piden garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.

Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo

La Sociedad Anónima (S.A.)

Características:

Grado de utilización: Es poco habitual, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales.
Nº mínimo de socios: 1
Capital mínimo: 60.101,21 €
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:

Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Libre transmisión de las acciones.
Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
Puede ser unipersonal.

Inconvenientes:

Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades:, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exiige mayor rigor formal en la organización.

Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características:

Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores pero no ha tenido el grado de aceptación esperado.
Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
Capital: mínimo de 3.012,00 € y máximo de 120.202,00 euros. El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social: Participaciones sociales.
Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse

Ventajas:

Todas las relativas a una S.L.
Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
Sistema de contabilidad simplificado.
Objeto social abierto.
Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura ("S.L.N.E."), lo que permite su obtención en 24 horas.
Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.

Inconvenientes:

Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.

Regulación legal: Ley 7/2003, de 1 de abril

La Cooperativa

Características:

Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. 
Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
Nº mínimo de socios: 3
Capital mínimo: según estatutos.
Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría.Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
División del capital social: Participaciones.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.
Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.

Ventajas:

Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
Organización participativa y democrática.
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.

Inconvenientes:

Mínimo 3 socios trabajadores.
Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad.

Las Sociedades Laborales

Características:

Grado de utilización: Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En los últimos años las S.L.L. han tenido una considerable aceptación.
Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
Capital mínimo: 3.005,06 € para S.L.L. y 60.101,21 para S.A.L.
Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Ventajas:

Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.

Inconvenientes:

Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.

Regulación legal: Ley 4/1997, de 24 de marzo.

Las Sociedades Profesionales

Características:

Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
Transmisión de participaciones y acciones:en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.

Ventajas:

Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios profesionales.

Regulación legal: Ley 2/2007, de 15 de marzo.


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