Translate

Mostrando entradas con la etiqueta facturas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta facturas. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de diciembre de 2018

Prestación de servicio en país extracomunitario: ¿cómo facturo?

Hoy voy a tratar el tema de la prestación de servicios a empresas de otros países, en respuesta a una consulta recibida sobre este particular. 

Lo que me planteaba esa persona era lo siguiente:

Dispongo de contactos con una empresa de EEUU que estaría interesada en externalizarme sus servicios, pero para ello me pide que me que haga autónomo. La duda que se me plantea es, ¿cómo debo facturar mis servicios al tratarse de una emrpesa fuera del ámbito de la Unión Europea? ¿Debo aplicar el IVA?

Pues bien, Según la Agencia Tributaria, las prestaciones de servicios a países extracomunitarios se consideran operaciones no sujetas a IVA, por lo que la factura que emitamos, debe hacerse sin incluir el impuesto del IVA.

¡Eso sí! Aunque no tengamos que incluir el IVA en nuestra factura, si tenemos que darnos de alta en las obligaciones fiscales de IVA igualmente. Pero, al presentar nuestro modelo trimestral de IVA y su correspondiente resumen anual, la base imponible sujeta a IVA será cero. 

Con esto, no estamos incumpliendo la normativa, ni engañando a nadie por facturar sin IVA, al contrario, debemos tener en cuenta el perjuicio que causaríamos a una empresa extranjera si, incluyendo IVA en la factura, debe reportar dicho IVA a la Agencia Tributaria española o en su caso poner en marcha los mecanismos internacionales de compensación de impuestos.

Respecto a la retención del IRPF, si la empresa no tiene domicilio en España la factura se emitirá sin la pertinente retención, en el caso de que el alta de la actividad se realice para ejercer una actividad profesional.

Y es que cada vez está ocurriendo con más frecuencia, especialmente si nuestro negocio tiene un aspecto de venta electrónica, nos encontramos con clientes que no se encuentran en nuestro país, teniendo que realizar facturas al extranjero.

Sé que muchos autónomos, por no complicarse con estas cuestiones, rechazan a estos clientes, renunciando así a los beneficios que pueda aportar el hecho de ampliar nuestro público/cliente más allá de nuestras fronteras.

En la actualidad, inmersa en plena revolución tecnológica y totalmente globalizada es un sin sentido rechazar clientes que solicitan nuestros productos y/o servicios, por el simple hecho de encontrarse fuera de nuestro país. 

No obstante, si decidimos no tener clientes extracomunitarios que no sea porque no sabemos hacerles una factura.

Ahora bien. Llevo un rato hablando sobre países extracomunitarios y ya va siendo hora que miremos ¿qué se entiende como país extracomunitario?

Para ello, en primer lugar, debemos saber perfectamente qué países son extracomunitarios, ya que aunque en su propia denominación podemos apreciar la respuesta, a la hora de la verdad y siendo sinceros, hay veces que nos entran las dudas.

Son paíse extracomunitarios aquellos que están fuera de la Unión Europea. En consecuencia, y para hacerlo más fácil, se consideran no comunitarios todos aquellos que no sean Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía ni Suecia.

¿Debo incluir IVA en las facturas a países no comunitarios?

Esta es la gran duda a tener en cuenta cuando emitimos una factura a alguno de los países que se encuentran fuera de la Unión Europea, la inclusión o no del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en las mismas.

Al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas.

Al contrario de lo que ocurre dentro de la Unión Europea, donde existen sistemas y controles a este respecto para facilitar esa exportación dentro de países comunitarios, con los países extracomunitarios las facturas deben emitirse sin IVA.

Se debe destinar el producto o servicio a un país no comunitario. A tal efecto, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea.

Esta salida puede ser física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, como es el caso de servicios o productos que se transfieren de forma electrónica.

En cualquier caso, es muy importante y relevante guardar toda la documentación correspondiente a la operación (la factura, albaranes de envío, documentos del transporte, justificantes de aduanas, etc.) a fin de poder probar en el caso de una inspección, que dicho producto o servicio efectivamente iba destinado a un país no comunitario y por ello la facturación del mismo debía realizarse sin incluir el impuesto correspondiente, el IVA en el caso de España.

Foto. Google Imágenes

martes, 3 de enero de 2017

¿Durante cuánto tiempo debe un autónomo guardar sus facturas?



Es obvio y lógico que se deban guardar todas las facturas y justificantes que se generen en el desarrollo de nuestra actividad comercial. ¿Pero por cuánto tiempo? ¿Qué plazos exige la Ley? Y lo más importante para un autónomo, ¿en que momento la Agencia Tributaria nos puede exigir facturas y desde que períodos tributarios?

Según establece el Código de Comercio, es preciso conservar la documentación, justificantes, libros y documentación relacionada con nuestra actividad comercial o profesional "durante seis años a partir desde el último asiento contable realizado en los libros".

Y esto, pese a que el plazo de prescripción de cara a los impuestos es de cuatro años, que empiezan a contar desde el momento en que se presenta el impuesto.

¡Ojo!, esto es importante......desde el momento en el que se presenta el impuesto. Lo remarco sobre todo por el Impuesto Sobre las Personas Físicas (IRPF), la declaración de la Renta anual que presentamos cada año. Pues bien, el plazo de prescripción de la declaración de la Renta del ejercicio 2010, no comienza a contar desde el año 2010, sino desde el 2011 que es cuando la presentamos.

En conclusión, siempre es importante conservar toda la documentación relativa a nuestra actividad profesional o comercial, por si somos objeto de una tan temida inspección por parte de la Agencia Tributaria, quién nos podrá reclamar cualquier justificante durante este período de tiempo.

Ahora bien, una mención aparte se merece en el caso de que dispongamos de facturas referentes a inmovilizado. En estos casos, el funcionamiento es distinto, ya que no podremos destruir dichas facturas mientras estemos amortizando dicho inmovilizado.

Cuando un autónomo o empresa adquiere bienes de inversión por encima de los 3.005,06 euros, es preciso que se guarden las facturas durante al menos un plazo de nueve años en el caso de que se trate de bienes muebles. Este plazo se elevará a 14 años, cuando se trate de bienes inmuebles.

En el supuesto de que nos cansemos de acumular tantísimos documentos, existe la posibilidad en la actualidad de digitalizarlo todo, con el consiguiente ahorro de espacio físico que eso conlleva.

Foto: Google imágenes