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viernes, 31 de marzo de 2017

Principales novedades de la campaña Renta 2016

El 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016 que incorpora las importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015. Desaparece, además, el Programa Padre.



La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB.

Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

RENTA WEB

Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de "cambio de domicilio". Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

RECTIFICACIONES

Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

SOCIEDADES CIVILES

La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.

En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.

OBLIGADOS A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE

Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.

Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:

- Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.

DIVIDENDOS

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.

Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

SCRIP DIVIDEND

Este año la novedad es que los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.

Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.

CLAUSULA SUELO

En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.

Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015


Benjamín Franklin dijo: "En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos" y razón no le falta, incluso en la actualidad. Como cada año, fiel a su cita, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace acto de presencia en nuestras vidas.

Concretamente, este pasado 6 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2015  y, una de las vías más rápidas y, en principio, más sencillas es presentar la declaración a través del borrador de la Renta 2015. 

Hasta el próximo jueves 30 de junio, tendremos de plazo para poder realizar la declaración por vía telemática. Sin embargo, si tenemos la intención de realizarla de manera presencial tendremos que esperar hasta el próximo 10 de mayo 

 Una de las novedades que presenta la campaña de declaraciones del Impuesto Renta 2015, es la Ley 26/2014, que ha introducido no pocos cambios en la Ley IRPF aplicada el año anterior y, como principal novedad, este año tenemos el nuevo sistema Renta Web que integra el borrador y el Programa PADRE facilitando aún más la declaración.

Las ventajas que nos trae la Renta Web son las siguientes:

- No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).

- Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.

- Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro, ya que la información se guarda directamente en el servidor de la Agencia Tributaria. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.

- El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

¿Qué es el borrador o la predeclaración?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Precisamente, una de las cuestiones que más interés suscita a los contribuyentes es cómo acceder a su borrador. A continuación, detallo cómo hacerlo paso a paso.

Cómo entrar en Renta Web

Habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Como veis el acceso al sistema es el mismo que ya se venía utilizando.

Pero si pretendemos encontrar el icono de Borrador de la renta 2015, nos podemos desesperar buscándolo, porque éste desaparece y en su lugar aparece el de Renta Web.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones.

Una de ellas es acudir a la casilla de la Renta de 2014 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 490 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen).

El importe que figuere en esa casilla es el que debemois introducir en el apartado RENO junto a nuestro NIF/NIE y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia.
Otra opción, es solicitar el número de referencia llamando al 901 12 12 24, donde también nos pedirán el importe de la casilla 490, nuestro DNI/NIF y el número de teléfono móvil.

El número de móvil es importante, ya que será a éste al que la Agencia Tributaria nos remita un mensaje SMS, indicándonos el número de referencia de Renta.

Hay que destacar, como novedad, que este año, el número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

Una vez obtenida la referencia, podemos desde hoy acceder desde la web de la Agencia Tributaria a nuestros datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.

Otra forma que tenemos para acceder directamente al borrador es si disponemos de certificado electrónico o de la cl@ve PIN

No obstante, los contribuyentes podemos recibir el borrador por correo ordinario, si se confirmó el borrador de 2014, no se ha accedido a Renta WEB y no se ha presentado su declaración de IRPF 2015.



Una cosa importantísima y de vital importancia es el hecho de que no nos confiemos en los datos que aparecen en el borrador. Todos los años existen numerosas quejas de contribuyentes que confirmaron su borrador y éste estaba mal confeccionado. Nosotros somos los responsables de lo que contiene el borrador una vez presentado o comunicado telemáticamente.


A este respecto, la Agencia Tributaria recuerda que "corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos". 
Si cuando lo comprobamos no detectamos que falte algo, podemos sin problemas confirmarlo o presentarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, comprobamos que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, podemos modificarlo bien vía internet o vía telefónica.

Un ejemplo de borradores incompletos suelen ser en los casos de nacimiento de hijos durante el ejercicio, en este caso, durante el año 2015, y los casos en los que se abonan cuotas sindicales. En estos casos, necesariamente, los interesados deben aportar esos datos, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

Por último, recordar que quienes tengan rendimientos de actividades económicas no pueden, de momento durante esta campaña, utilizar 'Renta Web' y el servicio de borrador. Para ellos, se mantiene el 'Programa Padre.