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viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015


Benjamín Franklin dijo: "En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos" y razón no le falta, incluso en la actualidad. Como cada año, fiel a su cita, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace acto de presencia en nuestras vidas.

Concretamente, este pasado 6 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2015  y, una de las vías más rápidas y, en principio, más sencillas es presentar la declaración a través del borrador de la Renta 2015. 

Hasta el próximo jueves 30 de junio, tendremos de plazo para poder realizar la declaración por vía telemática. Sin embargo, si tenemos la intención de realizarla de manera presencial tendremos que esperar hasta el próximo 10 de mayo 

 Una de las novedades que presenta la campaña de declaraciones del Impuesto Renta 2015, es la Ley 26/2014, que ha introducido no pocos cambios en la Ley IRPF aplicada el año anterior y, como principal novedad, este año tenemos el nuevo sistema Renta Web que integra el borrador y el Programa PADRE facilitando aún más la declaración.

Las ventajas que nos trae la Renta Web son las siguientes:

- No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).

- Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.

- Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro, ya que la información se guarda directamente en el servidor de la Agencia Tributaria. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.

- El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

¿Qué es el borrador o la predeclaración?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Precisamente, una de las cuestiones que más interés suscita a los contribuyentes es cómo acceder a su borrador. A continuación, detallo cómo hacerlo paso a paso.

Cómo entrar en Renta Web

Habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Como veis el acceso al sistema es el mismo que ya se venía utilizando.

Pero si pretendemos encontrar el icono de Borrador de la renta 2015, nos podemos desesperar buscándolo, porque éste desaparece y en su lugar aparece el de Renta Web.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones.

Una de ellas es acudir a la casilla de la Renta de 2014 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 490 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen).

El importe que figuere en esa casilla es el que debemois introducir en el apartado RENO junto a nuestro NIF/NIE y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia.
Otra opción, es solicitar el número de referencia llamando al 901 12 12 24, donde también nos pedirán el importe de la casilla 490, nuestro DNI/NIF y el número de teléfono móvil.

El número de móvil es importante, ya que será a éste al que la Agencia Tributaria nos remita un mensaje SMS, indicándonos el número de referencia de Renta.

Hay que destacar, como novedad, que este año, el número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

Una vez obtenida la referencia, podemos desde hoy acceder desde la web de la Agencia Tributaria a nuestros datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.

Otra forma que tenemos para acceder directamente al borrador es si disponemos de certificado electrónico o de la cl@ve PIN

No obstante, los contribuyentes podemos recibir el borrador por correo ordinario, si se confirmó el borrador de 2014, no se ha accedido a Renta WEB y no se ha presentado su declaración de IRPF 2015.



Una cosa importantísima y de vital importancia es el hecho de que no nos confiemos en los datos que aparecen en el borrador. Todos los años existen numerosas quejas de contribuyentes que confirmaron su borrador y éste estaba mal confeccionado. Nosotros somos los responsables de lo que contiene el borrador una vez presentado o comunicado telemáticamente.


A este respecto, la Agencia Tributaria recuerda que "corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos". 
Si cuando lo comprobamos no detectamos que falte algo, podemos sin problemas confirmarlo o presentarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, comprobamos que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, podemos modificarlo bien vía internet o vía telefónica.

Un ejemplo de borradores incompletos suelen ser en los casos de nacimiento de hijos durante el ejercicio, en este caso, durante el año 2015, y los casos en los que se abonan cuotas sindicales. En estos casos, necesariamente, los interesados deben aportar esos datos, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

Por último, recordar que quienes tengan rendimientos de actividades económicas no pueden, de momento durante esta campaña, utilizar 'Renta Web' y el servicio de borrador. Para ellos, se mantiene el 'Programa Padre.

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