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martes, 7 de abril de 2026

RENTA 2025. VENTAJAS FISCALES Y EXENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A la hora de hacer la declaración de la Renta,  hay que tener en cuenta que, en el caso de las personas con discapacidad, podrán acceder a una serie de ventajas fiscales que dependen de su grado reconocido. Según la ley, tienen esta consideración aquellos individuos que puedan certificar un grado igual o superior al 33% mediante documento oficial.

Para que Hacienda reconozca esta situación y poder acceder así a los correspondientes beneficios fiscales, se debe presentar un certificado de discapacidad, que es proporcionado por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la autoridad competente de tu comunidad. En este deberá figurar el grado de discapacidad, indicar si es temporal o permanente y si incluye movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros.

Mínimo por discapacidad y deducciones familiares

A nivel estatal, la principal ventaja no es una deducción directa, sino el aumento del Mínimo Personal y Familiar. Este mínimo aumenta en 3.000 euros para grados entre el 33% y el 64%, y en 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%. Además, se suman otros 3.000 euros en caso de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.

En este sentido y antes de hablar de las rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que tienen derecho a la reducción los familiares directos o colaterales de hasta tercer grado de una persona con discapacidad, así como sus cónyuges o sus acogedores o guardianes.

Dados estos casos, se podrá reducir la base imponible con las aportaciones realizadas en dinero o en especie hasta un límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas hacen un aporte al mismo patrimonio protegido, el límite en total es de 24.250 euros anuales, pudiendo aplicar la cantidad excedente en los próximos cuatro años.

Cabe destacar y recomendar a los contribuyentes que revisen la normativa de la comunidad autónoma en la que residan. Algunas regiones españoles tiene una deducción autonómicas en las que las personas con discapacidad puede reducir su cuota sin cumplen los límites de ingresos.

Rentas de personas con discapacidad exentas de tributar en el IRPF

A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las personas con discapacidad, hay que saber que algunas rentas están exentas de tributar, por lo que no habrá que pagar impuestos por ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social para quienes tienen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 

Lo mismo sucede con las prestaciones especiales para las familias que las reciban, con las pensiones de orfandad y haberes pasivos, y con las pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas. 

Asimismo, no habrá que tributar por las prestaciones de mutualidades de previsión social ni por las ayudas de estadía en centros especializados como residencias o centros de día. También están exentas las pensiones a afectados por la Guerra Civil.

A todas las anteriores hay otras exenciones por rendimiento de trabajo, como las ayudas por acogimiento para quienes ofrezcan su hogar o cuidados a personas con discapacidad, el dinero para ayudar a personas con discapacidad a través de fondos o inversiones, o el dinero recibido por parte de las ayudas especiales que forman parte de un sistema para personas con discapacidad.



jueves, 19 de marzo de 2026

RENTA 2025: Deducción de 340 euros que los trabajadores podrán aplicar sin solicitarla


La campaña de la Renta arranca en pocas semanas. A partir del próximo 8 de abril, los contribuyentes que estén obligados -o quieran- presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán hacerlo por vía telemática. El plazo se extenderá hasta el 30 de junio, fecha límite para rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Como cada año, el resultado de la declaración podrá salir a pagar o a devolver, en función de la diferencia entre lo abonado durante el ejercicio y lo que realmente corresponde tributar. Sin embargo, la factura fiscal no es inamovible: existen diversas deducciones que permiten reducir el importe a ingresar o, en su caso, aumentar la devolución.

En este contexto, la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, incorpora una nueva deducción en el IRPF de hasta 340 euros, dirigida especialmente a los contribuyentes con rentas más bajas.

La finalidad de esta deducción es reforzar el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos, especialmente aquellos cuyos ingresos anuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Desde el Ministerio de Hacienda explican que el objetivo es "garantizar que ningún trabajador a tiempo completo que cobre el SMI pague IRPF por primera vez debido a la subida salarial".

La medida, que entró formalmente en vigor el pasado mes de julio, tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, que se presentará este año.

Requisitos para aplicar la deducción

La normativa fija dos requisitos clave para poder acceder a esta nueva deducción en el IRPF: 

  • Los rendimientos íntegros del trabajo no pueden superar los 18.276 euros anuales. 
  • El contribuyente no debe obtener más de 6.500 euros en el resto de rentas ajenas al salario, como ingresos por alquileres, intereses o ganancias patrimoniales.

La ayuda fiscal puede alcanzar un máximo de 340 euros, aunque su aplicación no es uniforme. 

Los trabajadores7as que ingresen 16.576 euros o menos podrán beneficiarse del importe completo. 

A partir de esa cifra y hasta los 18.276 euros, la deducción se reduce de forma progresiva: se restan 0,20 euros por cada euro que exceda de 16.576. 

Una vez superado ese umbral, el beneficio desaparece. 

Con este sistema, la medida se concentra en los tramos de renta más bajos, que son los más afectados por la pérdida de poder adquisitivo.

Además, la Ley establece que la deducción nunca podrá superar la parte proporcional de la cuota íntegra -estatal y autonómica- generada exclusivamente por los rendimientos del trabajo, evitando que el descuento sea mayor que los impuestos derivados del propio salario.

Un trabajador/a que gane 17.000 euros anuales verá reducida su deducción en 424 euros por el exceso sobre 16.576 euros lo que deja un beneficio final de 255,20 euros. 

En el caso de un salario de 18.000 euros, la rebaja se limita a 55,20 euros. A partir de 18.276 euros, ya no existe derecho a aplicar esta deducción.

¿Cómo se solicita?

No es necesario que los contribuyentes realicen ningún trámite para beneficiarse de la deducción, ya que se aplica directamente en la declaración de la Renta

No se trata de un ingreso en la cuenta del contribuyente, sino de una reducción en el importe de los impuestos a pagar. 

La Agencia tributaria la incorpora de forma automática gracias a los datos que recibe de las empresas. 

Aún así, antes de confirmar el borrador, conviene revisar la declaración para asegurarse de que la deducción aparece correctamente aplicada.