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lunes, 2 de julio de 2018

Todo lo que podemos deducirnos (o no) los autónomos

Aprovechando que ya nos encontramos en el mes de Julio y que, por tanto, ahora nos toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por nuestros ingresos y gastos durante los meses de Abril, Mayo y Junio, es buen momento para recordar que gastos nos podemos deducir los autónomos


DEDUCIBLES

CUOTA

Ser autónomo y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social es un gasto deducible.

VIVIENDA

Al registrarnos en el impuesto de actividades económicas (IAE) hay que especificar dónde se desarrolla la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupa. 

Los autónomos que trabajemos desde casa, demostrando el domicilio como sede del negocio, podemos deducirnos gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar y la comunidad, entre otros.

La nueva norma incluye además como gastos deducibles, los suministros de luz, gas, agua, teléfono e internet. El porcentaje de estos gastos desgravables, será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La deducción final sería inferior al 10% de la facturación para la mayoría de los autónomos.

Si vivimos en un piso de alquiler y el arrendador está dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.

Aun así, la normativa abre la puerta a que los autónomos podamos deducirnos un porcentaje mayor del que refleja la regla objetiva, pero para ello tendremos que demostrar que tiene tal derecho y ello no siempre es fácil. Tendremos que buscar medios de prueba que justifiquen que, por la naturaleza de la profesión o por las horas dedicadas o por cualquier otro motivo, el porcentaje de deducción es mayor del que sale al aplicar la fórmula.

El seguro del hogar, tanto de alquiler como de compra, también contabiliza en este apartado.

OFICINA
  • Alquiler y reparación: las cuotas de arrendamiento de un local o terreno serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones, siempre que no conlleven una mejora o ampliación.
  • Material: pide la factura de libretas, bolígrafos, clips y podrás desgravarte el IVA.
  • Ordenador: si cuesta más de 800 euros puede amortizarse. Es decir: en lugar de computarlo de golpe, hacerlo a lo largo de un tiempo.
  • Periféricos: impresora, lápices de memoria (USB), cables HDMI, discos duros, etcétera para sacarle el máximo rendimiento, siempre con factura.
TRANSPORTE

Billetes y tarjetas de transporte público son asimismo deducibles.


COCHE

El uso del vehículo particular del autónomo es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de desgravar y, pese a que la norma detalla los casos deducibles, existe un largo etcétera de gastos sobre los que Hacienda decide a su propio arbitrio.

En el caso de ciertos tipos de vehículo como los catalogados para el transporte de mercancía, el gasto del combustible y el IVA correspondiente son deducibles. En el resto de casos, la desgravación se limita al 50% del IVA de la compra y mantenimiento.

La Ley de IVA, en su artículo 95.2, permite deducir entre el 100% y el 50% del IVA de los gastos del coche del autónomo dependiendo de la afectación del mismo a la profesión, o el tipo de vehículo. La Ley de IRPF, por su parte, solo permite afectaciones del 100% de cara a desgravar dichos gastos.

¿Qué es eso de afectaciones? Cuando se dice que un bien está afectado al 100% a la actividad del autónomo significa que lo utiliza exclusivamente para su trabajo. Ahí está el problema: si sólo se tiene un vehículo, Hacienda entenderá que se utiliza tanto para la actividad profesional como para la vida personal.

¿Cómo saber cuánta gasolina se emplea para la actividad profesional y qué otra parte se emplea en la personal? Demostrarlo es complicado y en general la afectación al 100% depende de la actividad profesional en la que se esté inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, proceso que se realiza cuando nos damos de alta en Hacienda. De ahí que actividades profesionales como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche y el IVA, mientras que el resto de autónomos solo podemos afectar el coche al 50%.

La deducción del 100% atañe a vehículos mixtos para transportar mercancías, para viajeros como los taxi, los coches empleados para la enseñanza de conductores y pilotos, los que valen para realizar pruebas, ensayos y promociones, además de los habituales desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Dependiendo de la actividad, la gasolina es desgravable. No hay normativa al respecto, pero lo más recomendado es deducirse un 50% porque si se declara al 100%, ha de demostrarse que ese vehículo y su consumo es exclusivamente para uso profesional. Y eso es difícil.

El parking, por ejemplo, es deducible cuando se afecta cien por cien a la actividad.

DIETAS

Como novedad en la nueva ley, los autónomos podremos deducirnos hasta 26,67 euros al día por manutención, 48,08 euros cuando estemos en el extranjero. Para justificarlo, deberemos siempre pagar con tarjeta de crédito a fin de identificar la hora y el pago.

Ambas cifras son los importes deducibles que ya se contemplan en el reglamento del IRPF para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.

INFORMÁTICA

Diseño, dominio, hosting y licencia de software de la página profesional del autónomo o su empresa son deducibles, lo mismo que la publicidad en Adwords, Twitter, Facebook, los softwares de márketing y todas las herramientas de gestión, programación o consultoría.

PERSONAL

Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, formación, pagas extraordinarias, premios, viajes de trabajo, seguros de accidentes o indemnizaciones por rescisión de contrato, por ejemplo, son también deducibles.

Si además, los autónomos necesitamos contratar el servicio de un profesional externo como un abogado también son gastos deducibles cada trimestre.

Todos los programas de facturación, que nos ayudan a llevar la contabilidad diaria del negocio, son asimismo desgravables.

PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PAYPAL

Todos los intereses de préstamos, créditos y subvenciones son deducibles como gastos extra relacionados con el trabajo autónomo. Los justificantes de todos son necesarios.

Un 30% de los donativos a entidades públicas también son deducibles. A universidades, Ayuntamientos o a la ONCE, por ejemplo.

Si los autónomos vendemos y/o compramos a través de la plataforma de pago seguro Paypal, podemos desgravarnos las comisiones por pago.

VESTUARIO

Los autónomos que necesitemos algún tipo de vestuario específico para nuestro trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podemos desgravarnos esta compra de los gastos. 

FORMACIÓN

Formarse para ser más competente también cuenta como una actividad relacionada con el negocio. Hay que guardar la factura. Lo mismo sucede con las entradas a ferias, congresos y demás eventos también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, si tenemos facturas.



SALUD

Las mutuas privadas de salud están relacionadas con la actividad profesional de los autónomos porque, si dejamos de trabajar, perdemos dinero. Por eso, es otro gasto que podemos deducir.

OTROS GASTOS

Aquí empieza la problemática entre los contribuyentes y Hacienda. Los contribuyentes consideramos que muchos gastos son deducibles porque son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad pero, sin embargo, a la Administración no le parece así.

NO DEDUCIBLES

Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo que la profesión lo justifique), las multas y las sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con paraísos fiscales. Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar. 


Fuente: Google imágenes

martes, 21 de noviembre de 2017

Qué es el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido


La inmensa mayoría de los contribuyentes conocen más o menos de qué va el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin embargo, hay un número de personas, bastante amplio también, que no terminan de tener muy claro en que consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Resumiendo podemos decir que el IVA, es un impuesto que grava el consumo.

Pero además, siempre que en una operación de adquisición de bienes o de servicios, que no sea no sujeta o exenta de IVA, intervenga un empresario o profesional, también pagaremos por este impuesto.

Veámoslo con un poco más de detenimiento:

1. El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes o servicios.

Toda operación de consumo como tal y tanto si es de bienes como de servicios, está gravada: comprar comida, o ropa, o juguetes, ir a la peluquería, al cine, a un concierto, sacar unos billetes de tren, de avión, de metro, alquilar un coche, un traje, contratar una estancia en un hotel, o en un balneario, o en un camping, contratar los servicios de un abogado, de un electricista, etc….

2. Requiere la intervención de un empresario o profesional.

Sólo quien ejerce una actividad como profesional autónomo o empresario y está dado de alta en Hacienda como tal, se convierte en sujeto pasivo y puede (y debe) cobrar IVA por los bienes que entrega o los servicios que presta.

Por ejemplo: si me tomo un café en un bar tengo que pagar IVA; si lo hago en casa de unos amigos es obvio que no.

Llegados a este punto hay que recordar como nos define, el artículo 5 de la Ley del IVA, al empresario o profesional 

Art. 5. Ley del IVA: Concepto de empresario o profesional.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. 

3. No se debe tratar de una operación no sujeta o exenta.

Técnicamente, una operación “no sujeta” es diferente de una operación “exenta” pero a sus efectos prácticos son los mismos. Se trata de operaciones por las que no se paga IVA.

Y son sólo las que vienen expresamente contempladas por la normativa, como por ejemplo los servicios postales, algunas relativas a la sanidad o a la educación.

Quién interviene en el IVA

Una nota que caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas: Contribuyentes y Sujetos pasivos.

Por un lado, está la que soporta realmente el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población. Los contribuyentes

Y por otro está la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, que son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Los sujetos pasivos

En otros impuestos, contribuyente y sujeto pasivo, coinciden en la misma persona, pero no ocurre así cuando hablamos del impuesto del IVA.

Con el siguiente ejemplo, espero que se entienda mejor:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta dentro del plazo establecido al respecto. Si no cumple con esta obligación la Agencia Tributaria se dirigirá contra él.

En el IVA, por el contrario, el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo, es el empresario o profesional al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Entre las obligaciones del sujeto pasivo, se encuentra la obligación de realizar una declaración trimestral de autoliquidación del IVA, el llamado, modelo 303

Esta obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional) y no sobre el contribuyente

Cuando tomamos un café en un bar, nosotros somos los contribuyentes, ya que pagamos el IVA, mientras que el propietario del bar, es el sujeto pasivo que está obligado a ingresarlo en Hacienda.

Cómo funciona el IVA en el día a día

Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares, como hemos visto) el funcionamiento es muy sencillo: lo pagas y fin de la historia.

Pero para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:

1- Al vender sus bienes o servicios cobra el IVA a sus clientes. Este IVA que cobra se llama IVA repercutido

2- El IVA que paga por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad se lo deducirá en sus autoliquidaciones trimestrales que corresponda. Este IVA se llama, IVA soportado

3- Trimestralmente (aunque en algunos casos es mensual) debe presentar la autoliquidación correspondiente que tendrá el resultado de a pagar, si el IVA que ha repercutido es superior al que ha soportado, o un resultado a su favor si el soportado es mayor que el repercutido.

Imaginaos a un fontanero que ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 12.500 euros más 2.625 de IVA.

Por los gastos que ha tenido en el desarrollo de su actividad (compra de material, alquiler de local,  suministros, asesoramiento ….) ha pagado 1.300 euros de IVA. También ha abonado otros 200 euros de IVA por la compra de una mesa para su casa. Los llamados, gastos deducibles

Su autoliquidación trimestral será:

Iva Repercutido: 2.625
- Iva Soportado: -1.300
Resultado: 1.325 euros a pagar

Antes de finalizar quiero destacar un aspecto de este ejemplo:

En las compras que realiza el fontanero a título particular, actúa como otro contribuyente cualquiera. Paga el IVA al comprar la mesa y nada más. A su vez, la empresa que le ha vendido la mesa tampoco se lo queda, sino que formará parte del IVA repercutido de su liquidación trimestral.

Fuente: Pixabay

domingo, 4 de diciembre de 2016

Autónomo. ¿De que clase eres?

A la hora de darse de alta en Hacienda como autónomo debemos comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar, mediante los modelos 036 ó 037, según proceda. Dicha actividad puede ser, bien empresarial, o bien, profesional.

Actividades empresariales

En este tipo de actividades, se incluyen todas las relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. 

En estos casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.

Actividades profesionales

Son aquellas en las que para poder desempeñarlas hay que estar facultados para ello, a través de una titulación, y en algunos casos, incluso, se exige estar colegiado en el Colegio profesional que habilite para el desempeño de dicha actividad.

Así por ejemplo, como actividades profesionales podemos identificar las realizadas por médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.

Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.

No siempre es tan claro

Algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.

La determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo

Por lo tanto, en estos casos, se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad. 

El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos

Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).


Fotos: Pixabay.com