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lunes, 26 de noviembre de 2018

Intraemprendimiento: El espíritu emprendedor en el corazón de la empresa

Aunque para muchos pueda resultar un término novedoso, lo cierto es que por la época de los 80 ya se utilizaba este concepto de intraemprendimiento para referirse a “aquellas personas que son capaces de desarrollar un comportamiento emprendedor, bajo el respaldo de la empresa, a través del descubrimiento, evaluación y explotación de nuevas oportunidades de negocio”. 

Como vemos, no es un concepto nuevo, pero sin embargo, no ha sido hasta ahora, cuando en las empresas han comenzado a desarrollarlo, obligados en gran medida, por la era digital e innovadora en la que nos encontramos inmersos, y que fuerza a las empresas que quieran marcar diferencias respecto a sus competidores (cada vez más prolíficos e imprevisibles), la necesidad de explotar sus propios recursos humanos. 

Así las cosas, la más reciente definición dada al concepto de intraemprendimiento la encontramos en el año 2016, donde se definía como “la colaboración entre un emprendedor y su empresa, que le permite desarrollar proyectos propios, independientemente de su puesto de trabajo, de cuyo resultado a veces surge un proyecto comercial”.

Pinchot (1985): “Método para usar el espíritu emprendedor en las grandes organizaciones, donde se encuentran muchas de las mejores personas y recursos.” 

Cómo es un intraemprendedor y qué le diferencia de un emprendedor 

Para ser considerado un intraemprendedor no hay un catálogo de requisitos o atributos que debamos cumplir. No obstante, si un rasgo caracteriza o distingue a un intraemprendedor podemos decir que es el hecho de que se aburre con tareas monótonas. Por lo tanto, a partir de esta característica, podemos decir que un intraemprendedor debe ser una persona con cualidades creativas, ambiciosa, entusiasta, inspirador y tenaz 

¡Ya se que me diréis! 

¿Qué diferencia hay con el emprendedor? 

Es cierto que la figura del emprendedor comparte muchos de estos valores antes mencionados. De hecho, ambos se parecen en cuanto que son personas que buscan permanentemente el cambio y no lo perciben como algo negativo. No tienen miedo a decir lo que piensan y a saltarse la burocracia imperante. Pero en el caso del intraemprendedor, siempre lo hará manteniendo el orden y el compromiso con su organización. 

Y es aquí donde radica la diferencia crucial entre emprendedor e intraemprendedor. 

El intraemprendedor tiene el respaldo de una organización. Dispone de recursos económicos y humanos para desarrollar proyectos innovadores. 

El emprendedor por su parte, en la gran mayoría de las ocasiones no dispone de recursos suficientes, utilizando casi siempre los suyos propios, para llevar a cabo su idea de negocio empezando, lógicamente, por algo más pequeño. 

A estas alturas ya, podemos definir el Intraemprendimiento, como el acto de llevar adelante una actividad emprendedora al interior de una organización existente, con el fin de fomentar el empleo y la competitividad

¿Existe algún beneficio para la empresa que fomenta el intraemprendimiento?

Son muchos los beneficios que el intraemprendimiento y a modo de ejemplo podemos citar algunos de los más importantes:

1.- Para empezar, despierta el espíritu emprendedor dentro de la empresa. Cuando existe un intraemprededor en la plantilla, el resto de sus compañeros de trabajo van a sentirse atraídos por esta práctica y van a querer formar parte de este modelo innovador, aumentando así, su compromiso con la empresa. 
2.- Mayor eficiencia. La empresas gastan grandes cantidades de recursos en el desarrollo de tareas que luego no resultan productivas. Gracias a este nuevo modelo de intraemprendimiento, muchas de estas actividades pasarán a mejor vida y serán modernizadas, ofreciendo la máxima eficiencia posible. 
3.- Amplía horizontes. El intraemprendimiento permite a las empresas utilizar sus propios recursos para llevar a cabo negocios diferentes a los ya existentes, explorando nuevos campos de acción. 
4.- Adiós a lo obsoleto. Las empresas tienen la oportunidad de romper con las estructuras tradicionales e innovar, haciéndose mucho más competitivas. 

¿Están las empresas por la labor de fomentar el intraemprendimiento?

Evidentemente el intraemprendimiento no va a suceder si la dirección de la empresa no quiere que suceda. Es necesario, por tanto, fomentar la creatividad de arriba a abajo ya que es difícil que cualquier empleado por sí solo, dedique su tiempo a estos proyectos. Y para ello habrá que crear las condiciones oportunas y otorgar los incentivos necesarios. 

Es un hecho innegable que se han producido profundos cambios en las organizaciones de las empresas, pero no es menos cierto, que se siguen gestionando como hace 40 años. Además de que sigue existiendo el mal endémico de la una enorme burocracia que ralentiza la toma de decisiones en cuestiones críticas, que requieren una respuesta más ágil.

A la hora de la verdad, la mayoría de las empresas no van mucho más allá de implantar un software de ideas para que la organización aporte nuevos planteamientos sobre un tema concreto. Son iniciativas que tienen un impacto muy bajo. Por lo que, en la práctica, la mayoría de las ideas que los empleados aportan no se implantan, generando a su vez, un sentimiento de frustración que les desmotiva a seguir participando.

Por desgracia, aún son muchas las empresas que ven el intraemprendimiento como una amenaza y prefieren seguir teniendo empleados tipo "autómatas" que sólo deben acatar órdenes, sin pensar.

Así las cosas, el primer paso, deben darlo las propias empresas en el sentido de cambiar de mentalidad y adaptarse a los nuevos tiempos que se están gestando justo ahora, en estos precisos momentos, si no quieren en un corto periodo de tiempo convertirse en viejas relíqueas condenadas a una muerte segura, ya que la supervivencia no se logra por la inteligencia ni por la fuerza, sino por nuestra adaptación a los cambios.

Por ello, las empresas deben empezar a adoptar este sistema de intraemprendimiento dentro de sus organizaciones y deben hacerlo fomentando y ayudando a que sus trabajadores tengan iniciativa propia

¿Cómo? 

1.- Pues creando, por ejemplo, un programa de intraemprendimiento, estructurado y con una metodología interna, donde los empleados se sientan apoyados para el desarrollo de nuevos proyectos. 

2.- Dando tiempo para el desarrollo de ideas, ya que en numerosas ocasiones lo que falta para el desarrollo de proyectos, no son recursos, sino tiempo, por ello es fundamental que los empleados dispongan de un espacio durante su jornada de trabajo, que puedan dedicarlo a la innovación. 

3.- Reconocimiento. Aspecto vital, ya que si una empresa quiere despertar el espíritu emprendedor de sus empleados, es necesario que estos sientan que su esfuerzo merece la pena. Es decir que se les reconozca su labor. 

Sin embargo, el intraemprendimiento no es sencillo. No basta con que un solo departamento, el de Innovación, asuma esta responsabilidad. Hay que poner todo el talento que tiene la organización a trabajar en ello. 

Este cambio necesario de mentalidad es nuevo para la mayoría de las empresas, y supone un cambio cultural enorme. 

Implantar una estrategia eficaz no es tarea fácil, ya que, a los obstáculos inherentes a todo proyecto innovador, hay que sumarle resistencias que tienen origen en la propia organización. Qeda trabajo y barreras por delante que derribar, pero el intraemprendimiento es una cuestión que todas las empresas tarde o temprano estarán obligadas a abordar.

Foto: Pixabay


lunes, 19 de noviembre de 2018

Autónomo: Gastos deducibles


Cuando emprendemos una actividad económica o un negocio, una de las cuestiones que siempre nos preguntamos es la de que gastos son los que puedo deducirme fiscalmente hablando.

En principio los gastos que nos podemos deducir son todos aquellos que tienen relación con el desempeño de nuestra actividad

Estos gastos deben cumplir una serie de condiciones para que tengan la consideración de fiscalmente de deducibles:
  1. Deben estar vinculados a los ingresos, 
  2. Deben estar justificados y 
  3. Deben estar registrados en nuestra contabilidad o en los libros contables obligatorios.
Este aspecto está regulado por el Impuesto sobre Sociedades, pero no sólo se aplica a las sociedades mercantiles, que tributan por este impuesto, sino que la normativa se amplia a todos los contribuyentes que realizan actividades económicas, independientemente de su forma jurídica.

Entre los gastos más comunes que se pueden considerar como fiscalmente desgravables, podemos enumerar los siguientes:

  1. Consumos de explotación. Son adquisiciones de bienes corrientes para ser utilizados en la actividad.
  2. Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). Es desgravable también el pago a Mutualidades de Previsión Social de profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
  3. Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
  4. Arrendamientos y cánones.
  5. Reparaciones y conservación.
  6. Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios…).
  7. Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros en caso de locales afectos).
  8. Tributos no estatales (IBI), tasas.
  9. Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
  10. Cuotas a colegios profesionales.
  11. Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Sin embargo por el mero hecho de incluirse en estos conceptos no adquieren la consideración de deducibles, recordemos que debe justificarse su desgravación por el hecho de que sean necesarios para la realización de la actividad económica.

Los gastos que no se consideran deducibles bajo ningún aspecto son:

  1. las sanciones, 
  2. el recargo de apremio, 
  3. el de presentación fuera de plazo 
  4. ni las multas y sanciones. 
  5. los donativos ni los regalos a terceros, aún siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal en acorde con los usos o costumbres de la empresa (ejemplo claro de las cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).
Foto: Pixabay

lunes, 12 de noviembre de 2018

Autónomo: Facturas Impagadas. ¿Qué ocurre con las retenciones de las mismas? ¿Cuando prescriben?

Uno de los problemas más comunes que se nos plantea en el mundo laboral y empresarial son las retenciones de las facturas impagadas. ¿Quién no tiene uno o varios clientes que finalmente nos han dejado facturas impagadas?


Al desarrollar nuestra actividad como profesional, cada año computamos en nuestra declaración del IRPF todas las facturas que emitimos. De igual manera, nos deducimos las retenciones correspondientes, incluso si no hemos cobrado aún dichas facturas.

Ahora la Agencia Tributaria, en una nueva resolución, establece que para poder deducirnos dichas retenciones de las facturas correspondientes deben haberse cobrado antes de la fecha de la declaración de la Renta.

Ante este nuevo panorama, si a fecha de 31 de Diciembre, tenemos alguna factura pendiente de cobro, se nos plantean dos posibilidades
  1. Si antes del 30 de junio del año siguiente hemos cobrado la factura: En este caso debemos declarar ese ingreso, así como la deducción por la retención practicada.
  2. Si al presentar la declaración, fecha de plazo límite 30 de junio, no hemos cobrado dicha factura: En este supuesto, debemos declarar ese ingreso, pero no podremos deducirnos la retención. 
Si nos encontramos en este segundo supuesto, esa factura impagada y no cobrada a fecha de 30 de junio, la cobrásemos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre (ambos inclusive)de ese mismo año, debemos presentar una declaración complementaria junto a un escrito solicitando su devolución. 

Retenciones por alquileres y arrendamientos

En cuanto a las retenciones por alquileres y arrendamientos, decir que estas, son las mismas que se aplican a los profesionales y autónomos, lo que se traduce en el hecho de no poder realizar la deducción de facturas impagadas en el momento de su cobro.

En el caso de arrendamientos, en el momento en que se cobre la factura, el arrendatario debe ingresar la cantidad de las retenciones a la Agencia Tributaria. Hasta ese momento el arrendador no podrá ejercer sus derechos a realizar sus deducciones.

Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone que como propietarios, debemos soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.

Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo. 


Una cosa importante a tener en cuenta, es el hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones en hacienda a como está obligado cada 3 meses. Esto es distinto. Aquí hemos cobrado nuestra factura pero el importe de la retención que nos practica el inquilino, no la ingresa en Hacienda. En este supuesto, no se perjudica al propietario/arrendador en su derecho a deducir, siempre y cuando este haya recibido el cobro de las mensualidades por el alquiler.

En estos casos, debemos llevar un riguroso control de cobros. Si percibimos los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, como propietarios tendremos que probar que teníamos derecho a efectuar la deducción, puesto que habíamos cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces, la Agencia Tributaria reclamará al arrendatario por no haber cumplido con su obligación.


¿Cuando prescriben las facturas impagadas?

La prescripción, equivale a decir que las facturas impagadas tienen fecha de caducidad. La prescripción de estas facturas impagadas se produce una persona o empresa no reclama dichas facturas. Y no puede pedir el cobro de las mismas después de que haya transcurrido un cierto tiempo determinado.


La prescripción no es otra cosa que un límite que se impone al ejercicio intempestivo de una reclamación. 

pero este límite que supone la prescripción, no opera automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, es una capacidad del deudor para provocar la extinción, que se ejerce por regla general mediante la excepción de prescripción a la contestación de la demanda. 

Si no hacemos uso de este medio de defensa, no se extingue el derecho ni la acción para hacerlo efectivo.

¿Qué plazo tenemos para reclamar facturas impagadas?

Los plazos de prescripción son diferentes según sea la naturaleza de la deuda:
  • Deudas con la Administración: 4 años
  • Deudas de alquiler: 5 años
  • Deudas de suministros: 5 años
  • Deudas entre empresas: 5 años
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores y notarios: 3 años
  • Deudas hipotecarias: 20 años
  • Deudas derivadas de préstamos: por regla general 5 años
¿Se puede interrumpir la prescripción?

Por supuesto que se puede y esto ocurre cuando, por ejemplo, hubiese una reclamación judicial, o un acto de conciliación. También se interrumpiría la prescripción, por reclamación extrajudicial de cualquier manera; por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, bien sea expreso o tácito, como puede ser un aplazamiento de la deuda o pagos a cuenta.

La interrupción de la prescripción de una factura impagada contra el deudor principal, por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador. Pero no perjudicará a éste la interrupción que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Foto: Pixabay

lunes, 5 de noviembre de 2018

Autónomo: La Deducción de los Gastos previos al inicio de la actividad



No son pocos los negocios en los que se incurren en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar la actividad propiamente dicha.

Este momento suele coincidir generalmente con nuestra alta en el régimen de especial de trabajadores autónomos (RETA).


Pero, ¿es posible desgravarnos el IVA de aquellos productos y servicios afectos a nuestra actividad que vamos a emprender pero que aún no hemos iniciado?  

La respuesta es afirmativa. 

Tanto la legislación comunitaria como la estatal establecen el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo pero, se encuentra en previsión de serlo y por tanto se considera sujeto pasivo, de deducirse sin espera el IVA soportado por los gastos de inversión. 

Veamos algunos ejemplos: 

  1. Las inversiones y los gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.
  2. Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web y/o tienda virtual, proceso que en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.
  3. Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio, así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto. 
Para poder deducirnos correctamente y sin problemas estos gastos, ¿qué trámites debo seguir? 

La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos o trámites específicos

  1. Dar aviso a la Agencia Tributariua de la intención de emprender presentando el modelo 036 ó 037 (según los casos) y marcando la casilla 504. Mediante este trámite notificamos un alta previa al inicio de actividad.
  2. Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. 
Siguiendo estos trámites, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y por tanto, admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. 

Esta es la única manera en que podemos deducirnos este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengamos en cuenta si vamos a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otras similares. 

No debemos olvidar que en el momento en que iniciemos por fin nuestra actividad o negocio, debemos volver a presentar el modelo 036 ó 037, marcando en esta ocasión, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de nuestra actividad o negocio. 

Por último, conviene señalar, que existen varias Sentencias en la Jurisprudencia del Ordenamiento Jurídico Español, que dieron la razón a aquellos emprendedores que sin haber hecho un alta previa al inicio de su actividad o negocio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad, y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad en base a la Sexta Directiva que solo obliga a los sujetos pasivo a declarar el inicio, la modificación y cese de la actividad pero sin imposibilitar su derecho a deducción del gasto afecto a la actividad previa. 

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un último cartucho muy interesante pero a la vez, bastante complejo, por lo que resulta más que aconsejable seguir los trámites establecidos por la Agencia tributaria para evitar males mayores.


Fotografía. Pixabay