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martes, 7 de junio de 2016

Tributación del IRPF: La pensión alimenticia y compensatoria

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria, ya que hacen referencia a cuestiones diferentes, no sólo a nivel impositivo. Y es que incluso quien la percibe suele ser diferente.

Pensión compensatoria y de alimentos en el IRPF

La pensión de alimentos se refiere generalmente al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y acceso a formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo del acuerdo de divorcio o de lo que establezca el juez.

La pensión compensatoria es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación. En otras palabras, sirve para compensar al ex en caso de separación y suele establecerse cuando una de las partes gane mucho más que la otra. El caso típico sería de la persona, generalmente la mujer, que renuncia a trabajar para hacerse cargo de la casa y que se quedaría en un claro estado de indefensión económica -sin empleo remunerado y muchas veces sin experiencia o con mucho tiempo fuera del mercado laboral-

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. La pregunta del primero es si puede o no deducir el gasto y de los segundos o su tutor, si se trata de una renta exenta o deberá pagar impuestos por ella.

El que paga la pensión de alimentos

El pagador de la pensión buscará siempre desgravar por ese dinero o, cuando menos, que no forma parte de su base imposible, ¿Podemos hacerlo?

Lo cierto es que las cantidades desembolsadas en favor de los hijos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%).

Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Estos importes deben consignarse en la casilla 471 de la renta 2015.

El que recibe la pensión de alimentos

En el caso de los receptores,  están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Es importante no perder nunca de vista que debe existir documentación legal que acredite estos pagos, ya que de otra forma no se podrá justificar que su destino es el pago de la pensión de alimentos y estaríamos ante una donación que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en la declaración de la renta.

Los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar,

Sin embargo, si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, éstos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo y como tal deberá incluirlo en la casilla 001 de la renta 2015.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor al hablar del dinero que se entrega como compensación. En este caso también se tendrá el cuenta el motivo de la pensión. Como ocurría en el caso anterior, debe existir algún tipo sentencia o acuerdo firmado ante notario con validez judicial para que ese dinero pueda tenerse en cuenta en la renta 2015.

En caso de no existir sentencia o acuerdo, estaríamos ante una donación porque no habría motivo judicial alguno para el pago de esas cantidades.

El pagador de la pensión compensatoria

Si existe una resolución judicial o convenio regulador del divorcio, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro por las cantidades entregadas, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

Para que se entienda mejor, restaremos a nuestro salario el dinero de pensión a efectos de calcular el resultado de la renta 2015. La casilla en la que debes consignar estos datos en el IRPF es la 423.

Además, el pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

El receptor de la pensión compensatoria

Por su parte, el receptor deberá consignar la pensión que recibe como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.

El problema para quien recibe la pensión es que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF si el dinero de esta pensión supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores. En cualquier caso será obligatorio presentar la declaración si la cuantía de esta contraprestación excede de los 12.000 euros anuales.

Quien puede hacer la declaración conjunta

Al margen de las pensiones de alimentos, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta que le permitiría aplicarse la reducción del mínimo personal y familiar por los pequeños.

Cuando la custodia es compartida ninguno de los dos podrá incluir al pequeño dentro de la unidad familiar para tributar de forma conjunta, ni tampoco declarar la pensión alimenticia en favor del hijo.

FOTO: Pixabay

viernes, 13 de mayo de 2016

¿Sabemos dónde debemos hacer la declaración de la renta y en qué Comunidad presentarla?

Como cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia fiscalidad, hacer la declaración de la Renta dependiendo de la Región puede arrojar resultados distintos. ¿Estamos seguros de saber dónde debemos hacer la declaración de la Renta? ¿Tenemos claro en qué Comunidad Autónoma hemos de presentarla?



Hacer la declaración de la Renta en una u otra Comunidad Autónoma puede variar mucho el resultado de la misma. Aunque existe una normativa común a todo el territorio español, la propia declaración se divide en una parte estatal y otra autonómica y después cada región tiene un amplio margen para jugar con las deducciones en materia fiscal. El resultado es un galimatías fiscal con múltiples deducciones estatales y autonómicas que sólo se aplican en unas comunidades y en otras varían enormemente, dependiendo de dónde nos toque declarar.


Diferentes deducciones autonómicas

Quizás el mejor ejemplo sea la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino. Mientras existe un tramo de deducción que es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio, cada Comunidad Autonómica establece sus propias deducciones que varían enormemente en la cuantía y los requisitos.

Así, por ejemplo, en La Rioja ni siquiera se contempla la posibilidad de deducir el alquiler en el tramo autonómico, mientras que en Madrid los menores de 35 años se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta 840 euros, que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 25.260 euros en declaración individual ni los 36.200 en declaración conjunta. Por su parte, en Andalucía los menores de 35 años se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta 500 euros que se sumarán a las deducciones del tramo estatal, siempre que su base imponible no supere los 19.000 euros en declaración individual ni los 24.000 en declaración conjunta. Y en Aragón, la deducción es de un 10% sobre una base máxima de 4.800 euros sin límite de edad para quienes tengan una base imponible inferior a 15.000 euros en individual y 25.000 en conjunta. 

Conclusión, cuatro comunidades y cuatro formas diferentes de desgravar el alquiler. Y lo peor de todo, cuatro resultados muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que hagamos la renta.

Lo mismo ocurre en otros ámbitos como las deducciones por tener hijos o adoptar o en los gastos en educación (Andalucía por ejemplo no la contempla y Madrid si), por poner otros dos casos llamativos, pero no son los únicos ni mucho menos.

Padrón y domicilio fiscal

A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es la fórmula más fácil para demostrar a Hacienda que efectivamente se ha residido en la vivienda habitual en caso de que esta nos reclame pruebas. Esto que puede parecer baladí no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en la misma. De hecho, este tipo de situaciones se han venido incrementando con el tiempo y la AEAT es cada vez más proclive a repasar la coincidencia de padrón y domicilio fiscal en busca de posibles fraudes fiscales.

El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda y sin él habrá que remitirse a otras pruebas documentales como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer.  Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda, que tiene a no ser muy flexible cuando no le conviene.

En los últimos años, para los casos en los que por descuido o desconocimiento el contribuyente no cambió el padrón pero sí reside en la vivienda, Hacienda se agarrará a la prueba del padrón para quitarle la deducción, pero no aceptará esta misma prueba y, sin embargo, sí utilizará la de los consumos, cuando la persona esté empadronada pero por el motivo que sea no pase tiempo en casa -o como a veces ocurre, ni siquiera resida en ella y quiera desgravar.

Donde hacer la declaración de la renta

En términos generales, la Agencia Tributaria se basa en tres criterios para fijar la residencia fiscal y dónde hay que presentar el IRPF:

1.-La comunidad autónoma en la que se haya residido un mayor número de días al año
2.-El principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
3.-La última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

De esta forma, una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el período impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual. Lo mismo ocurrirá si ha mediado un traslado en cualquier momento del año.


jueves, 21 de abril de 2016

Renta 2015: cláusula suelo

Aprovechando que estamos metidos en plena campaña tributaria con la Renta 2015, traigo un tema que puede beneficiar mucho a los contribuyentes, concretamente a los perjudicados por cláusulas suelo.

Mediante consulta vinculante, la Agencia Tributaria se ha pronunciado respecto al hecho relativo a los gastos de defensa jurídica en los que se haya incurrido como consecuencia de la reclamación por cláusula suelo.

En concreto la Agencia Tributaria dice que "los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen parte de la deducción base teniendo en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales".

Una segunda cuestión, también resuelta a través de consulta vinculante, es la relativa a la tributación de la devolución de los intereses excesivos derivados de las clausulas suelo. 

En estos casos la administración ha resuelto, diferenciado dos supuestos: si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual o no. 

Afirma la administración que "la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas".

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.

Pero hay un matiz a tener en cuenta y es en los casos en los que  dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, "el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias".

Por eso, es recomendable que todos los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo que reclamaron y obtuvieron la devolución de cantidades indebidamente cobradas por los bancos, revisen sus declaraciones de renta y, en su caso, las cantidades pagadas por IRPF indebidamente, para evitar cualquier tipo de reclamación y problema con la Agencia Tributaria, ya que si se dedujeron esos interés, en su declaraciones de la renta, por inversión en vivienda habitual, deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas.

viernes, 8 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015


Benjamín Franklin dijo: "En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de los impuestos" y razón no le falta, incluso en la actualidad. Como cada año, fiel a su cita, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace acto de presencia en nuestras vidas.

Concretamente, este pasado 6 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2015  y, una de las vías más rápidas y, en principio, más sencillas es presentar la declaración a través del borrador de la Renta 2015. 

Hasta el próximo jueves 30 de junio, tendremos de plazo para poder realizar la declaración por vía telemática. Sin embargo, si tenemos la intención de realizarla de manera presencial tendremos que esperar hasta el próximo 10 de mayo 

 Una de las novedades que presenta la campaña de declaraciones del Impuesto Renta 2015, es la Ley 26/2014, que ha introducido no pocos cambios en la Ley IRPF aplicada el año anterior y, como principal novedad, este año tenemos el nuevo sistema Renta Web que integra el borrador y el Programa PADRE facilitando aún más la declaración.

Las ventajas que nos trae la Renta Web son las siguientes:

- No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).

- Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.

- Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro, ya que la información se guarda directamente en el servidor de la Agencia Tributaria. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.

- El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

¿Qué es el borrador o la predeclaración?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.
Precisamente, una de las cuestiones que más interés suscita a los contribuyentes es cómo acceder a su borrador. A continuación, detallo cómo hacerlo paso a paso.

Cómo entrar en Renta Web

Habrá que entrar en la página web de Hacienda y acceder al icono de Campaña de la Renta en curso, que en 2016 será el del renta 2015. Como veis el acceso al sistema es el mismo que ya se venía utilizando.

Pero si pretendemos encontrar el icono de Borrador de la renta 2015, nos podemos desesperar buscándolo, porque éste desaparece y en su lugar aparece el de Renta Web.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo hay varias opciones.

Una de ellas es acudir a la casilla de la Renta de 2014 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la 490 (que contiene la base liquidable general sometida a gravamen).

El importe que figuere en esa casilla es el que debemois introducir en el apartado RENO junto a nuestro NIF/NIE y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia.
Otra opción, es solicitar el número de referencia llamando al 901 12 12 24, donde también nos pedirán el importe de la casilla 490, nuestro DNI/NIF y el número de teléfono móvil.

El número de móvil es importante, ya que será a éste al que la Agencia Tributaria nos remita un mensaje SMS, indicándonos el número de referencia de Renta.

Hay que destacar, como novedad, que este año, el número de referencia será personal, no estando vinculado a ningún expediente, por lo que se podrán solicitar varios números de referencia, siendo válido únicamente el obtenido en último lugar.

Una vez obtenida la referencia, podemos desde hoy acceder desde la web de la Agencia Tributaria a nuestros datos fiscales y al borrador para modificarlo, si es necesario, y confirmarlo.

Otra forma que tenemos para acceder directamente al borrador es si disponemos de certificado electrónico o de la cl@ve PIN

No obstante, los contribuyentes podemos recibir el borrador por correo ordinario, si se confirmó el borrador de 2014, no se ha accedido a Renta WEB y no se ha presentado su declaración de IRPF 2015.



Una cosa importantísima y de vital importancia es el hecho de que no nos confiemos en los datos que aparecen en el borrador. Todos los años existen numerosas quejas de contribuyentes que confirmaron su borrador y éste estaba mal confeccionado. Nosotros somos los responsables de lo que contiene el borrador una vez presentado o comunicado telemáticamente.


A este respecto, la Agencia Tributaria recuerda que "corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos". 
Si cuando lo comprobamos no detectamos que falte algo, podemos sin problemas confirmarlo o presentarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, comprobamos que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, podemos modificarlo bien vía internet o vía telefónica.

Un ejemplo de borradores incompletos suelen ser en los casos de nacimiento de hijos durante el ejercicio, en este caso, durante el año 2015, y los casos en los que se abonan cuotas sindicales. En estos casos, necesariamente, los interesados deben aportar esos datos, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

Por último, recordar que quienes tengan rendimientos de actividades económicas no pueden, de momento durante esta campaña, utilizar 'Renta Web' y el servicio de borrador. Para ellos, se mantiene el 'Programa Padre.