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jueves, 24 de abril de 2025

¿Cómo tributan las donaciones en Andalucía?


Realizar una donación implica cumplir con ciertos requisitos legales y fiscales. 

A continuación, se describen los pasos necesarios para formalizar una donación en Andalucía.

Contrato de donación

Es fundamental que la donación se documente de forma adecuada. 

Esto puede hacerse a través de:

  • Contrato privado: Un documento firmado por ambas partes donde se especifica la donación y su aceptación.
  • Escritura pública: Un documento formalizado ante notario, lo cual puede ofrecer beneficios fiscales y mayor seguridad jurídica.

Transferencia de bienes

  • Dinero: La transferencia de dinero debe realizarse antes de acudir al notario. No debe transcurrir más de 30 días entre la transferencia y la formalización ante notario.
  • Bienes Inmuebles: Se requiere inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.

Justificación de fondos

En el caso de donaciones en metálico, es necesario justificar el origen de los fondos, indicando, por ejemplo, que provienen del ahorro derivado del trabajo del donante o de una compraventa.

Capacidad del donante

El donante debe conservar suficientes bienes o dinero para poder vivir adecuadamente tras la donación.

Aceptación de la donación

El donatario (receptor de la donación) debe aceptar la donación, y esta aceptación debe constar en el mismo documento que la donación.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos. 

El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación.

En Andalucía, este impuesto tiene particularidades que lo diferencian de otras comunidades autónomas, veamos las más importantes.

Base imponible

La base imponible del impuesto en el caso de las donaciones es el valor neto de los bienes y derechos donados, una vez descontadas las cargas y deudas que disminuyan su valor.

Bonificación del 99%

Desde abril de 2019, en Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones entre ciertos familiares directos (Grupos I y II), siempre y cuando la donación se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos en el caso de donaciones en metálico.

Grupos de Parentesco

La normativa divide a los beneficiarios en grupos según su relación con el donante:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, hijos de hermanos
  • Grupo IV: Resto de sobrinos, primos y extraños

Reducciones y exenciones

  • Donaciones de dinero para vivienda: Reducción del 99% si se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual y el donatario es menor de 35 años, tiene discapacidad, es víctima de violencia doméstica o terrorismo.
  • Donaciones para empresas: Reducción del 99% si el dinero se destina a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Tarifas del ISD

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:


artículo 37 Ley 5/2021de 20 de Octubre

En resumen

  1. Para beneficiarnos de la bonificación del 99% en Andalucía, la donación debe ser entre familiares directos (Grupos I y II) y formalizarse en escritura pública. Además, en el caso de donaciones en metálico, es necesario justificar el origen de los fondos.
  2. Cualquier cantidad de dinero entregada sin recibir nada a cambio se considera donación, independientemente de su cuantía. No hay una cantidad mínima para que una transferencia de dinero se considere donación.
  3. El impuesto de sucesiones y donaciones lo paga el donatario, es decir, la persona que recibe el dinero o el bien. Debe presentar la autoliquidación y abonar el impuesto en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Para formalizar una donación se requiere: 
    1. Un contrato privado o escritura pública. 
    2. Justificación del origen de los fondos en caso de donaciones en metálico.
    3. Documentos de identidad del donante y del donatario. 
    4. Justificante de la transferencia en caso de donaciones de dinero.
  5. Si no pagamos el impuesto en el plazo establecido, se pueden generar recargos e intereses de demora. Además, la Administración Tributaria puede iniciar procedimientos de inspección y sanción.
  6. Podemos donar una propiedad a un amigo o a cualquier extraño. Sin embargo, debemos tener en cuenta que las ventajas fiscales son menores en este caso, ya que las bonificaciones y reducciones más significativas se aplican a donaciones entre familiares directos.
  7. No es estrictamente necesario hacer la donación ante Notario, pero es altamente recomendable formalizar la donación ante el mismo, especialmente si queremos beneficiarnos de las ventajas fiscales que requieren la formalización en documento público.

miércoles, 23 de abril de 2025

Donación: ¿Qué tengo que pagar al realizar una donación?

Es habitual que muchos padres quieran ayudar a sus hijos a comprar su primera vivienda o a impulsar un nuevo negocio y, para ello, hagan una donación en vida en lugar de esperar a la herencia. 

En este post te contaré qué impuesto se paga al recibir una donación y al realizarla, para que lo tengas en cuenta antes de hacerla.


Solemos pensar que recibir una donación en vida es un regalo, pero es fundamental recordar que hay que pagar impuestos por ello, por lo que son necesarios el estudio de la situación para conocer el alcance real de donar.

En un post anterior ya se definió que se entiende por donación y cuantos tipos de donaciones. Si no lo leíste te invito a que lo hagas (¿Cuántos tipos de donaciones existen?) para que veas cual de las modalidades existentes se adapta más a tus necesidades.

Antes de ver como tributa el impuesto de donación, debemos distinguir las partes que intervienen en la misma. 

Por un lado, encontramos a la persona que dona que se denomina donante, por otro lado, está la persona que recibe el bien donado y que se denomina donatario.

Teniendo claro quien es quien, ahora sí, podemos abordar que impuestos pagan cada una de las partes implicadas

Impuestos que paga el donatario

Impuesto de sucesiones y donaciones. El donatario deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. 

Para este impuesto se considerarán los siguientes aspectos:

  • Plazo para liquidar el impuesto. El plazo para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones es de 30 días contados desde el día en el que se realice la donación.
  • Dónde se presenta el impuesto. Se deben distinguir varios casos: 
    • Si se dona un bien inmueble. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde se encuentre dicho inmueble. 
    • Si se dona un bien mueble. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde resida el donatario. 
    • Si se donan bienes muebles e inmuebles. El impuesto se presentará en la comunidad autónoma donde radique la vivienda si tiene un valor superior al de los bienes muebles, o en la comunidad donde resida de forma habitual el donatario si los bienes muebles tienen un valor superior a los inmuebles.
  • Bonificaciones aplicables. Existen bonificaciones en las diversas comunidades autónomas que dependerán del tipo de bien que se dona o del parentesco entre donante y donatario. Por ejemplo, en Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja las deducciones en las donaciones de padres a hijos alcanzan el 99% por lo que la cuota tributaria es muy reducida.

Plusvalía municipal. En el caso en que se done un bien inmueble, el donatario deberá liquidar, además, la plusvalía municipal. En este sentido es importante recordar que el Tribunal Constitucional en el mes de octubre de 2021, declaró nulos varios artículos que se refieren a la forma de cálculo del impuesto.

Impuestos que paga el donante

El donante también tendrá que declarar los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En el caso en que el inmueble tenga un valor superior respecto a cuando se adquirió, el donante deberá incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. 

El importe a pagar variará entre el 19% y el 23% en función del valor del bien donado. 

En el caso de que la vivienda tenga un valor igual que en el momento en que se adquirió o un valor inferior, no se deberá incluir en la declaración de la renta. 

Además, existen varias excepciones en las que también existirá una exención en el IRPF. Son las siguientes:

  • El inmueble donado es una vivienda habitual y el donante es mayor de 65 años.
  • El donante ha tenido la vivienda en propiedad durante menos de un año.
  • El donante mantiene el usufructo del inmueble y conserva solo la nuda propiedad, por lo que la plena propiedad se consolidará cuando fallezca el donante.

Donación en vida o herencia: ¿qué es mejor?

No es fácil responder a esta pregunta, ya que este impuesto que estamos analizando, varía en función de la situación en la que nos encontremos (como hemos visto unas líneas más arriba) y, por lo tanto, en la Comunidad Autónoma en la que tengamos que tributar.

Así por ejemplo, veamos como opera el impuesto de donaciones en dos Comunidades Autónomas distintas 

Madrid

En el caso del impuesto de donaciones en Madrid la bonificación que se aplica a los descendientes es del 99%, por lo que tendríamos que pagar solo el 1%. 

Además, no se tendrá que pagar el impuesto si la donación es en metálico, no supera los 250.000 euros y el descendiente que recibe la donación utiliza el importe en un plazo de un año para adquirir una vivienda habitual, comprar acciones y participaciones de una sociedad o comprar bienes y servicios para un negocio.

Cataluña 

El impuesto de donaciones en Cataluña tiene una serie de particularidades debido a las modificaciones que se produjeron durante la pandemia y básicamente se centraron en reducir las bonificaciones que se aplican en función de las personas incluidas en el grupo II (hijos de 21 o más años y ascendientes), así como una nueva regulación de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del donatario.

Conclusión

La donación en vida nos permite realizar el reparto de nuestros bienes antes de nuestro fallecimiento. De esta forma, se evitan conflictos entre los herederos en el futuro, puesto que el reparto de bienes ya está hecho.

Además, tal y como hemos visto, como donantes, podemos imponer ciertas condiciones a la donación realizada, tales como por ejemplo que el donatario alcance una edad o realice una determinada acción. 



Imagen: Pixabay




lunes, 21 de abril de 2025

Donaciones: ¿Cuántos tipos de donaciones existen?

En virtud del contrato de donación, una persona transfiere gratuitamente a otra una parte o la totalidad de sus bienes presentes. 

En contrapunto a la transmisión por compraventa, la persona que hace el regalo pone su bien en propiedad de aquél que recibe la donación, y este último solo tiene que aceptarla.

La aceptación es muy importante ya que, según nuestro derecho, nadie puede ser enriquecido en contra de su voluntad. De no haber aceptación, deberá entenderse la donación no ha sido formalizada.


TIPOS DE DONACIÓN

1. Donaciones inter vivos y mortis causa: Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

2. y mortis causa: Son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

3. Donaciones puras: Son donaciones puras las ordinarias, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero.

4. Donaciones modales: Son aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.

5. Donaciones remuneratorias: Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

6. Donaciones con cláusula de reversión: Son las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancia, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

7. Donaciones con facultad de disponer: Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

8. Donaciones condicionales: Son aquellas en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.


Para que surta efectos, la donación ha de cumplir las siguientes formalidades:

• Inscribirse en el Registro público.

• Este proceso implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debe presentarse en un plazo estipulado por ley. Normalmente es de 30 días hábiles.

• El impuesto varía en cuantía en función del grado de parentesco entre donante y donatario, existiendo bonificaciones especialmente cuando la donación se hace entre padres e hijos o a favor del cónyuge.


Los abogados especializados en derecho de sucesiones advertimos que también es importante saber que hay ciertas causas de revocación cuando:

• El donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

• El donatario no presta alimentos al donante, necesitándolos este último.

• Cuando el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.

• Si se hace ligada a una condición y ésta no llega a producirse.


Como conclusión, todo contrato de donación :

• Es un acto de liberalidad gratuito y voluntario, sin obligación de contraprestación de la otra parte.

• No puede hacerse sobre bienes futuros. Lo donado debe ser actualmente propiedad del donante.

• Se hace efectiva desde que el donatario la acepta.

• El donante transfiere la propiedad de sus bienes.

• Si la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, éste debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. De no ser así, la donación es nula.

• Solo se podrán donar objetos dentro del comercio de los hombres, es decir, que sean transferibles a terceros .


El tema de las donaciones se encuentra muy relacionado con las herencias y puede ser causa de numerosos problemas entre los herederos, pues aquello que ha sido donado a favor de los herederos, es probable que pueda ser traído a colación en la herencia.


Imagen: Pixabay