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miércoles, 29 de mayo de 2019

El IBI de una vivienda: Renta 2018

Entrando ya en el último mes de la campaña de IRPF, muchos contribuyentes se preguntan si el IBI desgrava en la renta, pues se trata de un impuesto que grava anualmente el simple hecho de ser propietario de un inmueble. 

Además, es uno de los tributos por excelencia para los Ayuntamientos por el elevado peso que tiene en la recaudación impositiva. 

Como en la declaración de la renta hay que incluir los inmuebles de los que somos propietarios, es interesante saber cuándo es deducible el IBI y cuando no lo es. 

A continuación, detallamos cada caso 

Si el inmueble es nuestra vivienda habitual

La vivienda habitual debe incluirse en la declaración de la renta, aunque no tributa ni se imputan rentas inmobiliarias. Por esto mismo, no tenemos la posibilidad de incluir en ningún apartado de la declaración el IBI que se paga por dicha vivienda habitual, ni por tanto de deducir concepto alguno por esta vía.

Qué pasa si la vivienda está vacía

En este caso, como propietarios debemos imputarnos la vivienda como rentas inmobiliarias y el importe a pagar se calculará partiendo del valor catastral de cada inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado. 

No obstante, el IBI no es deducible, ya que a la hora de realizar la imputación de rentas inmobiliarias no se permite deducir concepto alguno, ni por tanto tampoco el IBI pagado. 

Si la vivienda está alquilada

En este caso sí es posible deducirse el IBI como gasto en la Renta 2018. Si el inmueble genera al contribuyente rendimientos del capital inmobiliario, habrá que estar muy atentos a la casilla 073 de la declaración de la renta, porque es en la que se incluyen los gastos deducibles de dichos rendimientos. 

Y uno de ellos es el IBI pagado, que podrá incluirse, a no ser que haya sido abonado por el inquilino, de acuerdo con lo firmado en el contrato de arrendamiento.

En caso de que el alquiler de la vivienda tribute como actividad económica, el IBI pagado también será gasto deducible en la renta, a no ser que le toque pagar el IBI al inquilino.

Si es el inquilino el que paga el IBI

Los inquilinos que por contrato paguen el IBI, podrán deducirse el impuesto en la declaración, pero sólo si tienen el inmueble alquilado para ejercer una actividad económica.

En este caso, es un gasto necesario para la realización de la actividad. Y si además el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, podrá deducirse el IBI en la proporción de los metros cuadrados de vivienda que utilice para la actividad.

Sin embargo, si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, el IBI no podrá ser deducido. 

Pero no todo son malas noticias, porque el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (pero sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la deducción autonómica.

Si la vivienda se usa en la actividad económica

Si el inmueble forma parte de la actividad económica, tiene que incluirse en la declaración de la Renta, dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. 

En estos casos, el IBI pagado durante el ejercicio será gasto deducible, al ser un gasto necesario para realizar la actividad.

En el caso del autónomo que trabaja desde casa, el IBI también podrá deducirse, pero sólo parcialmente y en función de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad.

Cuando se trabaje desde casa, las reglas para desgravar el IBI en la renta de 2018 no cambian respecto a 2017. Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el IRPF, pero sólo en lo que a la deducción de los suministros se refiere (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). La reforma no afecta a los gastos inherentes al propio inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios) que seguirán deduciéndose como hasta ahora. Es decir, en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.

Si se vende el inmueble

La operación de venta de un inmueble debe constar en la declaración de la renta, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial obtenida. Sin embargo, en ninguna situación podrá deducirse el IBI pagado.

Foto: Pixabay

lunes, 22 de abril de 2019

Juego de Tronos: Consejos sobre Emprender


Terminada la semana de Pasión, retomamos el blog, haciendo mención a una de las series del momento que ha comenzado su última temporada este pasado 15 de abril. Por ello, he decidido lanzar este post sobre los consejos que nos han dejado sus protagonistas y que todo emprendedor deberíamos aprender. ¡Comenzamos! 

1 – El poder del conocimiento 

Aunque nuestros amigos de los Siete Reinos son más de complots, espadas y batallas, alguna vez nos han dejado frases tan interesantes como esta de Tyrion Lannister: “Una mente necesita libros como una espada necesita una piedra de afilar”, o, esta otra de Meñique: “Lo que no sabemos es lo que usualmente nos mata”. 

Algo que todo emprendedor no debe olvidar nunca, es el hecho de que es imposible conocer o saberlo todo, por ello el prepararnos lo mejor posible o rodearnos de las personas adecuadas que reúnan esos conocimientos o saber que no tenemos, es fundamental si queremos que nuestro proyecto no muera en el intento y consiga el éxito. 

De ahí que sea imprescindible tener en nuestra empresa, algún que otro Tyrion Lannister. El hijo pequeño de Tywin Lannister no destaca por su belleza o su arrojo en la batalla, pero tiene otras cualidades tales como la diplomacia y la estrategia, esenciales en el terreno de los negocios y la política. Su arma más letal es el conocimiento:“Tengo una idea bastante precisa de cuáles son mis puntos fuertes y mis puntos débiles. Mi mejor arma está en el cerebro”

Además de conocimiento, Tyrion, posee una gran astucia. La victoria en la batalla de Aguasnegras se logró gracias a su idea de incendiar la bahía con todos los barcos de los enemigos en su interior. La astucia en los negocios es fundamental para alcanzar el éxito. Utilizar técnicas creativas en lugar de las tradicionales o desenvolverse con empleados conflictivos son virtudes que tienen este tipo de personas. 

La solvencia política de Tyrion lo ha llevado a ser el consejero de mayor cargo de Daenerys Targaryen. 


Y es que el “pequeño” de los Lannister, cumple con todas las cualidades que debe tener el perfecto consejero: aportar nuevas ideas, experiencia en el sector, reconocimiento público y conocimiento de las leyes y normas que rigen el estado. 


Sin duda, tener a un Tyrion en nuestra empresa es garantía de llegar a cotas muy altas. 

2.- Siempre debemos pagar nuestras deudas 

Si eres como yo, un enganchado a esta serie, ya sabrás que estoy haciendo referencia al lema de la casa de los Lannister: “Un Lannister siempre paga sus deudas”. 

Esta casa nunca ha tenido tantos enemigos como los que les hemos visto en la temporada séptima, pero si algo destaca a esta familia es que siempre pagan sus deudas y, por lo tanto, eso la convierte en una casa solvente, fácil de apostar para inversores. 

Gracias a esto, Cersei Lannister se ganó fácilmente la confianza del banco de Hierro para financiar un ejército que lucharan por ella. Consiguió el dinero por ser la más fiable económicamente. 

Si debemos dinero a alguien o no pagamos en los tiempos acordados, si no somos capaces de pagar nuestras deudas, no importa mucho lo bien que nos vaya en los negocios. Los inversores y prestamistas estarán recelosos de facilitarnos el dinero que nos haga falta, al no tener la seguridad de saber si se lo vamos a devolver. 

Así que, ¡cuidado con las deudas! 

Nuestros Bancos, al igual que el Banco de Hierro de la serie, puede hacérnoslo pasar muy mal si no podemos afrontar las deudas que contraemos para montar nuestro negocio. 

No es malo pedir financiación para abrir, mejorar o expandir nuestro negocio, pero debemos estudiar bien la rentabilidad de la misma y nuestra capacidad económica para no ir “ahogados” desde el principio. De hecho, puede darse la situación de que al principio incurramos en pérdidas y aun así tengamos que aportar más capital para compras de mercancía. Debemos tenerlo todo bien atado para no ir con “el agua al cuello”. 

3 – Que el miedo no nos paralice 

¿Cuántos negocios se habrán dejado de montar por el miedo? Muchísimas personas que les gustaría abrir su propio negocio y han dejado pasar su oportunidad por no correr el riesgo, el miedo a la incertidumbre… 

En la primera temporada, Bran se preguntaba: “¿Un hombre puede ser valiente cuando tiene miedo?" Y Ned Stark le dio la respuesta: “Es el único momento en el que puede ser valiente” 

Es normal sentir miedo cuando vamos a embarcarnos en un negocio. Es normal sentir miedo cada vez que vamos a iniciar cualquier cosa en la Vida. El Miedo es nuestra Sombra…..miedo al fracaso, miedo a fallar, miedo a que salga mal….da igual el “disfraz que le pongamos al miedo. Es algo normal. Pero no por ello debemos acobardarnos, todo lo contrario. 

Si queremos pelear por nuestros sueños, por nuestro proyecto, por nuestra idea, por nuestra ilusión, debemos superar ese Miedo y ser valientes. 

Como dijo Nelson Mandela. “Aprendí que el coraje no es la ausencia de miedo, sino el triunfo sobre él. El hombre valiente no es aquel que no siente miedo, sino el que conquista ese miedo”. 

4.- Samwell Tarly: Un ejemplo de Emprendedor 

Mi querido Sam es ese personaje tímido y vergonzoso, al que siempre todos los que les han rodeado, incluido su padre, lo ha infravalorado. Pero su voluntad por conocer el mundo que le rodea, ha contrarrestado con creces sus debilidades, convirtiéndolo en una de las personas más cultas de la serie. Su afán por el conocimiento le encamina a la Ciudadela para conseguir el título de Maestre. 

Pero, como suele ocurrir, su aprendizaje no es el esperado, alejado del propio trabajo de un maestre. Por si fuera poco, sus maestros, tampoco atienden sus grandes descubrimientos sobre la Soriagris y los caminantes blancos. Samwell Tarly plantea técnicas más avanzadas que las de sus compañeros y, por consiguiente, son rechazadas. Finalmente, ante este panorama, decide abandonar la Ciudadela y aprender por su cuenta. 

“Me he cansado de leer los logros de hombres mejores”, nos dice Sam cuando se marcha.

En demasiadas ocasiones, el talento permanece oculto frente a un ordenador en un rincón de la empresa. Los “superiores” no nos prestan atención, bien porque somos muy jóvenes o muy “mayores”, o porque nuestras ideas son demasiado innovadoras respectos a las suyas, o simplemente, por pura envidia, competencia…..al ver que a ellos no se les ha ocurrido o no han tenido la osadía suficiente para llevarla a cabo. 

¿Qué ocurre en estas situaciones? ¿Nos conformamos o hacemos como Sam y decidimos arriesgar y emprender por nuestra cuenta, fuera de las normas y los cánones impuestos? 

El mundo debería estar está lleno de personas como Sanwell Tarly. 

5 – Ser un líder 

Sin duda, si hay una verdadera líder en Juego de Tronos es la Madre de Dragones, Daenerys Targaryen. 

Ella sabe que para que todos la sigan, personas tan opuestas y diferentes, necesita actuar como ejemplo, causando la admiración de cualquiera. Incluso trata a los esclavos como aliados, consiguiendo su fidelidad y eficiencia. 

En todo momento, debemos ser justos con corazón, sentido común y honestidad, tratando a nuestros empleados como aliados, no como adversarios ni esclavos. Esto sin duda hará que las personas de nuestro alrededor quieran trabajar y hacer negocios con nosotros. 

No hay nada como un buen marketing para atraer a clientes que se unan a nuestra causa. 

6 – Aprender de los errores 

“Un golpe es una lección… y cada lección nos hace mejores”, la joven de los Stark, Arya, ha sufrido duros golpes desde el principio de la serie, y siempre nos sorprende con una gran capacidad de aprendizaje y una fuerza envidiable para seguir adelante. 

No debemos quedarnos en el fracaso, sino aprender del error para que no vuelva a ocurrir y al mismo tiempo, hacernos más fuertes. El derrotismo está prohibido. 

No olvidemos el consejo que nos da Tyrion Lannister: “(¡La muerte es tan… definitiva!) Mientras que la vida está llena de posibilidades”. 

7 – Planificar 

Aunque saber improvisar está muy bien, en nuestra empresa debemos procurar tenerlo todo bien planificado para prevenir cualquier situación adversa o salir de ella lo mejor posible. 

Hay que saber planificar, pero sin prisas, como diría Tyrion Lannister: “Los planes son como la fruta, tienen que madurar”. 

Por lo tanto, debemos estar preparados para diferentes escenarios y tener un plan de acción para cada uno de ellos. 

8 – Vigilar a la competencia 

Debemos estudiar a nuestros principales competidores y aprender de lo que hacen bien, así como de sus errores, para nosotros no repetirlos. 


No nos podemos confiar si a nuestra competencia les va mal y debemos siempre anticiparnos a los problemas que se puedan repetir en nuestro negocio. 

No querremos que nos pase lo que al bueno de Ned Stark…… 

9 – Perseverar en nuestra marca personal 

Durante la serie, Tyrion Lannister, nos deja varias frases que nos recuerdan la importancia de trabajar nuestra Marca Personal: “Nunca olvides qué eres, porque desde luego el mundo no lo va a olvidar. Conviértelo en tu mejor arma, así nunca será tu punto débil”

No debemos nunca dejar de trabajar nuestra marca personal, incluso cuando recibamos críticas. Debemos afrontarlas “Si dejas que se den cuenta de que sus palabras te hacen daño, jamás te librarás de sus críticas”.


lunes, 8 de abril de 2019

Mitos sobre la Declaración de la Renta


Estamos enfilando la mitad del mes de abril, la primavera está en pleno apogeo y un aroma a incienso nos anuncia que ya está muy próxima la Semana Santa. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta.

Una fecha muy temida para muchas personas, ya que es hora de toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En estos días, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta de este 2019. Y, como ocurre en estas tertulias de bar, muchas de las afirmaciones que se sentencian son imprecisas o, directamente, falsas. 

Se tratan de mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación.

Por eso, es menester que repasemos algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si.......nos encontramos en los próximos días, en una de esas conversaciones de bar. 

1º Mito: Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre 

La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. 

El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.635 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos. 



No, no tenemos por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayamos presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos. 

2º Mito: Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar 

No necesariamente. Si tenemos dos o más pagadores estaremos obligados a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirnos a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal. 

Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de nuestros pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos. 

Por tanto, NO siempre la declaración nos saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que nos hayan aplicado durante el ejercicio fiscal


3º Mito: El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más 

La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. 

No, no y no. 

El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni estar correctamente. 

Muchas veces está incompleto o contenga datos y/o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que podemos estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia. 

No olvidemos revisar nuestro borrador para detectar errores. No siempre está correcto. 

4º Mito: Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos 

Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. 

Si bien es cierto, que resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan. 

Si a esto le añadimos que la digitalización de la mayoría de servicios, es cada vez más complicado salir indemne de estas situaciones, así que más nos vale que todos nuestros datos estén bien informados. 

No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas. 

5º Mito: La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo 

Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. 

Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks. 

Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. 

Pero el manual de la Renta de 2018 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. 

Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo. 

Si no sabemos dónde debe ir un dato de nuestra declaración, lo mejor es que consultemos con un experto.


Foto: Google Imágenes

lunes, 1 de abril de 2019

Renta 2018: Novedades

     
Ya estamos en Abril y por tanto comienza una nueva campaña del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Y como cada año, la declaración de la Renta cambia introduciendo novedades que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. 
      La renta 2018 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quiénes estamos obligados a declarar o las prestaciones por maternidad, entre otras cuestiones. 


     Las principales novedades de la renta 2018 para la campaña de IRPF que encaramos desde mes de abril de 2019 son las siguientes: 

1.- Obligación de declarar: aumenta el mínimo exento con dos pagadores 

Tener dos pagadores en la Renta puede afectar a nuestra obligación de presentar el IRPF. 

En la renta 2018, se eleva de 12.000 euros a 12.643 euros la cantidad por la que estaremos obligado a declarar si tenemos más de un pagador y hemos recibido más de 1.500 euros del segundo o sucesivos pagadores. 

Para que se entienda mejor, si hemos trabajado para dos empresas y de la primera hemos cobrado 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tendremos que hacer el IRPF 2018 si no queremos. 

2.- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro 

Se ha establecido en 1.000 euros el límite conjunto por el que estaremos obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. 

Si hemos ingresado más de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estaremos obligados a presentar el IRPF 2018 en 2019. 

3.- Reducción por rendimientos de trabajo 

Otra de las novedades fiscales introducidas es el aumento de la reducción por rendimientos de trabajo según figura en el artículo 20 de la Ley de IRPF. 

El cambio afectará a quienes ganemos menos de 16.825 euros al año y no tengamos rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas. 

Según explican desde la Agencia Tributaria, las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes: 

- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros anuales. 

- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales. 

4.- Retención sobre los derechos de suscripción de valores cotizados 

Cuando vendemos los derechos de suscripción generamos una ganancia patrimonial que está sujeta a retención de IRPF por parte del intermediario. 

Existe una excepción: la transmisión de derechos previamente adquiridos a un tercero. 

5.- Pensiones del extranjero exentas de declarar 

Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de rentas del trabajo no superen los 22.000 euros. Esto quiere decir que si el resto de tus ingresos no superan esa cifra, esos 1.500 euros de la pensión extranjera no se sumarán en el IRPF. 

6.- Deducción por maternidad: 1.000 euros más por gastos de guardería 

Es la famosa deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras que suma 1.000 euros a los 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo. 

Podrán sumar estos 1.000 euros adicionales en la renta las madres que hayan llevado a sus hijos a una guardería o centro de educación autorizado. La clave de la deducción está en esa autorización del centro, que es quien debe facilitar los datos a Hacienda para que los incluya en tu declaración. Y es que sólo las guarderías que están en registro de escuelas de educación infantil (las que cuentan con autorización autonómica) han podido hacerlo, mientras que las guarderías con autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado fuera. 

Se entienden por gastos de guardería

- Guarderías y centros de educación infantil autorizados. 

- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos. 

- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos. 

- Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos. 

- Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 

Límites 

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 

- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. 

- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. 

Exención de las retenciones por baja de maternidad 

7.- Prestación por maternidad y paternidad, exenta de tributar 

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2018 en contra del criterio de Hacienda zanjó la disputa sobre cómo tributa la baja por maternidad y paternidad en el IRPF. Se trata de una renta exenta por la que no hay que pagar impuestos. 

8.- Deducción por familia numerosa 

También cambia en la renta 2018 la deducción por familia numerosa, que se incrementa la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, aumenta en 600 euros por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda el número exigido para considerarse de categoría general (3 hijos o más) o de categoría especial (5 hijos o más). 

Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial. 

También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año. 

Tanto para estos últimos como las familias numerosas: 

A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes. 

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€. 

Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa. 

9.- Deducción por inversión en empresas: aumenta el porcentaje a desgravar y la base 

Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación. 

La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas. 

Con esta novedad fiscal podremos desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas. 

10.- Límites exentos en premios de la lotería 

La fiscalidad de la lotería cambia en 2018 con un aumento del límite exento de tributar desde los 2.500 euros hasta los 10.000 euros. Esto quiere decir que los primeros 10.000 euros que hayamos ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la renta. 

Por la cantidad restante pagaremos un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirarnos ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio. 

Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€. 

Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€. 

Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€. 

11.- Nuevos límites exentos en las becas 

Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, de manera que sólo hay que pagar por una parte del dinero que ingresemos por ellas. 

Estas son las cantidades exentas de tributar en el IRPF de 2018: 

- Hasta 6.000 euros de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados. 

- Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo. 

- Hasta 21.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero. 

- Hasta 21.000 euros en becas para estudios de doctorado en España. 

- Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el extranjero. 

12.- Se acabó el papel 

Este 2019 se acaba la predeclaración en papel. 

Según informó el Ministerio de Hacienda, estos documentos generaban algunas duplicidades a la hora de hacer la presentación que posteriormente había que depurar, lo que suponía retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver. 

A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online. 

13.- Deducción a familias residentes en la Unión Europea 

Desde el 1 de enero se aplica una nueva deducción sobre la cuota para los miembros de familias residentes en cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, lo que impide presentar la declaración conjunta. Esta deducción se compara a la misma que habría sido aplicada en caso de familias residentes en España.


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lunes, 25 de marzo de 2019

¡Ya está aquí la Renta 2018!......¡Ojo con el borrador!

Olvidar hacer la declaración puede suponer un recargo.

Ya estamos a las puertas de comenzar una nueva campaña de la declaración de la Renta. Concretamente, en poco más de una semana empieza la Renta 2018 y por ello, es conveniente recordar una serie de cuestiones más importantes de lo que pensamos en un principio.

Así, por ejemplo, la mayoría de los contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo previamente para detectar la existencia de posibles errores o, incluso,  aportar datos que puedan reducir el resultado a ingresar o incrementar la cantidad a devolver a nuestro favor.

Por ello, es menester hacer hincapié en la necesidad de revisar de forma exhaustiva los borradores que nos facilita la Agencia Tributaria, pues al final de cada Campaña, Hacienda se queda con millones de euros que deberían haber devuelto a sus contribuyentes.


Es cierto que hay una serie de descuidos más perdonables que otros o, incluso, irrelevantes. Sin embargo, hay cinco olvidos que pueden llevar a hacernos perder mucho dinero a la hora de presentar nuestra declaración de la Renta.

Por eso mismo, merece la pena que nos detengamos un poco para verificar que todo está correcto.

El primero de los olvidos suele estar relacionado con nuestras aportaciones a los planes de pensiones

Las aportaciones que realizamos a nuestros planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000,00 € o el 30% de nuestros ingresos netos. En función de nuestro tramo de IRPF, esta deducción puede ahorrarnos hasta un 47% de la cuota diferencial.

El segundo de los olvidos tiene que ver con las deducciones por maternidad

Si nuestro descendiente tiene menos de tres años y no hemos solicitado el pago adelantado de la deducción por maternidad a través del modelo 140, podemos disfrutar de una reducción de 1.200,00 € directamente en nuestra cuota diferencial.

Esta posibilidad es para todas aquellas madres trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social en el ejercicio 2018.

El tercero de los olvidos es el referente a la deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde enero de 2013 ya no es posible disfrutar de la deducción por compra de vivienda habitual, todas aquellas hipotecas suscritas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo del ejercicio, con un máximo de 9.040,00 € al año.

El cuarto olvido está relacionado con la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2015, los inquilinos ya no podrán deducirse la parte correspondiente a sus alquileres. Sin embargo, la legislación permite que los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha puedan seguir beneficiándose de esta deducción.

Y por último, el quinto olvido que nos mata, es el de las deducciones autonómicas correspondientes

El IRPF tiene dos tramos: uno estatal y el otro autonómico, cada uno de los cuales tiene unas condiciones y criterios específicos. Al igual que hay deducciones estatales, también las hay autonómicas, y son diferentes en función de la región en la que vivamos.

Revisar todas las deducciones de nuestra Comunidad puede convertirse en una tarea ardua. Sin embargo, en algunos casos puede suponer un ahorro importante. Así, por ejemplo, en Andalucía, Aragón o Madrid existe una deducción por adopción internacional de 600,00 euros; en el caso de Asturias, esta ayuda llega a los 1.010,00 euros, o 3.625,00 euros en Castilla y León.

Espero y deseo que cuando recibáis próximamente vuestro borradores de la Declaración de la Renta 2018, reviséis detenidamente si todos los datos que figuran en el mismo son correctos. Sólo entonces, es cuando procederemos a confirmar y presentar telemáticamente nuestras declaraciones.




lunes, 11 de marzo de 2019

Autónomo: Ojo con la casilla 13 del modelo 130 y la 09 en el 131

Nos acercamos al mes de abril y ello significa que los autónomos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales como cada trimestre. Y por ello, antes de realizar el primer trimestre del año 2019 quiero recordar una casilla dentro del IRPF y que suele pasar desapercibida, resultando en muchas ocasiones de vital importancia......la casilla 13 en el modelo 130 y  la casilla 09 en el modelo 131.

Es cierto que el número 13 es sinónimo de mala suerte y tal vez por ello, hay personas que a la hora de confeccionar el modelo 130, no reparan en el mismo.

De hecho, esta casilla 13 supone para los autónomos con ingresos muy reducidos, una rebaja fiscal importante.

Esta casilla 13, es donde aplicamos la deducción a la que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿En qué consiste esta deducción? 

Deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior

¿Cuándo y cómo aplicarla en el modelo 130? 

El Reglamento del impuesto sobre las Personas Físicas establece o marca como límite para tener derecho a la deducción que nos ocupa, la cantidad de 12.000 euros. 

Cuando la cuantía de nuestros rendimientos netos (antes de aplicar reducciones) del ejercicio anterior al que corresponde el trimestre sea igual o inferior a esos 12.000 euros los autónomos podemos minorarnos hasta un máximo de 100 euros en cada modelo 130 que presentemos, aunque este importe irá variando en función de la cuantía de los rendimientos. 

En la web de Hacienda viene establecido de la siguiente forma:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
  • Igual o inferior a 9.000 euros anuales / 100 euros
  • Entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales75 euros
  • Entre 10.000,01 y 11.000 euros anuales / 50 euros
  • Entre 11.000,01 y 12.000 euros anuales / 25 euros

Pero, ¿si soy autónomo desde el año 2019?

Si en el ejercicio anterior al declarado, es decir, en el 2018, no hemos ejercido actividad económica alguna, en definitiva, no estuvimos dados de alta como autónomos y cuando nos hemos dado de alta como autónomo ha sido durante este año 2019, los rendimientos netos a que se refiere la deducción, son cero y por tanto podemos aplicar la deducción de 100 euros rellenando la casilla 13 del modelo 130 de IRPF o casilla 09 del modelo 131 de IRPF en caso de que tributemos por estimación objetiva.

¿Qué debemos tener en cuenta para rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF?


En este supuesto, debemos tener en cuenta los rendimientos obtenidos de actividades económicas que tributen en estimación directa y/o actividades económicas si tributamos en estimación objetiva, es decir, módulos. 

No debemos olvidar que también debemos tener en consideración los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

La suma de todos estos rendimientos, en caso de que hayamos tenido varios, es la clave para determinar si nos encontramos dentro de las cuantías que dan derecho a la deducción o no. 

El importe que hemos de rellenar en la casilla 13 es el que nos corresponde en función de la cuantía de la tabla anteriormente vista.


Fotos: Google Imágenes

lunes, 25 de febrero de 2019

¿Puedo contratar a un familiar?

Una duda bastante frecuente que suelen afrontar muchos autónomos es cómo pueden contratar a su marido,a su mujer o a uno de sus hijos, en sus negocios. 

Y es que muchas personas se encuentran con la etiqueta de “fraude de ley” cuando intentan cobrar la prestación de desempleo tras un despido en una empresa familiar. 

Entonces, ¿podemos contratar a nuestra familia?, ¿puede incluirse nuestro cónyuge en el régimen general de la seguridad social?.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contratar a un familiar es si tenemos una sociedad mercantil o si por el contrario somos personas físicas ya que dependiendo de si tenemos una S.L. o no, el familiar podrá ser contratado en el régimen general como trabajador o por el contrario será lo que se conoce como autónomo colaborador.

Además de la forma jurídica tendremos que ver el grado de consanguinidad o afinidad con ese familiar que queremos contratar y si se produce lo que se denomina “convivencia” y “dependencia”.

En el ámbito laboral se consideran familiares los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los grados familiares se regulan en el Código Civil (Arts.915 a 920) 

Si por ejemplo, queremos contratar a un primo hermano nuestro, éste es de cuarto grado, por lo que directamente si lo contratamos será trabajador en el régimen general. 

De esta manera: abuelos, padres, hijos, hermanos…¡y el famoso cuñado! serían familiares hasta el segundo grado.

Además del grado de parentesco, hay otros dos conceptos que rigen en las relaciones laborales familiares: la convivencia y la dependencia económica. En el caso de que no convivamos por ejemplo con el familiar que nos proporciona el trabajo, entonces la contratación se hará como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador.

La explicación es que los frutos de ese trabajo no van a parar a la misma casa, sino que se consideran unidades familiares diferentes. 

El Estatuto de los Trabajadores dice en su Art 1.3e) que se excluyen de esa ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. 

Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Por tanto, si NO se convive con el empresario (salvo en alguna excepción) sí que se aplica el Estatuto de los Trabajadores y por tanto hay que dar de alta al familiar de segundo grado en el régimen general. 

Una manera de acreditar que no existe convivencia será aportando un certificado de empadronamiento donde aparezcamos censados en un domicilio diferente.

ENTONCES SI CONVIVO CON EL FAMILIAR Y DEPENDO ECONÓMICAMENTE ENTONCES SOY AUTÓNOMO......Efectivamente

El Art.12 de la Ley General de Seguridad Social dice que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Después de ese artículo que nos dice que si se convive y se está a cargo no somos trabajadores del régimen general, la propia la Ley General de Seguridad Social dice en el Art 305 k) que esa familia está incluida en Autónomos cuando realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

PERO SI SOLO "ECHO UNA MANO" Y CONVIVO Y ESAS COSAS NO ME DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS

El concepto de “echar una mano” es peligroso en si mismo ya que tanto si convivimos como si no, para darnos de alta en la Seguridad Social (da igual en el general o en autónomo) tienes que realizar un trabajo habitual en el régimen de autónomos, y un trabajo que no sea amistoso, benevolente o de buena vecindad que se dice en los casos del régimen general. 

Es decir, ayudar o que te ayuden a pintar tu negocio no es un trabajo habitual para el familiar que convive contigo, o no deja de ser un trabajo amistoso que no supone una relación laboral cuando no se convive. Pero claro, explicar a la Inspección de Trabajo que todos los días me están ayudando ya es otra cosa..

EXCEPCIONES A SER AUTÓNOMO CUANDO SE CONVIVE CON ÉL

Cuando el autónomo es persona física (no tiene una sociedad) hay un par de excepciones a la hora de ser autónomos colaboradores. Es el caso de los hijos

Cuando los hijos son menores de 30 años y conviven y dependen de la persona que tiene la titularidad del negocio (madre o padre), existe la posibilidad de darles de alta en el Régimen General. 

Con una particularidad: estos hijos no tendrán derecho a la prestación de desempleo porque así lo dice la ley.

Efectivamente, esta excepción viene en la Disposición adicional décima de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo

¿Por qué puede ser interesante dar de alta a tu hijo en el general?, pues porque en el general y no en autónomos, existe el tiempo parcial

Cuando el hijo cumpla los 30 años hay que tener cuidado porque o bien pasaría como autónomo colaborador (si convive y depende) o bien pasaría al régimen general si se emancipa. 

La otra excepción, que está vigente desde la nueva Ley de Autónomos, es cuando los hijos son mayores de 30 años y tengan especiales dificultades para su inserción laboral (personas con discapacidad)

PERO YO HE OÍDO QUE EL CÓNYUGE SE PUEDE CONTRATAR EN EL RÉGIMEN GENERAL, ¿CÓMO ES POSIBLE SI CONVIVE CONMIGO?

Efectivamente. Incluso la nueva Ley de Autónomos permite bonificar al 100% la cuota de contingencias comunes del régimen general en el caso de familiares y el cónyuge.

Si hemos estado hablando todo el rato de convivencia y dependencia económica es raro pensar que el cónyuge puede estar en el régimen general, ya que lo más habitual es que el cónyuge…¡conviva contigo aunque no te aguantes!

Una sentencia del Tribunal Constitucional se reconoce que por el hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadores si es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.

Es decir, si somos capaces de demostrar que el trabajo del cónyuge está sometido a los principios de una relación laboral(horarios, jornadas, poder de dirección, un salario real, etc) y que sobre todo que los frutos del trabajo no vayan todo a un fondo familiar común, entonces cabría la posibilidad de dar de alta a tu cónyuge (o cualquier familiar que convive contigo) en el régimen general con derecho a desempleo. Ahora bien, la lupa de la Inspección de Trabajo quedará directamente fijada en vosotros.

YA ME QUEDA CLARO, DOY DE ALTA EN AUTÓNOMOS ENTONCES CON TARIFA PLANA A MI HIJO

Pues no, siento decirte que la tarifa plana no es aplicable en este caso ya que la titularidad del negocio no la tiene tu hijo…la tienes tú y por tanto tú eres el único que puedes beneficiarte de esa cuota reducida. Hay que precisar por tanto que el autónomo colaborador no emite facturas ni hace declaraciones trimestrales en Hacienda.

El autónomo colaborador podrá recibir un rendimiento del trabajo (como una nómina) con su retención de IRPF. 

Recuerda que es como un trabajador nuestro pero que está en el régimen especial de trabajadores autónomos.

No obstante, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece en el Art 35 una serie de bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, entre los que por fin se encuentran las parejas de hecho.

Y, ¿EL PARO ENTONCES? 

Si el familiar está en situación legal de desempleo de verdad entonces tendrá derecho a recibir la prestación pese a que sobrevuele el fantasma de la sospecha y del fraude de ley.

Para eso es muy importante que se den las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia y sobre todo que la causa del cese se pueda demostrar y probar.

Cómo contratar a nuestro esposo a esposa si somos autónomos 

Una vez vista la figura del autónomo colaborador, donde entraría el cónyuge o pareja de hecho del autónomo, vamos a ver cómo darse de alta y qué ventajas supone para los familiares este modelo de contratación. Para ello, tenemos que acudir a la página de la Seguridad Social y descargar el modelo TA0521/2, a través del que se hace efectiva la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, en este caso como familiar colaborador de la persona que figure como titular del negocio. 

Los trámites están simplificados y no es necesario darse de alta en actividades económicas en Hacienda, pero sí debemos aportar una copia del alta en Hacienda del autónomo titular de la empresa, además de nuestro DNI y una copia del libro de familia que acredite nuestro grado de parentesco. De esta forma, el trámite resulta bastante sencillo. 

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. 

Simplemente tendrá que presentar la declaración de IRPF como cualquier trabajador por cuenta ajena, para lo que es necesario que tenga los justificante de los ingresos obtenidos. 

Será el autónomo titular del negocio, el que realiza la contratación, el que tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, su salario y entregar la nómina correspondiente, así como luego cotizar estas partidas como gastos deducibles en su negocio para sus declaraciones de impuestos. 

Por último, el autónomo colaborador podrá acogerse a la bonificación del 50% en la cuota establecida tras la reforma laboral del año 2012 durante 18 meses y el 25% durante los seis meses siguientes. Esto hace que sea una forma atractiva y sencilla de contratar a familiares para que nos ayuden en nuestro negocio. 

Hay que recordar que el requisito de convivencia en el mismo domicilio es imprescindible para la formalización de la contratación y es una de las causas por las cuales se puede extinguir o finalizar este tipo de relación laboral.

En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Se abrió la puerta con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 dónde se recogía dicha posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho. 

Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales, tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012. Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó en la Ley de promoción del empleo autónomo de 2015 y supuso 6 meses adicionales de bonificación pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. 

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
Bonificaciones a la contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, introduce la la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.

Estas contrataciones no se verán limitadas como hasta ahora por la cantidad y el perfil del empleado como actualmente, ya que sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Entre los requisitos a cumplir es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.