Ya estamos en Abril y por tanto comienza una nueva campaña del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Y como cada año, la declaración de la Renta cambia introduciendo novedades que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. La renta 2018 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quiénes estamos obligados a declarar o las prestaciones por maternidad, entre otras cuestiones.
Las principales novedades de la renta 2018 para la campaña de IRPF que encaramos desde mes de abril de 2019 son las siguientes:
1.- Obligación de declarar: aumenta el mínimo exento con dos pagadores
Tener dos pagadores en la Renta puede afectar a nuestra obligación de presentar el IRPF.
En la renta 2018, se eleva de 12.000 euros a 12.643 euros la cantidad por la que estaremos obligado a declarar si tenemos más de un pagador y hemos recibido más de 1.500 euros del segundo o sucesivos pagadores.
Para que se entienda mejor, si hemos trabajado para dos empresas y de la primera hemos cobrado 10.500 euros y de la segunda 1.600 euros, no tendremos que hacer el IRPF 2018 si no queremos.
2.- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y Letras del Tesoro
Se ha establecido en 1.000 euros el límite conjunto por el que estaremos obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Si hemos ingresado más de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estaremos obligados a presentar el IRPF 2018 en 2019.
3.- Reducción por rendimientos de trabajo
Otra de las novedades fiscales introducidas es el aumento de la reducción por rendimientos de trabajo según figura en el artículo 20 de la Ley de IRPF.
El cambio afectará a quienes ganemos menos de 16.825 euros al año y no tengamos rentas diferentes del trabajo superiores a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas.
Según explican desde la Agencia Tributaria, las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos de trabajo que se aplican desde el 5 de julio de 2018 son las siguientes:
- Personas que hayan ganado menos de 13.115 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros anuales.
- Personas que hayan ganado entre 13.115 y 16.825 euros trabajando: podrán aplicar una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.
4.- Retención sobre los derechos de suscripción de valores cotizados
Cuando vendemos los derechos de suscripción generamos una ganancia patrimonial que está sujeta a retención de IRPF por parte del intermediario.
Existe una excepción: la transmisión de derechos previamente adquiridos a un tercero.
5.- Pensiones del extranjero exentas de declarar
Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500 euros al año están exentas de declarar siempre que el resto de rentas del trabajo no superen los 22.000 euros. Esto quiere decir que si el resto de tus ingresos no superan esa cifra, esos 1.500 euros de la pensión extranjera no se sumarán en el IRPF.
6.- Deducción por maternidad: 1.000 euros más por gastos de guardería
Es la famosa deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras que suma 1.000 euros a los 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a cargo.
Podrán sumar estos 1.000 euros adicionales en la renta las madres que hayan llevado a sus hijos a una guardería o centro de educación autorizado. La clave de la deducción está en esa autorización del centro, que es quien debe facilitar los datos a Hacienda para que los incluya en tu declaración. Y es que sólo las guarderías que están en registro de escuelas de educación infantil (las que cuentan con autorización autonómica) han podido hacerlo, mientras que las guarderías con autorización municipal, pero no autonómica, se han quedado fuera.
Se entienden por gastos de guardería:
- Guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Gastos por inscripción y matrícula, asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se sea por meses completos.
- No sean considerados rendimientos del trabajo exentos.
- Este incremento se calculará proporcionalmente a la cantidad de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos.
- Cuando en el periodo el/la menor cumpla tres años, se aplicará el incremento respecto de los gastos posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Límites
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- El total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
- No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Exención de las retenciones por baja de maternidad
7.- Prestación por maternidad y paternidad, exenta de tributar
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2018 en contra del criterio de Hacienda zanjó la disputa sobre cómo tributa la baja por maternidad y paternidad en el IRPF. Se trata de una renta exenta por la que no hay que pagar impuestos.
8.- Deducción por familia numerosa
También cambia en la renta 2018 la deducción por familia numerosa, que se incrementa la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, aumenta en 600 euros por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda el número exigido para considerarse de categoría general (3 hijos o más) o de categoría especial (5 hijos o más).
Afecta a un ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al mínimo por descendientes, hasta 1.200€/año, incrementándose en un 100% a familias numerosas de categoría especial.
También desde el 5 de julio de 2018 se incluyen cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, excluidas a las exentas, que superen 8.000€/año (siempre que no sean descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1.200€/año.
Tanto para estos últimos como las familias numerosas:
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100€.
Las cantidades de la deducción aumentarán en 50€/mes por cada hijo que exceda el mínimo de la familia numerosa.
9.- Deducción por inversión en empresas: aumenta el porcentaje a desgravar y la base
Desde el 1 de enero de 2018 podrá deducirse el 30% (antes un 20%) de las cantidades por la suscripción de participaciones o acciones en empresas de reciente creación.
La base máxima que se podrá deducir será de 60.000€/ año (antes 50.000€) y será el valor de adquisición de las participaciones y acciones suscritas.
Con esta novedad fiscal podremos desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas.
10.- Límites exentos en premios de la lotería
La fiscalidad de la lotería cambia en 2018 con un aumento del límite exento de tributar desde los 2.500 euros hasta los 10.000 euros. Esto quiere decir que los primeros 10.000 euros que hayamos ganado con los concursos de la Lotería Nacional o la Cruz Roja, entre otros, no tributarán en la renta.
Por la cantidad restante pagaremos un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirarnos ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio.
Durante 2018, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€.
Durante 2019, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€.
Durante 2020, estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€.
11.- Nuevos límites exentos en las becas
Las becas de estudios e investigación están sujetas a una tributación especial, de manera que sólo hay que pagar por una parte del dinero que ingresemos por ellas.
Estas son las cantidades exentas de tributar en el IRPF de 2018:
- Hasta 6.000 euros de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados.
- Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo.
- Hasta 21.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero.
- Hasta 21.000 euros en becas para estudios de doctorado en España.
- Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el extranjero.
12.- Se acabó el papel
Este 2019 se acaba la predeclaración en papel.
Según informó el Ministerio de Hacienda, estos documentos generaban algunas duplicidades a la hora de hacer la presentación que posteriormente había que depurar, lo que suponía retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver.
A partir de este año, la presentación de la Renta será 100% online.
13.- Deducción a familias residentes en la Unión Europea
Desde el 1 de enero se aplica una nueva deducción sobre la cuota para los miembros de familias residentes en cualquier Estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, lo que impide presentar la declaración conjunta. Esta deducción se compara a la misma que habría sido aplicada en caso de familias residentes en España.
Foto: Google Imágenes
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