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lunes, 11 de marzo de 2019

Autónomo: Ojo con la casilla 13 del modelo 130 y la 09 en el 131

Nos acercamos al mes de abril y ello significa que los autónomos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales como cada trimestre. Y por ello, antes de realizar el primer trimestre del año 2019 quiero recordar una casilla dentro del IRPF y que suele pasar desapercibida, resultando en muchas ocasiones de vital importancia......la casilla 13 en el modelo 130 y  la casilla 09 en el modelo 131.

Es cierto que el número 13 es sinónimo de mala suerte y tal vez por ello, hay personas que a la hora de confeccionar el modelo 130, no reparan en el mismo.

De hecho, esta casilla 13 supone para los autónomos con ingresos muy reducidos, una rebaja fiscal importante.

Esta casilla 13, es donde aplicamos la deducción a la que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¿En qué consiste esta deducción? 

Deducción por rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior

¿Cuándo y cómo aplicarla en el modelo 130? 

El Reglamento del impuesto sobre las Personas Físicas establece o marca como límite para tener derecho a la deducción que nos ocupa, la cantidad de 12.000 euros. 

Cuando la cuantía de nuestros rendimientos netos (antes de aplicar reducciones) del ejercicio anterior al que corresponde el trimestre sea igual o inferior a esos 12.000 euros los autónomos podemos minorarnos hasta un máximo de 100 euros en cada modelo 130 que presentemos, aunque este importe irá variando en función de la cuantía de los rendimientos. 

En la web de Hacienda viene establecido de la siguiente forma:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
  • Igual o inferior a 9.000 euros anuales / 100 euros
  • Entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales75 euros
  • Entre 10.000,01 y 11.000 euros anuales / 50 euros
  • Entre 11.000,01 y 12.000 euros anuales / 25 euros

Pero, ¿si soy autónomo desde el año 2019?

Si en el ejercicio anterior al declarado, es decir, en el 2018, no hemos ejercido actividad económica alguna, en definitiva, no estuvimos dados de alta como autónomos y cuando nos hemos dado de alta como autónomo ha sido durante este año 2019, los rendimientos netos a que se refiere la deducción, son cero y por tanto podemos aplicar la deducción de 100 euros rellenando la casilla 13 del modelo 130 de IRPF o casilla 09 del modelo 131 de IRPF en caso de que tributemos por estimación objetiva.

¿Qué debemos tener en cuenta para rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF?


En este supuesto, debemos tener en cuenta los rendimientos obtenidos de actividades económicas que tributen en estimación directa y/o actividades económicas si tributamos en estimación objetiva, es decir, módulos. 

No debemos olvidar que también debemos tener en consideración los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

La suma de todos estos rendimientos, en caso de que hayamos tenido varios, es la clave para determinar si nos encontramos dentro de las cuantías que dan derecho a la deducción o no. 

El importe que hemos de rellenar en la casilla 13 es el que nos corresponde en función de la cuantía de la tabla anteriormente vista.


Fotos: Google Imágenes

lunes, 2 de julio de 2018

Todo lo que podemos deducirnos (o no) los autónomos

Aprovechando que ya nos encontramos en el mes de Julio y que, por tanto, ahora nos toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por nuestros ingresos y gastos durante los meses de Abril, Mayo y Junio, es buen momento para recordar que gastos nos podemos deducir los autónomos


DEDUCIBLES

CUOTA

Ser autónomo y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social es un gasto deducible.

VIVIENDA

Al registrarnos en el impuesto de actividades económicas (IAE) hay que especificar dónde se desarrolla la actividad y qué cantidad de la superficie total se ocupa. 

Los autónomos que trabajemos desde casa, demostrando el domicilio como sede del negocio, podemos deducirnos gastos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar y la comunidad, entre otros.

La nueva norma incluye además como gastos deducibles, los suministros de luz, gas, agua, teléfono e internet. El porcentaje de estos gastos desgravables, será el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La deducción final sería inferior al 10% de la facturación para la mayoría de los autónomos.

Si vivimos en un piso de alquiler y el arrendador está dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.

Aun así, la normativa abre la puerta a que los autónomos podamos deducirnos un porcentaje mayor del que refleja la regla objetiva, pero para ello tendremos que demostrar que tiene tal derecho y ello no siempre es fácil. Tendremos que buscar medios de prueba que justifiquen que, por la naturaleza de la profesión o por las horas dedicadas o por cualquier otro motivo, el porcentaje de deducción es mayor del que sale al aplicar la fórmula.

El seguro del hogar, tanto de alquiler como de compra, también contabiliza en este apartado.

OFICINA
  • Alquiler y reparación: las cuotas de arrendamiento de un local o terreno serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones, siempre que no conlleven una mejora o ampliación.
  • Material: pide la factura de libretas, bolígrafos, clips y podrás desgravarte el IVA.
  • Ordenador: si cuesta más de 800 euros puede amortizarse. Es decir: en lugar de computarlo de golpe, hacerlo a lo largo de un tiempo.
  • Periféricos: impresora, lápices de memoria (USB), cables HDMI, discos duros, etcétera para sacarle el máximo rendimiento, siempre con factura.
TRANSPORTE

Billetes y tarjetas de transporte público son asimismo deducibles.


COCHE

El uso del vehículo particular del autónomo es uno de los aspectos más controvertidos a la hora de desgravar y, pese a que la norma detalla los casos deducibles, existe un largo etcétera de gastos sobre los que Hacienda decide a su propio arbitrio.

En el caso de ciertos tipos de vehículo como los catalogados para el transporte de mercancía, el gasto del combustible y el IVA correspondiente son deducibles. En el resto de casos, la desgravación se limita al 50% del IVA de la compra y mantenimiento.

La Ley de IVA, en su artículo 95.2, permite deducir entre el 100% y el 50% del IVA de los gastos del coche del autónomo dependiendo de la afectación del mismo a la profesión, o el tipo de vehículo. La Ley de IRPF, por su parte, solo permite afectaciones del 100% de cara a desgravar dichos gastos.

¿Qué es eso de afectaciones? Cuando se dice que un bien está afectado al 100% a la actividad del autónomo significa que lo utiliza exclusivamente para su trabajo. Ahí está el problema: si sólo se tiene un vehículo, Hacienda entenderá que se utiliza tanto para la actividad profesional como para la vida personal.

¿Cómo saber cuánta gasolina se emplea para la actividad profesional y qué otra parte se emplea en la personal? Demostrarlo es complicado y en general la afectación al 100% depende de la actividad profesional en la que se esté inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, proceso que se realiza cuando nos damos de alta en Hacienda. De ahí que actividades profesionales como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche y el IVA, mientras que el resto de autónomos solo podemos afectar el coche al 50%.

La deducción del 100% atañe a vehículos mixtos para transportar mercancías, para viajeros como los taxi, los coches empleados para la enseñanza de conductores y pilotos, los que valen para realizar pruebas, ensayos y promociones, además de los habituales desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Dependiendo de la actividad, la gasolina es desgravable. No hay normativa al respecto, pero lo más recomendado es deducirse un 50% porque si se declara al 100%, ha de demostrarse que ese vehículo y su consumo es exclusivamente para uso profesional. Y eso es difícil.

El parking, por ejemplo, es deducible cuando se afecta cien por cien a la actividad.

DIETAS

Como novedad en la nueva ley, los autónomos podremos deducirnos hasta 26,67 euros al día por manutención, 48,08 euros cuando estemos en el extranjero. Para justificarlo, deberemos siempre pagar con tarjeta de crédito a fin de identificar la hora y el pago.

Ambas cifras son los importes deducibles que ya se contemplan en el reglamento del IRPF para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.

INFORMÁTICA

Diseño, dominio, hosting y licencia de software de la página profesional del autónomo o su empresa son deducibles, lo mismo que la publicidad en Adwords, Twitter, Facebook, los softwares de márketing y todas las herramientas de gestión, programación o consultoría.

PERSONAL

Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, formación, pagas extraordinarias, premios, viajes de trabajo, seguros de accidentes o indemnizaciones por rescisión de contrato, por ejemplo, son también deducibles.

Si además, los autónomos necesitamos contratar el servicio de un profesional externo como un abogado también son gastos deducibles cada trimestre.

Todos los programas de facturación, que nos ayudan a llevar la contabilidad diaria del negocio, son asimismo desgravables.

PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PAYPAL

Todos los intereses de préstamos, créditos y subvenciones son deducibles como gastos extra relacionados con el trabajo autónomo. Los justificantes de todos son necesarios.

Un 30% de los donativos a entidades públicas también son deducibles. A universidades, Ayuntamientos o a la ONCE, por ejemplo.

Si los autónomos vendemos y/o compramos a través de la plataforma de pago seguro Paypal, podemos desgravarnos las comisiones por pago.

VESTUARIO

Los autónomos que necesitemos algún tipo de vestuario específico para nuestro trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podemos desgravarnos esta compra de los gastos. 

FORMACIÓN

Formarse para ser más competente también cuenta como una actividad relacionada con el negocio. Hay que guardar la factura. Lo mismo sucede con las entradas a ferias, congresos y demás eventos también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, si tenemos facturas.



SALUD

Las mutuas privadas de salud están relacionadas con la actividad profesional de los autónomos porque, si dejamos de trabajar, perdemos dinero. Por eso, es otro gasto que podemos deducir.

OTROS GASTOS

Aquí empieza la problemática entre los contribuyentes y Hacienda. Los contribuyentes consideramos que muchos gastos son deducibles porque son necesarios para el desarrollo de nuestra actividad pero, sin embargo, a la Administración no le parece así.

NO DEDUCIBLES

Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo que la profesión lo justifique), las multas y las sanciones, las pérdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con paraísos fiscales. Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar. 


Fuente: Google imágenes

viernes, 20 de enero de 2017

IRPF: Estimación Directa Simplificada



¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada (EDS)?

1.- La EDS se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en Estimación Directa Normal (EDN)

2.- Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).

3.-Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades pero con ciertas particularidades.

Rendimiento = Ingresos - Gastos

Entendemos por ingresos aquellos que provienen de la venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Y por gastos deducibles: los relacionados con los consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Particularidades de los gastos deducibles:

Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. 

Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero

Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.

La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Qué libros son obligatorios en esta modalidad?

Profesionales:
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos

Empresarios:
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por el IVA


Fuente: Google Imágenes

IRPF: Estimación Directa Normal


¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal (EDN)?

Pues todos los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en Estimación Directa Simplificada (EDS)

Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Con la reforma fiscal se había anunciado la reducción del límite desde 600.000 euros anuales a 500.000 euros pero finalmente esta rebaja no se produjo.


¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

En EDN se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades, esto es: 

Rendimiento= Ingresos - Gastos

Por ingresos, consideraremos las ventas de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Por gastos deducibles entendemos, los referentes a consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral (modelo 130) será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año.

Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración. 

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 (inclusive) de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.

La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Qué libros son obligatorios llevar en EDN?

Profesionales autónomos:

- Libro Registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos


Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio:

- Libro Diario
- Libro de Inventarios 
- Libro de  Cuentas Anuales 

Todos, convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:

- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión

Fuente: Google Imágenes