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martes, 21 de noviembre de 2017

Qué es el IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido


La inmensa mayoría de los contribuyentes conocen más o menos de qué va el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin embargo, hay un número de personas, bastante amplio también, que no terminan de tener muy claro en que consiste el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Resumiendo podemos decir que el IVA, es un impuesto que grava el consumo.

Pero además, siempre que en una operación de adquisición de bienes o de servicios, que no sea no sujeta o exenta de IVA, intervenga un empresario o profesional, también pagaremos por este impuesto.

Veámoslo con un poco más de detenimiento:

1. El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes o servicios.

Toda operación de consumo como tal y tanto si es de bienes como de servicios, está gravada: comprar comida, o ropa, o juguetes, ir a la peluquería, al cine, a un concierto, sacar unos billetes de tren, de avión, de metro, alquilar un coche, un traje, contratar una estancia en un hotel, o en un balneario, o en un camping, contratar los servicios de un abogado, de un electricista, etc….

2. Requiere la intervención de un empresario o profesional.

Sólo quien ejerce una actividad como profesional autónomo o empresario y está dado de alta en Hacienda como tal, se convierte en sujeto pasivo y puede (y debe) cobrar IVA por los bienes que entrega o los servicios que presta.

Por ejemplo: si me tomo un café en un bar tengo que pagar IVA; si lo hago en casa de unos amigos es obvio que no.

Llegados a este punto hay que recordar como nos define, el artículo 5 de la Ley del IVA, al empresario o profesional 

Art. 5. Ley del IVA: Concepto de empresario o profesional.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. 

3. No se debe tratar de una operación no sujeta o exenta.

Técnicamente, una operación “no sujeta” es diferente de una operación “exenta” pero a sus efectos prácticos son los mismos. Se trata de operaciones por las que no se paga IVA.

Y son sólo las que vienen expresamente contempladas por la normativa, como por ejemplo los servicios postales, algunas relativas a la sanidad o a la educación.

Quién interviene en el IVA

Una nota que caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas: Contribuyentes y Sujetos pasivos.

Por un lado, está la que soporta realmente el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población. Los contribuyentes

Y por otro está la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, que son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Los sujetos pasivos

En otros impuestos, contribuyente y sujeto pasivo, coinciden en la misma persona, pero no ocurre así cuando hablamos del impuesto del IVA.

Con el siguiente ejemplo, espero que se entienda mejor:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta dentro del plazo establecido al respecto. Si no cumple con esta obligación la Agencia Tributaria se dirigirá contra él.

En el IVA, por el contrario, el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo, es el empresario o profesional al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en Hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Entre las obligaciones del sujeto pasivo, se encuentra la obligación de realizar una declaración trimestral de autoliquidación del IVA, el llamado, modelo 303

Esta obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional) y no sobre el contribuyente

Cuando tomamos un café en un bar, nosotros somos los contribuyentes, ya que pagamos el IVA, mientras que el propietario del bar, es el sujeto pasivo que está obligado a ingresarlo en Hacienda.

Cómo funciona el IVA en el día a día

Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares, como hemos visto) el funcionamiento es muy sencillo: lo pagas y fin de la historia.

Pero para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:

1- Al vender sus bienes o servicios cobra el IVA a sus clientes. Este IVA que cobra se llama IVA repercutido

2- El IVA que paga por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad se lo deducirá en sus autoliquidaciones trimestrales que corresponda. Este IVA se llama, IVA soportado

3- Trimestralmente (aunque en algunos casos es mensual) debe presentar la autoliquidación correspondiente que tendrá el resultado de a pagar, si el IVA que ha repercutido es superior al que ha soportado, o un resultado a su favor si el soportado es mayor que el repercutido.

Imaginaos a un fontanero que ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 12.500 euros más 2.625 de IVA.

Por los gastos que ha tenido en el desarrollo de su actividad (compra de material, alquiler de local,  suministros, asesoramiento ….) ha pagado 1.300 euros de IVA. También ha abonado otros 200 euros de IVA por la compra de una mesa para su casa. Los llamados, gastos deducibles

Su autoliquidación trimestral será:

Iva Repercutido: 2.625
- Iva Soportado: -1.300
Resultado: 1.325 euros a pagar

Antes de finalizar quiero destacar un aspecto de este ejemplo:

En las compras que realiza el fontanero a título particular, actúa como otro contribuyente cualquiera. Paga el IVA al comprar la mesa y nada más. A su vez, la empresa que le ha vendido la mesa tampoco se lo queda, sino que formará parte del IVA repercutido de su liquidación trimestral.

Fuente: Pixabay

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