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miércoles, 13 de abril de 2016

Soy formador ¿cómo declaro los cursos que imparto?

Para saber cómo declarar los cursos, conferencias o ponencias en los que participamos hay que atender al artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, que dice que: ".....tendrán la consideración de rendimientos del trabajo; Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares".

No obstante, en el punto 17.3, establece que "cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".

Es decir, que estos rendimientos pueden catalogarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica.

Veamos la diferencia entre uno y otro con más detalle:

                                                                                                Como rendimientos del trabajo

Con carácter general se consideran rendimientos del trabajo  los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

No es necesario darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.No tenemos que comunicar nada en Hacienda

En este caso, las cantidades percibidas están sujetas a una retención del 18% (desde enero 2016), que el empleador deberá declarar e ingresar mediante el modelo 111 (en el apartado 1, rendimientos de trabajo) y posteriormente en la informativa anual, modelo 190, como clave F (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), subclave 02.

Como son rendimientos del trabajo no hay que hacer factura, ni estará sujeto al IVA, bastando un recibo donde figure la retención.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta los ingresos irán en rendimientos del trabajo y descontaremos las retenciones . ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. 

Obviamente, nos estamos refiriendo a una colaboración esporádica para dar un curso o ponencia, no que estemos contratados como profesores, en cuyo caso ya habría una relación laboral, con su correspondiente nómina.

Como actividad económica

Se considera actividad económica cuando intervenimos como organizadores de los mismos, lo ofrecemos al público y concertamos con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participamos en los resultados que se deriven de ellos.

En este caso, si hay que darse de alta mediante el modelo 037, en la actividad económica correspondiente (los epígrafes de enseñanza son del grupo 93), si es que no lo estamos ya.

También se considera que se obtienen rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica y participamos en ellos, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que  prestamos.

Una vez que hemos determinado que se trata de rendimientos de actividades económicas habría que ver si esos rendimientos están o no sujetos a retención, y eso dependerá de si la actividad económica es profesional o empresarial.

En resumen, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

Si es profesional, está sujeto a retención (9%, 15% ó 19% según los casos), y el pagador deberá declarar e ingresar el importe mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 ó 03 según corresponda.

Una última cuestión es la exención o no del IVA en los cursos.

Y hay que decir que no se puede generalizar, depende de qué formación estamos hablando para saber si se le aplica o no IVA.

La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:


La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.Por tanto, cuando se trata de actividad económica, si deberemos emitir una factura, que en unos casos deberá incluir la retención del IRPF y el IVA correspondiente.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

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