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lunes, 8 de enero de 2018

El IVA: concepto, tipos y liquidación

Cuando tomamos la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, estos es, darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo primero que hay que conocer es a que obligaciones fiscales vamos a estar sujetos.

Y entre esas obligaciones, está la recaudación y gestión del IVA. Y como nos encontramos en pleno período recaudatorio, no hay mejor fecha para refrescar que sabemos sobre este impuesto: que es, que tipos del mismo existen  y cómo y cuando se liquida  

Los autónomos somos sujetos pasivos del IVA. Esto significa que las facturas que emitamos por las ventas que realicemos o por los servicios que prestemos, deberán ir gravados por este impuesto sobre el valor añadido. 

El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación que realicemos.

El IVA, por tanto, es un impuesto que los autónomos recaudamos para el Estado.

No debemos caer en el error de considerar el importe recaudado por el IVA, como un mayor ingreso, porque no lo es. 

Cada tres meses, debemos ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Actividades exentas

Existen una serie de actividades que están exentas de este impuesto del IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. 

Esas actividades son:

  1.  Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
  2. La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  3. La enseñanza de idiomas.
  4. La formación y el reciclaje profesional.
  5. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  6. Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  7. Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  8. Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  9. Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  10. El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  11. La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tipos de IVA

Tipo General: De manera general, todas las operaciones, bien sean de ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto, que es del 21%. 

Tipo Reducido: El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:

  1. En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  2. La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  3. El consumo de agua.
  4. Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  5. La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  6. Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  7. Los servicios de hostelería.
  8. Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  9. Los servicios de limpieza de vías públicas.
  10. Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  11. Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  12. Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  13. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido: El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

  1. Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  2. Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  3. Venta de medicamentos.
  4. Venta de vehículos para minusválidos.
  5. Venta de prótesis o implantes.
  6. Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  7. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
En resumen, el IVA es un impuesto que grava la mayor parte de las operaciones que realizamos los autónomos en el ejercicio de nuestra actividad mercantil, empresarial o profesional. 

La legislación establece que, tanto las ventas como las prestaciones de servicios, deben recogerse en una factura donde se desglosará separadamente la base imponible que indica el coste real de la operación, los tipos y cuotas de IVA y el total de la contraprestación.

Los autónomos debemos recaudar el impuesto para su posterior ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20. Es decir, la liquidación del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril, la del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio, la del tercero (julio, agosto y septiembre) del 1 al 20 de octubre y la del cuarto (octubre, noviembre y diciembre) del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Cálculos y liquidación del impuesto

Para realizar la liquidación, hay que calcular la diferencia entre el IVA devengado (el que aplica en las facturas que emitimos) y el soportado (el que pagamos en las facturas de gastos necesarios para nuestra actividad). La Ley obliga a llevar unos libros registro de facturas, emitidas y recibidas, que nos servirán de soporte para realizar este trámite. 

Las facturas se anotarán detallando de forma separada su base imponible y su cuota de IVA.

Las sumas de bases y cuotas, tanto de ingresos como de gastos, se trasladarán al modelo 303. Si la suma total del IVA devengado es superior a la del soportado, se generará un importe a pagar que habrá que ingresar, mediante domiciliación bancaria o adeudo en cuenta, dentro del plazo establecido para la liquidación del impuesto.

Si el IVA de gastos es superior al de ingresos se generará un IVA negativo a compensar. El importe del IVA a compensar podrá restarse al resultado de la liquidación siguiente, si este fuera positivo (a pagar) o acumularse al mismo si fuera también negativo.

Cuando se acumula IVA negativo durante todo el año, es posible solicitar su devolución en la liquidación del último trimestre. De lo contrario, podrá seguirse compensando o acumulando durante cuatro años.

Al finalizar el ejercicio, del 1 al 30 de enero de cada año, se presentará un resumen de IVA, el modelo 390, donde se recogerán los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.


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