Estamos a las puertas del comienzo de una nueva campaña de la renta y la pregunta que muchos nos hacemos es de si estamos obligados a o a presentar la declaración del IRPF.
Y la respuesta varía si percibimos rendimientos del trabajo y si los hemos obtenido de un solo pagador durante todo el 2025 o si los hemos obtenido de dos o más pagadores.
Así si hemos tenido un solo pagador: el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos del trabajo se mantiene en 22.000 euros anuales.
Pero si hemos tenido varios pagadores: el límite se fija en más de 15.876 euros brutos anuales si el segundo y siguientes pagan más de 1.500 euros en total. Si los segundos pagadores pagan menos de 1.500€, el límite sigue siendo 22.000€.
Por su parte, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los miembros de la unidad convivencia están obligados a presentar la declaración, sin tener en cuenta sus ingresos.
De igual manera, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligados a presentar la renta.
También estamos obligados a presentar la declaración si hemos tenido:
- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención superiores a 1.600 euros anuales.
- Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial, u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Pensiones compensatorias: Quienes las perciban del cónyuge o anualidades por alimentos (no exentas).
- Otro tipo de rentas: Los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados.
¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 16.576 euros anuales (SMI 2025), incluyendo los que perciben esa cantidad, no tienen que presentar la declaración de la renta 2025.
Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración, salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.
Foto: Google Imágenes

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