La cotización por cese de actividad es una posibilidad que se nos presenta a todos los autónomos que queremos asegurarnos tener desempleo o paro, en el caso de que nos veamos obligados a cerrar nuestros negocios o cesar en nuestras actividades.
Al existir otras coberturas sociales, es normal que siempre se plantee la misma duda: ¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?
La mitad de los autónomos que solicitan el paro no lo cobran:
Según el informe de UPTA, durante el año 2017, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, encargadas de la gestión del paro de autónomos, gestionaron 3.678 solicitudes, de las cuales fueron favorables el 46,1 % de las mismas. Es decir, más de la mitad de los autónomos que solicitaron el paro, (el 53,9%), no consiguieron la prestación por cese de actividad, a pesar de haber estado cotizando por esta cobertura social.
De hecho, según datos de UPTA de 2017, de los 132,5 millones de euros recaudados por la Seguridad Social en concepto de cotizaciones por cese de actividad, tan sólo 16,5 millones fueron destinados para pagar el paro de autónomos.
En datos recogidos a fecha Agosto de 2018, de todo lo recaudado el pasado año tan solo el 13% fue destinado efectivamente al paro de autónomos.
¿Por qué se rechazan las solicitudes para cobrar el paro de autónomos?
Según destaca el informe de UPTA, el motivo por el que las Mutuas rechazaron las solicitudes presentadas (1.787 de 3.678 registros), fue "en la mayoría de las ocasiones, por no acreditar correctamente el cese de actividad, en particular cuando se trata de causas económicas para las que el Reglamento no establece un sistema claro y fácil de justificar por parte de los solicitantes".
Y estos datos vuelven a ser preocupantes, teniendo en cuenta que "el 75,56% de los autónomos que han percibido el Cese de actividad han justificado como causa motivos económicos, técnicos o productivos".
Los motivos económicos son una de las principales causas para cerrar un negocio, pero los criterios no son claros a la hora de demostrarlo...
¿Cómo se puede demostrar que te ves obligado a cerrar tu negocio?
La normativa, desarrollada en la Ley 32/2010, fue modificada tras la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2014.
Tras los cambios incorporados, dos de los más importantes eran que para conseguir cobrar el paro de autónomos, el trabajador independiente tiene que:
- demostrar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año, sin que en el cómputo puedan entrar los resultados registrados en el primer año de actividad.
Para demostrar las pérdidas económicas de nuestro negocio, puede ayudarnos el hecho de presentar nuestros Libros de IVA, ya que ahí están nuestros registros contables, así como nuestros modelos de autoliquidación trimestrales, así como nuestras declaraciones informativas anuales.
Además de todo esto, también sirve el hecho de si recibimos una ejecución judicial en la que se muestre que tenemos deudas por impagos que comporten el 30% de los ingresos en el ejercicio anterior.
En este punto es conveniente recordar, el hecho que en muchas ocasiones no se aceptan las solicitudes de cese por actividad (paro de autónomos) por tener deudas con alguna de las Administraciones Públicas, lo cual es bastante normal, si se tiene en cuenta que se sobreentiende que en estos casos el autónomo tiene problemas de solvencia económica.
Si este es nuestro caso, tenemos un plazo de 30 días desde que la Seguridad Social nos reclame el pago.
¿Cuánto se cobra por el paro de autónomos?
En el caso de que su Mutua aseguradora acepte la solicitud presentada es conveniente analizar cuánto cobran los autónomos de media en concepto de prestación por cese de actividad
Según el estudio de UPTA, el importe medio del paro de autónomos en 2017 fue de 720€ y la duración media de algo más de 9 meses.
Según la normativa tenemos que cotizar por cese de actividad, un mínimo de 12 meses y que, como mucho, podremos cobrar un total de 12 meses de paro de autónomo si hemos cotizado por cese de actividad un total de 48 meses.
¿Qué pasa con los autónomos cuando consiguen cobrar el paro?
Se habla siempre de aprender de los fracasos, pero, ¿ayudan realmente las Administraciones Públicas a los emprendedores, para que fracasar no suponga un antes y un después en sus vidas?
Cuando un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio, se inicia una nueva etapa profesional cuanto menos complicada en muchos casos.
Si lo comparamos con las empresas, a la hora de hacer frente con todos sus bienes ante posibles deudas, el autónomo responde con todos sus bienes personales, a no ser que sea emprendedor de responsabilidad limitada, en cuyo caso puede salvar al menos la vivienda familiar.
¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos si soy colaborador o dependiente?
La cotización por cese de actividad también se contempla para los autónomos colaboradores, así como para los autónomos económicamente dependientes. Ahora bien, muchas veces parece que estos autónomos quedan todavía en mayor desventaja, con respecto al resto de autónomos independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que la marcha del negocio no depende de ellos.
En el caso de que seamos autónomos colaboradores, sería el titular del negocio el que tendría que demostrar los motivos económicos para el cierre del mismo.
En el caso de que seamos autónomos económicamente dependientes (TRADE), tendremos que demostrar cuestiones como que tu cliente ha incurrido en incumplimiento contractual grave, que tu contrato ha concluido, jubilación de tu cliente etc.
Si en nuestro contrato no se especifica que somos TRADE, tendremos además que demostrar que lo eramos.
En definitiva, cobrar el paro es muy interesante, pero es muy importante que tengamos siempre en cuenta que cotizar por cese de actividad no nos asegura el cobro del paro de autónomos. Por ello, es vital guardar siempre toda la documentación relacionada con nuestra contabilidad, ya que demostrar las pérdidas es generalmente uno de los mayores impedimentos a la hora de que nos lo concedan.
Para finalizar os dejo el enlace donde descargar todos los impresos necesarios para solicitar el paro de autónomos
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