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viernes, 1 de diciembre de 2017

Autónomo: IVA Intracomunitario


Como cada vez son más las consultas que recibo relacionadas con "eso del IVA intarcomunitario", es decir, con las obligaciones fiscales que conlleva la adquisición o venta de bienes o servicios a empresas de la Unión Europea, aprovecho para hablar de todo lo que conlleva el efectuar este tipo de operaciones

¿Qué son las operaciones intracomunitarias? 

Se denominan operaciones intracomunitarias las entregas o recepciones de bienes y servicios que se realizan entre países pertenecientes a la Unión Europea. 

Por norma general, las operaciones que un autónomo o empresario realiza en el ejercicio de su actividad económica deben ir gravadas por el Impuesto Sobre el Valor Añadido, a no ser que se trate de una exención recogida en la Ley del IVA.

Sin embargo, cuando el destinatario es un país de la UE, el emisor de la factura no aplica el impuesto, sino que lo liquida el que la recibe mediante autorepercusión, en un procedimiento denominado inversión del sujeto pasivo. La inversión consiste en aplicar el impuesto a la factura recibida y liquidarlo como un ingreso en la declaración trimestral. Ese IVA constituye, a su vez, un gasto, si el bien va a ser utilizado en la actividad económica. Por lo tanto la cuota tiene un efecto neutro en la autoliquidación, al sumarse a las repercutidas y a las soportadas.

Este mecanismo pretende evitar que las empresas paguen IVA en un país en el que no están establecidos, como ocurriría si se incluyera el gravamen en la factura. Ahora bien, conviene conocer en qué casos una entrega puede considerarse intracomunitaria para poder liquidar el IVA por inversión.

En primer lugar cabe aclarar que existen entregas intracomunitarias de bienes y de servicios. En las entregas de bienes, aquello que se adquiere debe ser objeto de transporte de uno a otro país de la UE, es decir, debe producirse un desplazamiento de la mercancía. Si se trata de una prestación de servicios, se aplica la norma de que los servicios prestados por un país de la UE a otro situado en el territorio común se entienden prestados en la sede del destinatario.

En ambos casos hay que tener muy en cuenta las normas de desplazamiento. Si una empresa española presta un servicio a una francesa, será una operación intracomunitaria siempre y cuando el servicio lo preste desde España.

El país que vaya a operar con la Unión Europea debe darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios utilizando el modelo censal 036. Una vez de alta, obtendrá un número de identificación a efectos del IVA. El el momento de emitir la factura, el prestador pedirá esta identificación al destinatario. Una vez facilitado, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA. Si el destinatario no figura como operador, el proveedor aplicará el impuesto, que no podrá deducirse como tal, sino como mayor coste del bien.

Las Haciendas de los distintos países permiten comprobar a las empresas si su destinatario está de alta como operador intracomunitario. En España, los operadores se consultan en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; en el censo VIES.

Si tenemos clientes en Alemania, por ejemplo, para operar con ellos necesitaremos el NIF intracomunitario. 

Pero, ¿qué es el NIF intracomunitario? 

El NIF comunitario es un número que se necesita para realizar operaciones intracomunitarias, es decir, operaciones de compra-venta dentro de la Unión Europea. 

Para realizar este tipo de operaciones es necesario, aunque no siempre, que contemos con el NIF-IVA y para ello debemos estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y pasaremos a estar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). 

En el caso de operaciones fuera de la Unión Europea estaríamos hablando del número EORI. 

¿Cómo darse de alta en el ROI? 

Solicitar el alta como operador intracomunitario es un paso previo que debe realizar cualquier autónomo o empresa, que quiera realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a países de la Unión Europea. También es necesario si vamos a adquirir en esos países bienes o servicios. La normativa especifica que la solicitud de inclusión en el ROI debe presentarse antes de efectuar las operaciones. No obstante, en la práctica, esto no siempre funciona así.

La solicitud del NIF-IVA intracomunitario se solicita a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria. 

Para ello tenemos que marcar la casilla 582 de alta en el Registro de de operadores intracomunitarios e indicar la fecha de inicio de nuestra operación intracomunitaria en la casilla 584


¿Cuándo tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI? 

  • Cuando vamos a vender productos y servicios a clientes intracomunitarios, tenemos la obligación de darnos de alta en el ROI. 
  • Si vamos a comprar servicios a empresas intracomunitarias, tenemos la obligación de inscribirnos en el ROI 
  • Cuando vamos a comprar productos a empresas intracomunitarias, no es obligatorio, pero si es recomendable que tengamos nuestro NIF Intracomunitario, ya que nuestras compras, aunque sujetas, estarías exentas de IVA. 
Facturas europeas con IVA o sin IVA 

Para poder ahorrarnos el IVA hemos de tener en cuenta que tanto la empresa que vende como la que recibe, tienen que estar dados de alta en el ROI. 

Pero veamos todos los escenarios posibles para tener una foto completa. 

En primer lugar hay que diferenciar si somos quienes emitimos la factura o quienes la recibimos: 

Cuando emitimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros mismos, tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente NO = factura con IVA 
  • No tenemos NIF IVA pero nuestro cliente si = factura con IVA
  • Ni nuestro cliente ni nosotros tenemos NIF intracomunitario = factura con IVA 
Cuando recibimos la factura: 

  • Tanto nuestro cliente como nosotros tenemos el NIF IVA intracomunitario = factura sin IVA 
  • Tenemos NIF pero nuestro cliente no = tenemos que pagar el IVA de su país 
  • No tenemos NIF y nuestro cliente si = factura con IVA 
  • Ninguno de los dos tenemos NIF = factura con IVA 
Ejemplo:

No estamos dados de alta en el ROI y compramos productos a un proveedor de un país de la UE para venderlos en nuestra tienda (sea on line o física). La factura no tiene IVA. Además, nos encontramos sujetos a Recargo de Equivalencia y a Estimación Directa. ¿Tendríamos que sumar el IVA más el RE? ¿Las facturas de Facebook Ads tendríamos que añadirles el 21% para poder declararlas, ya que estas facturas tampoco tienen el IVa incluido?

En este caso, si estuviéramos dados de alta y tuviéramos nuestro número de ROI, al estar en recargo de equivalencia y no hacer, por tanto, autoliquidaciones de IVA (modelo 303), tendríamos que haber presentado el modelo censal 036 indicando la obligación de presentar el modelo 309, para liquidar el impuesto. 

Tendríamos que declarar el IVA más el recargo de las facturas de productos e ingresarlo en Hacienda. 

Es decir, en vez de pagar el impuesto al proveedor, lo ingresaríamos a la Agencia Tributaria. Aplicaríamos el 21% a las facturas de Facebook e ingresaríamos ese importe también (sin recargo). 

Si no estamos de alta en el ROI, lo mejor es que se lo comuniquemos a nuestro proveedor para que rectifique las facturas, aplicando el IVA que esté en vigor es su país. 

En realidad, esto es lo que se debería hacer, porque el que presta el servicio debe comprobar que su cliente está de alta en el ROI y de no estarlo, facturar con IVA

También se puede optar por darse de alta con fecha dentro del trimestre (alta retroactiva) e ingresar el IVA de la manera que se ha comentado antes. Pero en este caso, nos jugamos que nos puedan sancionar por un alta fuera de plazo. 

Tendríamos que dar de alta también hacia atrás los modelos 309 y 349 (resumen de operaciones intracomunitarias). 

¿Cómo saber si tu proveedor tiene NIF IVA intracomunitario? 

Para verificar los números NIF IVA intracomunitario de las empresas que te suministran, dirigirnos al Censo VIES en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Censo VIES de la Agencia Tributaria 



Desde aquí podemos realizar la consulta sin necesidad de Cl@ve PIN o certificado electrónico. 

Es muy importante que en las facturas que emitamos a una empresa residente fuera de España, en la Unión Europea, indiquemos al pie, la obligación del destinatario de declarar el IVA, a fin de clarificar las obligaciones fiscales. 




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