Translate

jueves, 17 de enero de 2019

Autónomo: Novedades en este 2019

¡Hola queridos lectores! Comenzamos el 2019 con este primer post referente a las novedades que nos trae este nuevo año en lo que se refiere a los autónomos. Y atentos, porque no son pocas las novedades que nos depara la cuota de autónomo 

Para empezar, desde este mes de enero, las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%, hasta los 944,40 euros al mes

Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de la seguridad social, presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como señala la Ley. 

esta subida viene acompañada por otra, de la que casi van de la mano. El tipo mínimo de cotización general sube del 29,80% a un tipo obligatorio del 30%.

Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación. 

De esta forma, aquellos autónomos que cotizaban por la base mínima en 2018 y pagaban una cuota mensual de 278 euros, verán como ésta aumenta mensualmente 5,36 euros, desde el 1 de enero de este recién estrenado año, llegando a los 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año). 

El nuevo tipo de cotización incluye las siguientes coberturas

· El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General. 

· El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales. Este porcentaje y cobertura incluye la cobertura y cotización por incapacidad temporal, que correspondería al 0,46%, así como la cotización por Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, que representa un 0,44%. 

· El 0,7% para cese de actividad. 

· El 0,1% para Formación y Prevención. 

Esta subida se irá aplicando de manera escalonada con los siguientes tramos: 
  • en 2019, será del 30%; 
  • en 2020, será el 30,3%;
  • en 2021, será el 30,6% y 
  • en 2022, se fija definitivamente el el 31%. 
En definitiva, si anteriormente los autónomos podíamos elegir nuestro tipo de cobertura social, a partir de este 2019, todos los tipos de cotización son obligatorios, de manera que nuestra cuota se calculará sobre el 30% de la base de cotización que elijamos.

Tarifa plana Autónomos 2019: 

Las novedades que nos trae este 2019, afecta incluso a la coloquialmente llamada tarifa plana de los 50 euros, que dicho sea de paso, debido a las novedades que presenta, dejará de llamarse de esta manera este año, pasando a llamarse la tarifa plana de los 60 euros.

Y esto es así porque desde este 2019, ha entrado en en vigor una nueva normativa sobre tipos de cotización, que obliga a todos los autónomos a tener cubiertas todas las coberturas sociales (Real Decreto-ley 28/2018) 
  • El principal cambio es que durante los 12 primeros meses de tarifa plana, tendremos que pagar 60 euros al mes a la Seguridad Social en concepto de cuota de autónomo, en lugar de los 50 euros, como se venía haciendo hasta ahora. 

Desde este 1 de enero de 2019 los autónomos con tarifa plana estamos obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales, siendo el cese de actividad y la formación profesional opcionales durante el tiempo que dure la bonificación. 

Como antes solo era obligatorio cotizar por contingencias comunes, lógicamente, al incluir también las contingencias profesionales, la cuota de autónomo con tarifa plana ha aumentado. 

Como consecuencia, en 2019, la cuota de autónomo con tarifa plana es de 60 euros al mes, durante nuestros primeros 12 meses como autónomo, de los cuales: 
  • 51,50 € corresponden a la cotización por contingencias comunes.
  • 8,50 € equivalen a la cobertura de contingencias profesionales. 
En cuanto acabe el tiempo de bonificación de la tarifa plana, a partir del primer día del siguiente mes estaremos obligados a incluir todas las coberturas sociales; esto es, a incluir también el cese por actividad (paro de autónomos) y la formación profesional.

Por consiguiente, pagaremos por nuestra cuota de autónomo el 30% de nuestra base de cotización.
Autónomos Régimen Agrario

Si somos de esos autónomos que se encuentran incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, no se nos aplicará la nueva normativa de la tarifa plana, de manera que seguiremos pagando los 50 euros de cuota de autónomo. 

El resto de tramos de la bonificación se nos seguirá aplicando igual. 

Los autónomos agrarios son los únicos que no pagarán 60 euros de cuota durante el primer tramo de 12 meses. El resto de autónomos, sin excepción, tendremos que pagar 60 euros a partir de este mes de enero de 2019. 

De hecho, la tarifa plana para mujeres que hubieran cesado su actividad como autónomas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a darse de alta antes de 2 años, también verán su tarifa plana aumentada a 60 euros durante 12 meses, tras la fecha de su reincorporación

por su parte, la tarifa plana para autónomos en poblaciones de menos de 5000 habitantes queda igual, con la única salvedad de que pagarán 60 euros al mes durante 24 meses. Aquí la excepción volvería a recaer sobre los autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, que seguiría siendo 50 euros al mes durante 24 meses. 

Autónomos que se dieron de alta en el RETA en el 2018

La nueva normativa plantea diferentes escenarios: 

   1- Si a 31 de diciembre de 2018 estábamos disfrutando justo del primer tramo de la bonificación, es decir, si estábamos pagando 50 euros de cuota justo cuando ha entrado en vigor la nueva normativa, lo siento mucho, pero también tendremos que empezar a pagar 60 euros desde enero de 2019. La parte positiva es que tendremos cobertura ante enfermedades o bajas profesionales (quién no se consuela es porque no quiere). 

    2.- Independientemente del tramo de la bonificación en el que nos encontráramos con la llegada de la nueva normativa, si cuando entró en vigor teníamos ya cubierta la cotización por cese de actividad (0,7%), estaremos obligado a seguir cotizando por esta cobertura social, pero añadiendo además la cotización por formación profesional (0,1% más). 

Novedades en la tarifa plana 2019 para autónomos con discapacidad sobrevenida: 

Se trata de una de las principales novedades en la tarifa plana 2019. Si somos autónomos y de repente sufriésemos algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tendríamos derecho a solicitar y percibir la tarifa plana de autónomos en las mismas condiciones, como si de una nueva alta se tratara. 

Cuestiones que se han quedado en el tintero: 
  • ampliar la tarifa plana si cuando se acabe la bonificación el autónomo no supera el salario mínimo interprofesional. 
  • considerar como cotización parcial todo lo cotizado durante el tiempo de duración de la tarifa plana, si determinado tiempo después de acabar la ayuda el trabajador se da de baja del RETA.
Foto: Pixabay

No hay comentarios:

Publicar un comentario