Si la declaración de la Renta nos ha dado como resultado a devolver a nuestro favor, es decir, la Agencia Tributaria es la que tiene que pagarnos, el ingreso puede realizarse en menos de una semana en el mejor de los casos. De hecho, lo más habitual es que la Agencia Tributaria no tarde más de un mes. Pero no siempre es así, es más, rara vez es así.
Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, la devolución de la renta no se efectúa de forma automática. Y hay que tener en cuenta que la Administración dispone de seis meses a contar desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones, que este año 2018, finaliza el próximo 2 de julio.
Por tanto, la Agencia Tributaria, tiene hasta primeros del mes de enero del 2019 para practicar las devoluciones correspondientes a la Renta del 2017.
También se contabilizan seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera del plazo establecido para ello.
Si transcurrido ese periodo de tiempo, todavía no hemos recibido el dinero por causas imputables a la propia Administración tributaria, en tal caso, Hacienda deberá añadir al importe pendiente de devolución, el interés de demora tributario que proceda desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago efectivo, sin necesidad de que tengamos que reclamar dicho interés de demora. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017, el interés de demora se fija durante su vigencia en el 3,75%.
Deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por nosotros, mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
Con carácter general, la Agencia Tributaria hace una transferencia bancaria a la cuenta que hemos indicado en nuestra declaración de la Renta. No obstante, en ocasiones, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.
Pero, antes de nada, deberemos haber presentado debidamente firmado el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) del IRPF, con el que se solicita expresamente la devolución.
Fuente: Google Imágenes
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