Desde que entrara en vigor de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, los autónomos tenemos derecho al llamado cese de actividad. El cual resulta ser una especie de protección a la que podemos acogernos y que conlleva la percepción de una prestación económica mensual por cese, así como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta prestación económica, que es gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma o por el Instituto Social de la Marina, va acompañada de acciones de formación e inserción laboral con el fin de facilitar la reincorporación del autónomo al mercado laboral.
Requisitos
Para que los autónomos, cuando cesamos en nuestra actividad, podamos acceder a esta prestación, tenemos que cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos también, los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar .
2.- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
3.- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el cese efectivo de la actividad.
4.- Que el cese en la actividad desarrollada, se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
5.- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
6.- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
7.- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Plazo y lugar para presentar la solicitud
La solicitud de prestación por cese de actividad se ha de presentar:
1.- Ante la Mutua con la que tengamos cubiertas nuestras contingencias profesionales,
2.- o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS,
3.- o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La instancia se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
Duración de la prestación
Con carácter general, se calculará teniendo en cuenta nuestra edad y los periodos que hemos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad
PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Meses cotizados
|
Duración para menores de 60 años
|
Duración para mayores de 60 años
|
De 12 a 17 meses
|
2 meses
|
2 meses
|
De 18 a 23 meses
|
3 meses
|
4 meses
|
De 24 a 29 mese
|
4 meses
|
6 meses
|
De 30 a 35 meses
|
5 meses
|
8 meses
|
De 36 a 42 meses
|
6 meses
|
10 meses
|
De 43 a 47 meses
|
8 meses
|
12 meses
|
Con 48 meses
|
12 meses
|
12 meses
|
Por su parte, la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que hubieramos cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando los el autónomos tengamos uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima va a variar entre el 107% y el 80%, dependiendo de si tenemos hijos a nuestro, o no.
Para los autónomos que coticemos por una base inferior a la mínima, no se nos será de aplicación la cuantía mínima.
OBLIGACIONES
Por otra parte, los autónomos tenemos una serie de obligaciones, a saber:
1.- debemos cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
2.- Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente, la protección por cese de actividad.
3.- Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
4.- No trabajar ni por cuenta ajena ni propia durante el disfrute de la prestación.
5.- Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para cobrarla
6.- Cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
7.- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
8.- Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
9.- Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional.
Supuestos de suspensión y extinción de la prestación por cese de actividad
La prestación se suspenderá por:
1.- La imposición de alguna sanción por infracción leve o grave,
2.- por cumplir condena de privación de libertad,
3.- por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses,
4.- por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo.
La prestación se extinguirá:
1.- Cuando se agote el plazo de duración de la prestación,
2.- por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses,
3.- por imposición de sanción,
4.- por las demás causas recogidas en la Ley
Foto: Pixabay
No hay comentarios:
Publicar un comentario