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martes, 21 de abril de 2020

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y EL ERTE POR EL COVID-19

El Covid-19 ha tenido y está teniendo consecuencias terribles en nuestra salud, economía y en nuestra Vida en general, tanto presente como futura. Una de esas consecuencias futuras, es su incidencia en nuestra Declaración de la Renta del próximo año. Cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchas personas trabajadoras que se han visto abocadas a un ERTE.

Como ya nos encontramos inmersos en la Renta del 2019, conviene ahora preguntarse y preocuparse por la del próximo año, pues, es ahora, cuando podemos tomar las medidas necesarias, para evitar sustos nada deseables en el 2021

Si eres una de las cerca de cuatro millones de personas trabajadoras afectadas por este ERTE "extraordinario", motivado por el Covid-19,  puedes llevarte un susto el próximo año cuando hagas la declaración de la renta. 

Y el motivo no es otro que, a efectos fiscales, tendréis dos pagadores en la próxima campaña del IRPF 2020. 

Y este hecho, ¿en que me afecta?

Pues en primer lugar, tendrás que presentar la declaración de la Renta, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal establecido.

En segundo lugar, probablemente, te salga a pagar, la declaración de la Renta 2020. 

Y es que, si te si has visto afectado por un ERTE por el Covid-19, puede ocurrir que, si en condiciones normales, estabas exento/a de presentar la declaración de la Renta, tengas la obligación de hacerlo/a por el hecho de estar en un ERTE.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo están obligados a presentar la Renta si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando la persona trabajadora ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, pues, que aquellas personas trabajadoras que han estado durante unos meses en un ERTE, estén obligadas a presentar la declaración de la Renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

¿Cuándo tenemos un segundo pagador?

Las situaciones habituales por las que las personas trabajadoras perciben ingresos de dos o más pagadores en un mismo año, suele ser por simultanear empleos, o por quedarse en situación de desempleo, o por cambiar de trabajo, o por percibir prestaciones del FOGASA (cuando la empresa es insolvente), o por jubilación del trabajador una vez iniciado el año, o por vernos inmersos en un ERTE

Todas estas circunstancias influyen en nuestras obligaciones fiscales y, por ende, pueden afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Un ejemplo que todos y todas hemos vivido en algún momento en primera persona o la hemos vivido muy de cerca, es el hecho de cobrar la prestación por desempleo. Esta prestación es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y, en estos casos, la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. 

Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. 

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. 

Cierto es que hay que ver cada caso en concreto, pero no es nada descabellado, afirmar que en estas situaciones nos puede salir a pagar la declaración de la Renta, ya que es bastante frecuente que así sea, en supuestos, por ejemplo, de percepción de salario y prestación por desempleo durante un mismo período impositivo. 

No obstante, quiero dejar claro, que tener dos o más pagadores no implica necesariamente, tener que pagar más IRPF, pero si nos puede suponer que haya que realizar un ajuste con Hacienda cuando se presente la declaración de la Renta. 

¿Entonces? (se preguntarán ahora mismo) ¿Me sale a pagar o no la Declaración de la Renta del 2020, por el hecho de tener dos pagadores?

El resultado va a depender, entre otras cuestiones, de si el empresario nos ha retenido en nuestras nóminas, el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión fundamental, es el hecho de que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a nuestras nóminas, en función de las retribuciones que abonarán ellos hasta el 31 de diciembre, sin tener en cuenta todo lo que hemos percibido, anteriormente, durante el resto del año. Por lo que, generalmente, esto conllevará un tipo de retención inferior del que nos correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

En el caso concreto que nos ocupa, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención mínima ( o no aplica ni tan siquiera) en el dinero que nos abona a las personas afcetadas por un ERTE, es probable, que las cantidades no retenidas tengamos que ajustarlas con Hacienda cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta, porque la misma, nos salga a pagar.

¿Podemos evitar que nos salga a pagar la Declaración de la Renta?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, las personas trabajadoras que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

La solución es solicitar al segundo pagador y ulteriores, que modifique el tipo de retención aplicado. 

No obstante, estas consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE, esperemos que sean tenidas en cuenta de cara a la Renta del próximo año y se establezcan una serie de medidas que sirvan para evitar que muchos contribuyentes tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta, por verse incluidas en un ERTE por el Covid-19. 

Para ello, no estaría nada mal que la Agencia Tributaria, no considerara, por ejemplo, la aplicación del ERTE por el Covid-19 como un segundo pagador de cara a efectos fiscales en la declaración de l a Renta, igual que no se considera ese tiempo en ERTE como período de desempleo, no viéndose mermado el tiempo que cada persona trabajadora lleve cotizado al respecto

Espero que les haya sido útil el post. 

Salud


viernes, 17 de abril de 2020

MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS


Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA Extraordinario nº 16 de 15 de abril de 2020

IMPORTE DE LA AYUDA: importe a tanto alzado de 300€

PLAZO DE SOLICITUD: a partir del día 17/04/2020 hasta agotar presupuesto

RÉGIMEN DE CONCESIÓN: concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada en registro

BENEFICIARIOS: 

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Residencia y domicilio fiscal en Andalucía
Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud 
Desarrollen alguna de las siguientes actividades:
− 011 Cultivos no perennes
− 105 Fabricación de quesos
− 133 Acabado de textiles
− 141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
− 143 Confección de prendas de vestir de punto
− 151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
− 162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
− 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
− 172 Fabricación de artículos de papel y de cartón
− 181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
− 182 Reproducción de soportes grabados
− 222 Fabricación de productos de plástico
− 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
− 236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
− 237 Corte, tallado y acabado de la piedra
− 241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
− 251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
− 255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
− 256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
− 257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
− 259 Fabricación de otros productos metálicos
− 261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
− 262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
− 263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
− 264 Fabricación de productos electrónicos de consumo
− 265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes 
− 266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
− 267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
− 268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
− 281 Fabricación de maquinaria de uso general
− 282 Fabricación de otra maquinaria de uso general
− 283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
− 292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
− 293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
− 303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
− 310 Fabricación de muebles 321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
− 322 Fabricación de instrumentos musicales
− 323 Fabricación de artículos de deporte 324 Fabricación de juegos y juguetes
− 325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
− 329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
− 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
− 332 Instalación de máquinas y equipos industriales
− 411 Promoción inmobiliaria
− 412 Construcción de edificios
− 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
− 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
− 431 Demolición y preparación de terrenos
− 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
− 433 Acabado de edificios − 439 Otras actividades de construcción especializada
− 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
− 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
− 493 Otro transporte terrestre de pasajeros
− 521 Depósito y almacenamiento
− 561 Restaurantes y puestos de comidas
− 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
− 611 Telecomunicaciones por cable
− 612 Telecomunicaciones inalámbricas
− 613 Telecomunicaciones por satélite
− 619 Otras actividades de telecomunicaciones
− 620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 
− 651 Seguros
− 662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
− 681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
− 691 Actividades jurídicas
− 711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
− 721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
− 722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades
− 731 Publicidad
− 732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
− 741 Actividades de diseño especializado
− 742 Actividades de fotografía
− 743 Actividades de traducción e interpretación
− 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
− 750 Actividades veterinarias
− 771 Alquiler de vehículos de motor
− 772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico
− 773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
− 782 Actividades de las empresas de trabajo temporal
− 783 Otra provisión de recursos humanos
− 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
− 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
− 801 Actividades de seguridad privada 802 Servicios de sistemas de seguridad
− 803 Actividades de investigación 811 Servicios integrales a edificios e instalaciones
− 812 Actividades de limpieza − 813 Actividades de jardinería
− 821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
− 829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
− 855 Otra educación 861 Actividades hospitalarias
− 862 Actividades médicas y odontológicas
− 869 Otras actividades sanitarias
− 881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
− 889 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento
− 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
− 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
− 960 Otros servicios personales Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomo

EXCLUSIONES:

No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a:
• Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020) 
• Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
• Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional

No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

miércoles, 1 de abril de 2020

Subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales sin derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes toda una nueva batería de medidas dirigidas a los colectivos a los que el coronavirus más está golpeando. 

Entre esas medidas se encuentra un 'subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal', el cual busca cubrir a los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos acaben durante el estado de alarma y que, al no tener el tiempo mínimo de cotización, no tendrían derecho a ningún tipo de ayuda.

¿Quienes puede percibirlo?

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas y que el la relación laboral se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. También es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, entorno a 440 euros.

¿Cuál es la duración?

La duración de este subsidio excepcional será de un mes.

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Enlace con la publicación del BOE, donde se recoge este subsidio excepcional



miércoles, 29 de mayo de 2019

El IBI de una vivienda: Renta 2018

Entrando ya en el último mes de la campaña de IRPF, muchos contribuyentes se preguntan si el IBI desgrava en la renta, pues se trata de un impuesto que grava anualmente el simple hecho de ser propietario de un inmueble. 

Además, es uno de los tributos por excelencia para los Ayuntamientos por el elevado peso que tiene en la recaudación impositiva. 

Como en la declaración de la renta hay que incluir los inmuebles de los que somos propietarios, es interesante saber cuándo es deducible el IBI y cuando no lo es. 

A continuación, detallamos cada caso 

Si el inmueble es nuestra vivienda habitual

La vivienda habitual debe incluirse en la declaración de la renta, aunque no tributa ni se imputan rentas inmobiliarias. Por esto mismo, no tenemos la posibilidad de incluir en ningún apartado de la declaración el IBI que se paga por dicha vivienda habitual, ni por tanto de deducir concepto alguno por esta vía.

Qué pasa si la vivienda está vacía

En este caso, como propietarios debemos imputarnos la vivienda como rentas inmobiliarias y el importe a pagar se calculará partiendo del valor catastral de cada inmueble, y en función de si dicho valor catastral ha sido o no revisado. 

No obstante, el IBI no es deducible, ya que a la hora de realizar la imputación de rentas inmobiliarias no se permite deducir concepto alguno, ni por tanto tampoco el IBI pagado. 

Si la vivienda está alquilada

En este caso sí es posible deducirse el IBI como gasto en la Renta 2018. Si el inmueble genera al contribuyente rendimientos del capital inmobiliario, habrá que estar muy atentos a la casilla 073 de la declaración de la renta, porque es en la que se incluyen los gastos deducibles de dichos rendimientos. 

Y uno de ellos es el IBI pagado, que podrá incluirse, a no ser que haya sido abonado por el inquilino, de acuerdo con lo firmado en el contrato de arrendamiento.

En caso de que el alquiler de la vivienda tribute como actividad económica, el IBI pagado también será gasto deducible en la renta, a no ser que le toque pagar el IBI al inquilino.

Si es el inquilino el que paga el IBI

Los inquilinos que por contrato paguen el IBI, podrán deducirse el impuesto en la declaración, pero sólo si tienen el inmueble alquilado para ejercer una actividad económica.

En este caso, es un gasto necesario para la realización de la actividad. Y si además el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, podrá deducirse el IBI en la proporción de los metros cuadrados de vivienda que utilice para la actividad.

Sin embargo, si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, el IBI no podrá ser deducido. 

Pero no todo son malas noticias, porque el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (pero sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la deducción autonómica.

Si la vivienda se usa en la actividad económica

Si el inmueble forma parte de la actividad económica, tiene que incluirse en la declaración de la Renta, dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. 

En estos casos, el IBI pagado durante el ejercicio será gasto deducible, al ser un gasto necesario para realizar la actividad.

En el caso del autónomo que trabaja desde casa, el IBI también podrá deducirse, pero sólo parcialmente y en función de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad.

Cuando se trabaje desde casa, las reglas para desgravar el IBI en la renta de 2018 no cambian respecto a 2017. Y es que la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el IRPF, pero sólo en lo que a la deducción de los suministros se refiere (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). La reforma no afecta a los gastos inherentes al propio inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios) que seguirán deduciéndose como hasta ahora. Es decir, en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad.

Si se vende el inmueble

La operación de venta de un inmueble debe constar en la declaración de la renta, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial obtenida. Sin embargo, en ninguna situación podrá deducirse el IBI pagado.

Foto: Pixabay

lunes, 22 de abril de 2019

Juego de Tronos: Consejos sobre Emprender


Terminada la semana de Pasión, retomamos el blog, haciendo mención a una de las series del momento que ha comenzado su última temporada este pasado 15 de abril. Por ello, he decidido lanzar este post sobre los consejos que nos han dejado sus protagonistas y que todo emprendedor deberíamos aprender. ¡Comenzamos! 

1 – El poder del conocimiento 

Aunque nuestros amigos de los Siete Reinos son más de complots, espadas y batallas, alguna vez nos han dejado frases tan interesantes como esta de Tyrion Lannister: “Una mente necesita libros como una espada necesita una piedra de afilar”, o, esta otra de Meñique: “Lo que no sabemos es lo que usualmente nos mata”. 

Algo que todo emprendedor no debe olvidar nunca, es el hecho de que es imposible conocer o saberlo todo, por ello el prepararnos lo mejor posible o rodearnos de las personas adecuadas que reúnan esos conocimientos o saber que no tenemos, es fundamental si queremos que nuestro proyecto no muera en el intento y consiga el éxito. 

De ahí que sea imprescindible tener en nuestra empresa, algún que otro Tyrion Lannister. El hijo pequeño de Tywin Lannister no destaca por su belleza o su arrojo en la batalla, pero tiene otras cualidades tales como la diplomacia y la estrategia, esenciales en el terreno de los negocios y la política. Su arma más letal es el conocimiento:“Tengo una idea bastante precisa de cuáles son mis puntos fuertes y mis puntos débiles. Mi mejor arma está en el cerebro”

Además de conocimiento, Tyrion, posee una gran astucia. La victoria en la batalla de Aguasnegras se logró gracias a su idea de incendiar la bahía con todos los barcos de los enemigos en su interior. La astucia en los negocios es fundamental para alcanzar el éxito. Utilizar técnicas creativas en lugar de las tradicionales o desenvolverse con empleados conflictivos son virtudes que tienen este tipo de personas. 

La solvencia política de Tyrion lo ha llevado a ser el consejero de mayor cargo de Daenerys Targaryen. 


Y es que el “pequeño” de los Lannister, cumple con todas las cualidades que debe tener el perfecto consejero: aportar nuevas ideas, experiencia en el sector, reconocimiento público y conocimiento de las leyes y normas que rigen el estado. 


Sin duda, tener a un Tyrion en nuestra empresa es garantía de llegar a cotas muy altas. 

2.- Siempre debemos pagar nuestras deudas 

Si eres como yo, un enganchado a esta serie, ya sabrás que estoy haciendo referencia al lema de la casa de los Lannister: “Un Lannister siempre paga sus deudas”. 

Esta casa nunca ha tenido tantos enemigos como los que les hemos visto en la temporada séptima, pero si algo destaca a esta familia es que siempre pagan sus deudas y, por lo tanto, eso la convierte en una casa solvente, fácil de apostar para inversores. 

Gracias a esto, Cersei Lannister se ganó fácilmente la confianza del banco de Hierro para financiar un ejército que lucharan por ella. Consiguió el dinero por ser la más fiable económicamente. 

Si debemos dinero a alguien o no pagamos en los tiempos acordados, si no somos capaces de pagar nuestras deudas, no importa mucho lo bien que nos vaya en los negocios. Los inversores y prestamistas estarán recelosos de facilitarnos el dinero que nos haga falta, al no tener la seguridad de saber si se lo vamos a devolver. 

Así que, ¡cuidado con las deudas! 

Nuestros Bancos, al igual que el Banco de Hierro de la serie, puede hacérnoslo pasar muy mal si no podemos afrontar las deudas que contraemos para montar nuestro negocio. 

No es malo pedir financiación para abrir, mejorar o expandir nuestro negocio, pero debemos estudiar bien la rentabilidad de la misma y nuestra capacidad económica para no ir “ahogados” desde el principio. De hecho, puede darse la situación de que al principio incurramos en pérdidas y aun así tengamos que aportar más capital para compras de mercancía. Debemos tenerlo todo bien atado para no ir con “el agua al cuello”. 

3 – Que el miedo no nos paralice 

¿Cuántos negocios se habrán dejado de montar por el miedo? Muchísimas personas que les gustaría abrir su propio negocio y han dejado pasar su oportunidad por no correr el riesgo, el miedo a la incertidumbre… 

En la primera temporada, Bran se preguntaba: “¿Un hombre puede ser valiente cuando tiene miedo?" Y Ned Stark le dio la respuesta: “Es el único momento en el que puede ser valiente” 

Es normal sentir miedo cuando vamos a embarcarnos en un negocio. Es normal sentir miedo cada vez que vamos a iniciar cualquier cosa en la Vida. El Miedo es nuestra Sombra…..miedo al fracaso, miedo a fallar, miedo a que salga mal….da igual el “disfraz que le pongamos al miedo. Es algo normal. Pero no por ello debemos acobardarnos, todo lo contrario. 

Si queremos pelear por nuestros sueños, por nuestro proyecto, por nuestra idea, por nuestra ilusión, debemos superar ese Miedo y ser valientes. 

Como dijo Nelson Mandela. “Aprendí que el coraje no es la ausencia de miedo, sino el triunfo sobre él. El hombre valiente no es aquel que no siente miedo, sino el que conquista ese miedo”. 

4.- Samwell Tarly: Un ejemplo de Emprendedor 

Mi querido Sam es ese personaje tímido y vergonzoso, al que siempre todos los que les han rodeado, incluido su padre, lo ha infravalorado. Pero su voluntad por conocer el mundo que le rodea, ha contrarrestado con creces sus debilidades, convirtiéndolo en una de las personas más cultas de la serie. Su afán por el conocimiento le encamina a la Ciudadela para conseguir el título de Maestre. 

Pero, como suele ocurrir, su aprendizaje no es el esperado, alejado del propio trabajo de un maestre. Por si fuera poco, sus maestros, tampoco atienden sus grandes descubrimientos sobre la Soriagris y los caminantes blancos. Samwell Tarly plantea técnicas más avanzadas que las de sus compañeros y, por consiguiente, son rechazadas. Finalmente, ante este panorama, decide abandonar la Ciudadela y aprender por su cuenta. 

“Me he cansado de leer los logros de hombres mejores”, nos dice Sam cuando se marcha.

En demasiadas ocasiones, el talento permanece oculto frente a un ordenador en un rincón de la empresa. Los “superiores” no nos prestan atención, bien porque somos muy jóvenes o muy “mayores”, o porque nuestras ideas son demasiado innovadoras respectos a las suyas, o simplemente, por pura envidia, competencia…..al ver que a ellos no se les ha ocurrido o no han tenido la osadía suficiente para llevarla a cabo. 

¿Qué ocurre en estas situaciones? ¿Nos conformamos o hacemos como Sam y decidimos arriesgar y emprender por nuestra cuenta, fuera de las normas y los cánones impuestos? 

El mundo debería estar está lleno de personas como Sanwell Tarly. 

5 – Ser un líder 

Sin duda, si hay una verdadera líder en Juego de Tronos es la Madre de Dragones, Daenerys Targaryen. 

Ella sabe que para que todos la sigan, personas tan opuestas y diferentes, necesita actuar como ejemplo, causando la admiración de cualquiera. Incluso trata a los esclavos como aliados, consiguiendo su fidelidad y eficiencia. 

En todo momento, debemos ser justos con corazón, sentido común y honestidad, tratando a nuestros empleados como aliados, no como adversarios ni esclavos. Esto sin duda hará que las personas de nuestro alrededor quieran trabajar y hacer negocios con nosotros. 

No hay nada como un buen marketing para atraer a clientes que se unan a nuestra causa. 

6 – Aprender de los errores 

“Un golpe es una lección… y cada lección nos hace mejores”, la joven de los Stark, Arya, ha sufrido duros golpes desde el principio de la serie, y siempre nos sorprende con una gran capacidad de aprendizaje y una fuerza envidiable para seguir adelante. 

No debemos quedarnos en el fracaso, sino aprender del error para que no vuelva a ocurrir y al mismo tiempo, hacernos más fuertes. El derrotismo está prohibido. 

No olvidemos el consejo que nos da Tyrion Lannister: “(¡La muerte es tan… definitiva!) Mientras que la vida está llena de posibilidades”. 

7 – Planificar 

Aunque saber improvisar está muy bien, en nuestra empresa debemos procurar tenerlo todo bien planificado para prevenir cualquier situación adversa o salir de ella lo mejor posible. 

Hay que saber planificar, pero sin prisas, como diría Tyrion Lannister: “Los planes son como la fruta, tienen que madurar”. 

Por lo tanto, debemos estar preparados para diferentes escenarios y tener un plan de acción para cada uno de ellos. 

8 – Vigilar a la competencia 

Debemos estudiar a nuestros principales competidores y aprender de lo que hacen bien, así como de sus errores, para nosotros no repetirlos. 


No nos podemos confiar si a nuestra competencia les va mal y debemos siempre anticiparnos a los problemas que se puedan repetir en nuestro negocio. 

No querremos que nos pase lo que al bueno de Ned Stark…… 

9 – Perseverar en nuestra marca personal 

Durante la serie, Tyrion Lannister, nos deja varias frases que nos recuerdan la importancia de trabajar nuestra Marca Personal: “Nunca olvides qué eres, porque desde luego el mundo no lo va a olvidar. Conviértelo en tu mejor arma, así nunca será tu punto débil”

No debemos nunca dejar de trabajar nuestra marca personal, incluso cuando recibamos críticas. Debemos afrontarlas “Si dejas que se den cuenta de que sus palabras te hacen daño, jamás te librarás de sus críticas”.


lunes, 8 de abril de 2019

Mitos sobre la Declaración de la Renta


Estamos enfilando la mitad del mes de abril, la primavera está en pleno apogeo y un aroma a incienso nos anuncia que ya está muy próxima la Semana Santa. Y, como cada año, nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta.

Una fecha muy temida para muchas personas, ya que es hora de toca rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En estos días, muchas conversaciones de bar giran en torno a la declaración de la renta de este 2019. Y, como ocurre en estas tertulias de bar, muchas de las afirmaciones que se sentencian son imprecisas o, directamente, falsas. 

Se tratan de mitos extendidos entre la población que, en realidad, tienen una explicación.

Por eso, es menester que repasemos algunos de los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta, por si.......nos encontramos en los próximos días, en una de esas conversaciones de bar. 

1º Mito: Si hago la declaración un año, ya tendré que hacerla siempre 

La liquidación del IRPF es anual, y no existe ninguna norma que obligue a presentarla más adelante si ya lo hemos hecho en alguna otra ocasión. 

El límite está en 22.000 € si has tenido un único pagador o en 12.635 € si has tenido dos o más pagadores, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo pagador y siguientes sean superiores a 1500 €. Además, existen otros criterios relacionados con los rendimientos del capital mobiliario o los arrendamientos. 



No, no tenemos por qué presentar la declaración de la renta aunque ya la hayamos presentado en años anteriores. El criterio son los ingresos. 

2º Mito: Si tienes dos pagadores o más, prepárate a pagar 

No necesariamente. Si tenemos dos o más pagadores estaremos obligados a presentar la declaración con casi total seguridad. Sin embargo, esta no tiene por qué salirnos a pagar en todos los casos si están bien aplicadas las retenciones durante el ejercicio fiscal. 

Lo que sí es cierto es que se trata de una situación bastante habitual. Normalmente, los pagadores aplicarán las retenciones sobre nuestras facturas o nuestra nómina como si fuesen el único pagador. Sin embargo, cuando crecen nuestros ingresos, tendremos que aplicar un tipo de retención superior. Pero si no se lo informamos a cada uno de nuestros pagadores, ellos no tienen por qué saber que tenemos otros ingresos. 

Por tanto, NO siempre la declaración nos saldrá a pagar con dos pagadores. Todo depende de las retenciones que nos hayan aplicado durante el ejercicio fiscal


3º Mito: El borrador está bien: voy a confirmarlo sin más 

La mayor parte de contribuyentes confirman su borrador sin antes revisarlo, asumiendo que la Agencia Tributaria tiene todos nuestros datos fiscales y que estos están correctamente informados. 

No, no y no. 

El borrador es un simple documento que contiene los datos de los que dispone Hacienda, pero no tienen por qué ser todos, ni estar correctamente. 

Muchas veces está incompleto o contenga datos y/o información errónea. Confirmar sin antes revisarlos corre en nuestra contra, ya que podemos estar perdiendo derecho a algunas deducciones que no aparecen y otros datos de los que Hacienda no tiene constancia. 

No olvidemos revisar nuestro borrador para detectar errores. No siempre está correcto. 

4º Mito: Mejor le escondo información a Hacienda; así pago menos 

Esconderle información a un organismo público como la Agencia Tributaria es un fraude, y como tal, está tipificado como delito en la legislación española. 

Si bien es cierto, que resulta tentador omitir información para que el resultado de la declaración sea más favorable a nuestros intereses, lo cierto es que a la larga puede salir muy caro si nos pillan. 

Si a esto le añadimos que la digitalización de la mayoría de servicios, es cada vez más complicado salir indemne de estas situaciones, así que más nos vale que todos nuestros datos estén bien informados. 

No conviene esconder información a la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser bastante gravosas. 

5º Mito: La voy a hacer yo mismo; si es facilísimo 

Sí, es muy fácil revisar nuestros ingresos anuales y comprobar cuál es el resultado. 

Es más, gracias a la nueva aplicación móvil que la Agencia Tributaria lanzó, ahora ya se puede presentar desde cualquier lugar y con dos sencillos clicks. 

Y sí, esto vale para las declaraciones más sencillas, y a veces ni eso. 

Pero el manual de la Renta de 2018 tiene más de 1.200 páginas, y por algo será. 

Si no sabemos cómo rellenar una casilla o qué cantidad tenemos que informar, lo mejor es pedir ayuda profesional, aunque haya que rascarse el bolsillo. 

Si no sabemos dónde debe ir un dato de nuestra declaración, lo mejor es que consultemos con un experto.


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