Existen unas interesantes bonificaciones para nuevos autónomos, excluidos autónomos societarios, en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.
Las bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. En 2018, estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros.
No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización
Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:
- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.
Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.
Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Exclusión de cotizar por incapacidad temporal
La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero será opcional si nos encuentramos en situación de pluriactividad y tenemos derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también nos encontremos en situación de alta.
También es importante recordar que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, pero dentro del Régimen General, las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.
Devolución por doble cotización. Novedad 2018
Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros en 2016, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
Hasta ahora era necesario presentar una solicitud, debiendo realizarse mediante el Modelo "Solicitud de Ingresos Indebidos" en cualquier administración de la Seguridad Social.
Ahora bien, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introduce una importante novedad aplicable desde la publicación en el BOE y por tanto ya en 2018 y es que a partir de ahora la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización sin que se deba presentar una solicitud.
¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?
En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida”, se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas.
Respecto del riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
¿Podemos tener derecho a dos pensiones de jubilación?
Siempre que cumplamos los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendremos derecho a dos pensiones.
Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?
Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.