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lunes, 12 de noviembre de 2018

Autónomo: Facturas Impagadas. ¿Qué ocurre con las retenciones de las mismas? ¿Cuando prescriben?

Uno de los problemas más comunes que se nos plantea en el mundo laboral y empresarial son las retenciones de las facturas impagadas. ¿Quién no tiene uno o varios clientes que finalmente nos han dejado facturas impagadas?


Al desarrollar nuestra actividad como profesional, cada año computamos en nuestra declaración del IRPF todas las facturas que emitimos. De igual manera, nos deducimos las retenciones correspondientes, incluso si no hemos cobrado aún dichas facturas.

Ahora la Agencia Tributaria, en una nueva resolución, establece que para poder deducirnos dichas retenciones de las facturas correspondientes deben haberse cobrado antes de la fecha de la declaración de la Renta.

Ante este nuevo panorama, si a fecha de 31 de Diciembre, tenemos alguna factura pendiente de cobro, se nos plantean dos posibilidades
  1. Si antes del 30 de junio del año siguiente hemos cobrado la factura: En este caso debemos declarar ese ingreso, así como la deducción por la retención practicada.
  2. Si al presentar la declaración, fecha de plazo límite 30 de junio, no hemos cobrado dicha factura: En este supuesto, debemos declarar ese ingreso, pero no podremos deducirnos la retención. 
Si nos encontramos en este segundo supuesto, esa factura impagada y no cobrada a fecha de 30 de junio, la cobrásemos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre (ambos inclusive)de ese mismo año, debemos presentar una declaración complementaria junto a un escrito solicitando su devolución. 

Retenciones por alquileres y arrendamientos

En cuanto a las retenciones por alquileres y arrendamientos, decir que estas, son las mismas que se aplican a los profesionales y autónomos, lo que se traduce en el hecho de no poder realizar la deducción de facturas impagadas en el momento de su cobro.

En el caso de arrendamientos, en el momento en que se cobre la factura, el arrendatario debe ingresar la cantidad de las retenciones a la Agencia Tributaria. Hasta ese momento el arrendador no podrá ejercer sus derechos a realizar sus deducciones.

Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone que como propietarios, debemos soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.

Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo. 


Una cosa importante a tener en cuenta, es el hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones en hacienda a como está obligado cada 3 meses. Esto es distinto. Aquí hemos cobrado nuestra factura pero el importe de la retención que nos practica el inquilino, no la ingresa en Hacienda. En este supuesto, no se perjudica al propietario/arrendador en su derecho a deducir, siempre y cuando este haya recibido el cobro de las mensualidades por el alquiler.

En estos casos, debemos llevar un riguroso control de cobros. Si percibimos los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, como propietarios tendremos que probar que teníamos derecho a efectuar la deducción, puesto que habíamos cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces, la Agencia Tributaria reclamará al arrendatario por no haber cumplido con su obligación.


¿Cuando prescriben las facturas impagadas?

La prescripción, equivale a decir que las facturas impagadas tienen fecha de caducidad. La prescripción de estas facturas impagadas se produce una persona o empresa no reclama dichas facturas. Y no puede pedir el cobro de las mismas después de que haya transcurrido un cierto tiempo determinado.


La prescripción no es otra cosa que un límite que se impone al ejercicio intempestivo de una reclamación. 

pero este límite que supone la prescripción, no opera automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, es una capacidad del deudor para provocar la extinción, que se ejerce por regla general mediante la excepción de prescripción a la contestación de la demanda. 

Si no hacemos uso de este medio de defensa, no se extingue el derecho ni la acción para hacerlo efectivo.

¿Qué plazo tenemos para reclamar facturas impagadas?

Los plazos de prescripción son diferentes según sea la naturaleza de la deuda:
  • Deudas con la Administración: 4 años
  • Deudas de alquiler: 5 años
  • Deudas de suministros: 5 años
  • Deudas entre empresas: 5 años
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores y notarios: 3 años
  • Deudas hipotecarias: 20 años
  • Deudas derivadas de préstamos: por regla general 5 años
¿Se puede interrumpir la prescripción?

Por supuesto que se puede y esto ocurre cuando, por ejemplo, hubiese una reclamación judicial, o un acto de conciliación. También se interrumpiría la prescripción, por reclamación extrajudicial de cualquier manera; por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, bien sea expreso o tácito, como puede ser un aplazamiento de la deuda o pagos a cuenta.

La interrupción de la prescripción de una factura impagada contra el deudor principal, por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador. Pero no perjudicará a éste la interrupción que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Foto: Pixabay

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