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martes, 8 de abril de 2025

LAS NOVEDADES FISCALES A TENER EN CUENTA ANTES DE CONFIRMAR O MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


La declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó este 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes.



Quién tendrá que hacer la declaración y quién no

Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores/as que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador.

Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024 siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros).

Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo

Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellas personas que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. 

En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. 

Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.


Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para las personas arrendadoras de inmuebles en función de la fecha de firma del contrato.

Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.

De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. 

En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. 

Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.

En el resto de situaciones la reducción será del 50%.

Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros

En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. 

En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.

Devolución en un solo pago a los mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. 

Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.

Deducción por maternidad: ampliada, pero con mayor control

Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación.

En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.

Criptomonedas: Hacienda intensifica el control

Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. 

Además, los intercambios de cripto activos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión.

Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. 

También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. 

Los errores pueden implicar sanciones considerables.


Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado

Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética.

La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. 

Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Ayudas por la DANA

Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. 

Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.

Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones

En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Los parados no tendrán que presentar la renta este año

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. 

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.


lunes, 7 de abril de 2025

RENTA 2024: GANANCIAS Y PÉRDIDAS EN APUESTAS ONLINE


Actualmente, las ganancias obtenidas en apuestas online, no figuran en nuestros datos fiscales, ya que Hacienda aún no ha exigido a los operadores de juego que los reporten en sus modelos fiscales. Sin embargo, Hacienda sí tiene acceso a esta información si lo solicita. ¡Atención con esto!

¿Estamos obligados a declarar nuestras ganancias en la declaración de la renta?

Existe un importe mínimo por el cual tenemos que declarar, que dependerá si obtenemos otras rentas. 

De tal forma que estamos obligados a declarar:

- Si obtenemos un beneficio en juego online u otra ganancia patrimonial o rendimiento capital mobiliario superior a 1600 euros.

- Si obtenemos cualquier beneficio o pérdida del juego y cuando además tengamos rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, o rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro o subvención por vivienda de protección oficial superior a 1000 euros.

Ejemplos prácticos

1-Tengo un trabajo donde cobro 15.000 euros anuales y este año he obtenido 1500 euros de beneficio en casinos online, ¿estoy obligado a declarar? NO.

2-Tengo un trabajo donde cobro 25.000 euros anuales y este año he obtenido 900 euros de beneficio en apuestas deportivas, ¿estoy obligado a declarar? SI, estás obligado a declarar por los rendimientos del trabajo, además tendrás que reflejar las ganancias obtenidas.

3-Tengo un trabajo donde cobro 18.000 euros anuales y este año he obtenido 1900 euros de beneficio en el póker, ¿estoy obligado a declarar? SI.

¿Qué es exactamente lo que estoy obligado a declarar?

Muchos de nosotros aún nos confundimos con lo que tenemos que tener en cuenta para calcular el beneficio que hemos obtenido a lo largo de un año.

Saldo a 31 de diciembre - Saldo a 1 de Enero - Ingresos + Retiradas

Ejemplo: si en 2024 yo ingresé 100 euros, al final de año tenía 4.500€, al inicio de año tuve 1.500 euros y he retirado en total 1.000€, mi beneficio neto es de 3.900 euros (tengo que restarle los 100 euros que yo ingresé en un primer momento)  y este sería el importe por el cual estoy obligado a declarar.

4.500€ - 1.500€ - 100€ + 1.000€ = 3.900€

Es importante reflejar por un lado las ganancias y por otro las pérdidas. Esto se debe hacer en las casillas 282 y 287 de la declaración de la renta. El resultado final se obtiene al calcular la diferencia entre ambos importes, que debe anotarse en la casilla 290.

Además, si las ganancias superan los 1.600 €, aunque las pérdidas sean mayores, debemos incluirlas en la declaración, ya que en ese caso estaríamos obligados a presentarla.



¿Qué pasa si no tengo las ganancias y pérdidas del ejercicio? 

La mayoría de las casas de apuestas reflejan en su informe anual, los datos suficientes para aplicar la regla de Saldo a 31 de diciembre - Saldo a 1 de Enero - Ingresos + Retiradas, es por ello que nos resultará más complicado saber las ganancias de todo el año y las pérdidas para reflejarlo como anteriormente he explicado, por tanto, otra opción de incorporarlo en la declaración de la renta, es poner el dato de beneficio neto en la casilla 304 (otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales).



Importante: Poner el resultado indistintamente en una de las casillas nombradas (casilla 282 y 287 o casilla 304), no altera el resultado, ya que tributan por el mismo porcentaje, pero no lo pongas en ambas casillas porque duplicarás la ganancia. 

La opción más correcta es la primera, pero si no disponemos de la información tan exhaustiva podemos reflejar el beneficio neto en la casilla 304 sin ver afectado el resultado final.

¿Cuándo hay que declarar apuestas deportivas?

Teniendo en cuenta lo que acabamos de ver, nos podemos encontrar con hasta dos situaciones en las que deberemos declarar nuestras ganancias en apuestas deportivas. 

En el primer caso, cuando hemos obtenido beneficios por más de 1.600€, y esta cantidad no tiene en cuenta lo que hayas podido ganar en el trabajo. Conviene recalcar que se suman apuestas deportivas, casino online y póker online, o las ganancias que hayas podido obtener en diferentes casas.

La segunda situación en la que deberemos declarar las ganancias de apuestas deportivas se da cuando obtenemos más de 1.000€ en el juego online y obtenemos una renta de trabajo superior a los 22.000€ brutos anuales o 15.876€ si tenemos más de un pagador. Una vez más hay que insistir en que a las ganancias obtenidas en el juego online hay que sumar el dinero que ganemos fruto de las acciones que podamos tener, subvenciones, bonos del Estado, etc.

¿Cómo declaramos nuestras ganancias en distintas casas de apuestas?

Es habitual que tengamos cuentas en distintas casas, y, en estos casos debemos tener claro las ganancias y/o pérdidas obtenidas en cada operador de apuestas siendo nuestro beneficio neto el total de las ganancias obtenidas en todas las casas.

¿Tengo que declarar las ganancias aunque no retire el dinero de la casa de apuestas?

Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión:

"Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online."

Por tanto, si de mis ganancias he retirado 2000 euros en 2024 y aún dejo 500 euros en la cuenta del operador, debo declarar por los 2500 euros ganados, independientemente de si retiro el total o una parte.

¿Me afectan los bonos a la hora de hacer la declaración de la renta?

Sí, todos los bonos recibidos y promociones son considerados como una ganancia que deberás tener en cuenta a la hora de declarar tus apuestas.

Por ejemplo, si al realizar un ingreso de 100 euros recibo un bono de 50 euros, y luego gano 13.400 euros y pierdo 8.000 euros, mis beneficios netos serían de 5.450 euros. 

¿Se pueden deducir las pérdidas del juego online?

Perder en los juegos de azar siempre es una posibilidad. En estas situaciones, ¿Qué pasa con las pérdidas derivadas del juego online? 

La reforma de la Ley del Juego permite restar a las ganancias las pérdidas que hemos tenido. Por ejemplo, si nuestros aciertos nos reportaron 2500 euros pero perdimos 1800 euros con los fallos, a efectos fiscales el saldo es de 700 euros.

Es lo mismo que pasa con las acciones o fondos de inversión. 

Eso sí, no podremos compensar ganancias-pérdidas. Así, en caso de ganar 2000 euros en apuestas y perder 1500 en fondos de inversión no podremos restar esas pérdidas a nuestras ganancias.





viernes, 4 de abril de 2025

¿Puedo facturar sin ser autónomo?



En mi vuelta, al retomar el ejercicio profesional, una de las preguntas que he comprobado que siguen generando muchas dudas es la de la posibilidad de poder facturar sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Y la respuesta a esta pregunta es: Sí. Cualquier persona que esté en edad legal de trabajar puede emitir una factura sin ser autónomo. Pero esto no significa que haya total libertad o no existan límites, ya que de ser así nadie se daría de alta en el RETA.

Esta cuestión surge por el hecho de que darse de alta en el RETA tiene una serie de obligaciones y costes asociados como lo es, el pago mensual de la cuota de cotización.

Si la actividad que se va a realizar tiene un carácter puntual, no merece la pena pasar por el proceso de cursar el alta en la Seguridad Social porque nuestro ordenamiento jurídico permite facturar sin ser autónomo.

Lo que sí es necesario en todo caso, es darnos de alta en Hacienda, aunque solo se vayamos a trabajar un día.

Esta alta es esencial si queremos poder facturar sin ser autónomo. Además, es fundamental asegurarse de que se cumplen los requisitos para que no exista obligatoriedad de darse de alta en el RETA.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda

El modelo 037 puede ser presentado sin ser autónomo, siendo obligatorio en tales casos para emitir facturas legales, al no poderse hacer sin la inscripción en el IAE. Sin embargo, darse de alta en la Agencia Tributaria es siempre necesario para facturar profesionalmente. 

Eludir impuestos se considera una falta grave. 

Aunque el registro en Hacienda no tiene consecuencias directas, aparte de las declaraciones trimestrales de IVA y anuales de IRPF, es crucial para la facturación, definiendo la fiscalidad del autónomo según su epígrafe en el IAE, algo fácil de gestionar mediante los modelos 036 y 037 en la Sede Electrónica de Hacienda. 

La actividad debe ser esporádica

El límite para facturar sin ser autónomo se basa más en el tiempo dedicado a la actividad que en la cantidad ganada. Para que podamos facturar sin ser autónomos y que no sea considerado fraude, es crucial que la actividad no sea nuestra principal fuente de ingresos y no sea recurrente. 

Por ejemplo, un aficionado a la fotografía que realiza el reportaje de boda de unos amigos puede facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque sí en el IAE, siendo esta actividad legal y esporádica. 

Por otro lado, si esta persona realiza fotografías de bodas de forma habitual, independientemente de sus ingresos, se considera que hay una asiduidad y se requiere darse de alta como autónomo.

No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

No es un requisito que establezca expresamente la ley, pero sí es muy recomendable que las ganancias obtenidas al facturar sin ser autónomo no rebasen la cantidad establecida para el SMI en cómputo anual.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

Una duda muy recurrente es, ¿Cuánto puede facturar una persona sin ser autónomo? 

En torno a este asunto existen muchos mitos, ya que la ley no se refiere a una cantidad mínima que haga obligatorio el hecho de darse de alta en el RETA como autónomo.
 
Se suele recomendar que lo ganado de esta forma no exceda del SMI en cómputo anual, pero solo por el hecho, de que en estos casos, es más fácil demostrar que la actividad profesional era algo que hacíamos de manera puntual y que no constituye nuestro modo de ganarnos la vida.

El límite real está en el tiempo durante el que ejercemos la actividad. Si las facturas las emitimos de una forma esporádica, está claro que no realizamos ese trabajo de manera habitual, por lo que la Seguridad Social entenderá que no se trata de un fraude.

Ahora bien, si empezamos a emitir facturas de manera recurrente (supongamos que una al mes), entonces la Seguridad Social sí tendrá indicios para pensar que está ante alguien que elude su obligación de darse de alta en el RETA para ejercer una actividad económica.

Cómo facturar sin ser autónomo

La clave, por tanto, radica en la habitualidad de la actividad económica. Si la actividad es esporádica y los ingresos no constituyen nuestra fuente principal de sustento, podremos facturar sin ser autónomos.

No obstante, es obligatorio:

1- Alta en Hacienda: antes de realizar cualquier actividad económica, debemos darnos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 037 ó 036.

2- Emisión de facturas: las facturas deben cumplir con los requisitos legales, incluyendo nuestro datos fiscales, los del cliente, una descripción detallada del servicio o producto, y el desglose del IVA y, si corresponde, la retención de IRPF.

3- Declaración de impuestos: estamos obligados a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y, si procede, de IRPF (Modelo 130), aunque no estamos dados de alta en el RETA

Es fundamental que la actividad no sea recurrente ni constituya nuestra principal fuente de ingresos. Si la Seguridad Social determina que existe habitualidad, estaríamos obligados a darnos de alta como autónomos y afrontar posibles sanciones por no cumplir con las obligaciones correspondientes.

Facturar, sin ser autónomo, hasta 3000 €

Existe la creencia de que es posible facturar hasta 3.000 € sin ser autónomo sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, pero esto es falso. Este mito surge porque los autónomos y empresas están obligados a presentar el Modelo 347 cuando las operaciones con un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 €. Sin embargo, este modelo es una obligación fiscal y no tiene nada que ver con la necesidad de estar dado de alta en el RETA.

Por lo tanto, no existe un umbral económico que nos permita facturar menos de 3.000 € sin ser autónomo de manera legal. La clave no es cuánto facturamos, sino con qué frecuencia lo hacemos.

¿Qué pasa si hago una factura y no soy autónomo?

Si la Seguridad Social advierte que no hemos cumplido los requisitos pertinentes y que ejercemos la actividad de manera regular, incluso aunque nuestros ingresos no superen el SMI, la multa por facturar sin ser autónomo va de 300 a 3000 euros, además de que, se cursará de oficio nuestra alta en el RETA con carácter retroactivo y tendremos que pagar las cuotas de cotización correspondientes con un recargo del 20 %.

Si además, estuviéramos cobrando el paro perdemos de forma automática la prestación.

¿Puedo recurrir a una cooperativa de facturación para facturar sin ser autónomo?

Durante un tiempo, se promovieron las cooperativas de facturación y se llegó incluso a legislar a su favor como una herramienta clave para quienes deseaban facturar sin registrarse como autónomos. Sin embargo, debido a la reciente situación, esta opción ya no es recomendable en absoluto.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas prácticas durante años, y cada vez con más determinación. Aunque han surgido algunas cooperativas, o similares, para este propósito, lo más prudente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea podría resultar en problemas serios con la Seguridad Social y sanciones.

En definitiva, facturar sin ser autónomo es posible, pero solo en algunos casos. Pero, dado que hoy en día la cotización se basa en los ingresos reales del profesional, y solo se cobra por los días efectivamente trabajados (antes se cobraba todo el mes de cotización, con independencia de la fecha de alta y baja), lo más seguro en este caso es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Esto nos evitará problemas y, además, sumará tiempo a nuestra cotización de cara a nuestra jubilación.

martes, 21 de abril de 2020

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y EL ERTE POR EL COVID-19

El Covid-19 ha tenido y está teniendo consecuencias terribles en nuestra salud, economía y en nuestra Vida en general, tanto presente como futura. Una de esas consecuencias futuras, es su incidencia en nuestra Declaración de la Renta del próximo año. Cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchas personas trabajadoras que se han visto abocadas a un ERTE.

Como ya nos encontramos inmersos en la Renta del 2019, conviene ahora preguntarse y preocuparse por la del próximo año, pues, es ahora, cuando podemos tomar las medidas necesarias, para evitar sustos nada deseables en el 2021

Si eres una de las cerca de cuatro millones de personas trabajadoras afectadas por este ERTE "extraordinario", motivado por el Covid-19,  puedes llevarte un susto el próximo año cuando hagas la declaración de la renta. 

Y el motivo no es otro que, a efectos fiscales, tendréis dos pagadores en la próxima campaña del IRPF 2020. 

Y este hecho, ¿en que me afecta?

Pues en primer lugar, tendrás que presentar la declaración de la Renta, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal establecido.

En segundo lugar, probablemente, te salga a pagar, la declaración de la Renta 2020. 

Y es que, si te si has visto afectado por un ERTE por el Covid-19, puede ocurrir que, si en condiciones normales, estabas exento/a de presentar la declaración de la Renta, tengas la obligación de hacerlo/a por el hecho de estar en un ERTE.

Sin tener en cuenta otros supuestos, la ley establece que solo están obligados a presentar la Renta si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año. Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando la persona trabajadora ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.

Es relativamente fácil, pues, que aquellas personas trabajadoras que han estado durante unos meses en un ERTE, estén obligadas a presentar la declaración de la Renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

¿Cuándo tenemos un segundo pagador?

Las situaciones habituales por las que las personas trabajadoras perciben ingresos de dos o más pagadores en un mismo año, suele ser por simultanear empleos, o por quedarse en situación de desempleo, o por cambiar de trabajo, o por percibir prestaciones del FOGASA (cuando la empresa es insolvente), o por jubilación del trabajador una vez iniciado el año, o por vernos inmersos en un ERTE

Todas estas circunstancias influyen en nuestras obligaciones fiscales y, por ende, pueden afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

Un ejemplo que todos y todas hemos vivido en algún momento en primera persona o la hemos vivido muy de cerca, es el hecho de cobrar la prestación por desempleo. Esta prestación es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y, en estos casos, la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales. 

Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en ERTE. 

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta?

Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos. 

Cierto es que hay que ver cada caso en concreto, pero no es nada descabellado, afirmar que en estas situaciones nos puede salir a pagar la declaración de la Renta, ya que es bastante frecuente que así sea, en supuestos, por ejemplo, de percepción de salario y prestación por desempleo durante un mismo período impositivo. 

No obstante, quiero dejar claro, que tener dos o más pagadores no implica necesariamente, tener que pagar más IRPF, pero si nos puede suponer que haya que realizar un ajuste con Hacienda cuando se presente la declaración de la Renta. 

¿Entonces? (se preguntarán ahora mismo) ¿Me sale a pagar o no la Declaración de la Renta del 2020, por el hecho de tener dos pagadores?

El resultado va a depender, entre otras cuestiones, de si el empresario nos ha retenido en nuestras nóminas, el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.

La cuestión fundamental, es el hecho de que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a nuestras nóminas, en función de las retribuciones que abonarán ellos hasta el 31 de diciembre, sin tener en cuenta todo lo que hemos percibido, anteriormente, durante el resto del año. Por lo que, generalmente, esto conllevará un tipo de retención inferior del que nos correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.

En el caso concreto que nos ocupa, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aplica una retención mínima ( o no aplica ni tan siquiera) en el dinero que nos abona a las personas afcetadas por un ERTE, es probable, que las cantidades no retenidas tengamos que ajustarlas con Hacienda cuando llegue el momento de realizar la declaración de la Renta, porque la misma, nos salga a pagar.

¿Podemos evitar que nos salga a pagar la Declaración de la Renta?

Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, las personas trabajadoras que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.

La solución es solicitar al segundo pagador y ulteriores, que modifique el tipo de retención aplicado. 

No obstante, estas consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE, esperemos que sean tenidas en cuenta de cara a la Renta del próximo año y se establezcan una serie de medidas que sirvan para evitar que muchos contribuyentes tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta, por verse incluidas en un ERTE por el Covid-19. 

Para ello, no estaría nada mal que la Agencia Tributaria, no considerara, por ejemplo, la aplicación del ERTE por el Covid-19 como un segundo pagador de cara a efectos fiscales en la declaración de l a Renta, igual que no se considera ese tiempo en ERTE como período de desempleo, no viéndose mermado el tiempo que cada persona trabajadora lleve cotizado al respecto

Espero que les haya sido útil el post. 

Salud


viernes, 17 de abril de 2020

MEDIDA DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS


Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA Extraordinario nº 16 de 15 de abril de 2020

IMPORTE DE LA AYUDA: importe a tanto alzado de 300€

PLAZO DE SOLICITUD: a partir del día 17/04/2020 hasta agotar presupuesto

RÉGIMEN DE CONCESIÓN: concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada en registro

BENEFICIARIOS: 

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Residencia y domicilio fiscal en Andalucía
Estar de alta a fecha 14 de marzo de 2020 y que esta se haya mantenido de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud 
Desarrollen alguna de las siguientes actividades:
− 011 Cultivos no perennes
− 105 Fabricación de quesos
− 133 Acabado de textiles
− 141 Confección de prendas de vestir, excepto de peletería
− 143 Confección de prendas de vestir de punto
− 151 Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería; preparación y teñido de pieles
− 162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería
− 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
− 172 Fabricación de artículos de papel y de cartón
− 181 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
− 182 Reproducción de soportes grabados
− 222 Fabricación de productos de plástico
− 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
− 236 Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso
− 237 Corte, tallado y acabado de la piedra
− 241 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
− 251 Fabricación de elementos metálicos para la construcción
− 255 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
− 256 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros
− 257 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería
− 259 Fabricación de otros productos metálicos
− 261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados
− 262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
− 263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
− 264 Fabricación de productos electrónicos de consumo
− 265 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes 
− 266 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
− 267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
− 268 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
− 281 Fabricación de maquinaria de uso general
− 282 Fabricación de otra maquinaria de uso general
− 283 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
− 292 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
− 293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
− 303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
− 310 Fabricación de muebles 321 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares
− 322 Fabricación de instrumentos musicales
− 323 Fabricación de artículos de deporte 324 Fabricación de juegos y juguetes
− 325 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
− 329 Industrias manufactureras n.c.o.p.
− 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
− 332 Instalación de máquinas y equipos industriales
− 411 Promoción inmobiliaria
− 412 Construcción de edificios
− 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
− 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
− 431 Demolición y preparación de terrenos
− 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
− 433 Acabado de edificios − 439 Otras actividades de construcción especializada
− 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
− 473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
− 493 Otro transporte terrestre de pasajeros
− 521 Depósito y almacenamiento
− 561 Restaurantes y puestos de comidas
− 562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
− 611 Telecomunicaciones por cable
− 612 Telecomunicaciones inalámbricas
− 613 Telecomunicaciones por satélite
− 619 Otras actividades de telecomunicaciones
− 620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 
− 651 Seguros
− 662 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones
− 681 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 682 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
− 683 Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
− 691 Actividades jurídicas
− 711 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
− 721 Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
− 722 Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades
− 731 Publicidad
− 732 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
− 741 Actividades de diseño especializado
− 742 Actividades de fotografía
− 743 Actividades de traducción e interpretación
− 749 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
− 750 Actividades veterinarias
− 771 Alquiler de vehículos de motor
− 772 Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico
− 773 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
− 782 Actividades de las empresas de trabajo temporal
− 783 Otra provisión de recursos humanos
− 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
− 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
− 801 Actividades de seguridad privada 802 Servicios de sistemas de seguridad
− 803 Actividades de investigación 811 Servicios integrales a edificios e instalaciones
− 812 Actividades de limpieza − 813 Actividades de jardinería
− 821 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
− 829 Actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
− 855 Otra educación 861 Actividades hospitalarias
− 862 Actividades médicas y odontológicas
− 869 Otras actividades sanitarias
− 881 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad
− 889 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento
− 900 Actividades de creación, artísticas y espectáculos
− 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
− 960 Otros servicios personales Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomo

EXCLUSIONES:

No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, sea superior a:
• Tributación individual: 39.900 € (3 veces el SMI para 2020) 
• Tributación conjunta: 53.200 € (4 veces el SMI para 2020)
• Alta en RETA o mutualidad inferior a 365 días en 2018: Parte proporcional

No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019.

miércoles, 1 de abril de 2020

Subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales sin derecho a paro

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes toda una nueva batería de medidas dirigidas a los colectivos a los que el coronavirus más está golpeando. 

Entre esas medidas se encuentra un 'subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal', el cual busca cubrir a los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos acaben durante el estado de alarma y que, al no tener el tiempo mínimo de cotización, no tendrían derecho a ningún tipo de ayuda.

¿Quienes puede percibirlo?

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas y que el la relación laboral se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio.

¿Es incompatible con otras prestaciones?

Sí, es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. También es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

Los beneficiarios percibirán el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, entorno a 440 euros.

¿Cuál es la duración?

La duración de este subsidio excepcional será de un mes.

Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.

El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.

Enlace con la publicación del BOE, donde se recoge este subsidio excepcional