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lunes, 21 de abril de 2025

Donaciones: ¿Cuántos tipos de donaciones existen?

En virtud del contrato de donación, una persona transfiere gratuitamente a otra una parte o la totalidad de sus bienes presentes. 

En contrapunto a la transmisión por compraventa, la persona que hace el regalo pone su bien en propiedad de aquél que recibe la donación, y este último solo tiene que aceptarla.

La aceptación es muy importante ya que, según nuestro derecho, nadie puede ser enriquecido en contra de su voluntad. De no haber aceptación, deberá entenderse la donación no ha sido formalizada.


TIPOS DE DONACIÓN

1. Donaciones inter vivos y mortis causa: Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil.

2. y mortis causa: Son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

3. Donaciones puras: Son donaciones puras las ordinarias, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero.

4. Donaciones modales: Son aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.

5. Donaciones remuneratorias: Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

6. Donaciones con cláusula de reversión: Son las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancia, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

7. Donaciones con facultad de disponer: Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

8. Donaciones condicionales: Son aquellas en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.


Para que surta efectos, la donación ha de cumplir las siguientes formalidades:

• Inscribirse en el Registro público.

• Este proceso implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debe presentarse en un plazo estipulado por ley. Normalmente es de 30 días hábiles.

• El impuesto varía en cuantía en función del grado de parentesco entre donante y donatario, existiendo bonificaciones especialmente cuando la donación se hace entre padres e hijos o a favor del cónyuge.


Los abogados especializados en derecho de sucesiones advertimos que también es importante saber que hay ciertas causas de revocación cuando:

• El donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

• El donatario no presta alimentos al donante, necesitándolos este último.

• Cuando el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.

• Si se hace ligada a una condición y ésta no llega a producirse.


Como conclusión, todo contrato de donación :

• Es un acto de liberalidad gratuito y voluntario, sin obligación de contraprestación de la otra parte.

• No puede hacerse sobre bienes futuros. Lo donado debe ser actualmente propiedad del donante.

• Se hace efectiva desde que el donatario la acepta.

• El donante transfiere la propiedad de sus bienes.

• Si la donación comprende la totalidad de los bienes del donante, éste debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. De no ser así, la donación es nula.

• Solo se podrán donar objetos dentro del comercio de los hombres, es decir, que sean transferibles a terceros .


El tema de las donaciones se encuentra muy relacionado con las herencias y puede ser causa de numerosos problemas entre los herederos, pues aquello que ha sido donado a favor de los herederos, es probable que pueda ser traído a colación en la herencia.


Imagen: Pixabay

jueves, 10 de abril de 2025

RENTA 2024: COBRO SALARIOS ATRASADOS ¿COMO LOS DECLARO?

En estos días desde el comienzo de la campaña de la renta 2024, no son poco los casos que me estoy encontrando referente al cobro de salarios atrasados. 

Ayer, tuve que abordar un caso bastante peculiar, y que me ha llamado bastante la atención, por cuanto se planteaba la posibilidad de aplicar prescripción en IRPF en el cobro de salarios atrasados.

Imaginad una situación en la cual una empresa nos adeuda, según sentencia judicial del año 2023,  la suma de 20.000€ por nóminas pendientes de pagar de los ejercicios 2015 y 2016.

No logramos cobrar de aquella empresa, la cuantía que se nos adeudaba, sino que percibimos la misma a través del FOGASA en el año 2.023.

¿ Tendríamos trabajador que declarar ahora en nuestra declaración de I.R.P.F, unos salarios que debíamos de haber percibido hace 10 y 9 años respectivamente, o no tendríamos que hacerlo por estar prescrito?

Para responder a esa cuestión debemos de acudir a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de I.R.P.F, que dice:

"...... 2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto......"

En virtud de lo dispuesto en ese precepto, tendríamos dos posibilidades.

1.- Que, pese a no haber cobrado las nóminas, las hubiésemos declarado en nuestras declaraciones de IRPF de los ejercicios 2015 y 2016 (si fue así, entendemos que la cuantía que ahora percibimos en la suma de 20.000€ no deberíamos de volver a declararla).

2.- Que no hubiésemos declarado dichas nóminas pendientes de pagar en I.R.P.F en los ejercicios 2015 y 2016 (en este caso entra en juego lo dispuesto en el artículo 14.2 LIRPF).

En el caso planteado tenemos:

- Nóminas pendientes de pagar de los ejercicio 2015 y 2016 por importe de 20.000 euros.

- Sentencia del juzgado de los social de 2023, donde se reconoce dicho crédito a  favor nuestro.

- Cobro efectivo de la referida deuda, por nosotros, en el año 2.023.

Pues bien, lo que dice la LIRPF, artículo 14.2, es que el trabajador deberá de presentar una declaración complementaria del año 2.023, donde se incorpore tales prestaciones, sin sanción, recargo ni intereses. Es decir, debemos presentar una declaración complementaria de un ejercicio “prescrito”.

El plazo para presentar dicha declaración complementaria dependería de la fecha en la cual acabamos cobrando.

- Si cobramos antes del 30 de Junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar esa declaración complementaria hasta el 30 de Junio de 2.025. 

- Si percibimos dicha retribución con posterioridad al 30 de junio de 2.025, tendríamos de plazo para presentar la declaración complementaria hasta el 30 de junio del año 2.026.

Atrasos percibidos sin sentencia judicial

A colación de lo anterior, conviene hablar y aclarar sobre la otra posibilidad de cobrar los atrasos correspondientes a rendimientos del trabajo, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial.

En estos casos, los atrasos deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Por lo tanto, los contribuyentes deberemos, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. 

Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

Espero que la resolución de este caso pueda ser de utilidad a los lectores. 

miércoles, 9 de abril de 2025

RENTA 2024: ¿Nos podemos desgravar el seguro del hogar?

Las deducciones relativas a la vivienda son unas de las más demandadas por los contribuyentes, ya sean por alquiler o por los pagos de hipoteca, pero también por el seguro del hogar.



Desde que comenzó la campaña de la declaración de la Renta, son días en los que muchos contribuyentes consultan las deducciones a las que pueden acogerse. 

Las deducciones que despiertan más dudas entre la ciudadanía son las relativas a la vivienda, ya sea por alquiler o por la propia hipoteca. 

Sin embargo, muchos se preguntan también si es posible desgravarse el seguro del hogar en la declaración de la Renta. 

La respuesta a esta cuestión es: depende.

El seguro de hogar se puede deducir en algunos casos

Lo cierto es que solo en algunos casos muy concretos es posible deducirse los gastos por pagos al seguro del hogar, y nunca sería por ese concepto como tal, sino como dentro de los gastos deducibles por la vivienda habitual.

Es habitual que, al contratar una hipoteca, desde el banco se exija contratar con la entidad estos servicios para proporcionar un acceso a mejores condiciones hipotecarias. Actualmente, no hay ninguna deducción para préstamos hipotecarios, si bien todas aquellas personas que firmaron un préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravarse la hipoteca.

En estos casos concretos, sería posible también deducirse cantidades por el seguro del hogar, siendo posible descontarse como máximo el 15% de la base de la deducción, donde se incluye la prima de la póliza. 

Esta deducción sería de un máximo de 1.356 euros

También sería posible deducirse el seguro del hogar de la Renta para aquellos autónomos que trabajen en casa o aquellas personas que alquilen una vivienda y para quienes el seguro de hogar es un gasto desgravable si se calcula dentro del rendimiento neto del inmueble.

Renta 2024: ¿Cuál es mi situación si cobros menos de 22.000 euros?


Desde que recientemente comenzó la campaña de la renta 2024 y la Agencia Tributaria permite presentar la declaración de la Renta (de momento, solo a través de Internet), son días llenos de dudas para todos los contribuyentes, que se informan de plazos, procedimientos y deducciones.


Hay una cantidad clave que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el borrador: los 22.000 euros. Y es que esa cifra es definitiva para saber si es necesario hacer la Renta o, por el contrario, no se está obligado a presentar el documento ante la Agencia Tributaria.

El umbral de los 22.000 euros en la Renta 2024 - 2025

En el caso de aquellos contribuyentes con un único pagador, el límite exento por debajo del cual no será necesario hacer la declaración se sitúa en 22.000 euros. 

Por debajo de esa cantidad no es necesario confeccionar la declaración de la Renta. 

La cosa, sin embargo, cambia para aquellos contribuyentes que hayan tenido dos pagadores: para ellos, el umbral se sitúa en 15.876 euros, por lo que si los rendimientos íntegros de trabajo están por debajo de esa cifra no será necesario hacer la declaración. 

Este supuesto se dará siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.

Además de esas cuantías correspondientes a los rendimientos de trabajo, la ley del IRPF establece otros supuestos por debajo de los cuales se está obligado a declarar:

1.- Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

2.- Si se han recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.

​3.- Si se han recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.

​4.- Si se han perdido más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.

5.- Autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento de 2024.

6.- Quienes apliquen el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de previsión social.

7.- Personas que soliciten devoluciones derivadas de la normativa del IRPF, como deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad, así como por retenciones y pagos fraccionados.

martes, 8 de abril de 2025

RENTA 2024: CRIPTOMONEDAS

La creciente popularidad de las criptomonedas ha llevado a la Agencia Tributaria en España a establecer normativas específicas para su declaración en la renta. Desde el surgimiento del bitcoin, hace más de una década, los criptoactivos han captado la atención de inversores y especuladores, pero también han generado confusión en cuanto a su tratamiento fiscal. 



Es fundamental entender en qué situaciones es necesario declarar las criptomonedas. 

Según la normativa vigente, debemos incluir en nuestra declaración de la renta las criptomonedas, si hemos realizado alguna de las siguientes acciones durante el ejercicio fiscal: 

- Cualquier operación que genere una ganancia o pérdida patrimonial debe reflejarse en la declaración.

Por ejemplo, si vendimos Bitcoin con beneficio, Hacienda exige tributar la plusvalía obtenida.

- Si hemos recibido recompensas en cripto

- Los ingresos obtenidos por staking, mining, airdrops o yield farming se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben declararse.

- Si el saldo en exchanges extranjeros supera los 50.000 €

- Desde 2024, si poseemos más de 50.000 € en criptomonedas en plataformas fuera de España, estamos obligados a presentar el Modelo 721.

- Si tenemos criptomonedas en nuestro patrimonio

- En comunidades autónomas con Impuesto sobre el Patrimonio, como Cataluña o Madrid, si nuestro patrimonio total supera los límites establecidos, debemos incluirlas en el Modelo 714.

- Si hemos recibido pagos en criptomonedas

- Si un negocio o empresa nos ha pagado en criptomonedas, debemos tributarlo como rendimiento del trabajo o actividad económica.

Casos en los que no estamos obligados

Si solo hemos comprado criptomonedas y no las hemos vendido ni transferido, en principio no tenemos que declararlas en nuestra declaración de la renta.

Si las tenencias están por debajo de los límites establecidos para el Modelo 721 y 714, no es obligatorio presentarlos.


Cómo calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales

El cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales se basa en la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición de las criptomonedas. 

Hacienda utiliza el método FIFO (First In, First Out), lo que significa que se considera que las primeras criptomonedas compradas son las primeras en venderse.

Si vendimos nuestras criptomonedas a un precio superior al que las compramos, deberemos tributar por esa ganancia. 

Sin embargo, si no podemos demostrar el precio de adquisición, la Agencia Tributaria considerará que este es 0 euros, lo que podría resultar en una tributación inesperada. 

Es esencial llevar un registro detallado de todas las transacciones para evitar problemas con Hacienda.


Compensación de pérdidas

Las pérdidas generadas por la venta o permuta de criptomonedas pueden ser compensadas con ganancias obtenidas en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. 

Por ejemplo, si en 2024 vendimos criptomonedas con pérdidas de 5.000 euros y el año siguiente obtuvimos ganancias de 10.000 euros por la venta de un inmueble, solo tributaremos por 5.000 euros, gracias a la compensación de pérdidas. 

Esta estrategia puede ser muy útil para optimizar nuestra carga fiscal.


Rendimientos del capital mobiliario (casilla 0035 y siguientes)

Si hemos obtenido ingresos por staking, mining, airdrops o yield farming, debemos declararlos como rendimientos del capital mobiliario.

Estos ingresos tributan en el IRPF con un tipo progresivo entre el 19% y el 28%, dependiendo del importe total obtenido.


Modelo 721 si tenemos más de 50.000 € en exchanges extranjeros

Desde 2024, si nuestro saldo en plataformas extranjeras supera los 50.000 €, estamos obligados a presentar el modelo 721 de declaración de bienes en el extranjero. 

Este modelo es informativo, pero su omisión puede conllevar sanciones elevadas.


Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)

Si nuestro patrimonio total (incluyendo criptomonedas) supera los límites establecidos en nuestra comunidad autónoma, debemos declararlas en el modelo 714. 

Este impuesto varía según la comunidad autónoma y no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo.


Multas y sanciones por no declarar criptomonedas en España

No declarar criptomonedas en la renta 2024 puede traernos consecuencias graves, ya que Hacienda ha intensificado el control sobre los activos digitales. 

Las sanciones varían según el tipo de incumplimiento y pueden incluir multas económicas significativas.

1. Sanciones por no incluir criptomonedas en la declaración de la renta

Si hemos obtenido ganancias con criptomonedas y no las declaramos, Hacienda puede considerarlo una infracción tributaria. Las multas varían según la gravedad del caso:

- Infracción leve: Si el importe no declarado es menor de 3.000 €, la sanción es del 50% de la cantidad no pagada.

- Infracción grave: Si el importe supera los 3.000 €, la multa puede llegar al 100% del importe evadido.

- Infracción muy grave: Si hay ocultación de datos o fraude, la sanción puede alcanzar el 150% del importe.

2. Multas por no presentar el Modelo 721

Desde 2024, si tenemos más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros, debemos presentar el Modelo 721. 

No hacerlo puede acarrear sanciones severas:

- Multa de 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.

- Si presentamos el modelo fuera de plazo, la multa es de 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

3. Sanciones por no presentar el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)

Si nuestras criptomonedas elevan nuestro patrimonio por encima del umbral establecido por nuestra comunidad autónoma y no presentamos el Modelo 714, la multa puede ser del 1% del valor de los bienes no declarados.

4. Multas por ocultación o fraude fiscal

Si Hacienda detecta que hemos ocultado inversiones en criptomonedas con intención de evadir impuestos, puede abrir un procedimiento por fraude fiscal, lo que conlleva:

- Multas del 100% al 150% del importe defraudado.

- Posibles sanciones penales si el fraude supera los 120.000 € en un año, lo que podría implicar penas de prisión de 1 a 5 años.

Consideraciones finales

Es importante estar al tanto de las normativas y cambios en la legislación fiscal relacionada con las criptomonedas. La falta de conocimiento puede llevarnos a errores costosos en la declaración de la renta. 

Si tienes dudas sobre cómo declarar tus criptomonedas o necesitas asesoramiento específico, es recomendable consultar a un profesional en fiscalidad que te guíe a través del proceso y te ayude a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera adecuada.

LAS NOVEDADES FISCALES A TENER EN CUENTA ANTES DE CONFIRMAR O MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


La declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó este 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes.



Quién tendrá que hacer la declaración y quién no

Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores/as que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador.

Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024 siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros).

Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo

Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellas personas que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. 

En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. 

Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.


Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para las personas arrendadoras de inmuebles en función de la fecha de firma del contrato.

Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.

Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.

De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. 

En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. 

Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.

En el resto de situaciones la reducción será del 50%.

Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros

En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. 

En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.

Devolución en un solo pago a los mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. 

Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.

Deducción por maternidad: ampliada, pero con mayor control

Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación.

En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.

Criptomonedas: Hacienda intensifica el control

Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. 

Además, los intercambios de cripto activos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión.

Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. 

También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. 

Los errores pueden implicar sanciones considerables.


Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado

Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética.

La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. 

Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Ayudas por la DANA

Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. 

Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.

Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones

En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.

Los parados no tendrán que presentar la renta este año

El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. 

Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

Así, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.