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miércoles, 19 de abril de 2017

Renta 2016: ¿Quién tiene la obligación de declarar? y los tramos del IRPF



Cada año, cuando llega el mes de abril, ésta es una de las preguntas más frecuentes para muchos ciudadanos. El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016



Dependiendo de tu situación laboral durante el año anterior, puede que tengas dudas sobre si tienes que hacer o no la declaración de la renta. 


¿Quién tiene obligación de hacer la Renta 2016?

Todo aquel que haya residido al menos 183 días en España o que pese a no haber residido tiene su centro económico en el país. 

Teniendo en cuenta esta primera premisa lo siguiente que tendremos que tener presente para saber si estamos obligados o no a declarar son los ingresos.

Este año, la campaña de la Renta 2016 ha llegado con novedades, ya que se presentará exclusivamente por internet. Desaparece el Programa PADRE que ha sido sustituido por el Sistema Renta WEB, que se generaliza para todos los contribuyentes.

Desde la última modificación de la Ley 35/2006 del IRPF Impuesto sobre la Renta de las personas físicas con fecha 30 de octubre de 2015 se contemplan varios supuestos:

Ingresos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales:

Quedarán excluidos de la obligación de realizar la declaración si los ingresos son inferiores a esa cifra y proceden de un mismo pagador. 

Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores no llega a los 1.500 € anuales, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000 €. En caso que se alcancen los 1.500 €, el mínimo baja a 12.000 € brutos.

También hay que tener en cuenta a la hora de establecer el mínimo, que se incluyen todos los pagos a la Seguridad Social, prestaciones, ayudas, pensiones compensatorias del cónyuge no exentas, etc.

Debemos de tener presente que la prestación por desempleo es considerada como un segundo pagador.

Trabajadores por cuenta propia:

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000 € brutos anuales.

Los tramos de IRPF

Son los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. 

Es decir, los renglones en los que el Estado mide la riqueza de cada uno, usando como valor la renta.


Por tanto, dichos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

  • de 0 a 12.450 € – 19%
  • de 12.451 a 20.200 € – 24%
  • de 20.201 a 35.200 € – 30%
  • de 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF?

¿Cómo funcionan las tablas de IRPF para calcular las retenciones y el tipo de gravamen al que estaremos sometidos? 

–Descargar archivo de tramos-retenciones-irpf-2017 para realizar correctamente los cálculos. 

La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta 12.450 euros tributarán al 19,5% y así en función de la tabla.

Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.

Llegados a este punto la tabla se irá aplicando de manera progresiva. 

¿Qué quiere decir? 

Con un ejemplo lo veremos más claro: Trabajador que ha ganado 30.000 euros y es soltero, hasta 12.450 euros tributarían al 19,5% y el resto al hasta 20.200 euros 24,5% y los 9.800 euros restantes hasta los 30.000 al 30,5%. 

Es decir, que no pagará un 30,5% por el total de sus ingresos, sino que los tramos se aplicarán de forma progresiva -de ahí que se diga que el IRPF es un impuesto progresivo donde pagan más quienes más ganan-. 

Esto supone una enorme diferencia a la hora del importe total que se pagará en la declaración de IRPF. 

Para que nos hagamos una idea, de pagar 9.150 euros sin la progresividad se pasará a pagar 7.315,5 euros por cómo están configurados los tramos.


Las tablas del ahorro en el IRPF

Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda ‘separa’ de la nómina de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.

Las tablas del IRPF no son las únicas que cuentan en la declaración de la renta, aunque sí a la hora de calcular las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina. 

¿Por qué? 

Se debe a que la declaración de la renta distingue entre los ingresos provenientes del salario o de la pensión y los que se corresponden con inversiones.

El dinero de nuestras inversiones e incluso del poker online tributa dentro de las llamadas rentas del ahorro, que funcionan de forma paralela y cuentan con sus propias retenciones de IRPF y sus propios tramos. Por defecto, se aplica una retención del 19% a la mayoría de inversiones, aunque existen ciertas excepciones.

Después, de forma muy resumida, al hacer la renta se restarán las pérdidas a las ganancias y se tributará por el resultado final, que será el que se someta a los tramos del ahorro. 

Ahorro e inversiones tributan en el IRPF separados de las rentas del trabajo.

Las tablas del ahorro para 2016 son las siguientes:
  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.001 euros – 23%



Fuente: Google Imágenes

domingo, 2 de abril de 2017

Límites al pago en efectivo



Desde el pasado 1 de enero de 2017 se  han limitado los pagos en efectivo a 1.000 euros. Las multas caen sobre el pagador y también sobre el receptor del dinero.



El Gobierno ha aprobado una serie de medidas para combatir la economía sumergida y el fraude fiscal, con las que espera ingresar alrededor de 1.000 millones de euros más en las arcas del Estado. 

Una de las medidas planteadas es limitar el pago en efectivo a 1.000 euros frente a los 2.500 euros que estaban admitidos hasta dicha aprobación. 

Las operaciones que se verán afectadas serán aquellas en la que una de las partes o ambas actúan como empresario o profesional y su cuantía es igual o superior a 1.000 euros, IVA incluido, o su contravalor en moneda extranjera

Por pago efectivo debemos considerar todo el que se realiza en moneda metálica o papel moneda o bien con cheques al portador.

Esta medida se enmarca en la política que está siguiendo el Ministerio de Hacienda en su intento por hacer aflorar la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal

Esta medida beneficiará a los autónomos ya que, al combatir la economía sumergida, se reducirá la competencia desleal.

Como reducirá el fraude fiscal ésta medida es algo que está por ver, ya que la limitación de efectivo no es decisiva cuando las dos partes que intervienen en una operación acuerdan sumergirla, en especial cuando una de ellas es el consumidor final, pero sí dificultará el fraude en operaciones entre empresas

Para ello se han previsto una serie de sanciones aplicables para los infractores de esta medida. Éstos deberán afrontar multas que ascenderán al 25% de lo pagado.

Las multas se impondrán tanto al pagador como al receptor, que responderán de forma solidaria tanto de la infracción, como de la multa

Fuente: Google Imágenes

Autónomos: Como acreditar el cese efectivo de actividad

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación es de carácter voluntario y, para su cobro, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base imponible. No obstante, durante estos cuatro años, cerca del 80% de las solicitudes para liquidar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Por otra parte el gobierno, debido a la presión de las asociaciones de autónomos, ha aprobado en 2014 una serie de medidas destinadas a facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad e incrementar así el porcentaje de autónomos que se puedan beneficiar de la misma. Estas novedades están recogidas en la actualización de este artículo.

Antes de enumerar los supuestos, es importante tener en cuenta la dificultad que entraña este trámite, ya que depende, en muchos casos, de la predisposición de la mutua con la que se haya contratado la prestación por cese de actividad, y esa predisposición no suele ser la mejor.

Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional. Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar: 
Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo. 
Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.  

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:

1.-Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas en 2014 era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas. Además no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutua en otoño de 2014, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales. Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10% de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

2.-Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

3.-Quiebra o suspensión de pagos 

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular.

La documentación a presentar para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso:

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si eres formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional, además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta. 
Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que ha cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta. 
El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas. 

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito. En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a la causa alegada.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben: 
El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad. 
La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad. 
La baja en Hacienda (modelos 036/037) 
El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera decrecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento. 

Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes también cuentan con sus propias situaciones legales de cese de actividad, que deberán acreditar mediante: 
El comunicado por escrito en el servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio. Con la aprobación de la Ley de Mutuas en otoño de 2014 ya no es necesario que el contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE, acción a la que se resistían la mayoría de empresas y que en la práctica impedía el acceso a la prestación a la gran mayoría de autónomos dependientes. 
El comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial. 

Otros supuestos:

Además de los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y el cese de actividad de los TRADE, existen otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una documentación propia para justificar las causas alegadas. 
Cese de actividad por causas de fuerza mayor 
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones. 
Cese de actividad por violencia de género 
Cese de actividad por divorcio o separación


Fuete: Google Imágenes

viernes, 31 de marzo de 2017

Principales novedades de la campaña Renta 2016

El 5 de abril arranca la campaña de la Renta 2016 que incorpora las importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015. Desaparece, además, el Programa Padre.



La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016 que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB.

Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

RENTA WEB

Para esta campaña se han introducido numerosas novedades y mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar que la modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de "cambio de domicilio". Además, se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario, etc.

RECTIFICACIONES

Otros de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

SOCIEDADES CIVILES

La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades, lo cual es un cambio muy importante ya que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.

Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

En este punto hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.

También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

DEDUCCIÓN DE PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD

A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.

En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.

OBLIGADOS A COMUNICARSE ELECTRÓNICAMENTE

Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.

Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:

- Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.

DIVIDENDOS

En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.

Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

SCRIP DIVIDEND

Este año la novedad es que los scrip dividend (dividendos que se pueden cobrar en acciones o en capital), tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.

Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción.

Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.

CLAUSULA SUELO

En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.

Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

Por su parte, si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera.

A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

jueves, 30 de marzo de 2017

Calendario campaña declaración de la Renta 2016

Hacienda ya ha hecho público el calendario de la campaña de la Renta 2016, que este año abarcará desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive. 


La declaración de la renta del ejercicio 2016 se podrá presentar a partir del 5 de abril por internet. Para hacerla de forma presencial habrá que esperar hasta el 11 de mayo y en ambos casos el plazo terminará el 30 de junio. 

Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio, según se extrae del Calendario contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

Las fechas a no tener presente:

DESDE EL 5 DE ABRIL

Empieza el plazo para confirmar el borrador exclusivamente por internet y presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. La fecha para que comiencen las devoluciones es 48 después desde el inicio de la campaña.

DESDE EL 4 DE MAYO

Comienza el plazo para solicitar fecha previa para la confección de las declaraciones y la modificación de borradores. Las personas podrán hacerlo por Internet durante 24 horas al día hasta el 29 de junio. O por teléfono, con la misma fecha límite. Los números para ello son 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas).

DEL 11 DE MAYO AL 30 DE JUNIO

Presentación de la declaración presencial en oficinas de la AEAT, entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y de la declaración. En años precedentes esta fecha ha coincidido con el inicio del plazo para solicitar cita previa.

HASTA EL 26 DE JUNIO

Termina el plazo para presentar el borrador y la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

HASTA EL 29 DE JUNIO

Las personas tienen hasta este día para solicitar la cita previa para ser atendidas en las oficinas.

HASTA EL 30 DE JUNIO

Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

Declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación, modelos D-100, D-714.

OTRAS FECHAS A TENER EN CUENTA

HASTA EL 20 DE ABRIL

Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 2 DE MAYO: NIF

Termina el plazo para las cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito:

22 DE MAYO Y 20 DE JUNIO, SEGÚN EMPRESAS: RENTA Y SOCIEDADES

Termina el plazo para las empresas para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

HASTA EL 31 DE MAYO

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (año 2016: 289) y declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (año 2016: 290)

jueves, 16 de marzo de 2017

ERTE: Expediente de Regulación de Empleo Temporal

El ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal permite a las empresas llevar a cabo la suspensión del contrato de trabajo del empleado o la reducción de la jornada del mismo.

Estamos ante un ERE (Expediente de Regulación de empleo) cuando se toman una serie de medidas como: la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o la extinción total de la vinculación laboral.

En estos casos, la legislación exige seguir un determinado procedimiento en donde intervendrá la autoridad laboral para garantizar así los derechos de los trabajadores. La empresa, por su parte, tendrá que cumplir con algunas formalidades acordes con la ley, como por ejemplo, abrir un periodo de consultas en el que los representantes de la empresa y los trabajadores deben negociar con la máxima intención de alcanzar un acuerdo.

CAUSAS OBJETIVAS DE UN ERE TEMPORAL

Aunque la legislación española no las define, existen cuatro tipos de causas objetivas que permitirían a un empresario llevar a cabo un ERE.

1.- Causas económicas. Son las más frecuentes. Consiste cuando una empresa presenta una situación económicamente negativa, sea tanto por pérdidas constantes a lo largo de varios períodos sucesivos, así como, porque los ingresos hayan sufrido algún descenso continuado. 

Se entenderá que concurren las causas económicas de extinción contractual colectiva cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a superar una situación económica negativa de la empresa.

2.- Causas organizativas. Éstas se producen cuando se introducen cambios para mejorar el sistema de trabajo, como por ejemplo, el cierre de algún lugar de trabajo y la centralización de un servicio en un único centro; la fusión de las plantillas en un único centro; eliminar un departamento cuando éste se externaliza......
 
3.- Causas técnicas. Son aquellos motivos por los cuales la empresa deja de ser viable cuando hay algún cambio en las herramientas de producción.

4.- Causas de producción. Cuando las empresas alegan que hay descensos en las ventas o contrataciones de la actividad propia de la sociedad no de manera puntual, sino de manera sostenida en el tiempo.

A raíz de la nueva reforma laboral, desde el 13 de febrero de 2012, no se exige expresamente al empresario acreditar las causas y justificar la decisión de la empresa, aunque sí se requiere, que en la comunicación de la extinción o modificación, se especifique la causa y es sobre los motivos que allí se expongan donde se puede entrar a discutir a nivel judicial si la causa es correcta.

TIPOS DE ERE (DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN TEMPORAL, REDUCCIÓN DE JORNADA)

Despido colectivo, se trata un ERE extintivo donde la finalidad de este procedimiento es poder despedir a todos los trabajadores o una parte de la plantilla con tal de ahorrarse costes y poder salvar la empresa.

Suspensión temporal de los contratos de una parte o la totalidad de la plantilla. Durante el periodo en el cual los contratos queden suspendidos, los trabajadores recibirán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones por desempleo.

ERE con reducción de jornada, se trata del procedimiento a través del cual los empleados ven reducida su jornada laboral durante un periodo de tiempo limitado. Durante el periodo en el cual la jornada quede reducida, los trabajadores recibirán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones por desempleo correspondientes para complementar la jornada completa.

¿Cuando acude una empresa al ERE?

La empresa suele acudir primero al ERE cuando, fundamentando las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción contractual afecte en un periodo de 90 días:

1.- Al menos a 10 trabajadores (en empresas de menos de 100 trabajadores)
2.- El 10% del número de trabajadores (en empresas con una plantilla de 100 a 300 empleados)
3.- Empresas de más de 300 empleados que el despido afecte a 30 trabajadores

Además del supuesto, también se considera como despido colectivo, el cese de la actividad empresarial, siempre que ello implique el despido a la totalidad de la plantilla y que el cese de la actividad se funde en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En casos de ERE, la extinción obliga al empresario a abonar la indemnización legal establecida en 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.

ERE TEMPORAL O ERTE

En estos casos, el expediente de suspensión de las relaciones laborales es temporal y se ciñe a causas objetivas. Está concebido para poder solucionar una mala situación coyuntural de la empresa, creyendo que al tomar esta medida la situación mejorará en un futuro.

Se pueden tomar medidas de suspensión o reducción de jornada continua durante periodos concretos o de manera discontinua en periodos más largos pero la medida tiene que ser SIEMPRE temporal, por ello se ha de fijar un periodo máximo de aplicación.

ERE SUSPENSIÓN DE LA JORNADA O ERE REDUCCIÓN DE LA JORNADA

-La suspensión de la jornada en un ERE se produce cuando hay un cese temporal de la prestación laboral y afecta a días completos, sean seguidos o alternos, durante como mínimo una jornada de trabajo.

En el ERE de suspensión de la jornada, la empresa sigue cotizando a la Seguridad Social por cada uno de los empleados, cuando haya terminado el plazo del ERTE, la empresa puede reanudar los contratos o extinguirlos.

-Una Reducción de jornada es una disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo. Se puede aplicar la reducción sobre la jornada diaria, semanal, del mes o anual. En este supuesto, el trabajador consumirá su prestación de desempleo por horas y no por días.

Durante el tiempo que dure el Expediente de regulación temporal de empleo la empresa puede bonificarse la mitad de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador. Esta bonificación del ERE, podrá disfrutarla la empresa, si mantiene a esos trabajadores durante 12 meses una vez se haya terminado el ERE temporal.

Mientras dure el ERTE temporal, el trabajador seguirá cotizando con la misma base de cotización. La empresa ingresará la cuota patronal a la Seguridad Social y el SEPE cotizará parte del tiempo no trabajado.

La empresa no tiene la obligación de avisar al trabajador de la conclusión del ERE temporal, dado que es conocida y hay constancia documental y ya ha sido comunicada durante el inicio del proceso.

Está permitido el pluriempleo en caso de un trabajador afectado por un ERE temporal donde evidentemente podrá trabajar para otra empresa siempre que lo comunique a los agentes intervinientes (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal). El trabajador en este caso dejar de cobrar la prestación por desempleo que obtenía por encontrarse en situación de ERTE.

A diferencia de un ERE no hay un umbral mínimo que afecte a los trabajadores. La adopción por parte de la empresa de un ERTE laboral no da derecho a una indemnización para poder equilibrar el salario que ha disminuido a raíz de la jornada reducida, lo que sí que permite, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, es la percepción de la prestación por desempleo (paro).

PROCEDIMIENTOS EN UN ERE TEMPORAL (ERTE)


Un ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y empieza mediante una carta de la empresa a los representantes legales de los trabajadores donde se comunica la apertura de un periodo de consultas, exponiendo las causas en que se fundamenta el ERE.


1.- En este escrito se debe detallar: 

-Número de trabajadores afectados
-Periodo de duración de la afectación del ERTE
-Criterios utilizados para la elección de trabajadores afectados
-Certificado de empresa firmado y fechado con las cotizaciones de los 180 últimos días.

2.- La empresa debe complementar dicha carta de una memoria contable en la que fundamente sus motivos del ERTE.

3.- Todos los trabajadores afectados deben recibir una copia de esta carta

4.- La empresa hará entrega de una copia a la Autoridad laboral. En el ámbito de las Comunidad Autónoma de que se trate, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma (apartado segundo del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores), el cual trasladará la carta a la Inspección de Trabajo así como el SEPE.