Sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo de 22 de enero de 2018
La sentencia es muy clara y sencilla de entender. Se trata de una trabajadora que comunica su voluntad de dimitir en su puesto de trabajo y durante el plazo de los 15 días de preaviso desde dicha comunicación hasta la extinción, manifiesta de forma fehaciente su retractación.
Pues bien, la jurisprudencia y doctrina tradicional venían sosteniendo que el trabajador que comunica su dimisión no puede retractarse, aunque sea antes de vencer el plazo de preaviso y, por tanto, antes de haberse extinguido la relación laboral, ya que al ser el preaviso una declaración de voluntad de carácter receptiva, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación empresarial, o salvo que se pruebe la existencia de deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico.
Esta doctrina se matiza bastante, en el sentido de que “sí es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral”, siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión.
Las razones aducidas por el Tribunal son las siguientes:
1) La necesaria similitud con el supuesto del empresario que se retracta del despido durante el plazo de preaviso;
2) La eficacia real de la dimisión solamente se produce al finalizar el período de preaviso;
3) El preaviso se establece en interés de las dos partes, no solamente del empresario;
4) Resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico;
5) El principio de buena fe en el derecho del trabajo apoya la posibilidad de retractación si no produce perjuicios para la otra parte contractual, es decir si el empresario todavía no ha contratado a otro trabajador para el mismo puesto.
Por lo tanto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo, la trabajadora tenía derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente.
Es importante reseñar que tal y como dice la sentencia, la retractación requiere para su validez “de una comunicación del trabajador al empresario que vaya más allá de la mera intención de dejar sin efecto una decisión dimisionaria anterior, debiendo proporcionar certeza sobre el carácter definitivo de la nueva decisión”.
En conclusión, el Juzgado considera que la decisión de dimisión puede ser revocada durante el período de preaviso, siempre que la comunicación se realice por el trabajador al empresario de forma fehaciente y cierta, y siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto. Si ello no ha pasado, la negativa empresarial constituye un despido improcedente.
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