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domingo, 4 de diciembre de 2016

Autónomo. ¿De que clase eres?

A la hora de darse de alta en Hacienda como autónomo debemos comunicar el tipo de actividad que vamos a desarrollar, mediante los modelos 036 ó 037, según proceda. Dicha actividad puede ser, bien empresarial, o bien, profesional.

Actividades empresariales

En este tipo de actividades, se incluyen todas las relacionadas con el comercio, la hostelería, agricultura y ganadería, fabricación, servicios de alimentación, etc. 

En estos casos los ingresos del negocio del autónomo no están sujetos a retención.

Actividades profesionales

Son aquellas en las que para poder desempeñarlas hay que estar facultados para ello, a través de una titulación, y en algunos casos, incluso, se exige estar colegiado en el Colegio profesional que habilite para el desempeño de dicha actividad.

Así por ejemplo, como actividades profesionales podemos identificar las realizadas por médicos, ingenieros, abogados y procuradores, arquitectos y aparejadores, graduados sociales, etc. Además también se pueden incluir el trabajo de diseñadores, agentes comerciales, agentes de seguros o corredores de comercio, entre otros.

Los autónomos que desarrollan este tipo de actividades deben emitir sus facturas con la retención correspondiente cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.

No siempre es tan claro

Algunas actividades que podríamos considerar como profesionales se transforman en empresariales en determinadas circunstancias.

La determinación de una actividad como empresarial o profesional no depende sólo del tipo de trabajo realizado, también influye la manera de desarrollarlo

Por lo tanto, en estos casos, se presupone actividad profesional cuando el desarrollo de la misma no supone la creación de una estructura de negocio más allá de la propia actividad. 

El principal medio de producción del profesional son sus conocimientos

Si para llevar a cabo su trabajo se establece un diseño empresarial (empleados, medios de producción, infraestructura, …) la actividad deja de ser profesional y se transforma en empresarial, independientemente de la figura jurídica empleada para ello (autónomo o sociedad).


Fotos: Pixabay.com

jueves, 1 de diciembre de 2016

#Cambia para Cambiar el Mundo


"El Mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de SOÑAR y correr el riesgo de VIVIR sus SUEÑOS"    (Paulo Coelho)



¿Podemos cambiar el mundo? Ese fue el primer pensamiento que me asaltó a la mente cuando leí el título del libro de Héctor Trinidad, "Cambia.....para Cambiar el Mundo".

De entrada puede sonar algo pretencioso el hecho de creernos que podemos cambiar el mundo, pero si lo pensamos detenidamente, no lo es. A fin de cuentas el propio Talmud nos dice que quién salva una vida, salva al mundo entero, así que, ¿por qué no podemos cambiar a una persona y con ello, cambiar el mundo?

Pero el autor, no quiere que cambiemos a nadie. Pretende algo más ambicioso y maravilloso, al tiempo que difícil y trabajoso, que cambiemos nosotros mismos. Nos propone que  seamos nosotros el cambio que queremos ver en el mundo.

Para ello nos hace una invitación. Nos invita a que hagamos algo que es innato al ser humano pero que con el transcurso de los años hemos ido olvidando. Nos invita a que SOÑEMOS

Es así de sencillo, si queremos cambiar, debemos Soñar. Y ya puestos a Soñar, debemos hacerlo a lo grande, porque cuando soñamos, nos volvemos invencibles. 

Y además de volvernos invencibles, debemos Soñar simplemente, porque tenemos derecho a ello… Soñar con una realidad más justa, sin desigualdades, sin pobreza… porque el mundo que ahora mismo tenemos, no nos gusta. 

Y por ello, Héctor Trinidad nos invita a SOÑAR y, sobre todo, a VIVIR NUESTRO SUEÑO. Nos recuerda que si queremos, podemos transformar las cosas, creyendo que es necesario que todas y todos aportemos un poco a ese cambio. Soñar no cuesta nada, sólo un poco de creatividad e ilusión. 

Pero si soñamos con cambiar el mundo, se supone que tenemos una idea de cómo éste debería ser, Y es aquí donde precisamente surgen los problemas, porque cada Ser Humano podemos tener nuestra propia idea de ese cambio y esto, puede generar enfrentamientos. Cada religión, cada opción política, cada país....... tienen su propia idea de cómo debería ser el Mundo. 

Entonces, para evitar ese enfrentamiento, ¿que hacemos?. Muy sencillo, limitémonos a cambiarnos a nosotros mismos.

Si cada uno de los más de 7.000 millones de Seres Humanos que habitamos este Planeta asumimos el compromiso de cambiarnos primero a nosotros mismos, y luego, todos los Seres Humanos cambiamos, el mundo cambia automáticamente.

Si no somos capaces de cambiarnos (conocernos y evolucionar) a nosotros mismos ¿cómo vamos a cambiar el mundo? 

Por tanto, la única forma de cambiar el mundo es que cambiemos de forma libre, voluntaria e individualmente, todos y cada uno de nosotros. Así que hagamos las cosas bien, cambiémonos siguiendo las pautas que Héctor nos indica en su libro, realizando un trabajo diario sobre nosotros mismos, y sólo de esa forma, estaremos poniendo una piedra en la construcción de ese cambio mundial con el que SUEÑA el autor.

Si es un libro de autoayuda, de autoempleo o incluso de los denominados de la New Age, lo dejaré en manos de cada futuro lector. Cada cual que saque sus propias conclusiones al final del mismo. 

A lo mejor, una vez finalizada la lectura del libro, más de una persona considere que se trata de un compendio de todas ellas. Lo que es seguro es que no dejará indiferente a quién lo lea, ya que Héctor consigue con su libro, agitar nuestras almas dormidas, despertándolas de su letargo y haciéndolas renacer de sus propias cenizas.

Al igual que Homero en la Odisea, Héctor nos invita a realizar un viaje iniciático para conseguir que nuestros Sueños se hagan realidad. Viaje, del cual nos advierte, que no será una dulce travesía, sino todo lo contrario, será un viaje arduo y dificultoso pero del que  volveremos, al igual que Ulises transformados en un nuevo Ser en constante evolución.

El autor nos descubre a todos los lectores, potenciales Ulises, que lo que verdaderamente importa a la hora de emprender (metáfora de la propia vida) no es tanto el destino, el punto al que se quiera llegar, como  la experiencia del propio viaje mismo. 

Antes de emprender, debemos realizar una labor de introspección vital para la consecución de nuestras metas. De ahí que, como si del mismísimo Virgilio de Dante se tratase, Héctor nos guía en nuestro descenso hacia lo más profundo de nuestro ser, al interior de nosotros mismos, con el fin de conocernos, de saber quienes somos, como paso previo y necesario para iniciar con éxito nuestro viaje....... 

Durante ese descenso a nuestro propio Infierno, Virgilio/Héctor, nos enseña a reconocer a los demonios que lo habitan disfrazados de inseguridades, temores y debilidades. 

Una vez que nos ha enseñado nuestro propio infierno, nos guía hasta el "Purgatorio" y nos muestra la manera de impedir que nos dominen, aprendiendo a convivir con ellos. 

Una vez que conseguimos no tener miedo de nuestros propios demonios (inseguridades, temores y debilidades), Virgilio/Héctor, nos deja en las puertas del Paraiso listos para poder conseguir nuestros objetivos. Pero no nos deja solos, no. Nos recuerda que para conseguir nuestras metas necesitamos la compañía de la bella Beatriz (sabiduría, conocimiento, saber), de la cual debemos ir de la mano y nunca apartarla de nuestro lado. Sólo así podemos tener garantías de conseguir que nuestro sueño tenga éxito.

Pretender emprender algo, sea lo que sea, sin disponer de los suficientes conocimientos, está condenado al fracaso. 

Pero, ¡ojo!, fracaso no es que no consigamos a la primera nuestros sueños, nuestros objetivos. Como el autor muy bien nos indica y advierte, dificultades se nos van a plantear durante el viaje. Tal y como en la Odisea le ocurre a Ulises, se nos presentarán las Sirenas, Polifemo, la furia de Poseidón y múltiples escollos más, unos propiciados por nuestros propios defectos y debilidades y otros que simplemente se encuentran en el camino para ponernos a prueba y ayudarnos a aprender.

Cuando hayamos tomado la determinación de emprender nuestro viaje, escucharemos y veremos cosas innecesarias o dañinas que no nos aportarán más que desalientos y problemas a resolver. Familiares, amigos, la televisión, las noticias de Internet, cualquier cosa que nos haga escuchar (al igual que con las sirenas) pensamientos negativos, es evitable (Odiseo/Ulises emplea cera derretida) en nuestro caso evitando estas fuentes con determinación y una buena dosis de fe en nuestros mismos, de entrada es suficiente

En esencia, el libro que nos presenta Héctor Trinidad, nos muestra la dificultad que entraña "hacer" la Vida; cada ser humano tiene que forjar su propio camino y de esta manera conocer sus habilidades, sus defectos, su carácter. 

Por eso mismo, la pregunta que el libro nos plantea constantemente NO ES QUÉ SOMOS, SINO CÓMO SOMOS, pues cada uno de nosotros es el resultado de un proceso previo. 

El individuo se hace y se deshace día a día.  La vida es una larga odisea llena de pruebas duras en donde no siempre se aprende de la manera correcta, muchas veces caemos hasta tocar fondo al igual que Ulises o como el propio autor nos confiesa en su obra, donde  nos revela que fue precisamente cuando tocó fondo y marchaba a la deriva, sin rumbo, cuando comenzó a cambiar, cuando verdaderamente comenzó su viaje de retorno a Ítaca

E Ítaca no es otra cosa que el camino. Ítaca es la vida misma.

Y la VIDA es lo mejor que tenemos y muchas veces la dejamos pasar sin pena ni gloria, permitimos que la rutina y los días grises nos anulen y nos olvidamos de lo que verdaderamente tiene importancia. Ítaca (Vida) encarna el concepto de la sabiduría, de lo que aprendemos a lo largo de nuestro camino y nuestra existencia, de lo que vamos acumulando poco a poco en la mochila de nuestras vivencias y nuestros recuerdos, aquello que siempre llevamos con nosotros mismos, aquello en lo que definitiva SOMOS.

Pero para  para conseguir cualquier cambio en nuestras vidas es necesario, primero, creer y, en segundo lugar, querer ser algo más.

Y esa es la propuesta que nos hace Héctor/Virgilio/Homero en su libro. En primer lugar, nos invita a creer en nosotros mismos y para ello nada mejor que darnos las claves necesarias para conocernos desde lo más íntimo, sin miedo a lo que descubramos. A través de unos sencillos pero a la vez, sinceros ejercicios, vamos rasgando el velo que nos cubre y  se nos revela paso a paso, nuestra verdadera esencia .

Una vez conseguida ésta, el autor, nos empuja a querer ser algo más. ¿Cuál es nuestro propósito en la Vida? ¿Cuál es nuestra meta?  

La elección de ese “camino” acertado o erróneo, tal y como describe Lao Tse, encauza el propio devenir de las cosas. 

Al igual que Homero, Héctor también tiene a su propia Atenea como diosa principal del relato. Durante todas y cada una de las páginas del libro, nos está transmitiendo la importancia de la sabiduría, de la inteligencia, de la formación, del conocimiento necesario para escribir una experiencia vital, sea la de Odiseo/Ulises o la de uno mismo.

La confrontación del mundo de hoy en día, con su competitividad permanente a nivel personal hace que mucha gente opte por no querer afrontar la Vida, entendida ésta como una fabulosa red de posibilidades, no aceptando sus retos, dejándonos atrapar por la comodidad, la vida desentendida, sin complicaciones ni preocupaciones y la falta de iniciativa, como forma escapatoria a una lucha en la que nos vemos siempre como perdedores. Derrota, que se produce por el miedo a esa afrenta permanente.

Héctor/Homero, nos advierte de los retrasos que inevitablemente sufriremos a la hora de emprender, pero al mismo tiempo, nos recuerda y nos alienta para no desfallecer en nuestro intento.

Los peligros no se deben eludir si nos aportan vitalidad, pero sí debemos ser precavidos y recordad que nadie está contra nosotros si las cosas no comienzan a salir como queremos. Simplemente es que cada uno tiene sus propios intereses y estos no se han encontrado. Así que en lugar de quejarnos, el autor nos incita a que retomemos nuestro trabajo y busquemos donde nuestros intereses pueden confluir.

En todo este viaje Héctor/Homero pone a disposición del lector el constante dilema de elegir uno u otro camino, en el conocimiento de estar a expensas de la equivocación o el acierto.

No hay tiempo que perder, no hay nada que temer, nunca se ha escrito nada de ningún cobarde.....miedo quien dijo miedo, no hay nada que perder....aun falta mucho por hacer, porque NADA ES TAN REAL COMO UN SUEÑO y los sueños que nacen desde el fondo del corazón no hay Dios que los silencie.

Por mi parte, ya comenzado a SOÑAR para cambiar y a la postre cambiar el Mundo. Y, ¿tú?. ¿Cuando empiezas?
 "Tu objetivo no es llegar a cumplir tu SUEÑO para ser FELIZ, sino SER FELIZ mientras luchas duro por conseguir tu SUEÑO"  (Héctor Trinidad)

https://www.facebook.com/cambiaparacambiarelmundo/?fref=ts

https://www.amazon.es/dp/8494601059/ref=cm_sw_r_wa_apa_hrbqybP97S3V4


Fotos: Pixabay.com  y Google imágenes


miércoles, 30 de noviembre de 2016

Prestación por maternidad para trabajadoras Autónomas

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. 

No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

Requisitos de acceso a la prestación por maternidad

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Para ello, es necesario  siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.

No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.

Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto,  deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Duración de la prestación 

La prestación por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior  al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.

No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.

Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir,  la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

Cuantía de la prestación por maternidad

La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente.  Esta base reguladora, por regla general,  es la fijada para la prestación por incapacida­d temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. La cuota de autónomos a pagar en 2016, para la base mínima, incluida la Incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 893,10 Euros. Esto es, 267,03 euros mensuales de cuota de autónomos.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, te recomendaría valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses, para poder, de esa manera, aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.

Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

Particularidades de la prestación para autónomas

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: 

La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.

Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de  maternidad. 

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.

Éstos 6 meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Fotos: Pixabay

viernes, 7 de octubre de 2016

¿Cómo autónomos, qué gastos nos podemos deducir en el IRPF?


La deducción de gastos suele generar muchas dudas a los que somos trabajadores por cuenta propia. Es conveniente conocer lo que la Agencia Tributaria permitirá como gasto deducible y aquello que, por contra, le dará motivos para desconfiar de nuestra actividad y provocar la posibilidad de recibir una Inspección

Si queremos evitar una visita incómoda debemos tener siempre en cuenta que un gasto deducible tiene que cumplir  una serie de requisitos:

1.- Debe derivar obligatoriamente de la actividad económica que desarrollamos
2.- Estar justificado mediante factura 
3.- Registrarse en la contabilidad.

Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación veremos cuales son aquellos gastos deducibles más habituales contemplados en las casillas de la Declaración de la Renta, de la 097 a la 111:

Gastos de consumo de explotación: Se trata de los gastos derivados del mantenimiento y la producción. A esta partida corresponden las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, el material de oficina, el combustible, los elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes.

Sueldos y salarios de los trabajadores: En esta casilla también se incluyen los gastos de viajes, las dietas y las retribuciones en especie.

Cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los trabajadores como el de autónomo empresario.

Gastos de personal como indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, planes de pensiones o gastos de formación.

Arrendamientos, alquileres, cánones, asistencia técnica.

Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes como asesores, abogados o auditores.

Servicios exteriores de suministros de luz, agua, teléfono, publicidad entre otros.

Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..).

Gastos financieros como préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.

Amortizaciones: En estimación directa simplificada las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, de los créditos derivados de insolvencia o del inmovilizado intangible.

Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.

Oficina y local: Plenamente deducible junto con los gastos asociados (luz, agua, comunidad) cuando tienes un contrato de alquiler de negocio, con IVA. Si es también tu residencia, podrás deducirte un porcentaje de los gastos equivalente al porcentaje de la superficie que le hayas comunicado a Hacienda que dedicas a la actividad profesional, normalmente entre un 10% y un 50% del total de la vivienda.

Vehículo: Sólo para autónomos del sector transporte y agentes comerciales.

Teléfono móvil: En el caso de tener un mismo dispositivo móvil para fines laborales y también particular Hacienda te permite atribuir el 50% del gasto.

Dietas y gastos de viaje: Recuerda conservar las facturas.

Gastos de vestuario: Sólo de tipo profesional.

Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.

¿Qué gastos no desgravan el IRPF para el autónomo?

Una vez visto que gastos se pueden desgravar, ahora veremos cuáles no tienen la consideración de fiscalmente deducibles para la Agencia Tributaria:

Multas, sanciones y recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Donativos y liberalidades.

Pérdidas del juego.

Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.


Foto: Pixabay

martes, 4 de octubre de 2016

AUTÓNOMOS. CERTIFICADO DIGITAL




La implantación de los trámites telemáticos es ya una realidad extendida entre las distintas administraciones públicas. 

Administraciones como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social han ido extendiendo los servicios on-line, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse físicamente en las oficinas de una delegación para realizar cualquier procedimiento. 

Pero estos trámites telemáticos hacen necesario disponer de un sistema de firma que sustituya la rúbrica manuscrita en el papel. Esa firma es el certificado digital. Algo imprescindible ya  para los autónomos que quieran por ejemplo contratar un trabajador, ya que tanto la inscripción del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como la propia cotización y liquidación de los seguros sociales que genere dicho trabajador ha de realizarse vía telemática a través de nuestro Certificado Digital.

El Certificado Digital se ha convertido pues en una herramienta necesaria para operar con las Administraciones estatales, autonómicas o locales y en imprescindible para la contratación de trabajadores desde el año 2015. 

Las transmisiones telemáticas a la Seguridad Social se efectúan a través del Sistema RED, que requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hasta ahora, para acceder a este servicio se requería del certificado SILCON o DNI electrónico, que permitía autentificar y asegurar la confidencialidad de las transmisiones.

Sin embargo, el certificado SILCON ha dejado de ser válido desde el recién pasado mes de septiembre de 2016. A partir de esta fecha, para el acceso al Sistema Red y al resto de los servicios disponibles en la Sede Electrónica, los autorizados deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

¿Cuál es el Certificado Digital idóneo para los autónomos?

Lo más común es que el autónomo pase a utilizar el mismo certificado que emplea para realizar los trámites con la Agencia Tributaria, que puede obtenerse a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico. 

El problema es que no todos los contribuyentes están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías ni con la obtención y uso de certificados, cosa que puede no resultar tan simple como parece, ya que el tema varía según estemos ante un tipo u otro de autónomo

Así, si el autónomo que solicita el Certificado Digital es una persona física deberá ir a una Administración de Hacienda, Seguridad Social o Ayuntamiento y presentar el DNI y la Solicitud de Certificado previamente descargada de la página de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) con el fin de que le validen el código/clave que la FNMT le otorgó en el momento de la descarga previa del Certificado. 

Si fuera una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o similar, acudirá a Hacienda el representante con su DNI, junto con los estatutos y/o representación de la CB o SC, así como la solicitud de Certificado de la FNMT. 

Si se trata de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, acudirá el administrador con su DNI, el Certificado del Registro Mercantil del Representante para Certificado Digital y la Solicitud de Certificado de la FNMT.

Una vez validado por la Administración a la que nos hayamos dirigido, procederemos, en el mismo ordenador donde solicitamos la descarga previa del certificado, a terminar de completar el proceso de descarga e instalación del mismo, introduciendo para ello el Código de solicitud (otorgado previamente y validado en la Administración a la que fuimos), primer apellido y número de DNI - NIF - NIE.

Foto: Pixabay

lunes, 3 de octubre de 2016

¿Qué ocurre con el Iva de las facturas que no cobramos?


Muchos profesionales y autónomos, desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan hoy en día los autónomos es al hecho de que terceros no abonen sus facturas por los servicios prestados o los productos vendidos.

Obvia decir, que las repercusiones para la empresa afectada son muy negativas. Por este motivo, la Agencia Tributaria, para contrarrestar este perjuicio, nos facilita la recuperación de ese IVA que hemos liquidado por la factura emitida y que finalmente resulta que no vamos a cobrar

Para ello debemos cumplir una serie de requisitos:

1.-El cliente moroso debe ser autónomo o empresa.
2.-Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
3.-El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura.
4.-Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial.

Asimismo, una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes:

1.-Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa.
2.-La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente.
3.-Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
4.-La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa.

Es importante hacer incapié en el hecho de que si queremos conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplamos con los plazos que nos exige la ley: 

La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable.

Por último no debemos olvidar que esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado.

Foto: Pixabay