Translate

martes, 14 de febrero de 2017

La baja laboral del Autónomo: Incapacidad Temporal



La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

1. OBLIGACIÓN DE COTIZAR

De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

2. SUPUESTOS

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para poder percibir la prestación:

· Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.

· Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.

· Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.


3. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

· En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.

· En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.

· En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Debemos tener en cuenta que debemos seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

Dado que la mayoría de autónomos cotizamos por la base mínima, las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.

4. PLAZOS

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, los autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) debemos notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, contamos con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

Sin embargo, tras la presentación del proyecto de Ley de Mutuas en Julio de 2014, cambian ciertas condiciones. 

· El médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.

· Si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.

5. CESE DE ACTIVIDAD

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, los autónomo podemos continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, percibiremos la prestación por cese de actividad que nos corresponda y se nos descontará el tiempo que hayamos permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

viernes, 20 de enero de 2017

IRPF: Estimación objetiva o por módulos


¿Quién debe tributar por módulos o estimación objetiva?

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2015, aunque con la reforma fiscal en 2016 se endurecen.

Los requisitos son:

1.- Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.

2.- No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad:

   - Volumen de ingresos que no supere los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio (recogido en los presupuestos generales para 2016) con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

     - Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

En 2016 el límite de 225.000 se reducirá con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.

     - Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supere los 300.000 euros. 

En 2016 y 2017 se abre un periodo transitorio con lo que el límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la Reforma Fiscal y el límite baje a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

3.- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

4.- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.

Desde el 1 de enero de 2016, los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, quedarán excluidos del sistema de estimación objetiva.

Actividades comprendidas 

1.- Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

2.- Pesca: producción de mejillón en batea.

3.- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.

4.- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.

5.- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máxino de vehículos en 2016 bajó de 5 a 4, en cualquier día del año.

6.- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

7.- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos desde enero de 2016.

8.- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades (divisiones 3 y 4 del IAE) se ven excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas.


Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas actividades que aplican una retención del 1% estarán excluidas desde enero de 2016 tras la Reforma Fiscal.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberás tributar en Estimación Directa Normal  o Estimación Directa Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de los datos-base existentes a 1 de enero de cada año. Cuando se inicia una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

La tributación por modulos implica presentar el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero

Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse al régimen simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto. 

¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento. 

Desde 2013, debido a los cambios existentes en el sistema de módulos, se viene aceptando el cambio de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre. Aunque para asegurar es mejor presentar la solicitud de cambio en diciembre.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.

¿Qué libros son obligatorios llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

Fuente: Google Imágenes

IRPF: Estimación Directa Simplificada



¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada (EDS)?

1.- La EDS se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en Estimación Directa Normal (EDN)

2.- Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).

3.-Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades pero con ciertas particularidades.

Rendimiento = Ingresos - Gastos

Entendemos por ingresos aquellos que provienen de la venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Y por gastos deducibles: los relacionados con los consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Particularidades de los gastos deducibles:

Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. 

Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración.

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero

Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.

La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Qué libros son obligatorios en esta modalidad?

Profesionales:
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos

Empresarios:
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por el IVA


Fuente: Google Imágenes

IRPF: Estimación Directa Normal


¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal (EDN)?

Pues todos los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en Estimación Directa Simplificada (EDS)

Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Con la reforma fiscal se había anunciado la reducción del límite desde 600.000 euros anuales a 500.000 euros pero finalmente esta rebaja no se produjo.


¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

En EDN se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades, esto es: 

Rendimiento= Ingresos - Gastos

Por ingresos, consideraremos las ventas de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Por gastos deducibles entendemos, los referentes a consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

El importe del pago fraccionado trimestral (modelo 130) será el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año.

Aunque el resultado sea cero o negativo, hay que presentar la declaración. 

En actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre menos las retenciones del trimestre.

Se presenta en el modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 (inclusive) de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.
Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.

La reducción también será aplicable en caso de iniciar una segunda actividad con posterioridad a la primera.

Se establece un límite de manera que la reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales.

Queda excluidos de esta reducción aquellos casos en los que más del 50% de los ingresos procedan de un cliente (persona o entidad) que hubiera tenido contratado por cuenta ajena al autónomo en el año anterior al inicio de la actividad.

¿Qué libros son obligatorios llevar en EDN?

Profesionales autónomos:

- Libro Registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos


Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio:

- Libro Diario
- Libro de Inventarios 
- Libro de  Cuentas Anuales 

Todos, convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:

- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión

Fuente: Google Imágenes


martes, 17 de enero de 2017

El IVA de las operaciones intracomunitarias


Si vamos a exportar o importar a la Unión Europea, es decir si vamos a realizar las llamadas “adquisiciones intracomunitarias” o “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o de servicios, debemos tener muy presente cual es la normativa aplicable en materia de IVA.



Lo más relevante es: 

1.- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura. 

2.- La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura. 

3.- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido. 

Cuidado: No podemos olvidar que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debemos incluir el IVA correspondiente en nuestras facturas.

Requisitos: la inscripción en el Registro de Operaciones Intracomunitarias

Las personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las cuatro operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como censo VIES, el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036 (página 5), bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.

En bastantes ocasiones Hacienda, para evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro, lo que en empresas de cierta envergadura puede conllevar una cierta demora antes de la obtención definitiva del número de operador intracomunitario.

Funcionamiento 

En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir una factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país

Para ello debemos comprobar el CIF de nuestro cliente europeo en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/ ,de la web de Hacienda, relativa al censo VIES. 

Si no estuviera inscrito deberemos imputarle el IVA aplicable en España.

Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.

En el caso de la exportación de bienes y mercancías, es importante poder demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Declaraciones a efectuar: Modelo 303 y Modelo 349

Modelo 303 (declaración trimestral de IVA): deberá recoger información relativa a estas operaciones. El IVA soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias en las casillas correspondientes (10,11, 36 a 39), las entregas intracomunitarias en la casilla 59 y las prestaciones de servicios, al no estar sujetas al IVA, en la casilla 61. En el resumen anual del IVA (modelo 390) también será necesario consignar estas operaciones por separado. 

Modelo 349: Resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses. 

Normativa Aplicable


Real Decreto 1065/2007,  de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Fuente: Google Imágenes

viernes, 13 de enero de 2017

La Crisis en la Historia vista desde otra perspectiva

Es indudable que estamos atravesando un período de crisis económica a nivel mundial desde hace ya una buena “pechá” de años. Pero lejos de ser alarmistas y anunciar el apocalipsis y el fin de los tiempos, debemos tener presente que esto es algo que ya ha ocurrido en la Historia de la Humanidad en repetidas ocasiones.

Como todo es cíclico en esta Vida, la economía no iba a ser menos. Así que sin entrar a analizar si el capitalismo ha fracasado o está obsoleto y hay que buscar otro sistema económico o si todo esto no es más que una maniobra de quienes nos gobiernan para ejercer un mayor control sobre la población y crear un nuevo orden mundial, van a permitirme queridos lectores que hoy haga un análisis de esta situación dándole un enfoque distinto a todos los hasta ahora dados.

Como decía, la crisis que estamos atravesando no es nueva. De hecho, la primera crisis de la que tenemos constancia fue la que se produjo entre Adán, Eva y Yahveh. Y es que ya se sabe, tres son multitud….

¿Cómo dices? ¿Qué esta no fue una crisis económica ni laboral?

¿Seguro?

Puede ser que no lo fuera, pero esta crisis, fuese del tipo que fuese, trajo consigo la aparición del Trabajo

Y es que hasta ese momento, todo era un “paraíso”. Adán y Eva no tenían que trabajar y tenían todo lo que quisieran a su disposición.

Tenían todo salvo una única cosa. Solo una única prohibición se les impuso. No podían comer los frutos de un único árbol de todo el Edén. Al parecer eran manzanas

Y aquí Yahveh, no hizo fama a su nombre, porque ver lo que se dice ver, no la vio venir. Como buen Padre, debería haber sabido que si quieres que tus hijos no hagan algo no les diga, “eso no”……porque antes terminan haciéndolo.

Y más cuando tienes un rival de la talla de Luzbel, quién tomando la apariencia de una serpiente sedujo a Eva para que comiera la dichosa manzana. Menos mal que adoptó la forma de una serpiente para seducirla y no la del marido de Elsa Pataky, Chris Hemsworth, porque entonces Eva no se hubiese comido una manzana, sino una frutería entera

Y por ese motivo, pasamos de estar de vacaciones perpetuas a tener que trabajar, ya que como castigo Yahveh inventó el trabajo. Sí como lo oyen, el trabajo fue invento de Yahveh, que en una rabieta que se cogió, no se lo pensó y nos castigó con el Trabajo por los siglos de los siglos. “Ganarás el pan con el sudor de tu frente” le dijo a Eva y a Adán y después aplicó el “causa causae est causa causati” (la causa de la causa es causa de lo causado), ya que desde entonces tenemos que ganarnos el pan con el sudor de nuestra frente, aunque es cierto, que hay otros que se lo ganan con el sudor del de enfrente.

Y como el hombre siempre se ha movido por intereses, evidentemente, los conflictos no tardaron en surgir.

El primero de ellos y más sonado, fue el de Caín, quien por media docena que huevos que su hermano Abel le debía (ya que se los ofreció en ofrenda a Yahveh) le aplastó la cabeza con una piedra.

La cosa continuó de mal en peor, teniendo su culmen justo con la aparición del Homo Sapiens.

El Homo sapiens apareció en un período en el que estaba cómodamente asentado el Homo Neandertal. Ambos convivieron al principio de manera pacífica ya que el Neandertal consideraba al Sapiens como el “informático” de la empresa. Un ser callado, que apenas llama la atención y aparentemente inofensivo, y que no representaba una amenaza seria para su hegemonía. Pero a la postre, resultó ser que el “informático” era más listo que el hambre.


Y ya se sabe lo que ocurrió, el sapiens, le dio coba al Neandertal y logró hackear la escala de la evolución, echando de la misma al grande pero “corto” Neandertal, quién cuando se vino a dar cuenta de lo que estaba ocurriendo, sólo le dio tiempo a decir ”Homo Sapiens, no sapiens tú na”

Fueron pasando los siglos y llegamos a otra gran crisis. En esta ocasión se produjo en el Antiguo Egipto. Aquí asistimos a la invención de las comisiones por las adjudicaciones de las obras. De oro se hicieron los faraones. De hecho, en la época era muy común que prácticamente toda la Corte, del Faraón de turno, terminara viéndose “envuelta” en distintos casos de corrupción por estas cuestiones.

Pero fue Roma. La eterna y esplendorosa Roma, como no podía ser de otro modo, la que provocó una auténtica revolución en el mundo laboral. Los romanos fueron los primeros en “retribuir” al trabajador. El trabajador trabajaba y cobraba mensualmente…... (¡ay qué tiempos aquellos en los que se cobraba cada mes!)

Inventaron la nómina, que ellos llamaron salario, el cual se abonaba a los trabajadores en función de la categoría que éstos tuvieran en el convenio colectivo de aplicación. De esta forma el trabajador cobraba o bien en sal gorda o en sal fina. Los esclavos, como al parecer sufrían todos de tensión alta, no cobraban.

Llegó el Medievo y con él, llegaron los grandes impuestos. El señor feudal llegaba a tu casa y se llevaba tus pollos de campo, tus cereales, tomates, leche, cerdos…… y hasta tus huevos si quería.

Y así nos plantamos en 1492, cuando un tal Cristóbal Colón nada más bajarse del barco con el que llegó al Nuevo Mundo, lo primero que hizo fue negociar con sus inocentes habitantes, cambiándoles toneladas de oro y chocolate por catarros y un catecismo.

Fueron pasando los años y la riqueza seguía estando en manos de unos pocos, por lo que llegamos a otra crisis muy gorda que acabó en 1789 con una Revolución.

En Francia los pobres hicieron la Revolución. El pueblo se levantó y rodaron cabezas, pero poco después apareció Napoleón Bonaparte, quién como todos sus antecesores, en lugar de llevarse una parte, le dijo a su pueblo: “yo pares, tu nones y la Corona “pa” mis coj…….”. En definitiva, se coronó Emperador y se quedó con “to”

Luego vino la Revolución Industrial y trajo consigo el Capitalismo. Y con él, el trabajo en cadena y el reloj para picar. Y gracias a esto, tenemos la demostración palpable de la consagración del Homo Sapiens Sapiens como evolución de su hermano el Homo Sapiens.

El Sapiens al cuadrado, al ver la cadena de trabajo, lo tuvo muy claro y dijo “Si a trabajar con un horario laboral”, “sí a trabajar en cadena”, “si a todo”, pero a cambio “yo me hago líder sindical”. Y es así como surgieron los Sindicatos, quienes junto con los Empresarios iniciaron una relación de forzado entendimiento y de esta forma el trabajador……. siguió picando a la entrada y a la salida.

Posteriormente, se inventa el Marxismo (de Carlos Marx) como intento para repartir las riquezas, ya que ésta, seguía estando en manos de los mismos. Pero este sistema también resultó ser un fracaso porque siempre el que parte y reparte se queda con más y mejor parte

Luego vino la crisis del 29 en la que a muchos banqueros se les fue la “olla” y se tiraban en Wall Street desde un balcón. En la crisis de ahora como no se tiran, vamos a tener que darles un buen empujón.

Como veis las crisis no son nuevas, han existido desde que el Ser Humano puso sus pies sobre la bendita y paciente Gaia. Por eso mismo, ¿Qué hacemos? ¿Seguimos buscando culpables a la misma o apretamos los dientes e intentamos superarla como mejor podamos?

Ustedes dirán.......mientras tanto un nuevo Homo se atisba en el horizonte, el Homo Autonomus Emprendedorus.


Fuente: Pixabay y Google Imágenes