Translate

viernes, 29 de abril de 2016

¿Podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?




¿Al finalizar nuestra actividad empresarial o profesional, podemos solicitar que nos devuelvan el IVA?

La respuesta es afirmativa. Sí podemos solicitar la devolución

¿Cómo? 

El procedimiento de solicitud variará según estemos ante un autónomo o ante una sociedad.


Autónomos

Independientemente del motivo de la baja (por quiebra, jubilación, cese actividad...) y de cuando suceda la misma a lo largo del año, si nuestra declaración de IVA arroja un saldo negativo (positivo para nosotros) tendremos que solicitar la devolución a través del modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre.

Es posible que la baja no se haya producido a lo largo del cuarto trimestre, sino en algún momento previo al mismo. En estos casos, aunque ya no estemos en situación de alta para la presentación del IVA del cuarto trimestre tendremos que cumplimentar y presentar el modelo si deseamos que se nos reintegre la diferencia entre lo soportado y lo repercutido. 

Comentar también que si la baja se produce por ejemplo en el primer trimestre, será necesario presentar el resto de declaraciones del año hasta el cuarto trimestre en la cual se solicitará la devolución. 
Por supuesto, si no deseamos solicitar la devolución una vez cesada nuestra actividad y presentada la última declaración, no tenemos obligación de continuar presentando las declaraciones trimestrales de IVA.

No debemos olvidar que en cualquier caso, estamos obligados a presentar el modelo 390, tanto si solicitamos la devolución del IVA, como si no la solicitamos.

Sociedades

Para las sociedades, el procedimiento sería similar, pues no sería posible la devolución del IVA hasta el último trimestre. 

Debemos tener en cuenta que aunque la actividad haya cesado no se pierde la condición de empresario a efectos de IVA mientras se continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

En este caso debemos tener en cuenta que incluso podríamos incluir en la declaración del cuarto trimestre los gastos en los que hayamos incurrido a pesar de haber cesado nuestra actividad, pues algunos gastos derivados de la actividad pueden seguir activos (abogados, notarías, alquileres de oficinas, naves...).

Para la inclusión de estos gastos será necesario que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y nuestra actividad (la cesada), y que acreditemos que no tenemos intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva. Además debemos cumplir el resto de exigencias previstas en la legislación.

jueves, 28 de abril de 2016

Si no facturamos, ¿estamos obligados a declarar?

Un error que cometen muy habitualmente las personas que han empezado una actividad profesional o un pequeño negocio, es el de creer que no tienen que presentar el modelo trimestral correspondientes a los pagos trimestrales de IRPF, cuando se está en régimen de estimación directa (modelo 130)y de IVA, cuando no se ha facturado nada.

Es lógico y desgraciadamente normal, que en los primeros meses no se facture nada. 


En estos casos, ¿estamos obligados a presentar los modelos las declaraciones trimestrales ante Hacienda?

La respuesta es sí. Sí hay obligación de presentar los modelos oficiales aunque no hayamos facturado absolutamente nada.

¿Por qué debemos presentar los modelos aunque no hayas facturado?

Porque aunque no hayamos facturado nada, sí podemos tener gastos relacionados con la actividad, como las cuotas de autónomos a la seguridad social, compra de materiales, gastos de transporte… Si no cumplimentamos el modelo informando de los gastos, no podremos deducírlo posteriormente.

Porque tenemos la obligación de informar a Hacienda de todos nuestros movimientos. De esta forma evitaremos que si Hacienda no recibe ninguna información de nuestra actividad después de darnos de alta, presuma que estamos defraudando por no estar tributando al no declarar lo facturado, aunque no sea cierto.

Modelos que tenemos que presentar
IVA 
Modelo 303. Declaración de IVA trimestral.
Modelo 390. Declaración de IVA resumen anual.
IRPF 
Modelo 130, Pago Fraccionado de retenciones del IRPF, en régimen de Estimación Directa
Modelo 131. Pago Fraccionado de retenciones de IRPF, en régimen de Estimación Objetiva (módulos)
Modelo D100, Declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso del modelo 131, al hacer referencia al régimen de estimación objetiva (módulos) y pagar una cantidad fijada en cada período impositivo, por la Agencia Tributaria, cuando comenzamos el año o cuando comenzamos la actividad, da igual que facturemos o no. En estos supuestos, si nos acogemos a este régimen de tributación, durante el año en cuestión, cada trimestre pagaremos siempre la misma cantidad independientemente de si tenemos ingresos, beneficios o no.

En cuanto a los modelo 130 y 303 que son los que ahora nos interesa, tenemos dos opciones de cumplimentarlos a la hora de presentarlos:

1º. Sin actividad
Tendríamos que marcar en la liquidación trimestral de IVA (modelo 303) la casilla “Sin actividad”, además de cumplimentar los datos identificativos, fecha, lugar y firma. Al marcar esta casilla, se supone que no estamos realizando ninguna actividad susceptible de generar ingresos. Pero atención, si no generamos ingresos tampoco generamos gastos. 

Con esta opción no es posible deducirse los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad, pues se considera que no hay actividad.

Si se presenta el modelo de IVA trimestral (modelo 303), tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual en las mismas condiciones.

En cuanto al modelo 130, aunque declaremos en IVA, "sin actividad", estamos obligados a presentarlo, aunque evidentemente poniendo en la casilla de ingresos y gastos "0" y marcando la casilla "autoliquidación negativa".

Por último, la Declaración del Impuesto de la Renta anual (modelo D100) tendremos que presentarla como cualquier persona física, aunque no hayamos obtenido rendimientos suficientes ni lleguemos al límite legal establecido como obligación para presentar la Renta. Si hemos ejercido una actividad económica (si somos autónomo o profesional), estamos obligados a presentarla aunque nuestros ingresos hayan sido cero.

2º. Con actividad
Podemos presentar el modelo 303 de manera normal, declarando que hemos ejercido una actividad indicando el régimen al que pertenecemos (régimen general, simplificado, etc.....). 

En este caso informamos a Hacienda que estamos desarrollando nuestra actividad, pero que aún no ha dado sus frutos (pero si sus gastos…). Presentaremos este modelo cada trimestre, indicando en la parte de IVA devengado lo facturado (que en este caso al no haber facturado nada, sería 0) y en la parte de IVA Soportado, incluiríamos tanto la base imponible del gasto que hemos tenido con nuestra actividad, así como su cuota de iva correspondiente.

En el último trimestre del año, podemos elegir entre solicitar la devolución del IVA de los gastos deducibles total del año o bien podemos optar por compensar ese IVA negativo en los ejercicios siguientes. 

No hay que olvidar que junto al modelo 303 del cuarto trimestre tendremos que presentar también el modelo 390, don de se recoge el resumen anual del IVA tanto devengado como soportado.

Al declararnos con actividad, tendremos que presentar el modelo 130, pero a diferencia del comentado más arriba, la casilla de gastos deducibles se pondrá la cantidad total de los gastos que vayamos acumulando desde que comenzamos nuestra actividad o desde el comienzo del año. Como el resultado es negativo, ya que no hay ingresos, la cantidad resultante será 0 y marcaremos la casilla de "autoliquidación negativa". 

Por último, al año siguiente, presentaremos el modelo D100 (Declaración Anual de IRPF), pero, al igual que he comentado en el punto anterior, aunque no estemos obligados a presentarla por no llegar al límite legal establecido, si estaríamos obligados por el mero hecho de desarrollar una actividad económica o profesional.

Algunos Matices:
Cuando al menos el 70% de nuestros ingresos son procedentes de actividades profesionales y/o empresariales y por tanto han tenido retención o ingreso a cuenta, no estaremos obligados a realizar la liquidación trimestral. Este dato es importante y necesario indicarlo en el modelo de alta de declaración censal (036/037) que se presenta previamente al inicio de la actividad.

Asimismo, si éste hecho se produce no inicialmente sino durante el desarrollo de nuestra actividad, debemos poner en conocimiento de la Agencia Tributaria, mediante el mismo modelo 036/037, la circunstancia de que ya no estamos obligados a presentar el modelo 130, presentando sólo el modelo del IVA (303)  

Si por cualquier motivo, causamos baja en el RETA durante el año, por ejemplo en Junio, y tenemos IVA negativo, si queremos solicitar la devolución de ese IVA, lo tendremos que hacer presentando el modelo correspondiente al cuarto trimestre. Asimismo, también estaremos obligados a presentar el modelo 390.

jueves, 21 de abril de 2016

Renta 2015: cláusula suelo

Aprovechando que estamos metidos en plena campaña tributaria con la Renta 2015, traigo un tema que puede beneficiar mucho a los contribuyentes, concretamente a los perjudicados por cláusulas suelo.

Mediante consulta vinculante, la Agencia Tributaria se ha pronunciado respecto al hecho relativo a los gastos de defensa jurídica en los que se haya incurrido como consecuencia de la reclamación por cláusula suelo.

En concreto la Agencia Tributaria dice que "los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen parte de la deducción base teniendo en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales".

Una segunda cuestión, también resuelta a través de consulta vinculante, es la relativa a la tributación de la devolución de los intereses excesivos derivados de las clausulas suelo. 

En estos casos la administración ha resuelto, diferenciado dos supuestos: si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual o no. 

Afirma la administración que "la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas".

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.

Pero hay un matiz a tener en cuenta y es en los casos en los que  dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, "el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias".

Por eso, es recomendable que todos los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo que reclamaron y obtuvieron la devolución de cantidades indebidamente cobradas por los bancos, revisen sus declaraciones de renta y, en su caso, las cantidades pagadas por IRPF indebidamente, para evitar cualquier tipo de reclamación y problema con la Agencia Tributaria, ya que si se dedujeron esos interés, en su declaraciones de la renta, por inversión en vivienda habitual, deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas.

martes, 19 de abril de 2016

Autónomo Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entró en juego una nueva figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que supuso toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo.

De esta forma, cuando el autónomo/a adquiera la condición de Emprendedor con Responsabilidad Limitada, dicha condición deberá hacerla constar en toda su documentación, bien bajo expresión de los datos registrales o bien mediante su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal con las siglas “ERL” 

De ésta forma, el autónomo/a responderá frente a terceros, con todo su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas contraídas de su actividad profesional o empresarial, salvo con su vivienda habitual, la cual estará exenta de responsabilidad.

Requisitos para ser Autónomo/a con Responsabilidad Limitada

Toda persona física podrá acogerse voluntariamente al régimen de Emprendedor con Responsabilidad Limitada (ERL) sea cual sea su actividad, tanto empresarial como profesional. 

Las personas físicas que hayan actuado de forma negligente o fraudulenta respecto a sus obligaciones con terceros no podrán acogerse al ERL.

Los requisitos que deben cumplir para ser un ERL son:

1.- Ser persona física.

2.- No haber actuado de forma negligente o fraudulenta respecto al cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

3.- La vivienda habitual del ERL no puede estar afecta a la actividad empresarial o profesional.

4.- Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la cual indicará cuál es el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor

5.- El valor de la vivienda habitual no superará los 300.000€ según la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para las viviendas situadas en una población que supere el millón de habitantes el límite asciende a 450.000€.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo/a emprendedor de responsabilidad limitada?

- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De ésta forma, se indicará el bien inmueble que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.

- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»

- Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

- Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.

¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?

Únicamente la vivienda habitual estará exenta de la responsabilidad del emprendedor/a por las deudas contraídas por su actividad profesional o empresarial, siempre que no se encuentre afecta a la actividad empresarial o profesional del autónomo/a y que su valor sea inferior a los 300.000€ o 450.000€ en las poblaciones que superen el millón de habitantes.

Se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas anuales.

¿Cuándo no estará protegida la vivienda habitual? 

1.- La limitación de la responsabilidad no tendrá efecto en caso de deudas con la Administración Pública. La vivienda habitual será embargada cuando no haya otros bienes con valoración conjunta superior a la deuda contraída.

 2.- El autónomo/a responderá con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, por las deudas contraídas con anterioridad a su condición de Autónomo/a con Responsabilidad Limitada, salvo que los acreedores expresen su consentimiento a la exclusión.

 3.- Las deudas y obligaciones que no provengan de su actividad empresarial o profesional.

 4.- Las viviendas en propiedad del ERL que no sean su vivienda habitual.

Por último, cabe recordar que, si bien en un primer borrador de la ley se hacía referencia específica a la inclusión dentro de la limitación de responsabilidad al vehículo del deudor, la última normativa lo excluye.

miércoles, 13 de abril de 2016

Soy formador ¿cómo declaro los cursos que imparto?

Para saber cómo declarar los cursos, conferencias o ponencias en los que participamos hay que atender al artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, que dice que: ".....tendrán la consideración de rendimientos del trabajo; Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares".

No obstante, en el punto 17.3, establece que "cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas".

Es decir, que estos rendimientos pueden catalogarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica.

Veamos la diferencia entre uno y otro con más detalle:

                                                                                                Como rendimientos del trabajo

Con carácter general se consideran rendimientos del trabajo  los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

No es necesario darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.No tenemos que comunicar nada en Hacienda

En este caso, las cantidades percibidas están sujetas a una retención del 18% (desde enero 2016), que el empleador deberá declarar e ingresar mediante el modelo 111 (en el apartado 1, rendimientos de trabajo) y posteriormente en la informativa anual, modelo 190, como clave F (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), subclave 02.

Como son rendimientos del trabajo no hay que hacer factura, ni estará sujeto al IVA, bastando un recibo donde figure la retención.

A la hora de hacer la Declaración de la Renta los ingresos irán en rendimientos del trabajo y descontaremos las retenciones . ¿Hay un mínimo? No. ¿Hay un máximo? Tampoco. 

Obviamente, nos estamos refiriendo a una colaboración esporádica para dar un curso o ponencia, no que estemos contratados como profesores, en cuyo caso ya habría una relación laboral, con su correspondiente nómina.

Como actividad económica

Se considera actividad económica cuando intervenimos como organizadores de los mismos, lo ofrecemos al público y concertamos con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participamos en los resultados que se deriven de ellos.

En este caso, si hay que darse de alta mediante el modelo 037, en la actividad económica correspondiente (los epígrafes de enseñanza son del grupo 93), si es que no lo estamos ya.

También se considera que se obtienen rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica y participamos en ellos, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que  prestamos.

Una vez que hemos determinado que se trata de rendimientos de actividades económicas habría que ver si esos rendimientos están o no sujetos a retención, y eso dependerá de si la actividad económica es profesional o empresarial.

En resumen, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

Si es profesional, está sujeto a retención (9%, 15% ó 19% según los casos), y el pagador deberá declarar e ingresar el importe mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 ó 03 según corresponda.

Una última cuestión es la exención o no del IVA en los cursos.

Y hay que decir que no se puede generalizar, depende de qué formación estamos hablando para saber si se le aplica o no IVA.

La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9  hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias  han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

En la consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:


La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.Por tanto, cuando se trata de actividad económica, si deberemos emitir una factura, que en unos casos deberá incluir la retención del IRPF y el IVA correspondiente.

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas:

“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

martes, 12 de abril de 2016

Autónomo Colaborador Familiar

                                    

Una pregunta que me hacen con mucha frecuencia las personas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es si pueden contratar a su cónyuge.

La respuesta es que si. Se puede contratar a través de una figura peculiar y familiar que conocemos como “autónomo colaborador”. Es peculiar por su régimen fiscal, que difiere del de los autónomos propiamente dicho; y es familiar en el sentido literal: el "autónomo colaborador" es, en efecto, un familiar del "autónomo". 

¿Pero un familiar cualquiera? 

No, cualquier familiar no puede ser autónomo colaborador. Ha de ser familiar directo, es decir, cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). Los hijos adoptivos también se pueden acoger a este régimen. No se consideran familiares directos los biznietos, sobrinos, tíos y primos.

Para ser un autónomo colaborador, hay que cumplir tres requisitos: 
1.- Ser familiar directo del autónomo, 
2.- Trabajar de forma habitual en el negocio 
3.- No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos: 
- Ser mayor de 16 años;
- Que convivan en el mismo hogar; 
- Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
- Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. 


Los documentos a presentar son:
-El DNI;
-El libro de familia;
-Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

Aunque un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ha de cotizar como un autónomo, su régimen fiscal es diferente. Y ello porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda. 

A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF).

El autónomo colaborador tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. El autónomo colaborador percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular con el autónomo colaborador?


El autónomo colaborador tributa como un asalariado, pero cotiza como un autónomo en régimen especial. La particularidad es que el autónomo titular ha de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos colaboradores, por cierto, también se benefician del descuento del 50% de la cuota de cotización en los primeros 18 meses y del 25% en los siguientes 6 meses (esto último, una novedad de la Ley del Trabajo Autónomo y la Economía Social aprobada en agosto de 2015). 

Otras obligaciones del autónomo titular son las siguientes: 

- Ha de pagar un salario acorde con la categoría profesional y el convenio vigente;
- Ha de contabilizar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio. 

Ayudas y bonificaciones

Si un trabajador autónomo quiere contratar a su cónyuge, puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. 

Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota. 


Por último, es bueno resaltar que el autónomo colaborador no tiene derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado. Sin embargo, puede solicitar el paro del autónomo si ha cotizado 12 meses por éste.